Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 287

Fecha del Boletín 
03-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151203-16

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

16
ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar y se autoriza un gasto de tramitación anticipada por importe de 350.000 euros destinado a financiar la convocatoria correspondiente al curso 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto, las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería ha establecido una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

No obstante lo anterior, y en coherencia con el objetivo de la Comunidad de Madrid de generalizar la escolarización de los niños mayores de tres años, también podrán acogerse a estas ayudas los alumnos matriculados en segundo ciclo de Educación Infantil.

Asimismo, por su interés social, se considera que estas ayudas deben alcanzar a otro tipo de alumnos. Así, en el marco del interés de la Comunidad de Madrid en la implantación del programa de enseñanza bilingüe, se hacen extensivas estas ayudas a los alumnos escolarizados en este tipo de programas en centros públicos que, al cambiar de etapa educativa, en el municipio donde residen no cuentan con un centro docente en el que se haya implantado el bilingüismo y, por ello, deban continuar con dichos estudios en otro centro docente situado en una localidad distinta.

Asimismo, se contemplan a aquellos alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid en materia de realojamiento e integración social, que carezcan de rutas de transporte escolar.

Adicionalmente también se incluyen a alumnos escolarizados en centros públicos o concertados, que padecen grave discapacidad motora y a los escolarizados en Centros de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Finalmente, se hace extensivo el ámbito de aplicación a aquellos alumnos de niveles obligatorios que, derivados por los Servicios de Salud Mental, necesitan un tratamiento terapéutico intensivo en entornos estructurados y que, transitoriamente, no pueden asistir a sus centros docentes de referencia, siempre que reciban atención educativa en las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo el derecho a la educación, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Por su parte, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

Por otro lado, corresponde también al Consejo de Gobierno autorizar el gasto correspondiente a la convocatoria de ayudas prevista para el curso escolar 2015-2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas individualizadas de transporte escolar dirigidas a alumnos que no puedan hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que se recogen a continuación.

Segundo

Autorizar un gasto de tramitación anticipada, por importe de 350.000,00 euros, destinado a financiar la convocatoria de ayudas individualizadas de transporte para el curso 2015-2016, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.

El gasto se financiará con cargo al subconcepto 48399 “Familias. Otras actuaciones” del programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid correspondiente al ejercicio económico 2016.

Tercero

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es la compensación de los gastos que supone a los alumnos el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios en caso de no poder hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 323M “Becas y Ayudas a la Educación” del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Destinatarios de las ayudas

Serán destinatarios de las ayudas los alumnos escolarizados, durante el curso académico establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en alguna de las enseñanzas recogidas en el artículo 4 de estas normas reguladoras, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Alumnos escolarizados por la Administración en un centro docente público, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente adecuado a su nivel de estudios, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

2. Alumnos escolarizados en un Instituto de Educación Secundaria bilingüe, que no dispongan en su municipio de residencia de centro docente de este tipo, cuando carezcan, o no puedan hacer uso, de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación y estén incluidos en alguno de los casos siguientes:

a) Que el Instituto de Educación Secundaria sea el de adscripción única bilingüe del colegio público de procedencia.

b) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y el más cercano a su municipio de residencia.

c) Que el Instituto de Educación Secundaria sea de adscripción múltiple bilingüe y no se haya obtenido plaza en el Instituto de la letra b) anterior.

3. Alumnos escolarizados por la Administración en centros docentes públicos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno que no tengan ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de educación.

4. Alumnos que reciban atención educativa por las Unidades Escolares de Apoyo de los Centros Educativo-Terapéuticos situados a más de 5 kilómetros del domicilio del alumno.

5. Alumnos escolarizados en Institutos de Educación Secundaria, situados a más de cinco kilómetros del domicilio del alumno, en horario vespertino como consecuencia de estar cursando estudios profesionales de régimen especial en horario matutino.

6. Alumnos residentes en barrios de tipología especial o en núcleos chabolistas, así reconocidos por el organismo competente de la Comunidad de Madrid, cuando carezcan de rutas de transporte escolar contratadas al efecto por la Consejería competente en materia de educación.

7. Alumnos escolarizados en centros públicos de Educación Especial, cuando no puedan utilizar las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación, siempre que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o las circunstancias del entorno relacionadas con el tipo de discapacidad (física, psíquica o sensorial), así lo justifiquen, de acuerdo con lo recogido en el art.2.2.b) de la Orden 3793/2005, de 21 de julio, de la Consejería de Educación.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8. Alumnos escolarizados en centros públicos y en centros públicos de Educación Especial, siempre que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento y no puedan utilizar, en caso de existir, las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería competente en materia de Educación.

Asimismo, podrán ser destinatarios de estas ayudas los alumnos de Centros de Educación Especial concertados cuando concurran idénticas circunstancias en virtud de la resolución de escolarización, según lo previsto en el artículo 13 de la Orden 1240/2013, de 17 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 4

Requisitos de los solicitantes

1. Los alumnos deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado, en el curso académico al que se refiera la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles, en un centro, ubicado en la Comunidad de Madrid, en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria. En el caso de Educación Especial, se deberá estar matriculado en un centro de Educación Infantil Especial o Educación Básica Obligatoria.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias o referentes a la Seguridad Social en fase de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda. Asimismo quedan exonerados de presentación de garantías para la percepción de las ayudas.

Artículo 5

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles y se ajustarán al modelo que figura como Anexo a este Acuerdo y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

— Número de NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.

— Número de identificación del alumno (NIA) del alumno solicitante.

3. De conformidad con los dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también se podrá presentar por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de las casillas correspondientes, a realizar la consulta de datos de forma telemática de los siguientes organismos:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.

— Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento.

Esta autorización exime de presentar los documentos que acrediten las situaciones objeto de consulta siempre que la solicitud haya sido firmada por todas las personas mayores de edad que figuren en ella y se obtenga información válida como resultado de la consulta. En el caso de que en la solicitud no se autorice la consulta o no se obtenga información válida, la posible subsanación se deberá realizar mediante la aportación de documentación.

En el caso de no indicar el NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno o de ser dichos datos ilegibles, la contrastación de los mismos no podrá realizarse telemáticamente, debiendo aportar la documentación físicamente.

En caso de aportar un pasaporte como documento de acreditación de la identidad, no podrán autorizarse las consultas de datos previstas en este artículo, debiendo aportar los documentos correspondientes de forma física.

En caso de no autorizar la consulta telemática del NIF/NIE y/o empadronamiento, se deberá adjuntar la documentación físicamente.

En el caso de que la solicitud se presente telemáticamente en los términos previstos en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá acompañarse de un documento donde se consigne la autorización expresa de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad que figuren en la solicitud para la realización de las consultas telemáticas de datos que se hayan marcado en la solicitud.

5. Entre los datos que figuran en la solicitud, se incluye el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico de tal forma que, en caso de que se cumplimenten, se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación a remitir comunicaciones que informen sobre la situación de la solicitud. No obstante lo anterior, se podrá solicitar la baja en cualquier momento a la mencionada Dirección General.

Artículo 6

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia:

a) Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número en la solicitud, teniendo en cuenta que en este caso no podrán autorizar ningún cruce de datos al ser necesario el NIF o NIE para su realización.

b) Libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno.

c) Si autoriza la consulta de datos, no será necesario aportar certificado de empadronamiento.

Si no autoriza la consulta deberá presentar el certificado de empadronamiento del alumno.

d) Certificado del Director del centro, o cumplimentación del apartado habilitado al efecto en la solicitud, donde conste, según corresponda en cada caso, que el alumno está matriculado en el centro en alguno de los niveles previstos en las presentes normas reguladoras, la imposibilidad de utilizar una ruta de transporte escolar contratada por la Consejería competente en materia de Educación, que el alumno está matriculado en un IES bilingüe de adscripción única a un CEIP bilingüe, que la localidad en la que el alumno tiene fijado el domicilio familiar no dispone de centro docente adecuado a su nivel de estudios, o que la distancia desde el domicilio familiar al centro docente o circunstancias del entorno justifican la concesión de la ayuda.

2. Documentación adicional en función del supuesto por el que se solicite la ayuda:

a) En el caso de alumnos de centros concertados de Educación Especial, la resolución de escolarización.

b) En el caso de alumnos que padezcan graves limitaciones físicas y precisen habitualmente silla de ruedas para su desplazamiento, certificado médico en el que conste expresamente, o se deduzca, que el alumno precisa silla de ruedas para su movilidad.

c) En el caso de cursar estudios profesionales de régimen especial, documentación justificativa que acredite que se encuentra matriculado en los mismos y que cursa tales estudios en horario matutino.

d) En el caso de alumnos en centros educativo-terapéuticos, certificado del Director o Coordinador del centro educativo-terapéutico en el que se haga constar que el alumno recibe atención educativa de la unidad escolar de apoyo y los días o períodos del curso escolar en el que se presta dicha atención.

3. La solicitud física solo será admisible en original y la documentación que la acompañe, traducida en su caso al castellano por intérprete jurado, podrá ser original o copia.

4. Si la solicitud fuera telemática, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

5. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 17.3 de estas bases, para su presentación en cualquier momento, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 7

Lugar de presentación de las solicitudes

1. La solicitud se podrá presentar telemáticamente, a través de la página web institucional www.madrid.org.

2. También se podrá presentar físicamente en los siguientes lugares:

a) Cuando el alumno esté escolarizado en un centro público, en su Secretaría.

b) Cuando el alumno esté escolarizado en un centro concertado de Educación Especial, en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente a dicho centro.

c) En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría General de cada Dirección de Área Territorial.

2. Corresponde al órgano instructor la comprobación de las solicitudes y la realización de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Con el fin de facilitar la labor del órgano instructor, las secretarías de los centros públicos comprobarán la correcta cumplimentación de la solicitud y la documentación presentada y remitirán toda la documentación a las respectivas Direcciones de Área Territorial.

Artículo 9

Listas de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo 8, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado y, en su caso, aquellas que resultan excluidas con indicación de la causa de exclusión. Figurar en dichas listas no supondrá adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, condición que se obtendrá únicamente por la resolución de concesión de la ayuda prevista en el artículo 12 de estas normas reguladoras.

2. La consulta detallada de la situación de las solicitudes que figuren en las listas se podrá realizar en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.

3. Cuando el solicitante o el padre, madre, tutor, tutora tenga la condición de víctima de violencia familiar o de género, a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en las listas, deberá indicarse expresamente en la solicitud y acreditarse mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos.

5. Cualquier situación que se desee acreditar mediante la documentación aportada con las alegaciones, deberá ser de fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, debiendo ser aportada físicamente ya que en el plazo de subsanación no se realizará ninguna consulta de datos aunque se haya autorizado en la solicitud.

6. La documentación que se aporte se remitirá a la respectiva Dirección de Área Territorial y se presentará en los lugares recogidos en el artículo 7 de estas normas reguladoras.

Artículo 10

Propuesta de resolución

Finalizado el plazo de subsanaciones, las Secretarías Generales elevarán la propuesta de resolución a su respectivo Director de Área Territorial, determinando los beneficiarios y los excluidos, indicando, en este último caso, la causa o causas de exclusión.

Artículo 11

Cuantía de la ayuda

1. La cuantía de la ayuda, salvo lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, se calculará aplicando la siguiente escala:

— Hasta 5 kilómetros: 260 euros alumno/curso.

— De más de 5 hasta 10 kilómetros: 300 euros alumno/curso.

— De más de 10 hasta 15 kilómetros: 350 euros alumno/curso.

— De más de 15 hasta 20 kilómetros: 400 euros alumno/curso.

— De más de 20 hasta 35 kilómetros: 550 euros alumno/curso.

— De más de 35 hasta 50 kilómetros: 850 euros alumno/curso.

— De más de 50 kilómetros: 1.100 euros alumno/curso.

No obstante lo anterior, en el caso de que el alumno no se haya matriculado durante todo el período de duración del curso académico, la cuantía de la ayuda se reducirá de manera proporcional a los días o períodos de dicho curso en los que se haya matriculado.

El cálculo de las distancias que figuran en la presente escala se realizará teniendo en cuenta la distancia entre el límite del casco urbano en el que radique el domicilio familiar del alumno y, según corresponda, el del centro docente o el del lugar donde se encuentre recibiendo atención por las unidades escolares de apoyo de los centros educativo-terapéuticos. En caso de existir más de un domicilio familiar se considerará como domicilio de residencia el más cercano al centro, aunque no coincida con el domicilio legal.

El órgano instructor del procedimiento podrá ponderar las dificultades y la duración del desplazamiento concurrente en cada caso concreto de modo que la cuantía de la ayuda pueda ser la siguiente a la que le correspondería por razón de la distancia en kilómetros de la presente escala.

2. No obstante lo establecido en el apartado 1 del presente artículo, la cuantía de la ayuda para los destinatarios cuyo domicilio y centro de escolarización o, en su caso, centro educativo-terapéutico, estén situados en el municipio de Madrid, será de 260 euros.

3. Para los destinatarios del apartado 8 del artículo 3 de estas normas reguladoras, se aplicará lo establecido en los apartados 1 y 2 del presente artículo, multiplicando por tres la cuantía asignada a cada tramo.

4. En casos excepcionales, debidamente justificados por la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá proponerse la concesión de la ayuda a los destinatarios del apartado 3 del artículo 3 de las normas reguladoras que residan a una distancia inferior a la mínima establecida respecto del centro educativo.

Artículo 12

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación corresponde al Consejero competente en materia de educación, que podrá delegarla en el Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. La resolución se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, donde también se podrá consultar la situación detallada de las solicitudes, y, en extracto, a efectos del cómputo de los plazos para la interposición de recursos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Complementariamente a la publicación oficial en la página web, las listas se expondrán en los tablones de anuncios de las respectivas Direcciones de Área Territorial y de los centros educativos.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. Las resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 13

Abono de la ayuda

1. Una vez publicada la resolución de concesión, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procederá a ordenar el abono de las ayudas a los beneficiarios mediante transferencia bancaria a la cuenta que se haya indicado en la solicitud.

2. En virtud de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las ayudas reguladas por las presentes bases.

Artículo 14

Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas reguladas en las presentes normas reguladoras se declaran incompatibles con otras ayudas o becas previstas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

2. Se declaran compatibles estas ayudas con la utilización de rutas de transporte escolar, en aquellos casos en que la ayuda tenga como finalidad acercar al alumno a una ruta de transporte en funcionamiento.

Artículo 15

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección de Área Territorial y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16

Control, aplicación, revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos de la persona solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, el beneficiario deberá reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3 .La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 17

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de este Acuerdo queda derogada la Orden 5459/2010, de 28 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individualizadas de transporte escolar y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2010-2011, modificada por la Orden 4211/2011, de 6 de octubre, de la Consejería de Educación y Empleo.

DISPOSICIÓN FINAL

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación a establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Acuerdo.







(03/35.198/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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