Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2013

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130724-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ACUERDO de 18 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

El Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incluye entre los epígrafes correspondientes a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la escolaridad mensual y prolongación de jornada en Escuelas Infantiles y Casas de Niños.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 y 29 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), la fijación o modificación de la cuantía de los precios públicos se realizará por Acuerdo del Consejo de Gobierno cuando existiendo razones sociales, benéficas y culturales su importe no cubra los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios.

En cumplimiento del punto 3 del artículo 29 del citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid se ha elaborado la memoria económica que justifica el importe propuesto y el grado de cobertura de los costes correspondientes de los servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños que se aplicarán a partir del curso escolar 2013-2014.

Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2013,

ACUERDA

Primero

Escuelas de Educación Infantil (epígrafe I 01.1)

La cuantía de los precios públicos correspondientes a los servicios de escolaridad mensual y prolongación de la jornada de las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, a partir del curso escolar 2013-2014, se determina como se expone a continuación:

1. Escolaridad mensual (subepígrafe I 01.1.01) de los niños de primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), que corresponde a la asistencia al centro durante siete horas diarias:

1.1. La cuantía será calculada en función de la renta per cápita de la unidad familiar del ejercicio económico inmediatamente anterior al del inicio de cada curso escolar, de conformidad con los siguientes criterios:

a) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea inferior o igual a 5.644 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 80 euros.

b) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 5.644 euros e inferior o igual a 7.656 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 130 euros.

c) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 7.656 euros e inferior o igual a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 180 euros.

d) Para aquellas familias cuya renta per cápita anual sea superior a 25.725 euros, la cuota mensual de escolaridad será igual a 260 euros.

1.2. En el caso de los niños de 0 a 1 año, a la cantidad resultante de la aplicación del criterio de renta familiar previsto en el apartado anterior, se añadirá la cuantía de 60 euros.

2. La cuota de prolongación de jornada (subepígrafe I 01.1.02) por cada período de media hora se establece en una cantidad mensual por cada media hora o fracción de asistencia diaria adicional al centro igual a 15 euros.

Segundo

Casas de Niños-Aulas Infantiles (epígrafe I 01.2)

La cuota de escolaridad mensual (subepígrafe I 01.2.01) de las Casas de Niños-Aulas Infantiles que corresponde a la asistencia al centro durante cuatro horas diarias será igual a 60 euros. Esta cuota es fija y no está en función de la renta familiar.

Tercero

Las Escuelas Infantiles y Casas de Niños facturarán mensualmente a las familias, debiéndose especificar en cada caso el coste real de la plaza, las cuotas que deberán aportar las familias calculadas de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las cantidades subvencionadas por las administraciones educativas correspondientes.

Cuarto

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte a adoptar las medidas precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Acuerdo.

Madrid, a 18 de julio de 2013.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/25.174/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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