Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el Área de Planeamiento Específico “APE 17.02 Parque Central de Ingenieros. Distrito de Villaverde”.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto la subsanación del error material en la calificación del suelo, detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOU de Madrid), al no ser coincidente la documentación gráfica del Área de Planeamiento Específico APE 17.02 con el Plano de Ordenación O-90/8 y de Gestión G-90/8 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid incorpora un desarrollo específico para el APE 17.02, “Parque Central de Ingenieros de Villaverde”. Dentro de este APE, el ámbito afectado por la corrección del error se corresponde con una superficie triangular de aproximadamente 1.541 m2, que está conformada por las calles de la Tabernera del Puerto, del Asombro de Damasco y de Eduardo Barreiros.

Esta parcela de suelo urbano no lucrativo aparece grafiada como de uso dotacional zona verde en la documentación gráfica del planeamiento vigente, esto es, en el Plano de Ordenación O-90/8 y en el de Gestión G-90/8 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, y como uso dotacional de vía pública en la documentación específica del Área de Planeamiento Específico APE 17.02.

Conforme al artículo 1.1.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General y dado que los dos planos tienen la misma escala, prevalece el de contenidos específicos, es decir, el de calificación del APE 17.02.

II. La subsanación del error material afecta a los siguientes planos:

— Planos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

• O-90/8: Plano de Ordenación del Plan General.

• G-90/8: Plano de Gestión del Plan General.

— Planos del APE 17.02:

• S: Plano de Situación del APE 17.02.

Las correcciones de la documentación gráfica que se llevan a cabo son las siguientes:

— La subsanación del Plano de Ordenación (O-90/8) de la calificación de la zona verde supone la eliminación de la alineación oficial introducida para diferenciar suelo dotacional destinado a zona verde del destinado a vía pública que lo circunscribe.

— Esta corrección introducida en el Plano de Ordenación también afecta al Plano de Gestión (G-90/8), en donde se encuentra igualmente contenida dicha superficie como un espacio destinado a zona verde, que ahora resulta modificado con la nueva calificación introducida en el Plano de Ordenación, pues en el Plano G-1 de Gestión del APE 17.02 ya se introduce el uso dotacional de viario, en concordancia con lo expresado en el resto del APE, por lo que se modifica el Plano de Gestión del Plan General para adaptarse y ser coincidente con el Plano de Ordenación del Plan General introduciendo una trama de vía pública.

— También se modifica el Plano de Situación del APE 17.02, al incorporar la imagen del Plano de Ordenación (O-90/8) e introducir ese error en la calificación, por ello, la única modificación que se produce es eliminar la zona verde al encontrarse calificado como dotacional de vía pública.

La rectificación no afecta a las Normas Urbanísticas del vigente Plan General que permanecen sin variación alguna, sino únicamente a la documentación gráfica.

III. Respecto al análisis y valoración de la subsanación propuesta, la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, señalando lo siguiente:

Se trata de un error material, apreciable del mero examen de los planos, Plano de Ordenación O-90/8 y Plano de Gestión G-90/8 del Plan General de Ordenación de Madrid, y Plano de Calificación y Plano de Gestión del APE 17.02, teniendo en cuenta que estos últimos son los que deben prevalecer sobre los primeros en aplicación de las normas interpretativas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. El error se detecta con la mera comparación de la documentación gráfica del ámbito afectado.

La rectificación de este error se refiere únicamente a suelos de titularidad pública, no afecta al resto de propietarios de las parcelas en el ámbito, ni a la normativa de aplicación, tampoco se modifican las condiciones de edificabilidad anteriormente aprobadas debido a la calificación de uso dotacional asignado en ambos casos, y por último, no supone un detrimento en la dotación de zonas verdes, toda vez que éstas no se encontraban incluidas en el planeamiento de desarrollo del ámbito APE 17.02.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 15 de abril de 2016, informó favorablemente la corrección del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, en el APE 17.02, “Parque Central de Ingenieros. Distrito de Villaverde”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el Área de Planeamiento Específico APE 17.02, “Parque Central de Ingenieros. Distrito de Villaverde”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/17.564/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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