Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150205-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
ACUERDO de 29 de enero de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en el ámbito del Sector X, para la ampliación de la red estructurante ferroviaria.

I. El Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en el ámbito del Sector X, para la ampliación de la red estructurante ferroviaria, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General del Medio Ambiente, de la Dirección General de Carreteras, de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, del “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, del “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, “Enagás”, “Gas Natural Distribución” y “Compañía Logística de Hidrocarburos”.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto calificar como red pública destinada a Infraestructura Ferroviaria, los terrenos, propiedad del “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), necesarios para tales infraestructuras, redefinir la correspondiente Ficha de Planeamiento del Sector X, estableciendo los parámetros de aplicación, y definir tanto los parámetros aplicables a las posibles actuaciones en los suelos de la Red General Ferroviaria como los requisitos para su desarrollo y las condiciones de aplicación que resulten aplicables tanto para el sector de suelo urbanizable como para el suelo de la Red Estructurante Ferroviaria con consideración de Sistema General Ferroviario.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual, se propone la previsión de los equipamientos requeridos por ADIF para su destino a Red Estructurante con consideración de Sistema General de Infraestructuras Ferroviarias, necesarias para prestar adecuadamente el servicio público encomendado por el Ministerio de Fomento, en concreto, la previsión de las reservas de suelo necesarias para el Centro Logístico Intermodal. No cabrán determinaciones que impidan o perturben el ejercicio de las competencias atribuidas al “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” ni usos lucrativos, de forma que los usos comercial y de oficinas que pudieran considerarse deberán delimitarse a los usos de acompañamiento al servicio público ferroviario.

La previsión de los suelos requeridos por ADIF supone un incremento de suelo destinado a Red Estructurante Ferroviaria cifrado en 135.215 m2, lo que representará una mejora en la calidad de los servicios al ciudadano mediante la futura implantación de un Centro Logístico Ferroviario. Por otro lado, la Modificación Puntual supone una disminución en la edificabilidad lucrativa privada del sector, estimada en 65.842 m2 edificables.

En el resto del sector, que se mantiene como tal, se produce una redefinición de los parámetros aplicables de forma que resulten los usos más adecuados posibles en relación con los sectores industriales, productivos y terciarios del entorno. Con la incorporación de usos terciarios y tecnológicos, además del industrial anteriormente previsto, se consigue una mayor integración entre los suelos de equipamiento de infraestructura ferroviaria y los restantes suelos del entorno destinados al uso industrial, terciario y de servicios.

Respecto a los viarios estructurantes, la definición de la Red Viaria general correspondiente a la prolongación del paseo Deleite representa el acceso al sur del suelo urbano consolidado y resuelve la articulación entre los suelos que se califican como Red Estructurante Ferroviaria con consideración de Sistema General Ferroviario y los sectores del entorno inmediato de carácter productivo industrial y de servicios.

Por otro lado, se produce una adecuada definición de la red de Vía Pecuaria en el ámbito de la Modificación Puntual, al proponer el mantenimiento de la traza vigente de la misma sin variaciones significativas. Además, se incorpora en la normativa urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, para este ámbito, normas aplicables a la red supramunicipal de Vías Pecuarias.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, de fechas 2 y 3 de diciembre de 2014, respectivamente, donde señala lo siguiente:

La Modificación Puntual cumple lo previsto en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, disminuye la edificabilidad lucrativa y no desafecta suelo con destino público, por lo que no se contemplan medidas compensatorias precisas para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas respecto del aprovechamiento urbanístico del suelo, siendo, en consecuencia, conforme con lo previsto en el artículo 67 de la citada Ley.

Por otro lado, al tratarse de un sector industrial no está sujeto a la cesión de las redes generales y locales establecidas en el artículo 69.2 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. No obstante, la Modificación Puntual mantiene la zona verde de parque urbano de 5.863 m2s prevista en el planeamiento que se modifica.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de enero de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 3 de diciembre de 2014, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en el ámbito del Sector X, para la ampliación de la red estructurante ferroviaria, debiéndose cumplir las determinaciones contenidas en los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 15 de marzo de 2012 y 27 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, de 10 de mayo de 2011 y 6 de agosto de 2013; de “Enagás”, de 9 de mayo de 2011 y 31 de agosto de 2013; de Gas Natural Distribución, de 20 de mayo de 2011; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de mayo de 2011 y 23 de julio de 2013; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 17 de junio de 2011, 26 de enero de 2012 y 16 de agosto de 2013; de la Dirección General de Carreteras, de 12 de mayo de 2011 y 1 de agosto de 2013; de la “Compañía Logística de Hidrocarburos”, de 6 de noviembre de 2013; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 27 de noviembre de 2012 y 4 de junio de 2014; del “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, de 28 de noviembre de 2012 y 13 de agosto de 2013; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de julio de 2013 y 2 de septiembre de 2013, y del “Administrador de Infraestructuras Ferroviarias” (ADIF), de 31 de julio de 2013, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de enero de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de enero de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aranjuez, en el ámbito del Sector X, para la ampliación de la red estructurante ferroviaria, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 28 de enero de 2015.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de enero de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/3.188/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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