Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2014

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141114-27

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 6 de noviembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para regular el uso e instalación de estaciones de servicio y tanatorios en Suelo Urbano.

I. El Pleno del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesiones celebradas los días 6 de noviembre de 2013 y 2 de julio de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para regular el uso e instalación de estaciones de servicio y tanatorios en Suelo Urbano, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Ordenación e Inspección.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto posibilitar instalaciones destinadas a tanatorios en ámbitos del Suelo Urbano que se consideran apropiados para alojar dicha actividad, sin que sea necesario vincular su localización a las áreas destinadas a cementerio, y ampliar los ámbitos de Suelo Urbano en los que es compatible el uso de estaciones de servicio.

El ámbito afectado por la Modificación Puntual se circunscribe a los terrenos clasificados como Suelo Urbano e incluidos en las siguientes zonas de ordenanza:

Industria Escaparate, Terciario Industrial, Tipo1-Industrias y Almacenes Medio Tamaño, Tipo 2-Industrias Aisladas y Pareadas, Tipo 3-Grado 1.o, Pequeña Industria Adosada y Tipo 4-Grado 1.o, Pequeños Talleres, Almacenes e Industrias, en hilera. El conjunto del suelo incluido en estas zonas de ordenanza supone una superficie de 381,56 hectáreas.

Según la Memoria del documento presentado, el uso de tanatorio puede prestarse adecuadamente no solo en las áreas destinadas a cementerio, sino también en aquellos lugares que, por el tipo de actividad desarrollada en ellos, sea ambientalmente compatible con su entorno, entendiendo que las áreas más adecuadas para ello son las zonas de Uso Global Productivo.

Asimismo, el Ayuntamiento de Arganda del Rey considera de interés general atender a la demanda existente de estaciones de servicio en Suelo Urbano, que, a su vez, permitirá promover la implantación de actividades asociadas a las mismas que redunden en beneficio de la creación de empleo y dinamización de la economía del municipio, siempre que se garantice que su implantación no genera conflictos en la circulación rodada o en el aparcamiento de vehículos, mediante el cumplimiento de determinadas condiciones en la tramitación de las licencias.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, se introduce el uso tanatorios y otros servicios funerarios en la regulación de los usos permitidos en zonas de Uso Global Productivo, en concreto, en el apartado correspondiente a los usos permitidos en edificio exclusivo:

— Terciario Industrial.

— Industria Escaparate.

Mediante la Modificación Puntual se desglosan el uso de cementerio, que se integra dentro del Uso Global de Infraestructuras, y el uso de tanatorios y otros servicios funerarios, que se incluye dentro del Uso Global Equipamientos.

En relación a las estaciones de servicio, a través de la Modificación Puntual presentada, se introduce el Uso de Estaciones de Servicio en los apartados correspondientes a Usos permitidos en edificio exclusivo de cada una de las siguientes ordenanzas:

— Tipo 1: Industrias y almacenes medio tamaño.

— Tipo 2: Industrias aisladas y pareadas.

— Tipo 3: Pequeña industria adosada o en minipolígonos.

— Tipo 4: Pequeños talleres, almacenes e industrias.

— Terciario industrial.

— Industria escaparate.

Los artículos que se modifican por la presente Modificación Puntual son los siguientes:

— Artículos 5.02.25, 5.02.45 y 5.02.47 de las Normas Particulares de los Usos de las Normas Urbanísticas.

— Artículos 7.06.01, 7.06.02, 7.06.03, 7.06.04, 7.06.05 y 7.06.06, de las Normas Particulares del Suelo Urbano del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 8 y 12 de septiembre de 2014, respectivamente, donde señala lo siguiente:

Teniendo en cuenta la documentación que integra el expediente de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, desde el punto de vista urbanístico, se considera que las nuevas condiciones normativas resultan adecuadas a los objetivos municipales perseguidos.

Además, el expediente cuenta con informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013, siempre y cuando se cumplan las consideraciones señaladas en el mismo.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de octubre de 2014, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 12 de septiembre de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para regular el uso e instalación de estaciones de servicio y tanatorios en Suelo Urbano, con las condiciones expuestas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013, obrante en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 21 de octubre de 2014, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2014,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para regular el uso e instalación de estaciones de servicio y tanatorios en Suelo Urbano, con las condiciones expuestas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 24 de septiembre de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 6 de noviembre de 2014.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/34.363/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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