Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-15

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

15
ACUERDO de 21 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, por el que se aprueba la decimoctava edición de las normas que regulan y convocan ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid están de acuerdo en que una de las prioridades más urgentes del ámbito escénico madrileño es la rehabilitación y mejora de las condiciones de seguridad de los teatros así como la modernización de la dotación de infraestructuras escénicas.

Las Administraciones Públicas con competencia en materia de cultura en la Villa de Madrid son conscientes de que, al estimular la rehabilitación de los teatros de Madrid, se promueve la necesaria mejora de los recintos escénicos, lo que redundará en la mayor asistencia de público y, por tanto, repercutirá en la capitalización del sector.

Para llevar a cabo estos fines, aunando esfuerzos y evitando disfunciones con sus respectivas actuaciones, las tres Administraciones Públicas optaron por la constitución de un Consorcio con personalidad jurídica propia.

El 19 de abril de 1994, el Ministerio de Cultura, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento firmaron un convenio para la creación del Consorcio para la Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Madrid, con un plazo de duración de cuatro años, prorrogados por dos años más mediante la adenda suscrita el 8 de julio de 1998, nuevamente prorrogado por tres años mediante la adenda suscrita el 19 de diciembre de 2000, y prorrogado, de nuevo, por tres ejercicios económicos mediante adenda suscrita el 20 de noviembre de 2003, y posteriormente por sendos ejercicios económicos el 24 de octubre de 2006, el 18 de octubre de 2007 y el 5 de marzo de 2008, con un compromiso de aportación financiera de cada una de las partes. Con fecha 18 de febrero de 2009 se acuerda la prórroga indefinida del mismo, ratificando anualmente la Junta de Gobierno del Consorcio la voluntad de continuidad, lo que ha tenido lugar en reunión celebrada el día 19 de noviembre de 2009, en lo que se refiere al ejercicio 2010, el 13 de octubre de 2010; en cuanto al ejercicio 2011, el 8 de noviembre de 2011, para el ejercicio de 2012 y, por fin, por acuerdo de esta fecha, para los ejercicios 2013 y 2014. En dicho convenio se establecen, entre las atribuciones del Consorcio, la promoción y coordinación de cuantos proyectos se presenten con motivo de la rehabilitación, reforma, mejora y adecuación de los espacios escénicos, así como la financiación de los objetivos y fines del mismo.

Por lo expuesto, y con objeto de llevar a cabo un plan de rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, la Junta de Gobierno, en su reunión de 21 de mayo de 2013, de conformidad con las funciones que tiene atribuidas por el artículo 12 de los estatutos comprendidos en el convenio de 19 de abril de 1994 para la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Madrid, ha ratificado y actualizado el acuerdo adoptado por el mismo órgano en sesión celebrada de 14 de diciembre de 2011, y ha acordado convocar la concesión de las ayudas con arreglo a las siguientes bases:

TÍTULO I

Bases reguladoras de las ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid

Base primera

Objeto de las ayudas

1.1. Este título tiene como finalidad establecer las bases reguladoras de las subvenciones que conceda, en régimen de concurrencia competitiva, el Consorcio de Rehabilitación de Teatros para la financiación de obras de infraestructura en los teatros y salas ubicados en la Villa de Madrid que garanticen su adecuado funcionamiento y seguridad, el equipamiento técnico del mismo, las reformas para alcanzar un mayor grado de confort, así como las de iluminación, embellecimiento y mejora de la fachada.

La financiación podrá abarcar las actuaciones realizadas por teatros y salas para su modernización, que hayan sido ejecutadas en los dos años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria y que no hayan sido objeto de subvención anterior.

Se considerarán objeto de estas ayudas aquellos teatros o salas dedicados prioritariamente a la exhibición escénica.

1.2. La ayuda que se conceda deberá invertirse de conformidad con el programa y calendario presentado, cuya fecha límite no podrá exceder del 31 de mayo de 2014.

Base segunda

Beneficiarios

2.1. Podrán presentar las solicitudes las personas físicas o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, sin estar comprendidas en ninguno de los casos de incompatibilidad o incapacidad establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003).

2.2. No podrán ser beneficiarios de ayudas los titulares de teatros o salas que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tuvieran pendiente la justificación de ayudas correspondientes a anteriores convocatorias.

2.3. No podrán ser objeto de ayudas los proyectos que se desarrollen en teatros o salas que hayan recibido ayudas otorgadas por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid que, acumuladas, alcancen un importe superior a 1.000.000 de euros.

Base tercera

Solicitudes

3.1. Las solicitudes deberán formalizarse en impreso oficial, según modelo que se adjunta en el Anexo I.

3.2. Las solicitudes se remitirán al Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o del Área de Gobierno de Las Artes del Ayuntamiento de Madrid, directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992).

3.3. Los solicitantes que no reciban ayuda tendrán un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la resolución de la convocatoria, para recoger la documentación presentada en las dependencias de la Dirección General de Artes Escénicas, Música y Audiovisual de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid. Pasado este plazo la misma se destruirá.

3.4. La concesión de la ayuda será compatible con la adjudicación de otras ayudas por otras entidades públicas o privadas para la misma o distinta actividad del solicitante, siempre que el total de las subvenciones percibidas sumado a la cantidad concedida por el Consorcio de Rehabilitación de Teatros no exceda del 100 por 100 del coste del proyecto presentado por el solicitante.

Base cuarta

Documentación que debe acompañar las solicitudes

4.1. Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documentación administrativa:

1) Si el solicitante es persona física, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

2) Si el solicitante es persona jurídica, original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución debidamente inscritas en el registro correspondiente, CIF y documentación que acredite la representación de quien firma la solicitud.

3) Documentación acreditativa de disponibilidad del teatro, aportando según proceda:

— Copia de la escritura de propiedad del local objeto de la ayuda, inscrita en el Registro de la Propiedad.

— En el caso de ser arrendatario del local objeto de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento en vigor.

— Cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la disponibilidad de la gestión del teatro.

4) En el caso de realización de obras en locales arrendados, deberán presentar documento acreditativo del grado de participación, en su caso, del propietario en la financiación de las obras e instalaciones y/o autorización de la propiedad para acometer las mismas.

5) Declaración responsable o certificaciones acreditativas de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Las Administraciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid podrán comprobar de oficio que los beneficiarios están al corriente de pago con los tributos de ambas administraciones.

6) Programación escénica, en su caso, de los últimos tres años, así como programación prevista para los años 2013 y 2014.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, y en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, aquellas empresas que hayan sido beneficiarias o solicitantes con la documentación debidamente presentada en la convocatoria anual del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid de los últimos cinco años, y cuyas circunstancias no hayan sufrido variación o modificación alguna, no necesitarán aportar a la solicitud la documentación a que se refieren los apartados a) 1, a) 2 y a) 3 de esta base, siempre que acompañen declaración responsable de dicha circunstancia suscrita por persona con capacidad para ello.

b) Documentación sobre el proyecto:

1) Proyecto técnico de la totalidad de las obras de rehabilitación e instalaciones a realizar, firmado por el técnico competente y/o presupuesto de las actuaciones o equipamientos.

2) Informe técnico suscrito por técnico competente, sobre el cumplimiento del local de las necesarias medidas de seguridad y de protección contra incendios y sobre su idoneidad para realizar la actividad escénica propia según la legislación y normativa aplicable, con arreglo al modelo que figura como Anexo II, salvo en aquellos supuestos en los que obre en poder de este Consorcio informe precedente que pueda considerarse suficiente para tener por cumplimentado este extremo y se haga constar mediante declaración responsable de que los datos que figuran en dicho Anexo no han sufrido variación o modificación alguna.

Durante la fase de instrucción del expediente, la Comisión Técnica podrá requerir la aportación de la documentación técnica que motivadamente se considere necesaria.

En el caso de aquellos documentos cuya naturaleza exija su conservación por el solicitante, se exhibirá junto con la copia, y para compulsa de esta, el original correspondiente.

4.2. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa Resolución expresa (artículo 71 de la Ley 30/1992). Las notificaciones que genere la presente convocatoria se practicarán en la forma y plazos contenidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992. En el caso de que el interesado solicite la notificación vía correo electrónico o fax (solicitud contenida en el Anexo I), los plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la constancia de la recepción por el interesado.

Base quinta

Procedimiento de concesión

5.1. Las ayudas serán concedidas de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

5.2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Acuerdo de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid.

5.3. Para una mejor apreciación de los principios anteriormente establecidos podrá recabarse de los solicitantes cuantos datos relacionados con este extremo se consideren motivadamente necesarios. Los interesados contarán, para su cumplimentación, con un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del correspondiente requerimiento. A los interesados que no cumplan con tal requerimiento se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

Base sexta

Tipo y cuantía de las ayudas

6.1. Las ayudas se adjudicarán mediante concurrencia competitiva a los proyectos y presupuestos presentados con las condiciones establecidas en el siguiente apartado.

6.2. La cuantía de la ayuda de la presente convocatoria consistirá en una subvención que no superará los siguientes porcentajes:

— El 85 por 100 del coste total de las obras de seguridad, protección civil, insonorización y eliminación de barreras arquitectónicas.

— El 60 por 100 del coste total de las obras de rehabilitación.

— El 35 por 100 del coste del equipamiento.

Las cantidades máximas otorgadas por modalidad serán:

— 240.000 euros en los dos primeros supuestos.

— 120.000 euros en el tercero.

6.3. De forma complementaria, también podrá ser objeto de subvención hasta un 80 por 100 del coste de elaboración del proyecto técnico, con un límite máximo de 40.000 euros. La obtención de esta ayuda, estará supeditada a la obtención de una ayuda para las modalidades establecidas en la base 6.2.

6.4. Las ayudas se otorgarán especificando la cantidad concedida para cada tipo de actuación, debiendo utilizarse exclusivamente para el concepto subvencionado.

Base séptima

Selección de las solicitudes

Los criterios generales de evaluación de las solicitudes serán:

a) Por razón del destino de la ayuda solicitada se establece el siguiente orden de prioridades:

1. Obras necesarias destinadas a la mejora de las medidas de seguridad, protección contra incendios e insonorización del teatro o sala, de acuerdo con el informe de un técnico competente.

2. Obras para la eliminación de las barreras arquitectónicas y mejora de la funcionalidad de los espacios.

3. Obras de rehabilitación y modernización del teatro o sala.

4. Renovación y mejora del equipamiento escénico.

5. Mejora y embellecimiento de la fachada, así como de la confortabilidad del local.

6. Reapertura de teatros o salas destinados en la actualidad a otras actividades culturales.

b) Se tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las obligaciones de conservación y mantenimiento, las mejoras efectuadas, así como la propuesta concreta que se formule para las subvenciones que pueda conceder el Consorcio, valorándose las inversiones realizadas en teatros y salas ya en funcionamiento.

c) Se valorará positivamente la realización de inversiones tendentes a la reapertura de teatros y salas que en la actualidad están dedicados a otros fines culturales, así como las realizadas en teatros ya en funcionamiento.

d) Igualmente se atenderá al grado de dedicación a la actividad teatral del local, valorando la programación, actividades y funcionamiento de los últimos años.

e) Se valorarán especialmente aquellos teatros que presenten un proyecto completo de las obras y equipamientos necesarios para la modernización del local, estableciéndose un plan de actuaciones y una propuesta de ayudas para la financiación de las mismas, limitada a las disponibilidades presupuestarias del Consorcio.

Base octava

Resolución de la convocatoria

8.1. Terminado el plazo de presentación de las solicitudes y efectuada la evaluación de la documentación técnica por la Comisión Técnica prevista en el artículo 11 de los estatutos del Consorcio, se procederá a la resolución de la convocatoria en el plazo máximo de seis meses, a partir de la finalización del de presentación de las solicitudes, notificándose a los solicitantes el resultado, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio de Rehabilitación de Teatros.

8.2. Finalizado el plazo de resolución sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

8.3. Tanto la Resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Base novena

Justificación de las ayudas

Las ayudas propuestas por el Consorcio serán efectivas en las cantidades justificadas dentro de los límites establecidos en los porcentajes señalados en la base sexta y en función del importe total de la inversión realizada, una vez emitido el correspondiente informe de la Comisión Técnica del Consorcio sobre:

a) Memoria de las obras y equipamientos realizados.

b) Justificación del empleo de la cuantía concedida mediante la presentación de una relación numerada de los gastos realizados, ordenada por conceptos.

La relación citada en el párrafo anterior deberá contener referencia explícita de cada justificante y, con respecto a las facturas, deberá especificar los siguientes datos: número de factura, fecha, concepto, importe sin IVA e importe total.

c) Original y fotocopia de las facturas de los equipamientos y de las obras realizadas, así como certificaciones de obras cotejadas respecto a las unidades contempladas en el proyecto técnico de rehabilitación y modernización del teatro o sala presentado en la solicitud de ayuda de la presente convocatoria.

No se admitirá la justificación de gastos realizados mediante “leasing” u otros instrumentos o figuras similares al de arrendamiento financiero.

Al objeto de proceder al debido control de la concurrencia de subvenciones se procederá al estampillado, por parte del Consorcio de Rehabilitación de Teatros, de todas las facturas originales presentadas por el beneficiario, de conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, y artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones.

En ningún caso las facturas ni certificados de obra podrán tener una antigüedad superior a los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

d) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Certificado actualizado de estar al corriente en las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Además, las Administraciones de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid comprobarán de oficio que los beneficiarios están al corriente de pago de los tributos de ambas Administraciones.

f) Declaración responsable de la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, declaración de que la suma de todas las ayudas recibidas no supera el 100 por 100 del coste de las obras o equipamientos subvencionados.

Base décima

Obligaciones de los beneficiarios

10.1. Con carácter general los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por las administraciones que componen el Consorcio.

10.2. Los teatros y salas beneficiarios de las ayudas harán constar la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros en la mejora, reformas y equipamientos realizados en los mismos, mediante una placa que se situará en un lugar visible del teatro o sala, o bien dejando constancia en los instrumentos de difusión mediante la inserción de la siguiente leyenda “Con la colaboración del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid”, siempre que la notificación de la ayuda concedida haya tenido lugar con anterioridad a la realización de la actividad publicitada.

Base undécima

Destino de la subvención

11.1. La ayuda concedida será destinada a la realización de la actividad subvencionada. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

11.2. No se admitirá la alteración sustancial del proyecto presentado, salvo solicitud debidamente motivada y conformidad expresa de la Junta de Gobierno del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid.

Base duodécima

12.1. Las Administraciones Públicas en el marco del convenio suscrito para la constitución del Consorcio para la Rehabilitación de Teatros de Madrid, y en salvaguardia de los fines que persigue, velarán para la correcta utilización de las ayudas concedidas.

12.2. En todo lo no dispuesto por el presente Acuerdo se aplicará la vigente legislación estatal de subvenciones y cualquier otra disposición normativa que pudiera resultar de aplicación.

TÍTULO II

Convocatoria de ayudas para la rehabilitación de teatros de Madrid

Artículo primero

Importe de la subvención

Se convoca la concesión de ayudas hasta el límite de 900.000 euros.

Este gasto se entiende condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo segundo

Plazo para la presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo tercero

Justificación y pago de las ayudas

La justificación de las ayudas se efectuará de conformidad con lo establecido en la base novena del título I, antes del 30 de junio de 2014.

Artículo cuarto

La resolución de la presente convocatoria por el Consorcio pone fin a la vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, o bien, potestativamente, ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes desde su notificación.

Madrid, a 21 de mayo de 2013.—El Presidente del Consorcio de Rehabilitación de Teatros de Madrid, Miguel Ángel Recio Crespo.



















(03/21.314/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-15