Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151023-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 13 de octubre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los ámbitos APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” y APR 20.07/M “Subestación de Canillejas”.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los ámbitos APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” y APR 20.07/M “Subestación de Canillejas”.

La Modificación Puntual tiene por finalidad la supresión de la obligación de soterramiento de las instalaciones de infraestructura eléctrica en los ámbitos de las subestaciones de Mazarredo y Canillejas, modificando los objetivos de las fichas de ordenación de estos ámbitos tras la Modificación Puntual aprobada en 2004, consecuencia de los Convenios entre la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y “Unión Fenosa”, suscritos el 17 de julio de 2002, y ratificados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 26 de febrero de 2004.

El ámbito afectado por la Modificación Puntual, que comprende una superficie total de 21.500 metros cuadrados, incluye dos áreas, las correspondientes a las subestaciones de Mazarredo y Canillejas.

La subestación de Mazarredo se localiza en el Distrito de Arganzuela y conforma el Área de Planeamiento Remitido APR 02.20/M. El ámbito tiene una superficie de 3.444 metros cuadrados y está delimitado por la calle Mazarredo, número 18; calle Moreno Nieto, número 4, y calle Juan Duque, número 19.

La subestación de Canillejas se localiza en el Distrito de San Blas y constituye el Área de Planeamiento Remitido APR 20.07/M. Este ámbito tiene una superficie de 18.056 metros cuadrados y está delimitado por la calle Albadalejo, avenida Arcentales, avenida de Ajalvir a Vicálvaro y APE 20.01 “Cuartel de San Cristóbal”.

II. En relación al contenido de la Modificación Puntual, se modifican las Fichas de Condiciones Urbanísticas de los ámbitos APR 02.20/M “Subestación Mazarredo” y APR 20.07/M “Subestación Canillejas”, suprimiendo la obligación del soterramiento de las instalaciones de la subestación y, en consecuencia, la obligación de ajardinamiento del 50 por 100 de la cubierta de la instalación soterrada. Por el contrario, se incorpora la condición de soterrar cualquier ampliación de las instalaciones actuales.

Al suprimir la obligación del soterramiento, se produce una diferencia de las cargas urbanísticas del ámbito en el coste final de las obras, diferencia que, como condición vinculante para el desarrollo del ámbito, se propone compensar con la mejora de las condiciones de integración espacial y medioambiental de las subestaciones mediante la ordenación pormenorizada a desarrollar en el Plan de Reforma y del proyecto de obras, con el objeto de minimizar el posible impacto en el entorno de esta infraestructura.

Según manifiesta el Ayuntamiento de Madrid, dado que no es factible desde el planeamiento la cuantificación de estas medidas compensatorias, si al llevarlas a cabo se produjese una minoración de la actual carga de urbanización para el desarrollo de estos dos ámbitos, en la fase de gestión correspondiente a la verificación del cumplimiento de las obligaciones convenidas, habrá de instrumentarse y detallarse la compensación pertinente.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

Actualmente estas subestaciones se encuentran ya ejecutadas y en servicio, habiendo cumplido para la ejecución del blindaje, pero en superficie, los requisitos necesarios establecidas por la legislación de aplicación.

Esta situación entra en contraste entre el planeamiento vigente, que obliga al blindaje y soterramiento de las nuevas instalaciones, y la realidad física de unas recientes construcciones amparadas por las respectivas licencias previas. No obstante, se justifica la oportunidad de mantener su actual situación en superficie, por lo que, la posible minoración que pudiera producirse en cuanto a las cargas urbanísticas para el desarrollo de los dos ámbitos, la Modificación Puntual presentada remite a la posterior fase de gestión, la comprobación de las compensaciones a las que hubiera lugar para mantener el cumplimiento de las condiciones convenidas.

La presente Modificación Puntual cuenta con los informes favorables de los organismos informantes, por lo que se considera urbanísticamente viable la actuación propuesta.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural; de la Dirección General de Patrimonio Histórico; de la Dirección General de Evaluación Ambiental; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de septiembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 20 de julio de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los ámbitos APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” y APR 20.07/M “Subestación de Canillejas”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los ámbitos APR 02.20/M “Subestación de Mazarredo” y APR 20.07/M “Subestación de Canillejas”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 13 de octubre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.072/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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