Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación de la Audiencia Nacional en la plaza de la Villa de París.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación de la Audiencia Nacional en la plaza de la Villa de París, mediante la ocupación, bajo rasante, de parte del aparcamiento público de rotación, de titularidad municipal, existente bajo la citada plaza, para destinarlo a sala de vistas y dependencias de ese organismo.

El ámbito afectado por esta modificación, constituido por suelo urbano consolidado, está definido por la alineación oficial de los edificios situados al norte de la calle Orellana, los ejes de las calles General Castaños al oeste y calle Marqués de la Ensenada al este y la alineación oficial del edificio del Tribunal Supremo en el sur, todos ellos en torno a la plaza de la Villa de París. La superficie total afectada asciende a 16.283 metros cuadrados medidos sobre plano.

II. Con la presente Modificación Puntual se da cumplimiento al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 8 de noviembre de 2013, por el que se autorizó la ejecución de las obras de ampliación del edificio de la Audiencia Nacional, mediante instalaciones subterráneas en el subsuelo de la plaza de la Villa de París, al amparo de lo previsto en la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Para ello, se plantean las siguientes actuaciones:

— Revisión de la catalogación del jardín de la plaza, al considerar que el actual Nivel 1 de protección no se ajusta a los valores del mismo, por lo que se propone el Nivel 3.

— Calificación de 110,30 metros cuadrados de suelo situado en la plaza como dotacional de Administración Pública, con el fin de dotar de acceso público a las nuevas instalaciones subterráneas de la Audiencia Nacional. Esta calificación se extiende a los dos sótanos bajo la misma parcela.

— Ampliación en 1.342,52 metros cuadrados de la zona verde pública existente resultante de la incorporación de 1.452,82 metros cuadrados, actualmente calificados como viario público en la calle Orellana, situada al norte del ámbito, entre la plaza y la alineación de los edificios, y la sustracción de 110,30 metros cuadrados, para su calificación como uso dotacional de Administración Pública.

— Establecimiento de calificaciones superpuestas para establecer el uso dotacional de Administración Pública bajo la zona verde y viario públicos existentes.

— Modificación de la actual rampa de entrada al aparcamiento desde la calle General Castaños, para facilitar el acceso de los furgones policiales.

— Modificación de la antigua salida de emergencia situada al sur del aparcamiento.

El Ayuntamiento de Madrid otorga la concesión demanial durante un período de setenta y cinco años a favor de la Administración General del Estado con destino a servicios del Ministerio de Justicia, de los espacios de titularidad municipal sobre y bajo rasante necesarios para llevar a cabo el proyecto de ampliación y mejora de la sede de la Audiencia Nacional.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

La modificación propone un incremento de edificabilidad dotacional pública no computable a efectos urbanísticos, y no supone la desafectación de suelo público, por lo que no le es de aplicación lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a la compensación de dotaciones públicas derivadas del incremento de edificabilidad o desafectación de suelo público.

Respecto a la propuesta de rebajar del Nivel 1 al Nivel 3 el grado de protección del jardín catalogado en la plaza de la Villa de París, este se mantiene dentro del catálogo de jardines de interés quedando acreditado en el expediente que no está justificada su protección con Niveles 1 o 2.

La modificación cuenta con el visto bueno de los organismos consultados y contiene la documentación exigida legalmente, entre la que se encuentra el Resumen Ejecutivo y el Estudio de Sostenibilidad Económica de la modificación.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

La presente Modificación Puntual cuenta con los informes favorables de la Comisión Local de Patrimonio Histórico de Madrid, de la Dirección General de Patrimonio, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 21 de septiembre de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la ampliación de la Audiencia Nacional en la plaza de la Villa de París.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de noviembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la ampliación de la Audiencia Nacional en la plaza de la Villa de París.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de noviembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/32.961/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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