Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
18-11-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151118-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 10 de noviembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los terrenos delimitados por las calles Trinquete, Velacho Alto y carretera de la Estación de Hortaleza.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, que afecta a los terrenos delimitados por las calles Trinquete, Velacho Alto y carretera de la Estación de Hortaleza, en el Distrito de Hortaleza, con el fin de redefinir la calificación urbanística de varias parcelas de suelo urbano consolidado, al haberse apreciado un error en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

El ámbito afectado por la Modificación Puntual tiene una superficie total de 26.480 metros cuadrados, lo que supone un porcentaje del 0,004 por 100, sobre la totalidad del término municipal de Madrid.

II. La presente Modificación Puntual viene motivada porque en el vigente Plan General de 1997 se incorporaron las parcelas del antiguo ámbito Área de Planeamiento Diferenciado APD 18/3, “Antigua Estación de Radio de la Armada Manoteras”, del Plan General precedente de 1985, sin que se recogiera correctamente la ordenación del ámbito, derivada de su Proyecto de Compensación, ni la titularidad privada de la parcela B2, propiedad del Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, INVIED, del Ministerio de Defensa. Se han observado, además, una serie de disfunciones entre las condiciones del planeamiento precedente y las contempladas actualmente en el Plan General en seis parcelas del ámbito del antiguo APD 18/3, identificadas como B2, C1, C2, G, H e I1, que afectan tanto a su delimitación como a su calificación. Así pues, con la Modificación Puntual se pretende:

— Corregir el error detectado en el Plan General vigente, respecto a la parcela B2, calificada como “Equipamiento Básico” y destinada por el planeamiento anterior a “Equipamiento Educativo Privado”. Se recoge como dotación pública sobre suelo ya obtenido, sin que en el planeamiento urbanístico se haya previsto ningún sistema de obtención, como hubiera sido procedente.

— Regularizar el acuerdo, no formalizado, entre el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), del Ministerio de Defensa, y el Ayuntamiento de Madrid, por el que se implanta una instalación deportiva municipal en una parcela del citado Instituto, la parcela B2, por lo que, como contrapartida, el Ayuntamiento permitía la implantación de instalaciones deportivas de ese organismo en dos parcelas municipales. Por ello, al objeto de mantener la dotación deportiva municipal existente, así como hacer viable la ejecución de las dotaciones privadas del Ministerio de Defensa, se propone la recalificación de dos parcelas municipales del entorno inmediato que pasarían de “Equipamiento Básico, público”, a “Equipamiento privado y de Deportivo Básico, público, a Deportivo Privado” respectivamente. A cambio la mencionada parcela B2 se incorporaría al patrimonio municipal.

— Delimitar adecuadamente los espacios públicos viarios que invaden parcialmente parcelas municipales y privadas.

— Actualizar la delimitación y superficies de las parcelas afectadas a resultas de una mejor medición.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

La propuesta se justifica en la necesidad de proceder a la regularización del antiguo ámbito APD 18/3 del Plan General de 1985, en el que se han puesto de manifiesto una serie de irregularidades derivadas tanto de los usos que actualmente albergan las distintas parcelas como a las generadas en el desarrollo urbanístico de los terrenos.

La propuesta no implica incremento alguno de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, ni disminución, más bien incremento, de suelo público. En consecuencia, no es de aplicación lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, relativo a la compensación de dotaciones públicas derivadas del incremento de edificabilidad o desafectación de suelo público.

Se advierte un error de grafismo en el plano de Gestión modificado G-53/3, al seguir apareciendo la referencia como actuación de dotación ya obtenida la parcela G, actuación 16ED002-00, que desaparece, ya que pasa, tras esta Modificación Puntual, a una actuación de dotación privada, ADP 16.02/03, identificación que también aparece correctamente grafiada sobre la misma parcela.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

La presente Modificación Puntual cuenta con los informes favorables de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Minas.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 29 de octubre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 13 de octubre de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en los terrenos delimitados por las calles Trinquete, Velacho Alto y carretera de la Estación de Hortaleza.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de noviembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en los terrenos delimitados por las calles Trinquete, Velacho Alto y carretera de la Estación de Hortaleza.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de noviembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/32.959/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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