Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140807-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO 31 de julio de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, para la subsanación del error detectado en la representación planimétrica del contenido de las mismas, en el ámbito territorial de La Solana y su entorno.

I. El Pleno del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, en su sesión de 27 de mayo de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual número 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, para la subsanación de error detectado en la representación planimétrica del contenido de las mismas, en el ámbito territorial de “La Solana” y su entorno, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico de 15 de febrero de 2012, ratificado el 21 de abril de 2014; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 10 de julio de 2013, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 11 de diciembre de 2013.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto la subsanación del error detectado en la representación planimétrica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de San Lorenzo de El Escorial, para recoger las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas, sus Anexos normativos y la Memoria de ordenación, en cuanto a la correcta representación de la clase y categoría del suelo en el entorno de las urbanizaciones “La Pizarra” y “Felipe II”, tal cual se aprobó en el Plan Parcial “La Solana”, en lo relativo a los sistemas generales de zonas verdes y parque forestal.

El Plan Parcial “La Solana” se desarrolló como Sector 3 al amparo de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de junio de 1986. La superficie del Sector prevista por estas Normas Subsidiarias era de 66,03 hectáreas, en un ámbito discontinuo que se localizaba al norte y sur de la urbanización “La Pizarra”. En la zona norte se situaba una bolsa de suelo de 27,65 hectáreas destinado a parque forestal de Sistema General y al sur el suelo restante destinado, una parte de 20,43 hectáreas a espacios libres y zonas verdes de Sistema General y el resto a Residencial en el que se incluían los suelos destinados a sistemas interiores del Plan Parcial.

El Plan Parcial “La Solana”, aprobado definitivamente el 5 de mayo de 1987, delimitaba tres bolsas de suelo diferenciadas denominadas Zona A (205.900 m2) de Sistema General de Zonas Verdes y Espacios Libres; Zona B (179.904 m2) Suelo Urbano y Zona C (276.519 m2) Parque Forestal Sistema General.

En 1999, se aprobó la Revisión de las Normas Subsidiarias de San Lorenzo de El Escorial, que incorpora, en su texto normativo, el Plan Parcial “La Solana” como Área de Planeamiento en Desarrollo con denominación de APD-08.

La planimetría de las Normas Subsidiarias no recogió exactamente la declaración contenida en las Normas Urbanísticas y sus anexos normativos y en la Memoria de ordenación de las mismas, de incorporar, como “Área de Planeamiento en Desarrollo”, la ordenación establecida en el Plan Parcial de “La Solana” en sus justos términos.

Por lo tanto, resulta que existe contradicción en las Normas Subsidiarias entre lo determinado por las Normas Urbanísticas y sus anexos normativos y la Memoria de Ordenación, por un lado, y la planimetría por otro.

III. La Modificación Puntual para la subsanación del error detectado en la representación planimétrica de las Normas Subsidiarias afecta a los siguientes planos:

— P-1c. Clasificación del Suelo, escala 1/5000.

— P-2b. Calificación y Regulación del Suelo, escala 1/2000.

— P-3b. Gestión del Suelo, escala 1/2000.

— P-5. Estructura Urbana, escala 1/5000.

— P-6. Sistemas Generales y Locales, escala 1/5000.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe favorable, de 24 de julio de 2014, donde se señala lo siguiente:

Desde el punto de vista técnico, la modificación puntual para la subsanación del error se considera oportuna y apropiada. Se comprueba la adecuación de las delimitaciones grafiadas en los anteriores planos y su concordancia con los límites del Plan Parcial.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 25 de julio de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual número 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la subsanación de error detectado en la representación planimétrica del contenido de las mismas, en el ámbito territorial de La Solana y su entorno.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de julio de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la subsanación de error detectado en la representación planimétrica del contenido de las mismas, en el ámbito territorial de “La Solana” y su entorno.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 31 julio de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/24.833/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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