Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
09-04-2015

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150409-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 26 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en el ámbito del APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”».

I. El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, en sesiones celebradas los días 31 de marzo y 20 de noviembre de 2014, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en el ámbito del APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”», y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de la Dirección General de Carreteras, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas; de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; de la Dirección General del Medio Ambiente, Área de Vías Pecuarias; de Red Eléctrica de España, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y de la Dirección General de Política Energética y Minas, ambas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

II. La presente Modificación Puntual tiene por objeto la recalificación urbanística de diversas manzanas afectadas por el vuelo de una línea eléctrica aérea que discurre por el Área de Planeamiento en Desarrollo APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”», procediendo a la reubicación de los usos de estas dentro del ámbito y el establecimiento de una franja de protección de infraestructuras a lo largo de esta línea. Asimismo, se procede a adaptar el viario a los cambios derivados de las obras de remodelación ejecutadas por el Ministerio de Fomento, recogiendo las alteraciones que el nuevo acceso desde la glorieta elevada sobre la M-501 ha originado en la red viaria al norte del ámbito.

Conforme señala la Memoria del documento de la Modificación Puntual, el Ayuntamiento de Alcorcón ha desestimado proceder a su soterramiento, justificando la mayor racionalidad técnica de mantener la línea en aéreo, considerando que el resto del trazado que discurre fuera de este ámbito va en aéreo, la escasa longitud del tramo que sobrevuela el mismo (unos 500 metros y además discontinuo), la escasa viabilidad económica del soterramiento, la imposibilidad de modificar su trazado por un pasillo eléctrico de nueva creación (al tratarse de una zona con un alto grado de consolidación urbana) y el limitado impacto visual de la línea en aéreo en una zona industrial, menos sensible a este tipo de impactos que otros usos como pudieran ser el residencial o dotacional.

Por ello, la citada Corporación Local se plantea adaptar a la situación existente la ordenación pormenorizada del ámbito APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”», recogiendo las alteraciones en la red viaria al norte del mismo y manteniendo la línea eléctrica aérea actual que lo cruza, para lo que se establece bajo la misma una franja de protección de 30 metros de ancho de “Infraestructuras Varias” a lo largo de esta, con la consiguiente reubicación de usos de las manzanas afectadas.

III. En relación al ámbito objeto de la Modificación Puntual planteada, resultan afectadas nueve manzanas, con una superficie de 47.783 metros cuadrados, que forman parte del Área de Planeamiento en Desarrollo APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”». Este ámbito se encuentra junto a los polígonos industriales de “Ventorro del Cano” consolidado y la ampliación este del mismo, situados en el extremo norte del término municipal de Alcorcón, en el ángulo conformado al oeste de la M-40 y al sur de la M-501.

En el extremo sureste del ámbito discurre un tramo de la vía pecuaria “Vereda de los Barros”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite los informes técnico y jurídico de fechas 4 y 17 de marzo de 2015, respectivamente, donde señala lo siguiente:

La motivación de la propuesta se considera urbanísticamente justificada por cuanto su objetivo es adecuar las condiciones urbanísticas aplicables al ámbito a la realidad existente, haciendo viable la ejecución de la ordenación establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón.

Tras el análisis del documento técnico de esta Modificación Puntual, la propuesta mantiene la superficie lucrativa actual y reduce el aprovechamiento urbanístico, incrementando ligeramente la edificabilidad. Asimismo, la nueva ordenación mantiene las superficies actuales de suelo de equipamientos y zonas verdes previstas por el Plan General vigente.

Durante la tramitación del expediente se han recibido informes de los organismos afectados en los que se han puesto de manifiesto diversas cuestiones que han sido incorporadas al documento.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 25 de marzo de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 20 de marzo de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en el ámbito del APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”».

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de marzo de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, en el ámbito del APD-7 «Ampliación oeste de “Ventorro del Cano”».

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 26 de marzo de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, BORJA SARASOLA JÁUDENES

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/9.996/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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