Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2015

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151216-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 7 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, detectado en la documentación del APE 05.18 “Colonia Iturbe IV-El Viso”, Distrito de Chamartín, que afecta a los Planos del Catálogo de la Edificación C-01 y C-02.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la subsanación del error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en la documentación gráfica del Área de Planeamiento Específico APE 05-18 “Colonia Iturbe IV-El Viso”, en el Distrito de Chamartín, concretamente en los Planos del Catálogo de la Edificación C-01 y C-02, correspondientes a los distintos modelos edificatorios de la Colonia.

La Colonia tiene un uso predominantemente residencial unifamiliar, con dos modelos edificatorios, por un lado las edificaciones entre medianeras y, por otro lado, las edificaciones como remate de una hilera o pareadas. La normativa escrita define cuáles son los modelos tipológicos y el plano P-03 los representa gráficamente, estableciendo el modelo A para las viviendas pareadas o en remate de hileras y el modelo B para las edificaciones entre medianeras.

Salvo cuatro parcelas del ámbito que se encuentran sin protección, el resto de las edificaciones se encuentran catalogadas con el nivel 2 de protección en grado volumétrico. Las determinaciones del APE plantean la conservación y protección de las características morfológicas y tipológicas de este ámbito de medio urbano, del conjunto de la edificación y de sus usos.

II. La subsanación afecta a dos Planos del Catálogo del citado APE 05.18, el C-01 y el C-02, en los que se ha apreciado la existencia de una discrepancia entre la identificación gráfica de los modelos edificatorios y las denominaciones de los mismos.

El error se refleja en los siguientes aspectos:

— En el Plano C-01 figura el modelo tipológico A y A1, sin embargo, el grafismo reflejado es el de las construcciones entre medianeras, cuando en el resto del APE (normativa y Plano P-03) esta tipología A y A1 aparece señalada como edificación pareada.

— El Plano C-02 figura el modelo B y B1, sin embargo, el grafismo reflejado es el de las construcciones con tipología pareada, cuando en el resto del APE (normativa y Plano P-03) esta tipología B y B1 aparece señalada como construcción entre medianeras.

Así pues, con la corrección de errores se anulan:

— El Plano C-01 “Catálogo de Edificación, modelo A y A1”.

— El Plano C-02 “Catálogo de Edificación, modelo B y B1”.

Y se sustituyen por los siguientes documentos:

— Plano C-01 “Catálogo de Edificación, modelo A y A1” modificado. Regula el modelo A y A1 con su grafismo correspondiente, de acuerdo con la documentación gráfica y el Plano P-03, y responde a la tipología edificación pareada o en hilera.

— Plano C-02 “Catálogo de Edificación, modelo B y B1” modificado. Regula el modelo B y B1 con su grafismo correspondiente, de acuerdo con la documentación gráfica y el Plano P-03, y responde a la tipología construcción entre medianeras.

III. Respecto al análisis y valoración de la subsanación propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

Se considera urbanísticamente adecuada y suficientemente justificada dada la discrepancia existente en la documentación gráfica del Área de Planeamiento Específico (APE) 05.18 “Colonia Iturbe IV-El Viso” de Madrid, concretamente en los Planos de Catálogo de la Edificación C-01 y C-02, correspondientes a los distintos modelos edificatorios de la Colonia.

Se corrigen exclusivamente los Planos C-01 y C-02 para subsanar el error al estar cambiadas las tipologías y las denominaciones de los modelos edificatorios, haciendo coincidir la representación gráfica de cada uno de ellos con el modelo edificatorio que le corresponde, modelo A y A1 para la edificación pareada o en hilera y modelo B y B1 para la construcción entre medianeras. El resto de parámetros y condiciones de desarrollo mantiene la regulación establecida en el APE.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Dictamen favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, ratificado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 26 de noviembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 28 de octubre de 2015, informó favorablemente la subsanación del error material apreciado en la en la documentación gráfica del Área de Planeamiento Específico (APE) 05.18 “Colonia Iturbe IV-El Viso” de Madrid, concretamente en los Planos de Catálogo de la Edificación C-01 y C-02.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material, y en absoluto jurídico de la rectificación, justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de diciembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, detectado en la documentación del APE 05.18 “Colonia Iturbe IV-El Viso”, Distrito de Chamartín, que afecta a los Planos del Catálogo de la Edificación C-01 y C-02.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 7 de diciembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/36.280/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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