Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186
Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120806-1
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en su artículo 9 ha establecido una nueva regulación de la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, organismos y entidades dependientes de las mismas, habilitando a cada Administración Pública para que en el plazo de tres meses desde su publicación y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueda completar las prestaciones que percibe el personal a su servicio que se encuentre incluido en el Régimen General de Seguridad Social en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los límites que asimismo se fijan en dicha disposición legal con el carácter de normativa básica.
Asimismo, en la disposición adicional decimoctava del citado Real Decreto-Ley se han regulado los complementos en los supuestos de incapacidad temporal para el personal de la Administración General del Estado y organismos y entidades dependientes del mismo, acogidos al Régimen General de la Seguridad Social.
En el marco de lo dispuesto en el citado artículo 9.2 del Real Decreto-Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid considera que resulta adecuado, a fin de no generar diferencias en esta materia entre los empleados públicos en función de su vínculo jurídico y evitar agravios comparativos, aplicar en la Administración de la Comunidad de Madrid los complementos en los supuestos de incapacidad temporal previstos por la normativa estatal para el personal a su servicio.
En virtud de cuanto antecede, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia y previa deliberación en su sesión de 2 de agosto de 2012, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero
Aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio
Al personal del sector público contemplado en el artículo 19.1 de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, que se encuentre encuadrado en el Régimen General de Seguridad Social, le será de aplicación en el supuesto de incapacidad temporal los criterios de mejora recogidos en la disposición adicional decimoctava del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio.
Segundo
Resoluciones ejecutivas
La Consejería de Presidencia y Justicia procederá a adoptar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del presente Acuerdo.
Tercero
Actuaciones técnicas
La Consejería de Economía y Hacienda realizará todas las actuaciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Cuarto
Efectos
El presente Acuerdo producirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2012.
Madrid, a 2 de agosto de 2012.
La Consejera de Presidencia y Justicia, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/27.575/12)