Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2014

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-14

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ACUERDO de 12 de junio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se actualiza el Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, y en sus artículos 27, 28 y 29 establece los procedimientos y requisitos para fijar y modificar los precios públicos de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos por dicha contraprestación.

Mediante Acuerdo de 23 de julio de 1998, el Consejo de Gobierno estableció el catálogo actualizado de servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, por Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, el Consejo de Gobierno configuró el actual Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Los precios públicos aplicables por la prestación de los servicios y actividades previstas en dicho catálogo están contemplados en la Orden 731/2013, de 6 de septiembre, por la que se fijan los precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la red de centros de la Comunidad de Madrid.

La necesidad de exigir el reembolso de la prestación farmacéutica de los pacientes desplazados europeos y de convenios internacionales, la incorporación al catálogo de la vacunación no incluida en el calendario de vacunas, así como la conveniencia de modificar algunos aspectos del actual catálogo incorporando algunos procedimientos, hacen necesario introducir modificaciones al mismo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, a propuesta de la Consejería de Sanidad, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

ACUERDA

Primero

Modificar en el Anexo I del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de julio de 1998, por el que se establece el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el epígrafe E 03, que pasa a tener el siguiente tenor literal:

E 03. Prestación del servicio público de asistencia sanitaria especializada, técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos, actividades no asistenciales, asistencia sanitaria en atención primaria, servicios de transporte sanitario, atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias, servicio de dispensación farmacológica en hospitales a pacientes externos, servicio de dispensación de productos para hemoterapia y transfusión, productos y servicios del banco de tejidos de los centros sanitarios, servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos de la Consejería de Sanidad.

La población objeto de la asistencia sanitaria pública del Sistema Nacional de Salud es la establecida en el Real Decreto 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones; en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, modificado por el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio.

E 03.1. Asistencia Sanitaria.

E 03.1.1. Asistencia Sanitaria Especializada.

E 03.1.1.1. Hospitalización.

E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.

E 03.1.1.2.1. Consultas externas.

E 03.1.1.2.1.1. Primeras consultas.

E 03.1.1.2.1.2. Consultas sucesivas.

E 03.1.1.2.1.3. Consultas de alta resolución.

E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas.

E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias (IQA).

E 03.1.1.2.3.1. IQA en quirófanos.

E 03.1.1.2.3.2. IQA en consultas externas.

E 03.1.1.2.4. Hospital de día.

E 03.1.1.2.4.1. Infeccioso.

E 03.1.1.2.4.2. Oncológico.

E 03.1.1.2.4.3. Psiquiátrico/Geriátrico.

E 03.1.1.2.4.4. Médico.

E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad.

E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.

E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA).

E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios.

E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea.

E 03.1.2.3. Diálisis.

E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista ambulatoria.

E 03.1.2.5. Radioterapia.

E 03.1.2.6. Rehabilitación

E 03.1.2.7. Otros procedimientos

E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos.

E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas.

E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria

E 03.1.3.1. Consulta de personal facultativo sin pruebas complementarias.

E 03.1.3.2. Consulta de personal facultativo con pruebas complementarias.

E 03.1.3.3. Consultas de enfermería sin personal facultativo.

E 03.1.3.4. Tratamiento de fisioterapia.

E 03.1.3.5. Consulta de salud buco-dental.

E 03.1.3.6. Urgencia en los SUAP.

E 03.1.3.7. Preparación al parto.

E 03.1.3.8. Profilaxis obstétrica.

E 03.1.3.9. Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

E 03.1.3.10. Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.

E 03.1.3.11. Consulta domiciliaria.

E 03.1.3.12. Prescripción farmacéutica.

E 03.1.3.13. Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el calendario vacunal.

E 03.1.4. Actividad no asistencial.

E 03.1.4.1. Alquiler de aulas.

E 03.1.4.2. Cursos de especialización.

E 03.1.4.3. Hotel hospitalario.

E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias.

E 03.1.5.1. Transporte sanitario no urgente.

E 03.1.5.2. Transporte sanitario urgente (ambulancias urgentes no asistidas).

E 03.1.5.3. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios terrestres (UVI móvil).

E 03.1.5.4. Atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias con medios aéreos (helicóptero sanitario).

E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos.

E 03.1.6.2. Suplementos de los componentes sanguíneos.

E 03.1.6.3. Analítica de inmunohematología.

E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas.

E 03.1.6.5. Analítica de histocompatibilidad y biología molecular.

E 03.1.6.6. Otras técnicas.

E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos.

E 03.1.7.1. Banco de ojos.

E 03.1.7.2. Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.

E 03.1.7.3. Banco de piel.

E 03.1.7.4. Banco de membrana amniótica.

E 03.1.7.5. Banco de tejidos osteotendinosos.

E 03.1.8. Servicios de unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos.

E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas.

E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas.

E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas.

Segundo

El nomenclátor correspondiente al Anexo I del epígrafe E del Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid pasa a tener el tenor literal que se determina en el Anexo I del presente Acuerdo.

Tercero

La relación de los centros gestores competentes del Anexo II del epígrafe E del Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid son los dependientes del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad, que figuran relacionados en el Anexo II del presente Acuerdo.

Cuarto

El presente Catálogo de Servicios y Actividades de Naturaleza Sanitaria susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en la Comunidad de Madrid entrará en vigor al día siguiente de la publicación de la norma por la que se aprueben los precios públicos aplicables a este nuevo catálogo.

Acordado en Madrid, a 12 de junio de 2014.

El Consejero de Sanidad, FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

NOMENCLÁTOR DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DE NATURALEZA SANITARIA SUSCEPTIBLES DE SER RETRIBUIDOS MEDIANTE PRECIOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

E 03.1.1. Asistencia sanitaria especializada (atención básica)

Con carácter general y para las actividades y servicios asistenciales que se reflejan en el presente catálogo, la atención básica incluirá la totalidad de actuaciones que sea necesario efectuar al paciente hasta su alta médica, referidas al proceso asistencial que motivó su ingreso o admisión, no procediendo, pues, la facturación de servicios o pruebas complementarias que ya estarán incluidas en dicha atención básica, salvo las actividades y servicios que por su alto coste, carácter singular o por razones estratégicas se referencian en epígrafes específicos del catálogo.

E 03.1.1.1. Hospitalización.

Se considerará asistencia en régimen de hospitalización la que se genere en régimen de internamiento, bajo la preceptiva orden de ingreso del facultativo responsable.

La unidad de facturación será la correspondiente al coste por el GDR (Grupo de Diagnóstico Relacionado) obtenido de la codificación de las altas de hospitalización. En dicha imputación estarán incluidas la asistencia médica, las técnicas diagnósticas, los cuidados de enfermería, curas, medicación, alimentación y estancia del paciente. Se incluye, además, la rehabilitación, radioterapia, fisioterapia, logopedia, radiología, medicina nuclear, ecografía, electrocardiografía, electroencefalografía y pruebas de laboratorio mientras el paciente esté hospitalizado. Incluirá también las prótesis implantadas.

E 03.1.1.2. Asistencia ambulatoria.

Se entenderá comprendida en este apartado la asistencia sanitaria prestada en régimen externo, sin internamiento para el conjunto de especialidades médicas y especialidades quirúrgicas incluidas en la cartera de servicios del centro hospitalario.

E 03.1.1.2.1. Consultas externas. Consulta es el acto médico realizado de forma ambulatoria, en un local de consultas externas del hospital o de los centros de especialidades periféricos, para el diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y exploración física. Comprende:

E 03.1.1.2.1.1. Primera consulta. La visita inicial en una unidad de especialización concreta y por un proceso concreto. Se considerarán además primeras consultas todas aquellas solicitadas por iniciativa del médico de Atención Primaria sobre pacientes dados de alta por el médico especialista (pacientes con diagnóstico y, en su caso, con tratamiento ya instaurado), acreditado mediante informe escrito.

E 03.1.1.2.1.2. Consulta sucesiva. Aquella que se derive de una primera consulta y todas las que se generen como revisión o seguimiento de un proceso de hospitalización o consulta anterior. Por tanto, tendrán consideración de consulta sucesiva todas las revisiones determinadas por decisión del médico especialista, con independencia del tiempo que transcurra entre las mismas. Asimismo, se considera consulta sucesiva el paso a una consulta monográfica dentro de la misma especialidad.

El precio de la consulta incluye tanto la atención básica, en la que se incluyen las pruebas de rutina, tales como analíticas, citología básica, radiología simple, ECG, graduación óptica, etcétera, siempre que se prescriban, como aquellas pruebas específicas con nivel de complejidad superior al correspondiente a las pruebas de rutina, e inferior a las pruebas de alta complejidad (RNM, TAC, gammagrafías, etcétera).

E 03.1.1.2.1.3. Consulta de alta resolución. De entre las primeras consultas atendidas se entenderá por consulta de alta resolución aquella en las que a los pacientes se les realicen las exploraciones complementarias solicitadas en el mismo día, recibiendo en consecuencia un diagnóstico y una orientación terapéutica. Se considerarán consultas de alta resolución las primeras consultas realizadas en agendas acreditadas como circuitos de alta resolución.

La consulta de alta resolución se facturará como la suma de una consulta primera más una sucesiva

Quedan incluidas en las consultas externas las siguientes especialidades:

— Alergología.

— Anestesia y Reanimación.

— Angiología y Cirugía Vascular.

— Aparato Digestivo.

— Cardiología.

— Cirugía Cardiovascular.

— Cirugía General y del Aparato Digestivo.

— Cirugía Oral y Maxilofacial.

— Cirugía Ortopédica y Traumatología.

— Cirugía Pediátrica.

— Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.

— Cirugía Torácica.

— Dermatología Médico Quirúrgico y Venereología.

— Endocrinología y Nutrición.

— Geriatría.

— Hematología y Hemoterapia.

— Inmunología.

— Medicina Física y Rehabilitación.

— Medicina Interna.

— Nefrología.

— Neumología.

— Neurocirugía.

— Neurofisiología.

— Neurología.

— Obstetricia y Ginecología.

— Oftalmología.

— Oncología Médica.

— Oncología Radioterápica.

— Otorrinolaringología.

— Pediatría y sus áreas específicas.

— Psiquiatría.

— Reumatología.

— Urología.

E 03.1.1.2.2. Urgencias no ingresadas. Se consideran urgencias no ingresadas cuantas prestaciones asistenciales no programadas se dispensen por el Servicio de Urgencias del hospital a personas no ingresadas en el mismo.

Comprenderá cuantas actuaciones sea preciso practicar dentro del Servicio de Urgencias, a excepción de las pruebas diagnósticas de alta complejidad y/o alto coste definido en el apartado E 03.1.1.2.5, que se facturarán individualmente y de forma complementaria al precio de la urgencia que también será facturado

E 03.1.1.2.3. Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias. Se entenderá por intervención quirúrgica ambulatoria aquel procedimiento quirúrgico realizado sin ingreso pre ni posquirúrgico que no sea considerado Cirugía Mayor Ambulatoria (CMA), y se diferenciarán en epígrafes diferenciados, los realizados en quirófanos (bloque quirúrgico) respecto de los procedimientos de cirugía menor realizados en salas de curas o consultas.

E 03.1.1.2.4. Hospital de día. Se considerará asistencia en Hospital de Día aquellas prestaciones o tratamientos diurnos (máximo de doce horas) dispensados en pacientes con procesos de oncología, hematológicos, infecciosos, otras especialidades médicas, psiquiátricos o geriátricos, constituyendo un listado abierto y revisable en función de la especialidad:

— Oncológico.

— Infeccioso.

— Psiquiátrico.

— Médico.

— Geriátrico.

El coste irá asociado a la estancia e incluirá el coste del tratamiento farmacológico que se administre, pudiendo establecerse diferentes tarifas según el coste de los tratamientos.

E 03.1.1.2.5. Procedimientos diagnósticos ambulatorios de alto coste y/o complejidad. Este apartado hace referencia a aquellos procedimientos diagnósticos que por su complejidad o alto coste requieren una facturación independiente de la consulta o urgencia no ingresada.

E 03.1.1.3. Hospitalización a domicilio.

Se considerará hospitalización a domicilio la que sea prestada a pacientes incluidos en un programa de atención continuada a domicilio, tanto médica como de enfermería, prestada por personal de Atención Especializada. El coste no incluye el gasto en la medicación dispensada por el hospital, que se facturará a precio cierto.

E 03.1.1.4. Cirugía Mayor Ambulatoria-CMA.

Se considerará Cirugía Mayor Ambulatoria a aquellos procedimientos quirúrgicos de complejidad baja o media que, indistintamente del tipo de anestesia aplicada (general, regional o local), no precisen ingreso, la recuperación del paciente se realice en un período comprendido entre dos y cinco horas y que por su complejidad y técnica de intervención no se incluyan en las Intervenciones Quirúrgicas Ambulatorias.

E 03.1.2. Técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos

Se entenderá por técnicas y procedimientos diagnósticos y terapéuticos aquellos procedimientos y actividades que, por su singularidad, razones estratégicas o su alto consumo de recursos sanitarios, o que dicha actividad se realice de forma ambulatoria serán susceptibles de facturación independiente a la atención básica (será considerada actividad final facturable), constituyendo un listado abierto y revisable.

E 03.1.2.1. Procedimientos hemodinámicos ambulatorios, que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

E 03.1.2.2. Litotricia renal extracorpórea. Por cada tratamiento completo por litofragmentación renal mediante la emisión de ondas de choque (LEOC).

E 03.1.2.3. Diálisis. Para tratamientos a pacientes con insuficiencia renal crónica, sometidos a programas de diálisis en régimen ambulatorio. Pudiéndose facturar por sesión o por tratamientos mensuales completos. Se incluirá en todo caso el coste de la eritropoyetina.

E 03.1.2.4. Radiología vascular e intervencionista. Los que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos.

E 03.1.2.5. Radioterapia. Incluye la realización de los siguientes procedimientos o actividades en régimen ambulatorio:

— Radioterapia externa. Tratamiento completo o por sesión.

— Braquiterapia.

— Radioterapia estereotáxica simple.

— Radioterapia estereotáxica fraccionada.

— Irradiación corporal total.

E 03.1.2.6. Rehabilitación.

— Fisioterapia:

• Cinesiterapia.

• Hidroterapia.

• Electroterapia.

— Logoterapia.

— Terapia ocupacional.

— Drenaje linfático manual.

E 03.1.2.7. Otros procedimientos. En este apartado se incluirán aquellas técnicas y procedimientos diagnósticos o terapéuticos que puedan irse incorporando a través de la práctica clínica, que por su alto coste y /o complejidad que requieran un especial seguimiento y aquellos procedimientos que no estén incluidos en otro epígrafes.

E 03.1.2.8. Dispensación hospitalaria de medicamentos a pacientes externos. En aquellas circunstancias excepcionales que requieran su dispensación, pero siempre en régimen ambulatorio, y atendiendo su prescripción al proceso de que se trate. Se facturará según tarifas establecidas por el Servicio Madrileño de Salud para los distintos programas.

E 03.1.2.9. Técnicas diagnósticas y terapéuticas radiológicas. Las que se realicen en régimen ambulatorio y que pueden ser procedimientos diagnósticos y/o procedimientos terapéuticos clasificados según catálogo de la SERAM (Sociedad Española de Radiología Médica).

E 03.1.3. Asistencia sanitaria en Atención Primaria

Con las prestaciones siguientes:

— Consulta de personal facultativo con o sin incluir pruebas complementarias.

— Consultas de enfermería sin personal facultativo.

— Tratamiento de fisioterapia.

— Consulta de salud buco-dental.

— Urgencia atendida por los Servicios de Urgencia en Atención Primaria (SUAP).

— Preparación al parto.

— Profilaxis obstétrica.

— Intervención quirúrgica ambulatoria en consultas externas.

— Consulta equipo soporte de atención domiciliaria.

— Consulta domiciliaria.

— Prescripción farmacéutica.

— Prescripción y/o suministro de vacunas no incluidas en el calendario vacunal.

La prescripción farmacéutica se facturará a los pacientes desplazados europeos y de convenios internacionales.

La prescripción y/o suministro de las vacunas no incluidas en el calendario vacunal se facturará a aquellos pacientes que la soliciten fundamentalmente para desplazamientos fuera del territorio nacional a países que requieren esta profilaxis.

E 03.1.4. Actividad no asistencial

Se entenderá por actividad no asistencial la contraprestación de servicios o actividades efectuadas cuyo contenido no tenga carácter asistencial.

E 03.1.4.1. Alquiler de aulas. Se entenderá por este concepto la utilización privativa de locales que realicen entidades o asociaciones cuyo uso no esté directamente relacionado con la actividad propia e interna del hospital, se facturará por uso diario.

— Aula magna.

— Resto de aulas.

E 03.1.4.2. Cursos de especialización. Se consideran cursos de especialización la organización de cursos para posgrado que se impartan en el hospital.

E 03.1.4.3. Hotel hospitalario. Se entenderá bajo este epígrafe los servicios de hostelería causados por familiares u otro personal de acompañamiento de los pacientes residentes en el centro en las instalaciones específicas destinadas a este fin. La forma de facturación será la estancia/día.

E 03.1.5. Transporte sanitario y atención sanitaria móvil en urgencias y en emergencias

El Servicio de Transporte Sanitario es un servicio público que se presta bien con medios propios o con medios ajenos contratados por la Administración en régimen de concierto. En cualquier caso, los contratos suscritos entre la Administración Sanitaria y las empresas adjudicatarias de los concursos públicos indican que la facturación siempre será realizada por parte de la Administración y nunca por parte de los proveedores.

La forma de facturación habitual será por intervención, pudiéndose dar la circunstancia de que el servicio consista únicamente de la disponibilidad de alguno de estos recursos con carácter preventivo, en cuyo caso se facturará por horas (tiempo de disponibilidad del servicio), por kilometrajes o por tipo de trayecto (urbano, interurbano, etcétera).

Por otra parte, los recursos del SUMMA 112, no todos realizan siempre transporte sanitario, sino que prestan “asistencia sanitaria móvil” y los recursos que sí pueden efectuar transporte sanitario (UME y helicóptero) en muchas ocasiones son movilizados y/o efectúan actuaciones asistenciales sin realizar finalmente un servicio de transporte sanitario.

Existen diferentes modalidades de prestación del Servicio de Transporte Sanitario:

— Transporte sanitario terrestre no urgente (urbano, interurbano y al aeropuerto).

— Transporte sanitario terrestre urgente (en ambulancias no asistidas).

Las características de los sistemas indicados vienen definidas en los pliegos de los concursos públicos realizados por la Administración.

La atención sanitaria móvil en urgencias y emergencias realizada por el SUMMA 112 puede, a su vez, presentar las siguientes opciones:

— Atención con UME (Unidad Móvil de Emergencia). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y dos técnicos de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente “in situ” y/o traslado a centro hospitalario.

— Atención con VIR (Vehículo de Intervención Rápida). Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente “in situ”.

— Atención con UAD (Unidad de Atención Domiciliaria). Atención sanitaria urgente mediante equipo constituido por un médico o un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando vehículo equipado con soporte vital básico.

— Atención con helicóptero. Atención sanitaria en urgencias y emergencias mediante equipo constituido por un médico, un enfermero y un técnico de emergencias, utilizando helicóptero equipado con soporte vital avanzado, realizando asistencia al paciente “in situ” y/o traslado a centro hospitalario u otro dispositivo sanitario.

E 03.1.6. Actividades y servicios de hemoterapia y transfusión

E 03.1.6.1. Componentes sanguíneos. Son aquellos productos obtenidos a partir del fraccionamiento o separación de la sangre total (incluida esta) que pueden ser transfundidos, tales como sangre total, autotransfusión, hematíes, plaquetas, plasma, etcétera.

E 03.1.6.2. Suplementos. Se consideran suplementos las modificaciones o analíticas especiales que se realizan a los hemoderivados, tales como lavado, filtrado, irradiación, fenotipo eritrocitario, congelación, etcétera.

E 03.1.6.3. Analíticas de inmunohematología. Ensayos biológicos realizados “in vitro” conducentes al diagnóstico de una patología de carácter inmunológico, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado.

Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplante de órganos y tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas, movimientos génicos clonales, inmunofenotipos, etcétera.

E 03.1.6.4. Analítica de enfermedades infecciosas: Ensayos biológicos realizados “in vitro” conducentes al diagnóstico de una patología de carácter infeccioso, su caracterización y el estudio de la evolución individual de un paciente determinado. Se emplean también antes del inicio de determinados procedimientos médicos y son obligatorias sobre determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la determinación de anticuerpos (anti VIH, citomegalovirus), determinación de antígeno de superficie, técnicas de aglutinación test confirmatorios de patologías, pruebas de detección viral, etcétera.

E 03.1.6.5. Pruebas analíticas de biología molecular. Ensayos biológicos realizados “in vitro” conducentes al diagnóstico de anomalías celulares o características genéticas que favorezcan la susceptibilidad a enfermedades generalmente de etiología inmune. Se emplean también para pruebas de paternidad, identificación personal y estudios de compatibilidad e idoneidad en trasplantes de órganos y tejidos en determinados colectivos de sujetos sanos, tales como la identificación de antígenos/alelos, anticuerpos citotóxicos, cuantificación de progenitores hematopoyéticos, determinación de anomalías cuantitativas cromosómicas, movimientos génicos clónales, inmunofenotipos, etcétera.

E 03.1.6.6. Otras técnicas. Se incluyen en este apartado otras técnicas o pruebas realizadas sobre componentes sanguíneos no incorporadas en los anteriores epígrafes, tales como la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas.

E 03.1.7. Servicios y productos de los bancos de tejidos

Los bancos de tejidos son unidades técnicas, ubicadas físicamente en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid, que tienen por misión garantizar la calidad de los tejidos después de la obtención y hasta su utilización clínica como aloinjertos o autoinjertos. Su actividad se centra principalmente en los siguientes:

— Banco de ojos: Córnea; membrana escleral o esclerótica.

— Banco de segmentos vasculares y de válvulas cardíacas.

— Banco de piel.

— Banco de membrana amniótica.

— Banco de tejidos osteotendinosos: Huesos, tendones, cartílagos.

E 03.1.8. Servicios de Unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos

Las Unidades de referencia de enfermedades infecciosas y estudios genéticos son unidades o servicios hospitalarios ubicados físicamente en determinados centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid que se dedican a la realización de una técnica, procedimiento o a la atención de una determinada patología que requiere un alto nivel de especialización preventivo, diagnóstico o terapéutico, o que dada su baja prevalencia precisa la concentración de los casos para su adecuada atención sin que ello implique la atención directa del paciente en el centro, motivo por el cual la actividad realizada no puede ser facturada en los epígrafes anteriores. Su actividad se puede agrupar en las siguientes categorías:

E 03.1.8.1. Pruebas diagnósticas específicas. Procedimientos y actividades que, por su singularidad o por razones estratégicas, se realice de forma ambulatoria e independiente a la atención en consultas externas, siendo susceptibles de facturación.

E 03.1.8.2. Procedimientos diagnósticos en enfermedades infecciosas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico o la evaluación del tratamiento aplicado en patologías de carácter infeccioso, tales como identificación de microorganismos, cultivos, test de resistencia, carga viral, recuento celular, etcétera.

E 03.1.8.3. Procedimientos diagnósticos en enfermedades genéticas e inmunológicas. Procedimientos diagnósticos que se realicen de forma ambulatoria y a los que acceda directamente el paciente o la muestra clínica correspondiente al mismo, cuya finalidad es el diagnóstico en patologías de carácter inmunológico y/o genético.

El coste de los servicios y productos recogidos en el catálogo, cuando sean prestados a pacientes ingresados en los centros, estará incorporado al coste del GDR correspondiente al proceso asistencial de que se trate, no siendo procedente su facturación ya que está incorporado en la atención básica.

La importancia de su detalle en el presente catálogo se debe a la existencia de una demanda para pacientes no ingresados, constituyendo en estos casos unidad de facturación final a terceros.

ANEXO II

RELACIÓN DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL CATÁLOGO

I. Atención Especializada:

— Hospital Universitario “La Paz”.

— Hospital Universitario “12 de Octubre”.

— Hospital Universitario “Ramón y Cajal”.

— Hospital Universitario Clínico “San Carlos”.

— Hospital Universitario de “La Princesa”.

— Hospital Universitario “Santa Cristina”.

— Hospital Universitario “Niño Jesús”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital Universitario “Puerta de Hierro Majadahonda”.

— Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital Universitario de Getafe.

— Hospital Universitario de Móstoles.

— Hospital Universitario “Severo Ochoa”.

— Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital “El Escorial”.

— Hospital “Virgen de la Poveda”.

— Hospital “Guadarrama”.

— Hospital “Doctor Rodríguez Lafora”.

— Instituto Psiquiátrico Servicios de Salud Mental “José Germain”.

— Hospital Universitario “Fundación Alcorcón”.

— Hospital Universitario de Fuenlabrada.

— Hospital Universitario “Infanta Sofía”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Norte.

— Hospital Universitario “Infanta Cristina”, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sur.

— Hospital del Sureste, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sureste.

— Hospital Universitario del Henares, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Henares.

— Hospital del Tajo, gestionado por la Empresa Pública Hospital del Tajo.

— Hospital Universitario “Infanta Leonor”, gestionado por la Empresa Pública Hospital de Vallecas.

— Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.

II. Atención Primaria:

— Gerencia de Atención Primaria.

III. Emergencias sanitarias:

— Dirección de Urgencias-Gerencia SUMMA 112.

IV. Centro de Transfusión.

Se considerarán, asimismo, incluidos en el ámbito de este Catálogo de Precios Públicos todos aquellos centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud o de la Consejería de Sanidad que puedan resultar de futuras reestructuraciones o reorganizaciones funcionales de los actuales centros.

(03/21.248/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140710-14