Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140912-30

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

30
ACUERDO de 3 de septiembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados, en especial, de mayores de cuarenta y cinco años.

La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas.

Asimismo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, establece en su disposición final duodécima que las Comunidades Autónomas podrán desarrollar acciones y medidas de políticas activas de empleo adaptadas a la realidad de las personas desempleadas y del tejido productivo de su ámbito territorial.

Las Comunidades Autónomas podrán definir, en el ejercicio de sus competencias, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los ejes de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluye el de oportunidades de empleo que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente, para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid, a través del Plan de Empleo para 2014-2015, establece una serie de medidas encaminadas a fomentar la contratación, especialmente, de los sectores de población más afectados por el desempleo, como son los mayores de cuarenta y cinco años.

Mediante el presente Acuerdo se establecen las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al empleo destinadas a fomentar el acceso de las personas desempleadas al mercado de trabajo, especialmente de las personas desempleadas mayores de cuarenta y cinco años.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. Por otra parte, la actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro para incentivar la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2014.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS, EN ESPECIAL DE MAYORES DE CUARENTA Y CINCO AÑOS

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es facilitar la incorporación de trabajadores desempleados al mercado ordinario de trabajo, en especial de los mayores de cuarenta y cinco años, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena de estos trabajadores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.

Artículo 4

Requisitos

1. Requisitos generales de los beneficiarios:

— Para acceder a las subvenciones reguladas en este Acuerdo, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

— El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Requisitos generales de los trabajadores contratados:

— Los trabajadores contratados deberán hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Artículo 5

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

a) Contrataciones realizadas por empresas y entidades de carácter privado sin ánimo de lucro con centro de trabajo o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid:

— Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.

— Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida.

Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

b) Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de cuarenta y cinco años.

2. Para la concesión de las subvenciones previstas en este Acuerdo será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y el alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Las contrataciones deberán haberse realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

4. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

5. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros, en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

6. Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:

— Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.

— Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

— Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).

— Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

— Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

Artículo 6

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y del alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de doce meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

c) En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

— Anexo III. Autorización de cesión de datos.

— Anexo V. Comunicación sustitución de trabajador/a.

— Informe de vida laboral de un afiliado.

La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado.

En las conversiones a indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y aprendizaje, serán admisibles nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores sustitutos, siempre que se realicen con trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.

Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

d) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

e) Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

f) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del período respectivo de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Dirección General de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Madrid, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

h) Conservar durante cinco años a partir de la orden de concesión, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano que concedió la subvención.

i) Todas las demás obligaciones que se deriven de este Acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 7

Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

Las ayudas previstas en este Acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, las ayudas previstas en este Acuerdo no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

Artículo 8

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo I a este Acuerdo y se acompañarán de la documentación especificada en el apartado 4 de este artículo.

3. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada, teniendo en cuenta que las copias que deban ser compulsadas lo serán solo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

d) Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General de Empleo la obtención de los siguientes documentos:

i. Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.

ii. Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el supuesto de no autorizar su consulta o en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

iii. Informe de vida laboral de cada persona contratada. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.

e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo II).

f) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para la que se solicita la subvención.

g) Autorización al solicitante de estas ayudas por parte de la persona contratada para ceder a la Comunidad de Madrid aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las mismas (Anexo III).

h) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, o para el supuesto de representación mancomunada (Anexo IV).

i) El/la solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

i. Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

ii. Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

iii. Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

iv. En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen de mínimis, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

v. Declaración de que las ayudas previstas en este Acuerdo no superan, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, según se establece en el artículo 7 de este Acuerdo.

vi. Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención no concurren las circunstancias previstas en el artículo 5.6 del presente Acuerdo. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

5. Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de nuevas personas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro del órgano competente para su tramitación, priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la totalidad de la documentación exigible. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este Programa, siendo denegadas el resto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 10

Financiación

1. La financiación de las subvenciones previstas en este Acuerdo se efectuará con cargo al Programa 808, partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, sufragada con fondos procedentes del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid.

2. El crédito autorizado para esta línea de subvención podrá ser incrementado, en su caso, en función de la disponibilidad presupuestaria y su tramitación se realizará en la forma establecida en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de la subvención

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 8 del presente Acuerdo.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de los trabajadores en la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

Artículo 12

Seguimiento y control

La Dirección General de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, específicamente de las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante los períodos establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Acuerdo.

A estos efectos, la Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento a que se refiere el artículo 6.f) del presente Acuerdo.

La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos mencionados de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en el apartado a) del artículo 6 de este Acuerdo.

c) Incumplimiento de la obligación de sustitución del trabajador en caso de baja anticipada a que se refiere el apartado c) del artículo 6 del presente Acuerdo.

d) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

e) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida, en caso de reducciones de jornada de los trabajadores por cuya contratación se haya concedido la subvención. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha de contratación del trabajador.

Artículo 14

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General de Empleo” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General de Empleo, destinadas a promover el Empleo y la Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SPEE, además de otras cesiones previstas en la Ley.

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, ante quien se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 15

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.





















(03/26.677/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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