Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-16

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ACUERDO de 21 de noviembre de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican las normas reguladoras del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013, se aprobaron las normas reguladoras y el establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.

El objeto de las ayudas reguladas en el citado Acuerdo es facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores desempleados en el mercado ordinario de trabajo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Las modificaciones que incluye este Acuerdo responden a la necesidad de dar un mayor impulso al empleo en la región y se orientan en la dirección de reforzar las medidas de fomento del empleo adoptadas mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013, especialmente de las que se dirigen a fomentar la estabilidad y el mantenimiento del empleo y, dentro de estas, las que se establecen en favor de los autónomos y microempresas. Para ello, se incrementan los importes inicialmente establecidos en todos los supuestos de contrataciones subvencionables al tiempo que se generalizan las modalidades contractuales previstas con independencia del tamaño de la empresa o entidad, todo ello dentro del ámbito temporal establecido en la Orden 2727/2013, de 23 de mayo, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura.

Las medidas previstas dirigidas a impulsar y apoyar el empleo pretenden contribuir a mejorar las posibilidades de incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas, así como a estimular el mantenimiento del empleo creado, permitiendo el acceso a las ayudas por parte de autónomos y entidades, sin restricciones ni limitaciones que afecten a los derechos de los actuales beneficiarios de las subvenciones de este Programa.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de noviembre de 2013,

ACUERDA

Artículo primero

Modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013, por el que se aprueban las normas reguladoras y el establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en los preceptos que a continuación se indican:

Uno. El apartado primero del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones realizadas por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

— Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.

— Contrato de duración determinada y contrato en prácticas: Se subvencionará con un importe de 1.500 euros cada contrato a tiempo completo de duración igual o superior a seis meses.

— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada y contrato en prácticas: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior para los contratos de duración determinada y contratos en prácticas, a tiempo completo, se incrementarán en 500 euros cuando sean realizados por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Las cuantías de las subvenciones por contratación indefinida a tiempo completo y por conversión en indefinidos, a tiempo completo, de contratos de duración determinada y contratos en prácticas, previstas en el presente Acuerdo, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados por empresas, entidades de carácter privado sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores contratados y centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.

Dos. El apartado i).vi del artículo 8.4 queda redactado como sigue:

i) El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

vi. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.7 del presente Acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

Tres. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado como sigue:

1. La financiación de las subvenciones previstas en este Acuerdo se efectuará con cargo al Programa 808, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid. El pago de estas ayudas queda condicionado a que el Estado ingrese su importe en la Comunidad de Madrid.

Cuatro. Anexo.

Se modifica el modelo de solicitud que figura como Anexo al Acuerdo de 23 de mayo de 2013, que queda sustituido por el Anexo que acompaña a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán ser incrementadas con arreglo a las cuantías establecidas en el presente Acuerdo, reuniendo los interesados los requisitos establecidos para obtener la ayuda, previa solicitud por el beneficiario del abono de la diferencia que pudiera corresponderle, en el plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo que no hayan sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos establecidos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados teniendo en cuenta la presente norma, previa ratificación de la solicitud por el interesado en el plazo de diez días contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo. En caso de no ratificarse la solicitud, se resolverá la misma de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 23 de mayo de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de noviembre de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ









(03/38.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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