Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 7 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección de errores en los Sectores 8, I-6, I-10, II-2, II-4, II-5, II-6, II-7 y II-11.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero con el fin de corregir los errores detectados en el mismo, derivados, por un lado, de la incorrecta incorporación de algunas de las determinaciones urbanísticas de los planeamientos de desarrollo de varios Sectores, cuya aprobación es anterior a la aprobación definitiva del Plan General vigente y que fueron expresamente asumidos y definidos por este como “Suelo Urbanizable Sectorizado con Planeamiento Incorporado” y, por otro lado, por la no incorporación en el documento del Plan General, de la corrección derivada de la estimación de la alegación presentada por don Fernando Nasarre y de Goicoechea durante el trámite de información pública, referida a las condiciones temporales de desarrollo del Sector 8.

II. La Modificación Puntual afecta, en primer lugar, a parte de las determinaciones urbanísticas de los siguientes Sectores de Suelo Urbanizable Sectorizado con Planeamiento Incorporado, que el Plan General incorporó con errores:

— Sector I-6 “Acceso Sevilla la Nueva-Barrio San Antón”.

— Sector I-10 “Barrio San Isidro”.

— Sector II-2 “Barrio El Señorío”.

— Sector II-4 “Barrio Buenavista”.

— Sector II-5 “Barrio San Antón”.

— Sector II-6 “Barrio Caño Viejo”.

— Sector II-7 “Barrio Cuesta Pajares”.

— Sector II-11 “Barrio La Candelaria”.

Como se ha señalado, todos estos Sectores no fueron incluidos dentro del Área de Reparto del Suelo Urbanizable del Plan General de Navalcarnero, dado que su planeamiento de desarrollo fue aprobado con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General, conforme a las determinaciones establecidas para los mismos por el Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero anterior (Plan General de Ordenación Urbana de 2002).

Y, en segundo lugar, la Modificación Puntual afecta a las condiciones temporales para el desarrollo del Sector 8, clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado Remitido.

En los artículos 3.0.2.d) y 10.1.4 de la Normativa Urbanística del Plan General, así como en el epígrafe 6.3.1 de su Memoria de Ordenación, se recoge explícitamente la intención del Plan General de incorporar las determinaciones de aquel planeamiento de desarrollo redactado y aprobado conforme al anterior Plan General.

Examinada la documentación del Plan General aprobada definitivamente, se observa que no en todos los casos la incorporación de determinaciones ha sido fiel al contenido de los planeamientos de desarrollo asumidos, existiendo errores de transcripción fácilmente comprobables con la sola comparación entre los documentos del planeamiento de desarrollo tramitado y las correspondientes fichas de sector del Plan General.

Mediante la presente Modificación Puntual se pretende subsanar todas estas discordancias, dada la intención, manifestada expresamente, por un lado del Plan General de asumir el contenido del planeamiento de desarrollo sin introducir modificaciones al objeto de consolidar los derechos adquiridos en virtud de sus determinaciones, tanto en lo relativo a cesiones de redes públicas como en lo relativo al aprovechamiento patrimonializable y, por otro, del acuerdo plenario de 20 de mayo de 2008 de modificar las condiciones de desarrollo del Sector 8, en base a la estimación de la alegación de don Fernando Nasarre y de Goicoechea, relativa a las condiciones temporales impuestas a dicho Sector y a los plazos de formulación de la iniciativa del mismo.

III. Respecto al análisis y valoración de la subsanación propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

El ámbito de la presente modificación no afecta a afecta a más del 10 por 100 del término municipal.

No se aumenta la edificabilidad, ni se desafecta el suelo con un destino público ni descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres.

Atendiendo a la cantidad de las modificaciones y correcciones llevadas a cabo en la presente Modificación Puntual, así como en las previstas respecto de los Sectores del Suelo Urbanizable Asumido (incluidos en el Área de Reparto) y los errores derivados de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se considera oportuno la redacción de un documento de refundición que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentación y facilitar la consulta del documento.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dirección General de Suelo; Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Vivienda y Rehabilitación; Canal de Isabel II; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Evaluación Ambiental; Dirección General del Medio Ambiente; Confederación Hidrográfica del Tajo; Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información; Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento; Dirección General de Patrimonio Histórico; Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; e Iberdrola.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 5 de noviembre de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección de errores en los Sectores 8, I-6, I-10, II-2, II-4, II-5, II-6, II-7 y II-11.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la la Modificación Puntual número 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero, relativa a la corrección de errores en los Sectores 8, I-6, I-10, II-2, II-4, II-5, II-6, II-7 y II-11.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de diciembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/36.285/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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