Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la descatalogación del jardín de la parcela situada en la calle de Arturo Soria, número 8.

I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 30 de julio de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, relativa a la descatalogación del jardín de la parcela sita en la calle Arturo Soria, número 8, y su remisión al órgano autonómico competente para su aprobación definitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid y por parte del Ayuntamiento de Madrid los informes de la Dirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano y de la Dirección General de Planeamiento Urbanístico.

II. La Modificación Puntual No Sustancial afecta a una parcela urbanística de 740,80 metros cuadrados, que en la actualidad corresponde a un solar situado en la calle Arturo Soria, número 8.

El objeto de la Modificación Puntual es la descatalogación del jardín que figura en la citada parcela, según el planeamiento urbanístico vigente, suprimiéndose la ficha número 52001, con nivel de protección 2, del Catálogo de Jardines y Parques de Interés, así como la correspondiente del Catálogo de Arbolado Singular y del Catálogo de Elementos Protegidos.

La justificación de esta Modificación Puntual No Sustancial radica en el hecho de que antes de la aprobación definitiva del vigente planeamiento urbanístico la parcela se encontraba libre de vegetación y la edificación unifamiliar había sido demolida, en cumplimiento de lo dispuesto en un Decreto de ruina inminente y su correspondiente Orden de demolición. En los últimos años el solar se encuentra pavimentado y sin vegetación.

La parcela se mantiene dentro de la misma clase de suelo y Norma Zonal, manteniéndose el grado y nivel de uso.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emitió su informe técnico-jurídico favorable, de 6 de octubre de 2014, indicando lo siguiente:

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente, toda vez que la finca quedó libre de edificación y vegetación entre diciembre de 1995 y enero de 1996, de acuerdo con la fecha del Decreto de ruina inminente y la Orden de demolición. Además, al haber desaparecido la vegetación a proteger en fecha anterior a la segunda información pública del Plan General de 1997 y, por tanto, con anterioridad a la aprobación provisional y definitiva del mismo (de 17 de diciembre de 1996 y 17 de abril de 1997, respectivamente), carece de sentido la protección al no existir ya el objeto de la misma.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Por lo tanto, la Modificación Puntual No Sustancial cumple los requisitos exigidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 6 de octubre de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la descatalogación del jardín de la parcela situada en la calle de Arturo Soria, número 8, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de junio de 2014.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VI. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la descatalogación del jardín de la parcela situada en la calle de Arturo Soria, número 8, con las condiciones recogidas en el informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de junio de 2014.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de noviembre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/34.362/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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