Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160512-2

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ACUERDO de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, el Acuerdo de 3 de mayo de 2016, de la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 3 de mayo de 2016, la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario con los votos favorables de CC OO, CSIT-Unión Profesional, UGT, FSES y CSI-F, ha ratificado el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, adoptado con el voto favorable de los representantes de la Administración y de CC OO, ANPE, CSI-F Y UGT, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El referido Acuerdo de la Mesa Sectorial para su entrada en vigor precisa, una vez ratificado por la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario, la aprobación expresa y formal del Consejo de Gobierno, a tenor de lo regulado en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y previa deliberación, en su reunión del día 10 de mayo de 2016,

ACUERDA

Aprobar expresa y formalmente, el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario con fecha de 3 de mayo de 2016, por el que se ratifica el Acuerdo de 11 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, sobre selección de candidatos a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, composición y ordenación de las listas de funcionarios interinos docentes en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

ACUERDO SOBRE SELECCIÓN DE CANDIDATOS A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD, COMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS LISTAS DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PREÁMBULO

El Decreto 42/2013, de 9 de mayo, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid estableció un nuevo sistema de selección y ordenación de listas de aspirantes a interinidad sustituyendo así la regulación contenida en el Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias suscrito con las organizaciones sindicales para el período 2006-2009, que fue denunciado por la Administración.

Sin embargo, tras la vigencia del nuevo sistema de selección de funcionarios interinos docentes durante más de dos años, la reciente Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha derogado el Decreto 42/2013 y toda la normativa que lo desarrolla, sustituyendo sus disposiciones por acuerdos con los agentes sociales.

En aplicación de este mandato legal, el presente Acuerdo regula por lo tanto la materia recogida en el Decreto 42/2013, esto es, el sistema de acceso y de selección de los funcionarios interinos docentes.

Por ello los firmantes del presente Acuerdo consideran que su contenido es plenamente respetuoso con las necesidades del servicio público educativo, que demanda un profesorado de calidad para que pueda afrontar los retos que la sociedad madrileña demanda de la Administración educativa, siendo especialmente relevante la tarea que desempeña el profesorado interino para la mejora del sistema educativo.

El presente Acuerdo se suscribe en el marco de la negociación colectiva sectorial para el personal funcionario docente no universitario, sin perjuicio de su necesaria ratificación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en aplicación del artículo 38.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En virtud de cuanto antecede, en su reunión de fecha 11 de marzo de 2016, la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Capítulo I

Ámbito y seguimiento del Acuerdo

Artículo 1

Ámbito funcional

El presente Acuerdo se refiere a las materias que han sido objeto de negociación, en los términos que se especifican en el preámbulo, con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente no Universitario, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Artículo 2

Ámbito personal

Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario interino docente no universitario en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito territorial

El ámbito territorial del Acuerdo está referido a todos los centros docentes públicos no universitarios en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los que presta servicios el personal al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4

Vigencia y denuncia

El presente Acuerdo tendrá eficacia a partir del día siguiente a su aprobación expresa y formal por el Consejo de Gobierno.

El Acuerdo tendrá una duración de cinco años desde la fecha de su aprobación, y podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la conclusión de su duración.

Denunciado o finalizado el período de vigencia de este Acuerdo y hasta tanto se logre un acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Artículo 5

Seguimiento del Acuerdo

Las medidas de seguimiento de este Acuerdo serán acordadas por las partes firmantes del mismo en el seno de la Mesa Sectorial.

Capítulo II

Formación y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Artículo 6

Selección de candidatos y acceso a las listas

1. Cuando resulten necesarios nombramientos de interinidad, estos se realizarán acudiendo a las listas de aspirantes a interinidades en los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, en las especialidades correspondientes.

2. La selección de candidatos y formación de las listas se hará del siguiente modo:

a) La selección de funcionarios interinos docentes se realizará a través de la elaboración de listas únicas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

b) Las listas de funcionarios interinos docentes se formarán siempre a partir de los procedimientos selectivos para ingreso en el correspondiente Cuerpo y especialidad convocados por la Comunidad de Madrid.

c) Las actuales listas para cada Cuerpo y especialidad permanecerán en los mismos términos en tanto no haya nueva convocatoria de oposiciones en el Cuerpo y especialidad correspondientes. Con ocasión de cada convocatoria de procedimiento selectivo se reharán las listas del Cuerpo y especialidad convocados de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de este Acuerdo.

3. Acceso a las listas:

Los candidatos que pretendan incorporarse a las listas deberán presentarse a la última convocatoria de oposiciones realizada por la Comunidad de Madrid.

A estos efectos, se entenderá por presentarse haber realizado parte o la totalidad de las pruebas integrantes de la fase de oposición. Excepcionalmente y por causas de fuerza mayor documentalmente justificadas, se incluirá en las listas a aquellos candidatos que acrediten no haber podido acudir a la realización del examen correspondiente.

Para aquellos aspirantes que se encuentren incluidos en varias listas de interinos correspondientes a especialidades del mismo o distinto Cuerpo que se convoquen simultáneamente dentro del mismo procedimiento selectivo, bastará con que se presenten a una de ellas, conservando su derecho a no decaer de las demás listas de las que formen parte. Esto incluirá el caso en el que el aspirante se presente a una especialidad en la que no estuviera incluido anteriormente en listas, que se convoque simultáneamente a otra en la que sí estuviera.

Además, los candidatos deberán solicitar estar en las listas, cumplimentando la casilla correspondiente en el impreso de solicitud que deben rellenar para presentarse al procedimiento selectivo.

Artículo 7

Definición de las listas y ordenación de sus integrantes

1. Los aspirantes que se hayan presentado al último procedimiento selectivo y hayan solicitado quedar incluidos en las listas de interinos, se ordenarán en una única lista de acuerdo con el siguiente baremo de méritos:

1.1. Nota de la fase de oposición: Hasta 4,5 puntos. Para la valoración de este apartado se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los procedimientos selectivos convocados para ingreso en el mismo Cuerpo y especialidad de la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias.

Para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de cinco convocatorias, se tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.

Si no se hubiera convocado ningún procedimiento selectivo desde 2003, solo podrá tomarse en cuenta la nota que resulte del último procedimiento selectivo para el correspondiente cuerpo o especialidad, del que derivará la formación de la lista.

La puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando la nota final de la fase de oposición por 0,45.

1.2. Experiencia docente: Hasta 4,5 puntos. Solo se baremarán hasta diez años de experiencia, a razón de los siguientes puntos por año:

— Por cada año de experiencia en centros públicos en el mismo Cuerpo: 1 punto.

— Por cada año de experiencia en centros públicos en distinto Cuerpo: 0,80 puntos.

— Por cada año de experiencia en otros centros en el mismo nivel: 0,30 puntos.

— Por cada año de experiencia en otros centros en distinto nivel: 0,20 puntos.

En el supuesto de no tener el año completo de experiencia se puntuará con la parte proporcional al tiempo de servicios prestados.

El resultado no podrá superar el valor de diez y la puntuación de este apartado se obtendrá multiplicando el resultado anterior por 0,45.

1.3. Formación: Hasta 0,5 puntos.

1.4. Otros méritos: Hasta 0,5 puntos.

El baremo a utilizar para la valoración de los méritos relativos a Formación y otros méritos, así como su acreditación, será el mismo que se establezca para la fase de concurso en las respectivas convocatorias de los procedimientos selectivos de los que derive la formación de las listas.

La puntuación del apartado correspondiente a Formación se obtendrá multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo 5 puntos) por 0,1.

La puntuación del apartado correspondiente a otros méritos se obtendrá multiplicando la puntuación obtenida en el mismo apartado del baremo de la fase de concurso (máximo 2 puntos) por 0,25.

2. A la puntuación que se obtenga de la anterior baremación, se añadirán los siguientes puntos adicionales:

2.1. Por buenos resultados obtenidos en la fase de oposición:

2.1.1. Por haber aprobado la fase de oposición en cualquiera de los últimos diez años o cinco últimas convocatorias de la Comunidad de Madrid para el mismo Cuerpo y especialidad, teniendo en cuenta la mejor nota:

— 0,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 5 e inferior a 6.

— 1 punto si la nota fuera igual o superior a 6 e inferior a 7,5.

— 1,5 puntos si la nota fuera igual o superior a 7,5 e inferior a 9.

— 2 puntos si la nota fuera igual o superior a 9.

2.1.2. Por haber aprobado la fase de oposición en, al menos, dos de los procedimientos selectivos convocados por la Comunidad de Madrid en los últimos diez años o cinco últimas convocatorias para el mismo Cuerpo y especialidad: 1 punto.

2.1.3. En ambos casos, para aquellas especialidades que no se hubieran convocado en los últimos diez años, o si se hubieran producido menos de 5 convocatorias, se tomará la mejor nota de los procedimientos selectivos convocados desde 2003, inclusive.

2.2. Por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid: 1 punto. Se entenderá que han trabajado previamente en la Comunidad de Madrid aquellos aspirantes que hayan tenido al menos un nombramiento de funcionario interino docente no universitario en la Comunidad de Madrid de duración igual o superior a cinco meses y medio en un mismo curso escolar en los últimos diez años.

3. Criterios de desempate:

En caso de igualdad de puntuación, los candidatos se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en cada uno de los puntos del apartado 1 del presente artículo (1.1 a 1.4), por el orden en que aparecen en el mismo.

De continuar el empate, se dará prioridad a quienes tengan la puntuación por haber trabajado previamente en la Comunidad de Madrid, recogida en el apartado 2.2 de este artículo.

Si aún así persistiese el empate, se ordenarán por la mayor puntuación obtenida en el último procedimiento selectivo.

Por último, se ordenarán por la mejor nota media de expediente.

4. Competencia docente:

Los integrantes de la lista que no hubieran superado la fase de oposición en ninguno de los procedimientos selectivos de referencia para la valoración de la nota deberán estar en posesión de la titulación que acredita la cualificación para impartir la correspondiente especialidad.

A estos efectos, para el Cuerpo de Maestros será de aplicación lo contemplado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De la posesión de las titulaciones requeridas para cada especialidad quedarán exentos quienes acrediten una experiencia docente de, al menos, cinco meses y medio en dos cursos académicos o, en su defecto, doce meses en períodos continuos o discontinuos, como funcionario interino en el mismo Cuerpo y especialidad a la que se opte.

Artículo 8

Actualización de las listas

En caso de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, se produjeran modificaciones sustanciales en la estructura de las pruebas de los procedimientos selectivos que se convoquen, que no permitan la comparación, en términos homogéneos, de las puntuaciones obtenidas en el último procedimiento selectivo y en los anteriores, para la valoración del criterio establecido en el apartado 1.1 del artículo anterior, los criterios sobre la comparación de pruebas y el número de convocatorias a tener en cuenta se adoptarán en el seno de la Mesa Sectorial.

Artículo 9

Listas extraordinarias

1. Cuando las listas que resulten de los procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos docentes se agoten, o se prevea que se van a agotar, se elaborarán listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, que se ordenarán conforme al baremo establecido en el artículo 7.1 del presente Acuerdo, con las adaptaciones correspondientes, previa consulta a la Mesa Sectorial.

2. A tal fin, la Consejería competente en materia de educación realizará la convocatoria correspondiente.

3. Para cada especialidad, las listas extraordinarias no tendrán eficacia en tanto no se haya agotado la lista que resulte de los correspondientes procedimientos, a excepción de lo previsto en el apartado b) del artículo 13 del presente Acuerdo.

Capítulo III

Régimen jurídico de funcionarios docentes en régimen de interinidad

Artículo 10

Nombramiento en régimen de jornada parcial

Podrá llevarse a efecto el nombramiento de funcionarios interinos docentes con carácter voluntario por tiempo inferior a jornada completa cuando lo exijan las características y condiciones del puesto de trabajo que se deba cubrir.

Los nombramientos efectuados con los procedimientos de asignación informática y actos públicos de inicio de curso no serán inferiores a la media jornada. En aquellos casos en que por las circunstancias peculiares del centro o la enseñanza no sea posible ofrecer una vacante a media jornada, la Administración hará todo lo posible por completarla. Las sustituciones de titulares por reducciones de jornada se realizarán por el mismo porcentaje de reducción que solicite el titular.

La impartición de una jornada lectiva reducida conllevará, en la correspondiente parte proporcional, la dedicación directa al centro y demás actividades incluidas en la jornada semanal de los funcionarios docentes.

Artículo 11

Solicitud de baja temporal de las listas

Los integrantes de las listas podrán solicitar dos tipos de baja temporal:

1. Con posterioridad a la publicación de las listas provisionales de aspirantes a interinidad para el curso escolar correspondiente: Los aspirantes que figuren incluidos en las listas en más de una especialidad podrán solicitar no ser llamados por una o varias de ellas, siempre que, al menos, opten por una y manifiesten su voluntad por escrito en el plazo de reclamación a las listas provisionales. La baja temporal se extenderá hasta la nueva convocatoria de la especialidad, salvo que esta no se hubiera producido en dos años, en cuyo caso se podrá solicitar la reincorporación en el mismo período. En este caso, los aspirantes deberán quedar en activo, al menos, en una especialidad.

2. Con posterioridad a la asignación informática o actos públicos de inicio de curso: Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar por escrito, si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes del día de la publicación de su citación en los tablones de anuncios correspondientes. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la del curso escolar, salvo que el interesado lo solicite antes de la terminación del curso.

Esta baja temporal no podrá solicitarse ni se concederá con posterioridad al mes de febrero.

Artículo 12

Causas de exclusión de las listas

1. Será causa de exclusión de las listas de aspirantes a interinidad la renuncia por escrito del interesado, ya sea anterior o posterior al nombramiento o a la toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada apreciada por la Administración en los términos previstos en el apartado 3 del presente artículo.

Igualmente, cuando la Administración constate o los interesados aporten una certificación positiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales, se procederá a su exclusión de la lista o listas correspondientes.

También será causa de exclusión haber sido cesado antes de la finalización del nombramiento por haber perdido la condición de funcionario.

2. Cuando un aspirante no reúna algún requisito a la hora de su nombramiento, este no se llevará a efecto, pero permanecerá en la lista, pudiendo ser llamado en el momento en que lo cumpla. Si el interesado está en más de una lista y el incumplimiento de algún requisito no afecta a todas, podrá seguir siendo citado por aquellas en las que no lo incumpla.

El aspirante, en el momento de su nombramiento, deberá estar en posesión de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicha certificación deberá ser presentada por el aspirante o haber dado su consentimiento para que la Administración pueda consultar directamente estos datos. En caso de no aportar dicha documentación, el nombramiento no se llevará a efecto, y dispondrá de un plazo de diez días hábiles para aportar dicha certificación, durante los cuales permanecerá en lista. Una vez aportada podrá ser llamado. La no aportación de la certificación en el plazo anteriormente señalado será causa de exclusión de la lista de aspirantes a interinidad.

3. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de las listas de aspirantes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente justificadas:

a) Enfermedad del aspirante.

b) Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por parto, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de familiares y otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

c) Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.

d) Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

e) Cuando concurra en el aspirante alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

f) Cuando el aspirante esté desempeñando otro puesto de trabajo, acreditado mediante el correspondiente contrato o nombramiento. Igualmente, cuando el aspirante tenga concedida y esté disfrutando de una beca y lo acredite documentalmente.

g) Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.

Capítulo IV

Integrantes de las listas de interinos con especial consideración

Artículo 13

Colectivos de especial consideración

En las convocatorias que regulen los procedimientos de adjudicación de puestos a los aspirantes a nombramientos interinos, se tendrá una consideración especial en los siguientes casos:

a) Los integrantes de las listas mayores de cincuenta y cinco años con al menos 10 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, y todos aquellos integrantes de las listas que tengan 15 cursos de servicios prestados en centros públicos de la Comunidad de Madrid, tendrán prioridad en el nombramiento como funcionario interino para sustituciones, con independencia de la lista en la que se encuentren.

A estos efectos, se entenderá por curso tener cinco meses y medio de nombramiento por curso escolar.

b) Los aspirantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. En los nombramientos ofertados a los integrantes de las listas se tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria. A estos efectos, las convocatorias establecerán los procedimientos que garanticen que se reserva el número de vacantes previsto para este colectivo, de tal forma que de cada 16 nombramientos que se realicen uno habrá de recaer en un aspirante con discapacidad, con independencia de la lista en la que esté. En todo caso, los nombramientos que por aplicación de este apartado se efectúen y que no sean consecuencia de la gestión ordinaria de las listas, deberán tener lugar en puestos de trabajo cuya cobertura interina se prevea superior a cuatro meses.

c) Los aspirantes cuya situación de hecho pueda dar lugar a la concesión de alguno de los permisos previstos en las letras a), b) o c) del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o de Incapacidad Temporal que no genere descuento en nómina, o enfermedad grave o muy grave, previa acreditación documental con informe del Servicio Médico de la DAT, y siempre que estas dos últimas situaciones no excedan de cinco meses. Estos aspirantes de las listas de interinos, que tuvieran derecho a una vacante y no pudieran ejercerlo por encontrarse en las situaciones mencionadas, podrán optar a que se les reserve esa vacante hasta finalizar el correspondiente período.

Los funcionarios interinos podrán acceder a la licencia por asuntos propios, siempre que cumplan los requisitos establecidos, con reserva de destino si su duración es inferior a un mes.

d) Las personas que acrediten la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Formación permanente

Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán acceder a los cursos de formación permanente que convoque la Consejería competente en materia de educación, en las condiciones y según el orden de prelación que establezca la normativa reguladora de la formación permanente del profesorado en la Comunidad de Madrid y las correspondientes convocatorias.

Disposición adicional segunda

Participación en pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística

Los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad podrán presentarse a las pruebas de certificación del nivel C1 de competencia lingüística que se convoquen en la Comunidad de Madrid, específicas para profesorado, con los requisitos y en las condiciones que se establezcan en la normativa reguladora de estas pruebas de certificación.

Disposición adicional tercera

Condiciones económicas

Los funcionarios interinos docentes percibirán el complemento retributivo por antigüedad, previo reconocimiento de los trienios correspondientes a todos los servicios que efectivamente hayan prestado, de conformidad con el procedimiento que se regule para su solicitud y pago.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única

Interinos excluidos de las listas

Una vez adquiera eficacia el presente Acuerdo, los integrantes de las listas de aspirantes a interinidad que hubieran sido excluidos de las mismas por no poseer el requisito de titulación para impartir una especialidad en los llamamientos realizados a partir del curso académico 2013-2014, serán reintegrados en las mismas, previa solicitud de los interesados, en el plazo y según el procedimiento que establezca la Consejería competente en materia de educación, en los términos establecidos en el tercer párrafo del artículo 7.4 del presente Acuerdo, y siempre y cuando cumplan el resto de los requisitos para formar parte de las listas de aspirantes a interinidad.

Dicha reincorporación se realizará en el lugar de la lista que les corresponda según el tipo y subtipo de lista y puntuación que tenían cuando decayeron de la lista.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Finalización de la negociación

Ante la premura de tiempo para la firma de este Acuerdo, debida al ineludible cumplimento de los plazos necesarios para la aprobación del Decreto de Oferta de Empleo Público y la convocatoria del correspondiente procedimiento selectivo para ingreso en los Cuerpos Docentes en 2016, las partes firmantes dejan pendiente la negociación relativa a las retribuciones de los funcionarios interinos docentes correspondientes al período no lectivo de los meses de verano y la de otros conceptos retributivos.

A este respecto, se comprometen a firmar un acuerdo que derive de este proceso negociador antes del 30 de junio de 2016, con el objetivo de que lo que resulte de dicho acuerdo se vea reflejado en el proyecto de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para 2017.

Disposición final segunda

Gestión y ordenación de las listas

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2.c), las normas sobre gestión y ordenación de las listas de aspirantes a interinidad establecidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor al inicio del curso 2016-2017.

(03/17.562/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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