Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160519-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 10 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares.

El objetivo del Plan de Sectorización fue posibilitar la implantación del uso de industria logística en el municipio, en un espacio adecuado para tal fin, por localizarse en un ámbito destinado a la actividad económica, dotado de infraestructuras y con acceso directo desde la A-2.

II. La Modificación Puntual tiene por objeto introducir determinadas variaciones en el Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, y que no ha sido aún ejecutado, de forma que su ordenación y sus determinaciones urbanísticas se adecuen en mayor medida a los nuevos requerimientos operativos, tecnológicos y espaciales que presenta la actividad logística a implantar en el sector.

Para ello, se asigna la totalidad de la edificabilidad lucrativa del sector al “Uso Industrial Exento-Almacenaje y Distribución”, uso global y característico del sector, suprimiendo la edificabilidad lucrativa actualmente asignada al Uso Terciario, calificación que se elimina, así como la norma urbanística que regula actualmente el uso terciario.

Consecuencia de lo anterior y del mayor coeficiente de homogeneización del uso terciario, ahora eliminado, se produce un ligero incremento en la superficie edificable, pasando de 68.247,55 m2c de actividad logística y 3.677,57 m2c de uso terciario (71.925,12 m2c totales) a 75.235 m2c destinados en su totalidad a actividad logística, aunque se mantiene el aprovechamiento unitario del sector en 0, 4857 m2/m2 Industria Exenta.

Para lograr una mayor eficacia en la actividad logística a implantar se unifican las tres parcelas resultantes de la ordenación del Plan vigente en una sola, cuya superficie es mayor que la suma de las tres iniciales, lo que conlleva suprimir las dos franjas longitudinales de zona verde local, situadas a lo largo de los linderos este y oeste, reubicando la parcela de equipamiento en el lindero norte, con acceso desde la vía urbana existente y reduciendo la superficie de la zona verde situada a lo largo del lindero sur, zona verde que pasa de red general a local.

Como consecuencia de la unificación de las parcelas resulta innecesario el vial de Red General, pues el viario existente al norte del sector, por el que se accede desde la A-2, dispone de un fondo de viario suficientemente dimensionado y adecuado para dar acceso a la única parcela lucrativa del sector. Este acceso principal se complementa con una salida de emergencia exclusiva para turismos y vehículos ligeros, situada al sureste del ámbito.

En cuanto a las redes públicas, se reducen las que se ubican físicamente en el ámbito respecto a la situación actual y aumentan las que se sustituyen por su equivalente económico.

La norma urbanística de la Industria Exenta Almacenaje (IEA) básicamente se mantiene, excepto en los apartados que se ven afectados por los cambios producidos en la ordenación (retranqueos obligatorios a linderos y asignación de la totalidad de la edificabilidad lucrativa a la única parcela resultante), incorporándose, además, cambios en la regulación de la altura máxima y de las entreplantas, para posibilitar la implantación de instalaciones industriales de almacenaje y logística.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de 12 y 16 de abril de 2016, respectivamente, señala lo siguiente:

Tratándose de un Plan de Sectorización de muy reducido tamaño, la modificación que se propone tiene igualmente una escasa repercusión en la zona urbana industrial donde el sector se ubica y se integra, ya que las variaciones contenidas en el expediente tienen una afección que se circunscribe a la única instalación industrial que se implantará en el ámbito, tras unificar las tres parcelas resultantes del Plan vigente y simplificarse al máximo la ordenación del sector.

El aprovechamiento lucrativo se mantiene y el pequeño incremento de edificabilidad que se produce tiene un origen meramente matemático, al ser considerablemente más alto el coeficiente de homogeneización del uso terciario, ahora suprimido, que el del industrial, característico del sector y único uso al que se destinará la futura edificación.

La superficie total destinada a redes públicas generales y locales se mantiene, al mantenerse el aprovechamiento lucrativo, pero la necesidad de optimizar la ocupación de suelo para la implantación de la actividad logística proyectada en un ámbito tan reducido, ha motivado que parte de las redes generales se hayan sustituido por su equivalente económico, opción prevista en la Ley.

El suelo equivalente al 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo, a ceder al Ayuntamiento, se sustituye por su equivalente económico, al igual que sucede en el Plan de Sectorización vigente.

En cuanto a las variaciones en las normas urbanísticas, se reducen a las que se derivan de los cambios producidos en la ordenación y a la adaptación de la altura a las instalaciones industriales de almacenaje y logística.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, ha seguido en sede municipal el mismo procedimiento que hubiere sido necesario para la aprobación del Plan al que modifica, regulado en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de los siguientes organismos: Mancomunidad de Aguas del Sorbe, Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Dirección General de Industria, Energía y Minas; Dirección General de Patrimonio Histórico, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima; Dirección General de Evaluación Ambiental, Dirección General de Protección Ciudadana y Confederación Hidrográfica del Tajo.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de abril de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 16 de abril de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, con las condiciones señaladas en la referida propuesta.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de abril de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan de Sectorización, con ordenación pormenorizada, del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de abril de 2016.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 10 de mayo de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/17.569/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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