Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
18-08-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140818-10

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
ACUERDO de 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política económica nacional y en el fomento de la investigación científico-técnica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía y Hacienda, a través de su Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, en virtud de lo establecido en Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, tiene, entre otras, la competencia de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.

La Comunidad de Madrid ha analizado las zonas de la región que presentan mayor interés desde un punto de vista de estrategia de desarrollo regional, y de acuerdo con la propuesta efectuada por la misma, la Comisión Europea ha aprobado el 21 de mayo de 2014 el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 que ha incluido entre las zonas asistidas al Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.

El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, incluye entre las mismas las ayudas regionales a la inversión.

Las zonas del Corredor del Henares y Sur Metropolitano son las de mayor vocación industrial de la región, cuentan con suelo adecuado e infraestructuras básicas que posibilitan el desarrollo de la actividad industrial de nuestra región en la actualidad y aseguran su continuidad en los próximos años.

Estas zonas se han visto más afectadas por el avance del paro, tanto en años de bonanza económica como desde el inicio de la crisis, lo que se debe a la presencia en las mismas de una estructura productiva más expuesta ante momentos de declive en la actividad económica en lo relativo a la destrucción de empleo.

La industria de la Comunidad de Madrid genera entorno al 10 por 100 del valor añadido bruto regional. A pesar de que el sector terciario es el más importante de la Comunidad de Madrid, la industria madrileña es la segunda en el conjunto nacional. Se trata, además, de una de las más jóvenes de España, involucrada en los procesos innovadores y de las más eficientes desde el punto de vista energético.

El 99,7 por 100 del total de empresas existentes en la Comunidad de Madrid son pymes. Esto supone que 497.252 empresas madrileñas cuentan con menos de 250 trabajadores, realizando el 4,9 por 100 actividades industriales.

Por estos motivos, dada la importancia del sector industrial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid y las dificultades por las que están atravesando las pymes en el actual contexto económico, se pone en marcha esta línea de ayudas con el objeto de apoyarlas en unos momentos cruciales para nuestra economía regional. Son además ambas, zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras zonas de influencia. El carácter urgente de este programa de ayudas, motivado por la situación crítica en el que se encuentra la economía mundial, requiere el establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización o ralentización del programa.

Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa pero respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Por ello se han desarrollado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales específicas para estas ayudas.

Se trata además de un tipo de ayudas que por su especial naturaleza inciden directamente en el desarrollo económico del Corredor del Henares y Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid, para mejorar la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en el empleo de la mano de obra en dichas zonas, existiendo, por lo tanto, razones de interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tales casos permiten prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa.

Considerando los aspectos anteriormente señalados, se considera necesario seleccionar a una entidad colaboradora que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo. La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en estas bases. En aras de la celeridad y simplificación administrativa, en este Acuerdo se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha establecido que toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se podrá realizar por vía telemática dado estas ayudas va dirigidos a pymes del sector industrial de la Comunidad de Madrid y es un colectivo especialmente avanzado en material de tecnología.

Para ello, el Anexo al presente Acuerdo se estructura en dos títulos diferenciados: Titulo I que aprueba el procedimiento para la concesión de ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano y el Título II que aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia y publicidad, del procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, en su reunión de 31 de julio de 2014,

ACUERDA

Aprobar las normas del procedimiento para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 31 de julio de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto del Acuerdo, naturaleza de las ayudas y aspectos generales

Primero

Objeto del Acuerdo

El presente Anexo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano y convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas

Segundo

Naturaleza de las ayudas y cuestiones generales

La naturaleza jurídica de estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable, es la de subvención. Se trata por tanto de subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos.

El órgano concedente podrá actuar mediante una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el convenio que se firme al efecto.

TÍTULO I

Procedimiento de Concesión directa de las Ayudas

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo al tejido industrial y empresarial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano y convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.

Las ayudas concedidas para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Segundo

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial, que dispongan de un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid mencionados en el presente Acuerdo, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente, de acuerdo con la definición de inversión inicial contemplada en el artículo 2.49 del Reglamento UE 651/2014.

2. Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:

— Ocupan a menos de 250 personas, y

— Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

3. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud).

5. Igualmente, se estará a las limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de inversión, establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo 1.7 del citado Reglamento.

Tercero

Ámbito de las actuaciones

El Corredor del Henares y el Sur Metropolitano son zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras zonas de influencia. Ambas zonas se encuadran dentro de las designadas por las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regionales para 2014-2020 como zonas “c” no predeterminadas en virtud del criterio 5 del punto 168 de las mismas dentro de las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c) del TFUE.

De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Corredor del Henares:

— Ajalvir.

— Alcalá de Henares.

— Camarma de Esteruelas.

— Campo Real.

— Cobeña.

— Coslada.

— Daganzo de Arriba.

— Loeches.

— Meco.

— Mejorada del Campo.

— Paracuellos de Jarama.

— San Fernando de Henares.

— Santos de la Humosa (Los).

— Torrejón de Ardoz.

— Torres de la Alameda.

— Velilla de San Antonio.

— Villalbilla.

De acuerdo con el mapa de ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región NUTS 3 siguientes dentro del Sur Metropolitano:

— Alcorcón.

— Fuenlabrada.

— Getafe.

— Humanes de Madrid.

— Leganés.

— Móstoles.

— Parla.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.

2. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas inversiones que, consideradas individualmente, resulten inferiores a 40.000 euros.

3. El límite máximo de subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros para las pequeñas empresas.

La intensidad máxima de la ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas empresas.

4. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el Artículo Décimo punto 2, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública [art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014].

Quinto

Gastos subvencionables

1. Podrá ser objeto de subvención la adquisición, renovación o extensión de activos materiales e inmateriales que no sean terrenos.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento nº 651/2014 de la Comisión:

a) Activos materiales nuevos, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos.

b) Inversiones inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.

No serán subvencionables las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.

3. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 138.3 RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4. De acuerdo con el 31.4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. No obstante, y exclusivamente en el caso de las PYME, este plazo de dos años pasa a ser de tres conforme lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la obligación de destino referida cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

5. Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión para el período de programación 2007-2013.

6. Subcontratación: El beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

— Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.

— Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

— Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Sexto

Período subvencionable

Podrán percibir estas ayudas las pymes que realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la solicitud y el 31 de octubre de 2014.

Excepcionalmente y antes del 31 de octubre de 2014 podrá solicitarse un aplazamiento máximo de un mes para la realización de las actuaciones subvencionables, así como para la presentación de la documentación justificativa de la realización y pago de las inversiones subvencionadas.

Séptimo

Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes.

2. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse según modelos normalizados que estarán a disposición de los interesados a través del área de descargas de la dirección de internet www.madrid.org

Los interesados deberán cumplimentar necesariamente el formulario de solicitud directamente en la referida web cuando hayan optado por este medio de notificación generando el sistema un código de usuario y contraseña que le habilitará para acceder a su solicitud de ayuda a través de dicha página web y cargar la documentación necesaria para la tramitación de la solicitud. El procedimiento para el envío telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda será publicado en la web. En todo caso, una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma. Esta fecha se considerará como fecha de registro de la solicitud y será tenida en cuenta para establecer el número de orden de prelación correspondiente entre las distintas solicitudes recibidas. Este número de orden, también le será facilitado al solicitante al completar el proceso de carga de la documentación.

3. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I y se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Presupuestos de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las actuaciones realizadas para la selección de la oferta, así como memoria explicativa de las razones por las que no ha sido posible la solicitud de las ofertas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

d) A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa, documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, alta en el Impuesto de Actividades Económicas y documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100, según la definición dada en el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión Europea sobre definición de pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. Para la determinación de los datos totales de una empresa y siguiendo el mencionado Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión a los datos, incluidos los efectivos, de una empresa con empresas asociadas o vinculadas, se han de agregar los datos de las posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión. La agregación será proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de voto (al más elevado de estos dos porcentajes), y el 100 % de los datos de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la empresa en cuestión.

e) Escrituras de constitución de la misma y sus modificaciones posteriores debidamente registradas así como poder suficiente de representación del firmante o firmantes de la solicitud en representación de la empresa. Número de identificación fiscal de la entidad y DNI/NIE de los representantes.

4. La entidad colaboradora seleccionada para la gestión de las ayudas previstas en el presente Acuerdo podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente, cualquier otra documentación o información que considere relevante a los efectos del estudio de la solicitud de ayuda.

5. Se podrán presentar solicitudes a través de la página web referida en el apartado anterior o en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid.

6. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por pyme. El incumplimiento de esta condición supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes presentadas.

7. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se considerará en la determinación de la prioridad para el otorgamiento de la subvención la fecha de presentación de la completa subsanación.

8. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

9. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará obligatoriamente por vía telemática, siempre y cuando el ciudadano hubiera elegido este medio de notificación. En este sentido, todas las notificaciones a los interesados se realizarán igualmente por vía telemática, debiendo estar estos dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Octavo

Justificación y pago

La Comunidad de Madrid procederá a transferir la totalidad del crédito asignado a esta línea de ayudas a la Entidad Colaboradora en el plazo máximo de 15 días desde la suscripción del convenio correspondiente. Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a cuenta y no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la Entidad Colaboradora.

La Entidad Colaboradora realizará el pago al beneficiario previa justificación de los documentos que se expresan a continuación:

a) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:

— Nº de factura y descriptor del gasto.

— Nombre y CIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Original o copia compulsada de las facturas, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Todas las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos subvencionados deberán ser estampillados.

c) Original o copia compulsada del extracto bancario de pago como justificante del pago.

d) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En este caso deberá presentarse una memoria donde se expongan las razones porque no ha sido posible la solicitud de ofertas.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

f) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

h) Justificación de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

La presentación de dicha documentación ante la entidad colaboradora será hasta el 31 de marzo del 2015.

Los beneficiarios de la subvención deberán llevar una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.

La Entidad Colaboradora deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos el 15 de Diciembre de 2015. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:

— Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya abonado la ayuda e importe de la misma.

— Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad de Madrid, que permita verificación y comprobación de los extremos anteriores así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.

— Memoria justificativa de las acciones realizadas por las empresas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose de gastos incurridos acompañados de los informes técnicos y económicos que conforman cada uno de los expedientes.

El plazo en que la Entidad Colaboradora deberá realizar el pago a las pymes beneficiarias será de 15 días una vez verificada de forma satisfactoria la justificación de la inversión, teniendo como límite máximo el 30 de septiembre de 2015.

Noveno

Naturaleza de las ayudas

Las ayudas contempladas en el presente Acuerdo revestirán la forma de subvención.

Décimo

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.

2. Se exceptúa de la incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014.

4. El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Undécimo

Instrucción del procedimiento

El Órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará asimismo como organismo intermedio a efector de la cofinanciación FEDER. La gestión de este programa de ayudas se llevará a cabo por la Entidad Colaboradora que se seleccione siguiendo el procedimiento establecido en este Acuerdo y con la que se suscribirá el correspondiente convenio.

Duodécimo

Resolución

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Decimotercero

Control, seguimiento e incumplimiento.

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del 18 de la Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

5. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

6. En cumplimiento del artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.

Decimocuarto

Financiación

Las ayudas objeto de este Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que haga pública el órgano concedente de la ayuda.

Decimoquinto

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de la inversión de la Consejería de Economía y Hacienda, así como del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid.

3. Los beneficiarios de la subvención aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como tales beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Decimosexto

Publicación e información

Para cumplir con los requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en aplicación del Artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.madrid.org:

1. Información resumida sobre cada línea de ayuda.

2. El texto completo de cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Esta información será publicada en los 6 meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible durante al menos 10 años a partir de dicha fecha de concesión.

Decimoséptimo

Efecto incentivador

Las ayudas concedidas deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

De acuerdo con el apartado 3.5 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el mercado interior si tiene un efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona, actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica.

TÍTULO II

Convocatoria para la selección de la Entidad Colaboradora

Decimoctavo

Entidad colaboradora

1. El órgano concedente podrá actuar mediante una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En estos supuestos, la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el convenio que se firme al efecto.

3. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquéllas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno

Obligaciones generales de la entidad colaboradora

1. En su caso, de acuerdo con lo que disponga el convenio, la entidad o entidades que actúen como colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos para la realización de las inversiones que se regulan al amparo del presente Acuerdo.

b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración que se suscriba al efecto.

d) Someterse a las actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes.

2. No se exigirá, por parte del órgano concedente, medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a los beneficiarios.

3. Los fondos públicos que pudieran recibir, en su caso, las entidades colaboradoras para su distribución no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.

4. La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.

Vigésimo

Convocatoria para la selección de la entidad colaborada

Se convoca en régimen de concurrencia y publicidad, igualdad y no discriminación el procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 para el apoyo al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.

Vigésimo primero

Requisitos de las entidades colaboradoras

1. Podrán participar en el procedimiento de selección de entidad colaboradora aquellas entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de sus miembros gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, y cuenten como ámbito geográfico principal de actuación el de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dichas entidades deberán tener como finalidad recogida expresamente en sus estatutos el fomento del desarrollo sostenible en el ámbito económico promoviendo proyectos de interés para las empresas. La Entidad Colaboradora deberá contar entre sus fines el de aumentar la competitividad de las empresas madrileñas a través de la búsqueda y promoción de proyectos, así como la realización de actuaciones encaminadas a la creación y consolidación de actividades empresariales en el territorio de la Comunidad de Madrid y el fomento de la innovación, dada la importancia de esta en el desarrollo del sector industrial madrileño.

2. Las entidades solicitantes deberán tener una existencia mínima de 3 años, debiendo acreditar que las finalidades estatutarias anteriormente tienen idéntica antigüedad.

3. Las entidades interesadas en participar en el proceso de selección, deberán acreditar además los siguientes extremos de solvencia:

— Solvencia económico-financiera. Se entenderá acreditada por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Mediante declaración de entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo total de 5.000.000 euros en dicho período.

— Solvencia técnica. Se entenderá acreditada por la experiencia mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y por un importe mínimo de 50 millones de euros. Dicha solvencia se acreditara o bien mediante la presentación de certificado emitido por la administración concedente de las ayudas gestionadas por el solicitante o bien mediante copia compulsada del original del documento administrativo que recoge el régimen de gestión de las ayudas llevadas con anterioridad por la entidad solicitante (Orden, convenio, contrato, etc.).

4. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo segundo

Solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, 16, planta baja, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II al presente Acuerdo, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org.

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado alta en el sistema.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

5. A la solicitud de participación se acompañarán los siguientes documentos, en original y fotocopia a efectos de su compulsa, excepto en los supuestos en que esta documentación se presente por vía telemática:

a) Escritura de constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro correspondiente, que incluya la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Estatutos de la entidad.

c) DNI/NIE del representante de la entidad o persona autorizada.

d) Número de identificación fiscal de la entidad.

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f) Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo, en este caso, señalar expresamente que autoriza dicha consulta, cumplimentando el apartado 5 del Anexo II del presente Acuerdo.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

h) Memoria técnica que recoja con amplitud y detalle todos los elementos relativos a la organización y funcionamiento de la entidad, incluyendo específicamente:

— Relación y currículum vítae del personal que se asignará directamente a la actividad.

— Relación de medios materiales generales que se pondrán a disposición del proyecto.

— Justificación y descripción de los sistemas de información y programas específicos con los que se cuenta para la gestión de las líneas de ayuda.

— Descripción de las oficinas e instalaciones de atención al público. Deberán aportarse la documentación acreditativa del uso y la disponibilidad de dichas oficinas por parte de la entidad.

i) Para acreditar la solvencia económico-financiera se aportará declaración de entidad financiera que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo de 5.000.000 euros.

j) Para acreditar la solvencia técnica se presentará documentación que acredite la experiencia mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y por un importe mínimo de 50 millones de euros. Se admitirá como documentación justificativa bien certificado de Administración pública sobre los servicios prestados o documento jurídico que acredite tal vinculación.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente Acuerdo.

Vigésimo tercero

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia.

Solo las entidades que cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos en el apartado segundo del presente Acuerdo podrán ser valoradas.

2. Los criterios de valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:

— Experiencia en la gestión y/o distribución de ayudas públicas. (Hasta 40 puntos). Se asignarán 10 puntos por cada 5 millones de euros de ayudas públicas destinadas al fomento del desarrollo de iniciativas empresariales de carácter innovador adicionales a la cantidad mínima exigida en los criterios de solvencia técnica.

— Recursos humanos asignados a la actividad (Hasta 40 puntos):

a) Recursos humanos propios asignados a la actividad (Hasta 30 puntos).

Atendiendo al número de técnicos titulados superiores que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, Se puntuará con 10 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de convocatorias de ayudas públicas.

b) Recursos humanos externos asignados a la actividad (Hasta 10 puntos).

Atendiendo al número de técnicos titulados superiores externos que se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, Se puntuará con 3 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión de este tipo de convocatorias de ayudas públicas.

— Recursos materiales disponibles para la realización de la actividad (hasta 20 puntos).

Se valorará la disponibilidad de instalaciones para reuniones y atención a los interesados en recibir las ayudas, su localización y proximidad de medios de transporte público, la accesibilidad para personas con discapacidad física, la dotación de equipamiento informático, y de medios audiovisuales:

a) Disponibilidad de un salón de actos equipado con medios audiovisuales con capacidad para un mínimo de 50 personas (Hasta 5 puntos).

b) Disponibilidad de salas adicionales acondicionadas para reuniones (Hasta 5 puntos)

c) Disponibilidad de una red informática segura con puntos de acceso a internet y wifi en todas las salas (Hasta 5 puntos).

d) Disponibilidad de un plan de accesibilidad a personas con discapacidad (Hasta 5 puntos).

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

Vigésimo cuarto

Comisión de valoración

Con la finalidad de evaluar e informar las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Valoración, que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación, o persona a quien designe.

— Vocales:

• Un representante de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación, una vez valorados los expedientes, elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Vigésimo quinto

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad colaboradora. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el presente Acuerdo.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de un mes, contado desde la presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La sujeción a este procedimiento de selección se justifica por la ausencia de contraprestación económica que conlleva la gestión a llevar a cabo.

Vigésimo sexto

Convenio de colaboración

1. Con la entidad colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente convenio de colaboración, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo III al presente Acuerdo.

2. El convenio tendrá por objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora para la gestión y pago de las ayudas.

































(03/25.098/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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