Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150409-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

5
ACUERDO de 26 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela.

I. El Pleno del Ayuntamiento de Pedrezuela, en la sesión celebrada el 23 de marzo de 2015, acordó aprobar provisionalmente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de Iberdrola Distribución Eléctrica; del Canal de Isabel II Gestión Sociedad Anónima; de la Confederación Hidrográfica del Tajo; de la Dirección General de Carreteras; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento; de la Dirección General de Patrimonio Histórico; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias; de la Dirección General de Evaluación Ambiental; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Dirección General de Protección Ciudadana.

II. El modelo urbano que establece el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela consiste en lo siguiente:

1. Completar el tejido urbano residencial existente con la creación, alrededor de él, de varios Sectores de uso global residencial, que sean capaces de absorber la demanda futura de viviendas del municipio. Se trata, por tanto, de un crecimiento del suelo urbano en “mancha de aceite” y concéntrico al núcleo urbano principal de Pedrezuela.

Para cerrar todo el anillo de crecimiento y como solución a la movilidad de los nuevos desarrollos, se crea una ronda de borde a modo de cierre y “cosido” de los nuevos desarrollos.

La ubicación de las Redes Públicas se ha realizado equilibrando las dotaciones entre las distintas zonas del municipio, buscando la proximidad con el suelo urbano existente sin olvidar la centralidad en los nuevos desarrollos. El resto de viarios en los suelos residenciales de la propuesta se establecen como indicativos, dado que habrán de ordenarse mediante un Plan Parcial posterior.

2. Dada la inexistencia en el municipio de suelo para desarrollar actividades económicas tanto productivas como terciarias, y aprovechando la estratégica situación de Pedrezuela junto a la autovía A-1 (variante de El Molar) y a la antigua autovía A-1, que en un futuro se convertirá en vía urbana, se crean 3 Sectores de Uso Global Industrial/Terciario, al objeto de dotar al municipio de oportunidades para la implantación de empresas.

III. En cuanto a la ordenación del suelo, el Plan General recoge lo siguiente:

En relación al Suelo Urbano Consolidado, el Plan General plantea una continuidad de las ordenanzas de las Normas Subsidiarias de 1986, con pequeños matices en cuanto a usos y temas menores. Las ordenanzas del Plan General mantienen las edificabilidades de las Normas Subsidiarias de 1986, por lo que no se producen incrementos en los aprovechamientos dentro del Suelo Urbano Consolidado.

Además del Suelo Urbano Consolidado de Pedrezuela, el Plan recoge también como Urbano Consolidado las dos urbanizaciones existentes, COREPO o Montenebro y Atalaya Real, fruto del desarrollo y ejecución de sus respectivos Planes Parciales, y la zona de Los Pajares, ya clasificada como urbana en las Normas Subsidiarias de 1986.

En cuanto al Suelo Urbano No Consolidado, el Plan propone la creación de 3 Ámbitos de Actuación de Suelo Urbano No Consolidado, como remate de zonas semi-urbanizadas en la actualidad, al objeto de que cumplan con las exigencias de cesiones y equidistribución que establece la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Todo el Suelo Urbanizable propuesto por el Plan es de nueva creación, dado que el municipio se había quedado sin suelo para su crecimiento. Se crean 13 nuevos Sectores, 10 de ellos de Uso Global Residencial y otros 3 de Uso Global Industrial/Terciario. Los Sectores residenciales se localizan alrededor del núcleo de Pedrezuela, permitiendo un crecimiento compacto, lo que reducirá los costes de infraestructuras y el impacto ambiental. En cuanto a los Sectores Industriales, se localizan al este del término municipal, entre el límite del mismo y los grandes ejes viarios, la autovía A-1 y la antigua autovía A-1.

En lo que respecta al Suelo Urbanizable No Sectorizado, se trata de los suelos que el Plan estima que no tienen los valores ambientales, culturales, agrícolas, etcétera, suficientes que merezcan una protección. Por tanto, se puede entender este suelo como una reserva para el desarrollo a largo plazo del municipio, una vez se agote el Suelo Urbanizable Sectorizado que se ha definido.

El Plan propone la reserva de 2 grandes bolsas de Suelo Urbanizable No Sectorizado, una al norte de los sectores de nuevo crecimiento residencial, delimitada al Oeste por la zona del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela y al este por la autovía A-1 y la antigua autovía. Y una segunda, al sur de los sectores residenciales, entre el límite del término municipal y las inmediaciones de la vía pecuaria de la Colada de la Peña Romana.

El Suelo No Urbanizable de Protección Especial se refiere a los suelos afectados por alguna de las legislaciones sectoriales que imponen restricciones al uso de los mismos.

— Afectado por el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela. Corresponde a aquellas superficies del término municipal que están afectadas por el Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela (Decreto 116/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de Pedrezuela).

— Afectado por Montes Preservados. Incluye los terrenos del término municipal afectos al régimen especial establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Afectado por Montes de Utilidad Pública. Incluye los terrenos del término municipal afectos al régimen especial establecido en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

— Afectado por Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) de la Cuenca del Río Guadalix. Incluye los terrenos del término municipal incluidos en el LIC de la Cuenca del Río Guadalix.

— Dominio Público Pecuario. Vías Pecuarias. Comprenden esta categoría los terrenos del dominio público pertenecientes al sistema de Vías Pecuarias que discurre dentro del término municipal.

— Dominio Público Hidráulico. Cauces. Comprende esta zona todos los cauces naturales que discurren por el territorio municipal, sus riberas, zonas húmedas y terrenos inundables, sometidos todos ellos a lo dispuesto por Real Decreto Ley 1/2001, de 20 de julio, Texto Refundido de la Ley de Aguas.

— Dominio Público de Carreteras. Comprenden esta categoría los terrenos pertenecientes al dominio público de la red de carreteras que discurren por el término municipal, bien sea de titularidad estatal (autovía A-1 y antigua autovía A-1) o de la Comunidad de Madrid (M-122 y M-627), quedando sometidos a lo dispuesto por el Reglamento de Carreteras de la Comunidad de Madrid y por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras Estatales.

En el Suelo No Urbanizable de Protección Preservado, se incluyen dentro de esta categoría los suelos que el Plan General decide proteger por contar con algún valor ambiental, paisajístico o de otro tipo.

— Suelos protegidos por sus valores Ecológico-Paisajísticos. Se corresponde con áreas de elevada importancia ecológica. Incluye espacios arbolados y terrenos de monte no regulados expresamente por el régimen general de la Ley 16/1995, así como áreas en posición topográfica dominante o de fragilidad que por sus especiales valores medioambientales deben ser objeto de protección.

— Suelos protegidos por sus valores Forestales. Incluye espacios arbolados y terrenos de monte no regulados por el régimen general de la Ley 16/1995, así como áreas en posición topográfica dominante o de alta fragilidad paisajística que por sus especiales valores medioambientales deben ser objeto de protección.

La oferta de suelo residencial generada por el Plan General se concreta en los Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado con Uso Global Residencial y en los Ámbitos de Actuación de Uso Global Residencial. En base a esto, las viviendas propuestas por el Plan General son:



Los aspectos dimensionales básicos de la clasificación del suelo planteada por el Plan General son los siguientes:

— Suelo Urbano: 2.130.972 m2.

• Consolidado: 2.095.517 m2.

• No Consolidado: 35.455 m2.

— Suelo Urbanizable: 3.403.147 m2.

• Sectorizado: 1.288.389 m2.

• No Sectorizado: 2.114.758 m2.

— Suelo No Urbanizable de Protección: 22.993.481 m2.

• Preservado: 6.297.779 m2.

• Especial: 16.695.702 m2.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico, ambos de 23 de marzo de 2015, donde señala lo siguiente:

En relación a la naturaleza técnica de las condiciones que se determinan en los informes sectoriales emitidos durante la tramitación del Plan General, procede indicar que las consideraciones señaladas en ellos son, fundamentalmente, condiciones al desarrollo y a la ejecución material del Plan, y que han sido convenientemente recogidas en el conjunto de documentos que integran el Plan General. No obstante, se impone en el Plan General la obligación de elaborar un Plan Municipal Integral de Saneamiento y Depuración con los aspectos determinados en el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, debiéndose, asimismo, cumplir el resto de condiciones recogidas en los informes obrantes en el expediente.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 23 de marzo de 2015, informó favorablemente Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Protección Ciudadana, de 19 de mayo de 2014 (Cuerpo de Bomberos de 29 de enero de 2014, Protección Civil de 19 de mayo de 2014 y 12 de marzo de 2015); de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 28 de noviembre de 2013; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 7 de febrero de 2014; de Iberdrola Distribución Eléctrica, de 3 de febrero de 2014; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias, de 5 de marzo de 2014; de la Dirección General de Carreteras, de 10 de marzo de 2014; de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid del Ministerio de Fomento, de 13 de marzo de 2014; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 24 de junio de 2014; del Canal de Isabel II Gestión Sociedad Anónima, de 11 de julio de 2014 y 23 de septiembre de 2014; de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, Área de Patrimonio, de 14 de julio de 2014; de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2014; y Dirección General de Evaluación Ambiental de 17 de diciembre de 2014.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Pedrezuela, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de 25 de marzo de 2015.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/9.995/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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