Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160108-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en el ámbito de la plaza del Pueblo, número 1, y la plaza del General Gómez Oria, número 3.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, motivada por lo siguiente:

— Establecer la ordenación urbanística aplicable al solar sito en la plaza del Pueblo, número 4, en ejecución de la sentencia número 913/2011, de 14 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó que el cambio de calificación de dicho solar de propiedad particular a red local de equipamiento, frente al anterior que tenía de uso residencial, no se encuentra justificado.

— La imposibilidad de calificar el citado solar de equipamiento local obliga al Ayuntamiento a reconsiderar la ordenación establecida en el Plan Especial de la plaza del Pueblo (recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de 2009 como API-8) y que supone el derribo del edificio del Centro Cívico y de la edificación residencial colindante al mismo para la apertura de la nueva plaza integrante de la red local viaria. El edificio del Centro Cívico se mantiene, así como la edificación privada colindante de uso residencial, renunciando a la reordenación del área para la creación de la gran plaza del Pueblo mediante la unión de la actual y la plaza del General Gómez Oria.

II. La Modificación Puntual No Sustancial afecta al solar existente en la plaza del Pueblo, número 4, y al ámbito API-8 (plaza del Pueblo, número 1 —antiguo Ayuntamiento, hoy Centro Cívico— y la plaza del General Gómez Oria, número 3).

La superficie afectada por la Modificación Puntual es de 1.104 m².

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial propuesta, la Dirección General de Urbanismo emitió informes técnico y jurídico, ambos de 10 de diciembre de 2015, indicando lo siguiente:

Se da cumplimiento a la sentencia número 913/2011, de 14 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dejando sin efecto la determinación del Plan General vigente que declara los terrenos situados en la plaza del Pueblo como destinados a “Acción en la Red Local de Equipamiento”, manteniéndose el resto de las condiciones volumétricas del solar establecidas en los planos de ordenación, aplicándose las condiciones de la manzana donde se ubica, Norma Zonal 1.2, con uso característico residencial.

Se anula la ordenación establecida para el ámbito en el API-8 plaza del Pueblo, recuperándose los parámetros urbanísticos correspondientes a la ordenación anterior que legitimó las edificaciones existentes en las parcelas plaza del Pueblo, número 1 (antiguo Ayuntamiento, hoy Centro Cívico), y plaza del General Gómez Oria, número 3.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Por lo tanto, la Modificación Puntual No Sustancial cumple los requisitos exigidos en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales del Planeamiento Urbanístico.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental y de la Dirección General de Aviación Civil.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de diciembre de 2015, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 10 de diciembre de 2015, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en el ámbito de la plaza del Pueblo, número 1, y la plaza del General Gómez Oria, número 3.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2015, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2015,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial, número 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas, en el ámbito de la plaza del Pueblo, número 1, y la plaza del General Gómez Oria, número 3.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de diciembre de 2015.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/31/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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