Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2013

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130930-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
ACUERDO de 12 de septiembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Redueña para adoptar Escudo Heráldico y Bandera Municipal.

Corresponde a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno la tramitación de los expedientes de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, según el Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, en relación con los Decretos 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Redueña inició expediente para la adopción de Escudo Heráldico y Bandera Municipal, de acuerdo con la propuesta aprobada por el Pleno Municipal en sesión de 17 de octubre de 2012.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local solicitó los informes de la Real Academia de la Historia y de los Asesores de Heráldica (Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía) el 24 de octubre de 2012.

La Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía emitió informe favorable el 17 de abril de 2013, introduciendo algunas modificaciones que afectan solamente a su descripción, siendo aceptado por el Ayuntamiento de Redueña mediante nuevo Acuerdo de 28 de mayo de 2013.

La Real Academia de la Historia, en sesión de 21 de junio de 2013, emitió informe favorable a la propuesta municipal.

Consta, asimismo, informe favorable de la Dirección General de Relaciones Externas de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, emitido el 8 de julio de 2013.

El procedimiento se ha sustanciado con arreglo a las normas establecidas en los artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado mediante Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el Decreto 30/1987, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, y el artículo 7 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en reunión de 12 de septiembre de 2013,

ACUERDA

Primero

Autorizar la adopción del Escudo Heráldico y Bandera Municipal de Redueña, con la descripción siguiente:

Escudo: “Partido, primero de plata una encina arrancada al natural; segundo, de sinople un campanario de oro. La punta de azur, tres fajas onduladas de plata. Bordura general de plata, cargada con tres cruces griegas de sable, dos en los cantones del jefe y una en el centro de la punta. Se timbra con la corona real de España”.

Bandera: “Paño rectangular de proporciones 2:3. Por mitad horizontal, verde en lo alto y beis o castaño claro en lo bajo. Al centro del paño, el escudo heráldico municipal”.

Segundo

Comunicar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Redueña.

Este Acuerdo producirá efectos a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 12 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, SALVADOR VICTORIA BOLÍVAR

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/29.737/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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