Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
18-05-2015

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-18

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

18
ACUERDO de 23 de abril de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el gasto correspondiente a la ampliación en 4.200.000,00 euros del importe de los créditos disponibles para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados durante el año 2015 y se aprueba la modificación del Anexo II del Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa de estas ayudas.

Con fecha 2 de octubre de 2014 se aprobaron por el Consejo de Gobierno las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

Mediante Orden 32348/2014, de 29 de diciembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de febrero de 2015, se dispuso el importe de 5.200.000,00 euros, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa, durante el año 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados.

Dicho importe fue autorizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión de 29 de diciembre de 2014 y se imputó al subconcepto 47200, del Programa Presupuestario 241A, del presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para el año 2015.

El plazo de presentación de solicitudes está abierto desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Orden 32348/2014, de 29 de diciembre, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de octubre de 2015, siendo el período subvencionable, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

En la convocatoria del año 2014, para la que se destinó un importe de 5.200.000,00 euros, con un período subvencionable que comprendía desde el 6 de octubre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 y un plazo de presentación de solicitudes que se iniciaba el 6 de octubre de 2014 y finalizaba el 22 de noviembre de 2014, se atendieron por el procedimiento de concesión directa 1.471 solicitudes de las 2.305 presentadas. Esto supone que el crédito autorizado alcanzó algo menos del 64 por 100 de las solicitudes presentadas.

Para el año 2015 con un período subvencionable significativamente mayor y un plazo de presentación de solicitudes que se extiende hasta el 31 de octubre, es previsible que el número de solicitudes y el importe de las subvenciones solicitadas, sea considerablemente superior al del año anterior, y a la vista de los datos indicados anteriormente, es evidente que el presupuesto inicialmente aprobado por importe de 5.200.000,00 euros, es claramente insuficiente para atender las necesidades de financiación de la convocatoria del ejercicio actual.

En consecuencia, existiendo crédito adecuado y suficiente, en aplicación de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, de distribución territorial de fondos en el ámbito laboral con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, para su gestión por las Comunidades Autónomas y a la vista de la insuficiencia de los fondos autorizados para el año 2015 para el programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, es aconsejable una ampliación del crédito inicialmente autorizado por un importe de 4.200.000,00 euros.

En segundo lugar, el Acuerdo de 2 de octubre de 2014, del Consejo de Gobierno, establecía que las solicitudes se cumplimentarán en los modelos que figuran como Anexos a este Acuerdo.

En el artículo 7.3, en relación a la documentación que debe acompañar a la solicitud de subvención por contratación de un trabajador, el solicitante debe presentar una declaración responsable de que ha realizado o, en su caso, solicitará el alta como trabajador autónomo, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el plazo establecido para la acción subvencionable en el artículo 4.1 de las normas reguladoras de esta ayuda. En este sentido el plazo establecido para la acción subvencionable se regula, para cada anualidad, en la Orden por la que se declara el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

De cara a la convocatoria para el año 2015 y para las sucesivas convocatorias que se puedan realizar, es necesario que la declaración antes citada incluida en la solicitud de ayuda del Anexo II, se adapte al ejercicio de cada convocatoria y no, como sucede actualmente, que se refiere exclusivamente a la anualidad 2014 que fue la de publicación del Acuerdo que regula estas ayudas. Al mismo tiempo, es necesario incorporar en la solicitud, la modalidad de contratación realizada por una mujer embarazada o que realice o vaya a realizar una adopción o acogimiento familiar de un menor, debido a que tanto la duración del contrato como el importe a conceder son específicos y aconsejan tener constancia de su solicitud independientemente de los tipos de contratación previstos.

En consecuencia, se procede a modificar el Anexo II correspondiente al modelo de solicitud de subvención por contratación de un trabajador.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

ACUERDA

Primero

Autorizar el gasto correspondiente a la ampliación por importe de 4.200.000,00 euros de los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa durante el año 2015, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten a trabajadores desempleados, con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid del año 2015.

Segundo

Aprobar la modificación del Anexo II del programa de ayudas dirigidas a trabajadores desempleados que se den de alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o que contraten a trabajadores desempleados, durante un período mínimo de seis meses, con un contrato de carácter indefinido, de duración determinada, o mediante la conversión a indefinido de un contrato de trabajo de carácter temporal, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recoge a continuación.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2015.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ









(03/14.742/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150518-18