Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
09-12-2015

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151209-9

Páginas: 45


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

9
ACUERDO de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas Reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones orientadas al fomento de la contratación de los jóvenes con discapacidad a través de su participación en programas que ofrezcan una experiencia profesional de naturaleza laboral, en Centros Especiales de Empleo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

La preocupación por la grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en la mayoría de los países europeos y las consecuencias a las que esta situación les puede abocar de desconexión del mercado laboral y de exclusión social ha impulsado la Recomendación de la Unión Europea, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de abril de 2013, del establecimiento de un sistema de “Garantía Juvenil”.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España elaboró un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, que fue presentado a la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2013, así como un programa operativo de empleo juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo (en adelante, FSE), para el período de programación 2014-2020, que tiene ámbito plurirregional y que fue aprobado por la Comisión Europea el 12 de diciembre de 2014.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, aprueba la estrategia española de activación para el empleo 2014-2016, en la que se encuentra muy presente el marco trazado por la estrategia de emprendimiento y empleo joven 2013-2016 y la importancia de la adaptación de los servicios públicos de empleo para dar cumplimiento al compromiso de implantación de la Garantía Juvenil.

La Estrategia Española de Activación por el Empleo 2014-2016 analiza las tendencias actuales del mercado de trabajo, señalando las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas para el empleo y fija entre sus objetivos prioritarios la mejora de la empleabilidad de los jóvenes, permitiendo la concentración de recursos en aquellos colectivos a los que se quiera prestar mayor dedicación por su especial dificultad para el acceso al mercado laboral. Asimismo, se recoge una especial consideración a la situación de las personas con discapacidad en la aplicación del eje 3º “oportunidades de empleo”, de los objetivos estructurales desarrollados en la misma.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, ha regulado el régimen del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, definiendo los objetivos, medidas y acciones que deberán acometer los Servicios Públicos de Empleo y otros agentes colaboradores, garantizando el acceso a los programas formativos y al empleo de los jóvenes menores de veinticinco años, o menores de treinta años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido. Igualmente, ha creado el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se define como la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

En España, según los datos del INE del año 2013, el desempleo entre los jóvenes en edad laboral menores de veinticinco años, alcanzó el 55,55 por 100 superando en casi 30 puntos la tasa de desempleo de la población total. Este porcentaje empeora entre los jóvenes con discapacidad en edad laboral menores de veinticinco, cuya tasa de desempleo supera el 72 por 100, con una brecha de 37 puntos por encima de la tasa de desempleo de la población activa con discapacidad. A este dato hay que añadir que la tasa de inactividad de este colectivo es del 75,86 por 100, superior en más de 17 puntos la tasa de inactividad general de los menores de veinticinco años en edad laboral.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, establece en su artículo 37, los tipos de empleo de las personas con discacidad entre los que se encuentra el empleo protegido en centros especiales de empleo, siendo el objetivo principal de estos el desarrollo de una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado y cuya finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y ser un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario, a la vez que prestan a través de las unidades de apoyo, servicios de ajuste personal y social.

El grupo de población objeto del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es muy heterogéneo, y a la hora de diseñar e implementar las medidas de garantía juvenil es crucial tener en cuenta la situación y peculiaridades de los jóvenes con discapacidad, que se encuentran con los obstáculos propios de su juventud e inexperiencia a los que hay que añadir las barreras sociales y las limitaciones derivadas de su propia discapacidad, por lo que es necesario desarrollar medidas de activación para el empleo de este colectivo, mediante su participación en programas que ofrezcan una experiencia profesional de naturaleza laboral, bien a través de un contrato en prácticas para jóvenes con discapacidad cualificados o a través de un contrato temporal en actividades u ocupaciones con buenas perspectivas de empleo, valiéndonos de la figura del empleo protegido en los centros especiales de empleo.

El artículo 28 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral. Mediante el Real Decreto 933/1995, de 9 de junio, se traspasó a la Comunidad de Madrid la gestión de los programas de integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y mediante Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación.

De conformidad con el Decreto 98/2011, de 7 de julio; el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre; Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, es competencia de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo empleo, formación e integración laboral de las personas con discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 10 los ejes de las políticas de activación para el empleo y en su artículo 38 habilita a las comunidades autónomas para el diseño y desarrollo de las acciones y medidas correspondientes a dichos ejes, con el fin de procurar una mejor adecuación a la realidad de las personas desempleadas y al tejido productivo de su territorio.

Las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y en particular de los jóvenes con discapacidad, a las que va destinada esta subvención, que sufren de mayor manera el grave problema del desempleo, aconsejan el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida resolución del procedimiento que conlleve al resultado de la contratación de la persona y, con ello, a la percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios, por lo que la concesión de las ayudas, de conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Estas medidas de activación para el empleo se enmarcan dentro del programa operativo de empleo juvenil cofinanciado por la iniciativa de empleo juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020 y de la estrategia española sobre discapacidad 2012-2020.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de diciembre de 2015,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones orientadas al fomento de la contratación de jóvenes menores de treinta años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad de Madrid, a través de su participación en programas que ofrezcan una experiencia profesional de naturaleza laboral, en centros especiales de empleo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, conforme se determina en el apartado d) del artículo 88 y el artículo 91 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES ORIENTADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE LOS JÓVENES CON DISCAPACIDAD, EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, EJE 5, PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2, EN EL MARCO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Objeto y Régimen jurídico

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento de la contratación, a través de la participación en programas que ofrezcan una experiencia profesional de naturaleza laboral, en centros especiales de empleo, de los jóvenes menores de treinta años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad de Madrid, en el marco de la implantación del Plan de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, a través de los siguientes programas:

a) Programa de incentivos a la contratación, para jóvenes cualificados con discapacidad en centros especiales de empleo.

b) Programa de incentivos a la contratación, para jóvenes no cualificados con discapacidad, en centros especiales de empleo, en ocupaciones o áreas de actividad que presentan mejores perspectivas de empleo.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y demás normativa de general aplicación.

2. Estas ayudas están sometidas al régimen establecido por Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran la compatibilidad con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de las ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales, que no superen el umbral de los 10 millones de euros por empresa y año.

Las ayudas previstas en estas normas reguladoras serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

Las ayudas previstas en estas normas reguladoras no podrán, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, superar el coste de la actividad subvencionada.

Capítulo II

Programa de incentivos a la contratación, para jóvenes cualificados con discapacidad, en centros especiales de empleo

Artículo 3

Definición, finalidad y contenido

1. El Programa de incentivos a la contratación, para jóvenes cualificados con discapacidad, en centros especiales de empleo, es una medida de empleo que ofrece la realización de una experiencia profesional a los jóvenes, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que estuvieran en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, mediante la celebración de un contrato en prácticas, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial existente entre los trabajadores con discapacidad y los centros especiales de empleo y en los términos definidos en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La medida tiene como finalidad el fomento de la contratación en prácticas, en centros especiales de empleo, de los jóvenes cualificados con discapacidad que ni estudian ni trabajan, en una ocupación directamente relacionada con su titulación, al objeto de proporcionarles la experiencia profesional necesaria y acorde al nivel de estudios o de formación cursados, con la consecuente mejora de su ocupabilidad y de sus posibilidades de inserción laboral, a la finalización de la medida.

3. Durante su participación en el programa el joven adquirirá una experiencia profesional en una ocupación relacionada con su titulación, mediante la suscripción de un contrato en prácticas a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada, con una duración de al menos ocho meses.

4. La medida se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de apoyo a la contratación y de apoyo al emprendimiento establecidos en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

Artículo 4

Destinatarios

1. Podrán participar en esta medida de empleo, los jóvenes en edad laboral menores de treinta años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de Madrid, que ni estudian ni trabajan y que estén inscritos y en situación de activo en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y acrediten disponer de un título que les habilite para el ejercicio profesional, en los términos establecidos en el artículo 3 de esta norma reguladora.

2. A los efectos de estas ayudas se considerarán persona con discapacidad las reconocidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en concordancia con los apartados 3) y 99) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.

4. La perspectiva de género debe estar presente cuando el centro especial de empleo selecciona a los candidatos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, priorizando, en los casos en que sea factible, la incorporación de la mujer, conforme a los establecido en el artículo 12.2.a) del presente Acuerdo.

Artículo 5

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este Acuerdo la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales del contrato de trabajo en prácticas, por una duración de al menos ocho meses, suscrito con los jóvenes establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo.

2. La cuantía de la subvención se determinará en la Orden de Concesión de la subvención. El cálculo de la subvención se realizará según la retribución mensual, incluido el prorrateo de la paga extra, del salario fijado en el convenio colectivo de aplicación vigente en el momento de la solicitud, para un contrato en prácticas, correspondiente al puesto de trabajo y categoría que va a desempeñar.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, el importe se prorrateará por el porcentaje de jornada trabajada.

3. La cuantía de la subvención será la correspondiente al 75 por 100 del coste efectivo salarial, de cada joven participante en la medida de empleo, calculado según el apartado 2 de este artículo. En el caso de los contratos a tiempo parcial, la subvención se prorrateará por el porcentaje de la jornada trabajada. En el caso de que se recibieran otras subvenciones o ayudas, en ningún caso se podrá superar el 100 por 100 de la ayuda concedida.

4. El período subvencionable será el correspondiente a los ocho primeros meses de duración del contrato de trabajo. Si como consecuencia de la rescisión del contrato, cualquiera que sea su causa, la duración de la relación laboral fuera inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo I.1 de estas normas reguladoras.

Igualmente, y en el mismo plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, mediante el modelo de comunicación Anexo I.2 de estas normas reguladoras.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.

Capítulo III

Programa de incentivos a la contratación, para jóvenes no cualificados con discapacidad, en los centros especiales de empleo, en ocupaciones o áreas de actividad que presentan mejores perspectivas de empleo

Artículo 6

Definición, finalidad y contenido

1. El programa de incentivos a la contratación para jóvenes con discapacidad en centros especiales de empleo, en actividades económicas u ocupaciones con mejores perspectivas para el empleo, es una medida de empleo que ofrece una experiencia profesional, a los jóvenes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que no reúnan los requisitos fijados en el artículo 3.1 del presente Acuerdo, mediante la celebración de un contrato, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, y en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. La medida tiene como finalidad la adquisición, por parte del joven con discapacidad, de las destrezas y cualificación requeridas en aquellas áreas de actividad u ocupaciones con buenas perspectivas para el empleo, a través de la experiencia profesional que le puede proporcionar un contrato con una duración mínima, con la consecuente mejora de su ocupabilidad y de sus posibilidades de inserción laboral, a la finalización de la medida.

3. Durante su participación en el programa el joven adquirirá una experiencia profesional en una actividad u ocupación con buenas perspectivas para el empleo, mediante la suscripción de un contrato regulado en el Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada, por una duración de al menos ocho meses.

4. La medida se enmarca en el cumplimiento de los objetivos de apoyo a la contratación y de apoyo al emprendimiento establecidos en los artículos 90 y 106 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

Artículo 7

Actividades con buenas perspectivas de empleo

1. Siguiendo las indicaciones de la Estrategia Española de Activación para el empleo 2013-2016 y a los efectos del presente Acuerdo, se consideran actividades con buenas perspectivas para el empleo:

a) Actividades de servicio sociales, especialmente las relacionadas con la salud y la calidad de vida.

b) Actividades relacionadas con el Sector de automoción.

c) Actividades relacionadas con el Sector industria del calzado y textil.

d) Actividades relacionadas con el Sector agroalimentario.

e) Actividades relacionadas con el Sector del turismo, hostelería ocio y restauración.

f) Actividad de logística en el Sector del comercio y comerciales.

g) Actividades relacionadas con las instalaciones, reparaciones y mantenimiento de viviendas, energías renovables y calidad del medio ambiente.

h) Servicios avanzados a las empresas, especialmente en materia de tecnología, informática, servicios financieros y formación profesional.

2. No obstante lo anterior, se establece la Estrategia Española de Activación 2013-2016 como referencia general para determinar las perspectivas de empleo de una ocupación o actividad.

Artículo 8

Destinatarios

1. Podrán participar en esta medida de empleo los jóvenes en edad laboral, menores de treinta años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de Madrid, que ni estudian ni trabajan y que estén inscritos y en situación de activo en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que no reúnan los requisitos establecidos en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores para acceder a un contrato en prácticas.

2. A los efectos de estas ayudas se considerarán persona con discapacidad las reconocidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en concordancia con los apartados 3) y 99) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

3. No podrán participar en esta medida de empleo, los jóvenes que hayan participado en la misma con anterioridad.

4. La perspectiva de género debe estar presente cuando el centro especial de empleo selecciona a los candidatos, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, priorizando, en los casos en que sea factible, la incorporación de la mujer, conforme a los establecido en el artículo 12.2.a) del presente Acuerdo.

Artículo 9

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. A los efectos de este Acuerdo, la subvención estará destinada a sufragar los gastos derivados de los costes salariales del contrato celebrado, entre los regulados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada, por una duración de al menos ocho meses, suscrito con los jóvenes definidos en el artículo 8 del presente Acuerdo.

2. El cálculo de la subvención se realizará según la retribución mensual, incluido el prorrateo de la paga extra, del salario fijado en el convenio colectivo de aplicación vigente en el momento de la solicitud, para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

En el caso de los contratos a tiempo parcial, el importe se prorrateará por el porcentaje de jornada trabajada.

3. La cuantía de la subvención será la correspondiente al 75 por 100 del coste efectivo salarial, de cada joven participante en la medida de empleo, calculado según el apartado 2 de este artículo. En el caso de los contratos a tiempo parcial, la subvención se prorrateará por el porcentaje de la jornada trabajada. En el caso de que se recibieran otras subvenciones o ayudas, en ningún caso se podrá superar el 100 por 100 de la ayuda concedida.

4. El período subvencionable será el correspondiente a los ocho primeros meses de duración del contrato de trabajo. Si como consecuencia de la rescisión del contrato, cualquiera que sea su causa, la duración de la relación laboral fuera inferior, la subvención se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración del contrato.

5. La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar las bajas que se produzcan a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en los cinco días hábiles siguientes al que se produzca la baja definitiva, mediante el modelo de comunicación Anexo I.1 bis de estas normas reguladoras.

Igualmente, y en el mismo plazo, deberá comunicar las situaciones de suspensión del contrato de trabajo derivadas de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, mediante el modelo de comunicación Anexo I.2 bis de estas normas reguladoras.

6. Los beneficiarios de la subvención deberán mantener un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.

Capítulo IV

Normas comunes

Artículo 10

Efecto incentivador

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo cumplen con el efecto incentivador previsto en los términos establecidos en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Artículo 11

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Acuerdo, las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados en el correspondiente Registro dependientes de la autoridad competente en la materia, correspondiente al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Acuerdo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Los centros especiales de empleo que contraten a jóvenes a través de las medidas de política activa de empleo desarrolladas en el presente Acuerdo, deberán estar calificados para desarrollar y ejecutar las actividades, obras o servicios propuestos.

4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los centros especiales de empleo en proceso de descalificación, a partir del momento en que se haya dictado Acuerdo de Inicio de Descalificación.

5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, aquellos centros especiales de empleo en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Obligaciones

1. Son obligaciones de los jóvenes participantes: Realizar con aprovechamiento las obras o servicios en las que hayan sido contratados.

2. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes:

a) Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres respetando que, al menos, el 50 por 100 de los jóvenes con discapacidad propuestos para participar en el proyecto, sean mujeres. Cuando la propuesta de contratación sea de un solo destinatario, esta deberá ser mujer. En caso contrario, la entidad deberá justificar, a través de una memoria, las causas por las que no se han podido cumplir esta condición. Se entenderá por candidatos propuestos aquellos que reúnan los requisitos del artículo 4 u 8 en el momento de la solicitud.

b) Ofertar un puesto de trabajo, en la Comunidad de Madrid, que habilite para el ejercicio profesional adecuado a la titulación del joven cualificado contratado, en el supuesto de que la empresa se acoja al programa recogido en el Capítulo I del presente Acuerdo o, en el supuesto de que la empresa se acoja al programa recogido en el capítulo II del presente Acuerdo, ofertar un puesto de trabajo que le habilite para desarrollar actividades u ocupaciones de las relacionadas en el artículo 7 del mismo.

c) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social, durante el período subvencionable, salvo causa justificada que conlleve a la rescisión de la relación laboral, en los términos establecidos en la normativa laboral vigente.

d) Registrar el contrato de trabajo en la correspondiente Oficina de Empleo.

e) Realizar las acciones de difusión de esta medida de empleo que se establezcan en la resolución por la que se conceda la subvención.

f) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de esta medida de empleo.

g) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

h) Justificar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo los gastos realizados en los términos previstos en estas normas reguladoras.

i) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligación de suministro de datos para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados requeridos por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en estas normas reguladoras.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en los términos previstos en estas normas reguladoras. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la citada documentación a la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Todas las demás obligaciones que se deriven de estas normas reguladoras y demás normativa aplicable.

Artículo 13

Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

2. La solicitud se cumplimentará en el modelo que se determine en la norma por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 14 del presente Acuerdo.

3. El solicitante deberá formular las siguientes declaraciones responsables, a través del impreso de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable del número de trabajadores del centro en el momento de la solicitud, indicando el número de trabajadores con discapacidad y sin discapacidad, donde se garantice el cumplimiento, para el conjunto de las cuentas de cotización del centro especial de empleo, del requisito establecido en el artículo 43.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la inadmisión de la solicitud de subvención o al reintegro de la misma si tal incumplimiento se comprobara con posterioridad.

c) Compromiso, en su caso, de formalizar por escrito el contrato de trabajo en prácticas, a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada y por un tiempo mínimo de ocho meses, con un joven con discapacidad, inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid, y que disponiendo de la titulación que le habilite para el ejercicio profesional de la ocupación objeto de subvención, figure en situación de activo en el fichero.

d) Compromiso, en su caso, de formalizar por escrito el contrato de trabajo, entre los regulados en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, a jornada completa o por tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 por 100 de la jornada, por un tiempo mínimo de ocho meses, para el desarrollo de una actividad u ocupación con mejores perspectivas de empleo de las relacionadas en el artículo 7 de las normas reguladoras, con un joven con discapacidad, inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con residencia en la Comunidad de Madrid y que figure en situación de activo en el fichero.

e) La contratación deberá realizarse en el plazo máximo establecido en las normas reguladoras de esta medida de empleo, dándose por enterado que el incumplimiento supondrá la renuncia al derecho, previa resolución de la administración concedente que se dictará al efecto.

f) Compromiso de abonar a los jóvenes participantes el salario correspondiente a su ocupación y categoría profesional, según el convenio colectivo o la normativa laboral que le resulte de aplicación.

g) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

h) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

i) Declaración de no recibir ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales que superen el umbral de los 10 millones de euros por año.

j) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.

La declaraciones previstas en las letras a), c), d), e), f), g), i) y j) se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud. Las declaraciones responsables de las letras b) y h) se harán efectivas cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

4. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestaciones de servicio de certificación”, establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. No se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente Orden de declaración de crédito.

Artículo 14

Documentación a presentar para la solicitud

La documentación a presentar para solicitar la subvención es la siguiente:

1. Solicitud en el modelo oficial.

2. Copia de las escrituras o estatutos del centro especial de empleo, poderes y NIF del representante y resolución de inscripción y calificación del centro especial de empleo en el Registro dependiente de la autoridad competente en la materia, correspondiente al centro de trabajo ubicado en la Comunidad de Madrid.

3. Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas por todas las actividades que realiza el centro o, en su caso, acreditación de estar exento de pago de dicho impuesto mediante:

a) En caso de sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles presentar el documento “Declaración responsable para sujetos pasivos exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas”, adjunto con la solicitud, por el que se declara responsablemente que la cifra de negocios es inferior a 1.000.000 de euros.

b) En caso de asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar copia de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

4. Copia de los certificados o resoluciones de justificación del reconocimiento del grado de discapacidad de los trabajadores por los que se solicita subvención. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se acreditará la copia de la resolución o copia del certificado expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), por el órgano competente por razón de la materia de la comunidad autónoma correspondiente o copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

5. Declaración responsable del convenio colectivo o normativa laboral aplicable, que recoja los costes salariales y de Seguridad Social correspondiente al grupo y/o categoría profesional que se va a aplicar al joven contratado, de acuerdo con el modelo que se determine en la Orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles para el ejercicio anual correspondiente.

6. Con la presentación de la solicitud el centro especial de empleo podrá autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la consulta del certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberán aportarse por el solicitante en ese mismo momento

7. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

8. En el caso de solicitar las ayudas establecidas en el capítulo I del presente Acuerdo, copia compulsada de la titulación académica o Certificado de Profesionalidad del joven por la que se celebra el contrato en prácticas.

9. Copia del documento de alta en la Seguridad Social del centro especial de empleo.

10. Documento de titularidad de la cuenta bancaria.

Si del examen de la documentación presentada a la convocatoria se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 15

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas, la fecha y hora de presentación en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, priorizándose, en todo caso, aquellos solicitantes que hayan presentado la totalidad de la documentación exigible.

La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa, siendo denegados el resto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. En caso de que el importe solicitado sea superior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente Acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. El plazo máximo para resolver será de diez días a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse, excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes.

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 16

Inicio de la actividad subvencionada

1. La contratación deberá formalizarse, por escrito, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución por la que se conceda la subvención, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.

Hasta el momento de efectuar la contratación el joven propuesto deberá mantenerse en activo en el Fichero de Garantía Juvenil. En caso contrario podrá ser sustituido por otro que cumpla con los mismos requisitos que establezca la resolución de concesión

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución que se dictará al efecto.

2. El plazo máximo para remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la comunicación del inicio de la actividad subvencionada, será de tres días posteriores a la finalización del plazo de contratación, mediante el Anexo II o II bis de estas normas reguladoras, acompañado de copia de los contratos de trabajo suscritos y registrados en la correspondiente Oficina de Empleo. A la misma se acompañará la autorización de los destinatarios finales de las ayudas, o sus representantes legales, por la que se autorice a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la consulta de los datos, de carácter personal que resulten necesarios para la gestión, justificación y control de la subvención, según Anexo III o III bis de estas normas reguladoras.

Artículo 17

Pago de la subvención

1. El abono de la subvención se llevará a cabo mediante anticipo a cuenta, sin aval, del 100 por 100 de la subvención concedida, previa solicitud del beneficiario, según lo establecido en el apartado 3 de este artículo.

2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. Los requisitos para el pago de la subvención mediante anticipo a cuenta son los siguientes:

a) La entidad beneficiaria solicitará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el momento de comunicar el inicio de la actividad, la transferencia del anticipo del 100 por 100 de la subvención concedida, mediante el modelo recogido en el Anexo IV o IV bis de este Acuerdo. Asimismo, presentará la declaración responsable firmada por el joven propuesto, conforme al modelo recogido en los Anexos IX y IX bis, según corresponda.

b) Si en la solicitud de subvención no se hubiera prestado consentimiento para su consulta por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con la solicitud de anticipo de pago se acompañarán los certificados actualizados de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

c) Considerando el interés social y la naturaleza especial de la acción subvencionada, dirigida al fomento de la contratación de los jóvenes con discapacidad, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, así como el hecho de que resulta suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, al tener que aportar los contratos de trabajo formalizados por escrito con anterioridad al pago de la subvención, la entidad no tendrá que garantizar el pago anticipado de la subvención, en aplicación del artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

d) De acuerdo con la solicitud de transferencia realizada, y una vez verificada la documentación exigida, incluida las copias de los contratos de trabajo y la comunicación del inicio de la actividad subvencionada según el Anexo II o II bis se procederá a transferir el 100 por 100 del anticipo de subvención en cuantía no superior al importe consignado en la resolución de concesión.

e) El beneficiario deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su actividad.

4. La acreditación del beneficiario de la obligación establecida en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

Artículo 18

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria, en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computados desde el día siguiente a la finalización del período de contratación subvencionable, deberá presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo la justificación de los gastos realizados. Cuando la subvención conste de varios puestos de trabajo, se computará el plazo desde la fecha de finalización del período de contratación subvencionable que haya finalizado en último lugar.

La documentación justificativa vendrá acompañada del escrito de presentación de la documentación justificativa de la subvención concedida correspondiente al proyecto, siguiendo el modelo recogido en el Anexo V o V bis.

2. La justificación de los gastos salariales y de Seguridad Social se realizará mediante el sistema de presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos y pagos, que estará integrada por la siguiente documentación, según el modelo recogido en el Anexo V.1 o V.1 bis de estas normas reguladoras:

1.o Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos al final del proyecto, conforme al modelo del Anexo VI o VI bis, del presente Acuerdo, según proceda. La perspectiva de género debe estar presente desde el principio hasta el fin del proyecto.

2.o Una memoria económica justificativa de los gastos, que contendrá:

1. Una relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto (Anexo V.2 o Anexo V.2 bis).

2. Los siguientes documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados:

a) Las nóminas mensuales.

b) Los documentos de alta y baja de cotización en la Seguridad Social.

c) TC2 correspondientes a los meses de contratación.

d) Modelo 111 de retención de IRPF.

e) Los documentos justificativos de los pagos. Se entenderán como documentos justificativos del pago los siguientes:

e.1. La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de cargo en cuenta.

e.2. El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de cargo en cuenta.

3. Asimismo, se consignará la relación de participantes en cada proyecto, según el modelo recogido en el Anexo V.3 o V.3 bis.

4. En los supuestos de financiación del proyecto con fondos propios de centro especial de empleo y/u otras subvenciones o recursos de otras entidades colaboradoras, se presentará la correspondiente declaración responsable conforme al Anexo VII y VII bis.

5. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidos en este Acuerdo.

6. Realizada la comprobación de la justificación del gasto presentado por la entidad beneficiaria, la Dirección General del Servicio Público de Empleo emitirá la correspondiente liquidación o se acordará la minoración y/o reintegro sobre el anticipo a cuenta concedido y no justificado.

7. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado.

Artículo 19

Información y medidas de comunicación

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre; en el Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio, y en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014.

Entre las medidas de información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo la entidad beneficiaria, el apoyo financiero de los Fondos de la Unión Europea a la operación, mostrando: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo, y el lema de “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios, Asimismo, el centro de trabajo donde realicen su actividad los jóvenes contratados deberá tener en lugar visible el cartel que se recoge en el Anexo X y X bis, según proceda.

Además, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet; y, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio o en el lugar donde se realice la obra o servicio.

2. Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en los programas regulados en el presente Acuerdo incluirá el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo, bajo el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en Internet, a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 20

Seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Acuerdo. A estos efectos, la Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este Acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación mínimos establecidos.

2. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios por los trabajadores seleccionados que han sido objeto de la subvención.

La entidad beneficiaria estará obligada a colaborar con la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para facilitar las actuaciones de supervisión y control que esta realice y facilitará cuanta información le sea requerida por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo decimosegundo de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La entidad beneficiaria queda sometida al control de la Unión Europea.

4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Artículo 21

Criterios de graduación del reintegro por los posibles incumplimientos

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible establecido en estas normas reguladoras, salvo causa no imputable al empleador.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el período de prueba.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida, cuando el incumplimiento no afecte de manera grave a la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad establecida o las condiciones impuestas para su realización. La cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha de contratación del trabajador.

4. El incumplimiento de las medidas recogidas en el artículo 18, supondrá el reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

Artículo 22

Financiación

1. Estas ayudas se imputarán al Subconcepto 47200 Actuaciones Cofinanciadas F. S. E., y otras, del programa presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones previstas en este Acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del programa operativo de empleo juvenil dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 91,89 por 100 y están encuadradas en:

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil-IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

El Estado miembro pretende conseguir con esta ayuda de la Unión, fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales, dirigido a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz en prácticas o una colocación, en particular para quienes se encuentren más alejados del mercado laboral. Asimismo, se potenciará especialmente la contratación en sectores con mayor potencial de creación de empleo, de acuerdo con lo previsto en la Estrategia Española de activación.

2. Según la nomenclatura de las categorías de intervención correspondiente al Fondo Social Europeo, en el marco del Objetivo de Crecimiento y Empleo y de Iniciativa de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) número 215/2014 de la Comisión, el campo de intervención de estas ayudas se integran bajo el código 103 “Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios de formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión social y los de comunidades marginadas y aplicación de la Garantía Juvenil”. En relación al tipo de financiación se corresponderían con el tipo 01 “subvención no reembolsable” y la dimensión del tema secundario correspondiente al código 06 “No discriminación”.

3. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar el resultado previsto para este Objetivo específico de fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes. Por otro lado a través de los artículos 4 y 8 y 18.2.1, se agrega un valor a los indicadores del programa operativo introduciendo la perspectiva del género, tanto en la selección de los participantes como en el seguimiento y justificación de las acciones subvencionadas.

Artículo 23

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, destinadas a promover el Empleo y La Formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es) y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 24

Archivo y custodia de la documentación

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en un expediente único, tal y como se recoge en el Anexo VIII y VIII bis, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

Artículo 25

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 1 de diciembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

























































(03/35.655/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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