Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160419-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
ACUERDO de 12 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento ordinario 1335/1997.

I. El presente acuerdo tiene por objeto la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento ordinario 1335/1997, en la parte relativa a parcelas existentes en el oeste de Valdemarín, situadas al noroeste del nudo del Barrial, en el distrito de Moncloa-Aravaca.

En dicha sentencia se señala lo siguiente: “La revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobada el 17 de abril de 1997, estableció, dentro de una zona residencial unifamiliar homogénea, dos áreas diferenciadas para dos únicas parcelas (las APE 09.01 y 09.03) para las que asignó una edificabilidad mucho más intensa que la autorizada para el resto, y en el llamado Sector de los Valdemarines atribuyó a dos parcelas (números 1 y 2) magnitudes urbanísticas distintas al de las restantes parcelas del Sector, vulnerándose así el principio de igualdad al introducir factores de discriminación en supuestos sustancialmente idénticos, no habiéndose justificado, en modo alguno, la conveniencia de tan dispares tratamientos (…) por lo que ha de concluirse que nos encontramos ante una reserva de dispensación que infringe el principio de igualdad y por tanto contraria al ordenamiento jurídico”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el auto de 11 de marzo de 2014, de la Sección de Ejecuciones y Extensiones de Efectos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, concluye lo siguiente:

“Que en ejecución de la sentencia firme dictada en este proceso, se ha de aplicar la Norma Zonal 8.1.a) o la Ordenanza CBD, únicamente a los ámbitos definidos en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997”.

Por lo tanto, el Ayuntamiento de Madrid propone con esta modificación, aplicar la misma norma zonal al territorio sobre el que recae la sentencia, esto es, la norma zonal de vivienda colectiva baja densidad CBD.

Se mantienen las mismas condiciones de ordenación (ordenanza CBD) previstas en el ámbito de suelo urbano consolidado denominado Área de Planeamiento Incorporado API 09.14 “Valdemarín Oeste” y se extienden a la parcela de la demandante y a las similares de la misma zona, creando un nuevo Ámbito de Planeamiento Remitido, el APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”.

II. El ámbito sobre el que corresponde ejecutar la sentencia está delimitado al noroeste por la Tapia del Pardo y el límite de la urbanización “La Florida” (calle Príncipe de Viana); al suroeste, por el límite del suelo urbano en el que es de aplicación la norma zonal 8, grado 1.o, nivel c) (calle de Proción); al sureste, por el Área de Planeamiento Específico APE 09.07 “Seinlosa” y el límite del API 09.14 “Valdemarín Oeste”, y al noreste, por el borde del mismo API 09.14 (calle Laguna de los Pájaros).

La superficie de este ámbito asciende a 268.680 metros cuadrados, de los cuales, 37.561 metros cuadrados están vinculados al uso viario público, 210.226 metros cuadrados calificados como uso residencial y los 20.893 metros cuadrados restantes corresponden a un conjunto de parcelas destinadas a equipamiento privado.

III. Las condiciones de partida para ordenar esta área están orientadas por la premisa del principio de igualdad establecido por el Tribunal, lo que implica trasladar al ámbito condiciones de ordenación y gestión equivalentes a las que originaron el API 09.14 “Valdemarín Oeste”, condiciones a las que hay que superponer las medidas correctoras necesarias para minimizar los impactos que las nuevas condiciones de ordenación pudieran general sobre el medioambiente y la movilidad en el área.

El Ayuntamiento de Madrid opta por la aplicación a este nuevo ámbito de la norma zonal de vivienda colectiva baja densidad CBD, estableciendo para los propietarios de las mismas condiciones de gestión y equidistribución que esa ordenación comportó para los propietarios del API 09.14 “Valdemarín Oeste”.

La modificación puntual se concreta mediante la delimitación de un ámbito de actuación en suelo urbano no consolidado bajo la denominación de Área de Planeamiento Remitido APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, el cual se divide en tres unidades de ejecución independientes que se desarrollarán mediante Planes Parciales.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de 15 y 16 de marzo de 2016, respectivamente, señala lo siguiente:

— La propuesta se considera urbanísticamente viable, ya que con la ordenación propuesta se posibilita el cumplimiento de lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, dictada en el procedimiento ordinario 1335/1997, mediante la materialización de los derechos edificatorios en uso residencial, vivienda colectiva CBD, sobre una superficie de 121.478 metros cuadrados de suelo.

— La propuesta permite la integración en la ordenación de los equipamientos privados existentes, materializándose en una superficie de 18.267 metros cuadrados de suelo.

— Se propone un incremento del número de viviendas con respecto al planeamiento vigente cifrado en 454.

— Para el total de la edificabilidad del ámbito, se establecen cesiones de suelo para redes públicas con criterios equivalentes al planeamiento vigente de referencia (API 09.14).

— En relación a los informes sectoriales emitidos, constituyen precisiones para el desarrollo que deberán cumplirse, habiéndose incorporado en las fichas de condiciones de ordenación para cada área, que serán de obligado cumplimiento en los planeamientos de desarrollo y los proyectos de urbanización de cada una de las Áreas de Planeamiento Remitido en que se divide el ámbito territorial de la modificación puntual.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Demarcación de Carreteras del Ministerio de Fomento, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Evaluación Ambiental, Canal de Isabel II, Dirección General de Carreteras y Patrimonio Nacional del Estado.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de marzo de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento ordinario 1335/1997.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de abril de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la delimitación del APR 09.11 “Noroeste Nudo del Barrial”, en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2006, recaída en el procedimiento ordinario 1335/1997.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 12 de abril de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/13.372/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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