Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-28

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

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ACUERDO de 31 de mayo de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se transfiere a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la titularidad de 152 inmuebles que fueron objeto de cesión de uso a favor de la misma en virtud de la Orden de 17 de julio de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda.

Mediante Orden de 17 de julio de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 189, de 11 de agosto), de la entonces denominada Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda, se desafectaron del dominio público determinados inmuebles que se encontraban adscritos a dicha Consejería, al servicio de la conservación de carreteras, y se cedió el uso gratuito de los mismos, por plazo de treinta años, al Instituto de la Vivienda de Madrid, en la actualidad Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, para su adscripción a los programas propios de dicho Organismo, por no resultar necesarios en la actualidad para el referido servicio.

Por considerarlo necesario para el mejor cumplimiento de sus fines propios, con fecha 21 de octubre de 2015 la Agencia de Vivienda Social formuló solicitud a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras para que iniciara los trámites oportunos a fin de transferirle la titularidad de los inmuebles que actualmente gestiona en régimen de cesión de uso.

En efecto, en el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden de 17 de julio de 2014, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de que la Agencia de Vivienda Social pueda disponer en propiedad de los bienes cedidos, ya que la cesión de uso no le permite regularizar formalmente la situación de los actuales ocupantes de los inmuebles, ni ejercitar la prerrogativa de recuperación posesoria.

Además, resulta conveniente que los inmuebles pasen a formar parte del patrimonio propio de la Agencia de Vivienda Social para que pueda llevar a cabo adecuadamente la ejecución de sus programas, ya que estos implican no solo facultades de gestión, sino también dispositivas. Así, entre las funciones de la Agencia se encuentran, según dispone el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Organismo, “la adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública”; y “la promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de estas en ejecución o terminadas, para su adscripción a los programas del Organismo”.

Según establece el artículo 64.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, podrá transferir a los Organismos Autónomos, Entidades de Derecho Público y demás Entes Públicos la titularidad de bienes patrimoniales y de dominio público en las condiciones previstas en el artículo 24 y en el apartado 2 del artículo 39.

Por su parte, la disposición adicional cuarta, apartado 1, de la Ley 3/2001 atribuye a las Consejerías competentes en la gestión y administración de carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las casillas y viviendas de peones camineros, el ejercicio, con relación a las expresadas propiedades, de las facultades atribuidas en dicha Ley a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

La presente transferencia afecta a 152 inmuebles, construidos en su momento para uso como vivienda de peones camineros y distribuidos por diferentes municipios de la región, que a efectos descriptivos se pueden agrupar en tres categorías:

— Edificaciones de varias plantas divididas en pisos. Pertenecen a esta categoría las viviendas de Alcalá de Henares (63) y Móstoles (14).

— Colonias de viviendas unifamiliares adosadas. Es el caso de las existentes en Collado Villalba (17) y en El Molar (11).

— Edificaciones aisladas de una o dos plantas, divididas a veces en varias viviendas y conocidas como “casillas” (47). Su emplazamiento se encontraba originalmente en zonas alejadas de los núcleos de población, si bien los desarrollos urbanísticos han acabado integrándolas en los centros urbanos en no pocos casos.

En virtud de lo anterior, a la vista de la solicitud de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, previo informe de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 31 de mayo de 2016,

ACUERDA

Primero

Transferir a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid la titularidad de 152 inmuebles que se relacionan en el Anexo, para la adscripción a sus programas propios, en el desarrollo de las funciones atribuidas por el Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento del Organismo.

Segundo

Una vez dados de baja en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, por parte de la Agencia de Vivienda Social se realizarán los trámites conducentes a la inscripción de estos inmuebles en el Registro de la Propiedad y en el del Catastro Inmobiliario, de todo lo cual se dará cuenta a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Madrid, a 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS









(03/22.848/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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