Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160530-18

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

18
ACUERDO de 17 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo.

El Real Decreto-Ley 4/2013, de Medidas de Apoyo al Emprendedor, ha permitido a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social. La reciente publicación de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, ha supuesto la introducción de nuevos incentivos y bonificaciones en la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y ha mejorado algunos de los ya existentes, con el objetivo de unificar en un único texto los incentivos al autoempleo, dotando de una mayor transparencia y seguridad jurídica al marco regulatorio vigente. Se ha clarificado la cuota a ingresar por el trabajador autónomo en aquellos supuestos en los que durante el inicio de su actividad se acoja a este beneficio, al fijarse, no como un porcentaje, sino como una cantidad fija y estable, que permita al profesional conocer en todo momento la cuantía a satisfacer, sin hacerla depender de las posibles modificaciones en las bases y los tipos de cotización durante el disfrute de esta medida.

Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo, establece en su artículo 3.2 que, “de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos”. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

Recientemente se ha aprobado la Estrategia Madrid por el Empleo 2016-2017, que tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

En este marco, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, pretende reforzar el apoyo a los emprendedores madrileños mediante una línea de subvención específica consistente en una ayuda adicional a las reducciones previstas en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en las condiciones que se establecen en las presentes normas reguladoras.

Las ayudas para la consolidación del trabajo autónomo podrán beneficiar a todos aquellos trabajadores por cuenta propia acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Por otra parte, teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y, en particular de las personas que sufren el grave problema del desempleo, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas. La actual coyuntura económica y social aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de los beneficiarios.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, y haciendo uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, en su reunión de 17 de mayo de 2016,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones para la consolidación del trabajo autónomo, en el ámbito de la Comunidad de Madrid que se recogen a continuación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo y aplicación del Acuerdo

Se faculta al titular de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo a dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de mayo de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que establece lo siguiente: “la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda”.

Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia, disfrute de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un máximo de doce meses adicionales a los primeros seis meses de disfrute de dichas reducciones.

Se pretende que el trabajador por cuenta propia, reciba una ayuda adicional a las reducciones de las que disfrute en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social, garantizando que pueda disfrutar de la reducción prevista en la normativa estatal citada en el párrafo primero, durante un máximo de dieciocho meses, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se declararán los créditos presupuestarios disponibles, conforme al artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las subvenciones previstas en este Acuerdo se financiarán con cargo al subconcepto 47200 del Programa 241-N del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Podrá declararse la disponibilidad de crédito para estas ayudas mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de empleo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con cargo el propio presupuesto de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente Acuerdo tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, y demás normativa de general aplicación.

2. Las ayudas previstas en este Acuerdo están sometidas al régimen de “minimis” en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013), no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de “minimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Esta circunstancia se hará constar en las resoluciones de concesión de las subvenciones.

Las ayudas reguladas en el presente Acuerdo no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del citado Reglamento.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, según modificación efectuada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre.

b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

3. Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

4. No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Serán subvencionables las cuotas que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, beneficiarios de las reducciones previstas en el citado artículo 31.1. de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante un máximo de doce meses, correspondientes a los meses séptimo a decimoctavo siguientes al alta en el citado régimen, siempre que el trabajador autónomo cumpla las condiciones y requisitos para ser beneficiario que establece el artículo 3 de este Acuerdo.

2. Para el cálculo de la subvención, se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal. Por otra parte, se tendrán en cuenta las reducciones y bonificaciones aplicadas a la cuota, que se establecen en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

El importe mensual de la subvención será la diferencia entre la cuota que abonaría un autónomo con las condiciones establecidas en el párrafo anterior, acogido a las ayudas del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y la cuota fija mensual establecida durante los primeros seis meses desde su alta inicial.

El importe de la subvención a conceder permitirá que el trabajador por cuenta propia o autónomo reciba una ayuda que le permita mantener, durante los doce meses subvencionables, la cuota reducida de la que disfrutó o en su caso, hubiera disfrutado, durante los primeros seis meses desde su alta si hubiera cotizado por la base mínima establecida con carácter general, sin perjuicio de las variaciones o actualizaciones legales que se puedan producir en la base y/o el tipo de cotización, durante el período subvencionable.

Artículo 5

Solicitudes

1. Los trabajadores que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que cumplan con el requisito previsto en el artículo 3.1 de estas normas reguladoras, podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor de este Acuerdo, a partir del tercer mes desde el alta inicial del trabajador autónomo y hasta el último día del séptimo mes desde el alta del trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre que dicho alta se haya producido con posterioridad al mes de febrero de 2016.

Para aquellos trabajadores cuya alta inicial en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, esté comprendida entre los meses de octubre de 2015 y febrero de 2016, ambos inclusive, el plazo de solicitud de esta ayuda será de tres meses a contar desde la publicación de este Acuerdo.

En cualquier caso, los solicitantes tendrán derecho, siempre que cumplan los requisitos establecidos, a percibir la subvención correspondiente al período subvencionable establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por cada solicitante, procediéndose a anular todas aquellas que se consideren duplicadas.

2. Las solicitudes podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, según modificación efectuada en el artículo 24 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y Otras Medidas de Reforma Administrativa.

Aquellas personas que no dispongan de los medios necesarios para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, podrán presentarla de forma no telemática mediante presentación del impreso de solicitud en las oficinas de registro de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

3. La solicitud deberá ser firmada por el posible beneficiario de la subvención. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros del solicitante.

b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal.

c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante y/o autorizar a la Administración la consulta de los datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En caso de no prestarse este consentimiento, el interesado deberá aportar los documentos requeridos telemáticamente o en cualquier registro público, al amparo del artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

e) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) Recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a dos de los seis primeros meses desde el alta inicial.

2. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.

d) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

e) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de “minimis” durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de “minimis” recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

3. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación, o autorizar a la Administración la consulta de los datos, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Artículo 7

Instrucción y resolución

1. El procedimiento de concesión será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, atendiendo al interés público, económico y social que se deriva de las circunstancias particulares de los trabajadores autónomos, destinatarios finales de estas subvenciones y dado que, por el objeto y finalidad de la subvención, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un momento concreto y único del procedimiento. Para su tramitación se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerando que el orden de prelación para su resolución será la fecha en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada la ausencia o insuficiencia que en su caso se hubiera apreciado por la Administración.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la correspondiente Propuesta de Resolución al órgano competente para resolver.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de “minimis”, a los efectos previstos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis”.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

6. Serán resueltas favorablemente aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Acuerdo, mientras exista crédito disponible al amparo de la Orden de disposición de crédito dictada al efecto por el titular de la Consejería competente en materia de empleo y que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

7. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se notificará de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas y en la página institucional www.emprendelo.es

8. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8

Pago de la subvención y justificación

1. El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados. El primero de ellos, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, y el segundo de ellos, transcurridos los doce meses iniciales de alta en el régimen de referencia, correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

2. El primer pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido seis meses desde el alta inicial.

Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de no prestarse este consentimiento, el interesado deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante los seis primeros meses desde su alta inicial.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. El segundo pago anticipado no se realizará hasta que hayan transcurrido doce meses desde el alta inicial.

Este pago estará condicionado a que el beneficiario permanezca de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en las mismas condiciones iniciales. Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de no prestarse este consentimiento, el interesado deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado para acreditar que ha permanecido en alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, durante los doce primeros meses desde su alta inicial.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta acreditación se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

5. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en la solicitud.

6. Los pagos anticipados se justificarán a la finalización del período subvencionable, mediante la comprobación por parte de la Comunidad de Madrid, de que el solicitante ha permanecido en alta en dichos meses y con la aportación por el beneficiario de los recibos bancarios justificativos del pago de la cotización, correspondientes a los dieciocho primeros meses desde el alta inicial.

El plazo de presentación de la documentación justificativa será de un mes desde que realizó el pago de su cuota a la cuenta de la Seguridad Social, correspondiente al mes decimoctavo desde su alta inicial.

Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, los datos relativos a su permanencia en alta. En caso de no prestarse este consentimiento, el interesado deberá aportar Informe de Vida Laboral actualizado en el plazo máximo de un mes desde que realizó el pago de su cuota a la cuenta de la Seguridad Social, correspondiente al mes decimoctavo desde su alta inicial.

7. Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la de asumir las obligaciones recogidas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. El beneficiario está obligado a comunicar inmediatamente cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el artículo 3.1 de estas normas.

Artículo 10

Compatibilidad de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del objeto de la subvención.

2. En las condiciones establecidas en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales, a excepción de lo previsto en el apartado cuarto.

3. De acuerdo con el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

4. Estas ayudas son incompatibles con las previstas en el programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Procederá el reintegro, igualmente, en el caso de falta de justificación, justificación insuficiente de la actividad subvencionada o cuando el beneficiario haya causado baja en el régimen de la Seguridad Social de referencia, durante alguno de los meses respecto de los cuales se haya recibido el pago de la subvención.

Del mismo modo, procederá el reintegro en el caso de que el beneficiario no mantenga las condiciones que dieron lugar a la concesión, no haya abonado las cuotas correspondientes al período subvencionable, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.

3. El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se calculará respecto de los meses sobre los que no se haya justificado el cumplimiento de los requisitos previstos.

Artículo 12

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán incorporados y tratados en el fichero “ATB Subvenciones”, cuya finalidad es la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomo, y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, a otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 13

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.









(03/19.332/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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