Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 299

Fecha del Boletín 
17-12-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151217-17

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

17
ACUERDO de 15 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 80.1 dispone que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

De acuerdo con ello, la Comunidad de Madrid considera prioritario que los alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorecida reciban el servicio de comedor escolar en los periodos no lectivos del curso. Para ello, esta Administración mediante las presentes normas, establece un procedimiento de ayudas a los Ayuntamientos que organicen actividades en colegios públicos de su localidad en períodos no lectivos, para compensarles los gastos de prestación del comedor a dichos alumnos.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de estos alumnos y el interés público y social de que todos los Ayuntamientos solicitantes puedan recibir la ayuda necesaria, y en aplicación de lo dispuesto anteriormente, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

Por su parte, el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de las ayudas a los Ayuntamientos de la Región para la prestación del servicio de comedor en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016.

Segundo

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR A ALUMNOS EN SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA DESFAVORECIDA EN COLEGIOS PÚBLICOS DURANTE LOS PERÍODOS NO LECTIVOS DE NAVIDAD, SEMANA SANTA Y VERANO DEL CURSO ESCOLAR 2015-2016

Artículo 1

Objeto

El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo es la compensación a los Ayuntamientos por los gastos realizados en la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida dentro de las actividades realizadas por dichas corporaciones en colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen jurídico aplicable

Las ayudas tendrán el carácter de subvención y se otorgarán mediante el sistema de concesión directa. Se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Serán beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos que en los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano del curso 2015-2016 presten el servicio de comedor, dentro de las actividades que se realicen en dichos períodos en colegios públicos de su localidad, a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria y que en el curso 2015-2016 les sea de aplicación la reducción o exención del precio del menú escolar por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

— Ser miembro de una familia perceptora de la Renta Mínima de Inserción

— Ser miembro de una familia víctima del terrorismo

— Encontrarse en situación de acogimiento familiar.

— Estar escolarizado al amparo de los convenios y acuerdos establecidos por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte con la Agencia Madrileña de Atención Social, con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y con la Dirección General de la Mujer.

Adicionalmente, se podrán incluir otros alumnos que se encuentren en situación socioeconómica desfavorable justificada por informe de los Servicios Sociales Municipales, con el límite, por Ayuntamiento, del 3 por 100 del número de alumnos de su municipio, contemplados en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos se tendrá en cuenta, especialmente, la condición de víctima de violencia de género de las familias de los alumnos.

2. Para obtener la condición de beneficiario, las entidades locales deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de Navidad del curso escolar 2015-2016 será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, la resolución sobre las solicitudes solo podrá tener lugar una vez publicada la correspondiente orden de declaración de créditos a la que se hace referencia en el artículo 5.

2. El plazo de presentación de solicitudes para los períodos no lectivos de Semana Santa y verano del curso escolar 2015-2016 será el que se establezca en la orden por la que se declare el importe de los créditos presupuestarios disponibles.

3. Para facilitar la presentación de solicitudes, la Comunidad de Madrid comunicará a los Ayuntamientos, para cada uno de los correspondientes períodos no lectivos del curso, los alumnos mencionados en el artículo 3.1 que se estén beneficiando de la reducción o exención de precio del menú escolar.

Artículo 5

Orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los créditos presupuestarios disponibles destinados a la concesión de las ayudas previstas en las presentes normas reguladoras se determinarán, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda, en una Orden que dictará el titular de la Consejería competente en materia educación y que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo I a este Acuerdo, que se podrá obtener y cumplimentar a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

2. Las solicitudes se podrán presentar por cualquiera de los siguientes medios:

a) Telemáticamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo cual es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

b) Presencialmente, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no estar incurso el Ayuntamiento en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, firmada por la autoridad competente, conforme al modelo que figura como Anexo II a estas normas reguladoras.

b) Relación nominativa de alumnos que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de estas normas reguladoras en la que se indique la previsión de días no lectivos en los que los alumnos participarán en la actividad subvencionada, conforme al modelo que para el período no lectivo de Navidad del curso escolar 2015-2016 figura como Anexo III a este Acuerdo y conforme a los modelos que, para los períodos no lectivos de Semana Santa y verano, figuren en la Orden por la que se declaren los créditos disponibles.

c) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o autorización a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de la casilla correspondiente en el impreso de solicitud, a realizar la consulta telemática.

d) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social o autorización a la Comunidad de Madrid, mediante el marcado de la casilla correspondiente en el impreso de solicitud, a realizar la consulta telemática.

e) Declaración responsable sobre las ayudas que hayan sido solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad, o, en su caso, la ausencia de las mismas.

De conformidad con la letra e) del artículo 8 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, la acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica se realizará por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a través de certificación que se expedirá a petición del órgano competente para la concesión de la ayuda.

2. En el caso de presentación telemática se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) El formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

b) La documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización.

c) La entidad solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 14.3 de esta Orden, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 8

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. Al órgano instructor del procedimiento le corresponde la realización de todas las actuaciones previas a la resolución.

Artículo 9

Subsanaciones

Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que trascurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10

Cuantía de la ayuda

La cuantía de la ayuda por cada Ayuntamiento beneficiario se obtendrá como resultado de multiplicar el número de alumnos que reúnan los requisitos del artículo 3 de estas normas reguladoras por 4,82 euros por día no lectivo.

Artículo 11

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al titular de la Consejería competente en materia de educación, que podrá delegarla en el Director General competente en materia de becas y ayudas a la educación.

2. La resolución se notificará a cada entidad solicitante en los términos establecidos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará un extracto de todas ellas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del cumplimiento de los objetivos de publicidad y transparencia de las subvenciones públicas.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y contra ella podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la notificación recurso potestativo de reposición ante la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Artículo 12

Compatibilidad de la ayuda

Las ayudas reguladas por la presente orden son compatibles con otras ayudas o becas con finalidad similar, provenientes de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, siempre que, sumadas ambas, no se supere el coste de las cuotas correspondientes a la actividad subvencionada.

El beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

A estos efectos, la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación podrá contrastar los datos aportados por cada solicitante, con los que obren en poder de las Administraciones Públicas.

Artículo 13

Alteración de las condiciones de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser inmediatamente comunicada a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación y podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Justificación y pago de las ayudas

1. Con carácter previo al pago de la ayuda, en el plazo de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a la finalización de las actividades subvencionadas, el órgano competente del Ayuntamiento deberá certificar los gastos realizados en el desarrollo de la actuación objeto de la ayuda conforme al modelo que para el período no lectivo de Navidad del curso escolar 2015-2016 figura como Anexo IV a estas normas reguladoras y conforme a los modelos que, para los períodos no lectivos de Semana Santa y verano, figuren en la Orden por la que se declaren los créditos disponibles.

A dicho certificado deberán adjuntarse las correspondientes facturas, independientemente de que su abono se pueda producir después de finalizado el plazo previsto en este artículo.

2. Junto con la documentación señalada en el apartado anterior, deberán presentar certificación de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante dicha Cámara, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 8. e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los beneficiarios deberán acreditar, con carácter previo al pago, en la forma establecida en las letras c) y d) del número 1 del artículo 7 de las presentes normas reguladoras, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social para lo cual, en caso de que la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones realizada en el momento de la solicitud haya dejado de ser válida, el órgano instructor del procedimiento realizará el requerimiento oportuno a cada interesado.

Por último, deberá presentarse también una declaración responsable de que la entidad no tiene deudas pendientes con la Comunidad de Madrid por reintegro de subvenciones.

3. El importe de la ayuda, una vez verificado el cumplimiento de lo establecido en los números 1 y 2 de este artículo se transferirá a las Entidades Locales que hayan resultado beneficiarias al número de cuenta bancaria que figure en la solicitud presentada.

Artículo 15

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los beneficiarios, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos del solicitante o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la ayuda. Si esta ya ha sido disfrutada, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas, junto con los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

3. La Consejería competente en materia de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

Artículo 16

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Entrada en vigor

Las presentes normas reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la educación a establecer criterios de aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Acuerdo.





















(03/36.593/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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