Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 215

Fecha del Boletín 
08-09-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160908-6

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

6
ACUERDO de 9 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para la contratación estable de jóvenes con discapacidad, en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social establece, en su artículo 35, el derecho de las personas con discapacidad al trabajo en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, para lo que prescribe en su artículo 39 el establecimiento de ayudas que faciliten la inclusión laboral de este colectivo, que podrán consistir, entre otras, en subvenciones para la contratación, que no contradicen el principio de igualdad de trato, en la medida en la que están destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por motivo de o por razón de discapacidad, tal y como recoge el artículo 40.

Por otro lado, la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013, ha definido la Garantía Juvenil como una recomendación a los Estados para que velen por que todos los jóvenes menores de veinticinco que ni trabajan, ni estudian, ni siguen una formación, reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas, en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

España, siguiendo las indicaciones del Consejo Europeo dirigidas a los Estados miembros que tuvieran acceso a los fondos de la Iniciativa de Empleo Juvenil, aprobó en diciembre de 2013, el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, que responde a las directrices contenidas en la referida Recomendación.

En este marco de actuación, mediante Ley 18/2014, de 15 de octubre, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia, se ha establecido el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, definiendo sus objetivos y las medidas y acciones que deberán acometer los servicios públicos de empleo y otros agentes colaboradores. Igualmente, se ha creado el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se define como la lista única de demanda y el soporte para la inscripción de las personas interesadas en las acciones ejecutadas en el contexto de la Garantía Juvenil.

En virtud del artículo 28.1.12 del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3 que corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidas, y en su artículo 19.4 que las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias de ejecución de las políticas de activación para el empleo, podrán elaborar sus propios Planes de Política de Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Política de Empleo y en coherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

Se habilita por tanto a las Comunidades Autónomas para que puedan definir, las actuaciones que consideren más oportunas en cada uno de los Ejes de las políticas de activación para el empleo, entre los que se incluye el de “oportunidades de empleo”, que comprende las actuaciones que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con discapacidad.

En este marco de actuación, la Comunidad de Madrid a través de la Estrategia Madrid para el Empleo 2016-2017, ha establecido un conjunto de medidas encaminadas a favorecer la contratación estable de jóvenes con discapacidad que se encuentren inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estas medidas de activación para el empleo de jóvenes con discapacidad, se enmarcan dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Mediante el presente Acuerdo, se establecen las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de subvenciones al empleo, destinadas a mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas con discapacidad, menores de 30 años, inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Teniendo en cuenta las singulares circunstancias y razones de interés público, social y económico ligadas a la actual situación del mercado de trabajo y en particular de las personas jóvenes con discapacidad, que sufren de mayor manera el grave problema del desempleo, la concesión de estas ayudas se establece sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, de conformidad con el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del artículo 4.5.c).1.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 9 de agosto de 2016,

ACUERDA

Único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones, destinadas al fomento de la contratación estable de jóvenes con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el marco de la implantación de la Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, tal y como se recoge a continuación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Acordado en Madrid, a 9 de agosto de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y ESTABLECIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN ESTABLE DE JÓVENES CON DISCAPACIDAD EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL, EJE 5 PRIORIDAD DE INVERSIÓN 8.2, EN EL MARCO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA GARANTÍA JUVENIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente acuerdo, es el fomento de la contratación estable, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, menores de 30 años, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que residan en la Comunidad de Madrid, en el marco de la implantación del Plan de Garantía Juvenil en la Comunidad de Madrid, a través del desarrollo de incentivos a la contratación indefinida.

2. Con el establecimiento de estas ayudas se persigue, que las empresas y entidades empleadoras creen nuevas oportunidades para las personas jóvenes con discapacidad, así como la obtención de un empleo de calidad y de carácter indefinido, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 2

Régimen jurídico

1. Las ayudas que se concedan al amparo del presente acuerdo, tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y demás normativa de general aplicación.

2. Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, a lo establecido en:

a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

c) Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

d) El Capítulo I del Título IV Ley 18/2014, de 15 de octubre.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, autónomos y entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente acuerdo.

2. En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este acuerdo, los entes, organismos y entidades que formen parte del sector público, en los términos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas, las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos, mientras esté vigente el contrato adjudicado.

Artículo 4

Destinatarios

1. Las empresas y entidades a que se refiere el artículo 3, podrán solicitar las ayudas reguladas en esta norma por la contratación de jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, con residencia en la Comunidad de Madrid, que ni estudian ni trabajan, inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en situación de beneficiario.

2. A los efectos de estas ayudas, se considerarán persona con discapacidad, las reconocidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

3. Así mismo a los efectos del presente acuerdo, se consideran personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo:

a) Las personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 por 100.

4. Las empresas no podrán solicitar las ayudas establecidas en el presenta acuerdo, por la contratación de jóvenes que ya hubieran sido destinatarios de estas ayudas con anterioridad.

Artículo 5

Requisitos

1. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente acuerdo, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) El centro de trabajo del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.

d) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

e) Cumplir con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

f) Haber contratado jóvenes en edad laboral, menores de 30 años, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que cumplan con los requisitos recogidos en el artículo 4 y bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 del presente acuerdo.

2. Para la concesión de estas ayudas, se deberá contar con el informe favorable sobre la adecuación del puesto de trabajo al grado de discapacidad de las personas contratadas, emitido por los equipos multiprofesionales. Este informe será solicitado de oficio por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

3. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ni las Administraciones públicas, sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

Artículo 6

Acción subvencionable y cuantía de la subvención

1. Las ayudas aquí descritas, subvencionan la contratación de jóvenes con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4, en los importes que se determinan a continuación.

2. El cálculo de la subvención se realiza en base al siguiente baremo de coste unitario, por cada joven contratado:

a) Ayudas a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado: 5.800 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.

b) Ayudas a la contratación indefinida, por cada joven con discapacidad contratado, que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, según lo establecido en el artículo 4.3 del presente acuerdo: 6.500 euros, siempre que se celebre a jornada completa y que la duración del contrato sea de al menos 12 meses.

c) Las cuantías de las subvenciones indicadas en los apartados anteriores, se incrementarán en 500 euros cuando se contrate a mujeres, de conformidad con el eje cuarto de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres establecido en el artículo 10.4.d) del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

d) En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida, teniendo en cuenta que en este caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada a tiempo completo.

e) En los supuestos de que se produjeran extinciones de contratos subvencionados, por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100.

3. Para la concesión de las subvenciones previstas en este acuerdo, será precisa la formalización escrita de los contratos en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal y la persona contratada deberá haber sido dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

4. Las contrataciones deberán realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 11.1 del presente acuerdo.

5. En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Artículo 7

Exclusiones

Se excluyen de las ayudas establecidas en este acuerdo:

a) Contrataciones realizadas a personas que en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro.

b) Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona contratada, con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Las contrataciones efectuadas por las empresas que no puedan percibir ayudas “de minimis”, según lo establecido en los reglamentos citados en el artículo 9 del presente acuerdo.

d) Las contrataciones realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de los programas de empleo, por imposición de la sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

e) Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

f) Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

g) Los contratos fijos discontinuos.

h) Las conversiones de contratos temporales en contratos indefinidos.

i) Las contrataciones realizadas por Empresas de Trabajo Temporal y Agencias de Colocación.

j) Las contrataciones indefinidas de jóvenes, por las que el solicitante haya resultado beneficiario al amparo de convocatorias anteriores de los Programas de incentivos a la Contratación, gestionados por la Dirección General de Servicio Público de Empleo.

k) Las contrataciones efectuadas por empresas adjudicatarias de contratos del sector público o por empresas con las que se haya subcontratado la realización de la prestación principal o accesoria de los mencionados contratos, así como las contrataciones efectuadas por entidades beneficiarias de subvenciones o subcontratistas de estas, cuando las personas contratadas por cuyos contratos laborales se soliciten las ayudas, se destinen a la ejecución de los referidos contratos o proyectos subvencionados y su coste se halle financiado con cargo a los mismos.

l) Los beneficiarios que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de las distintas Normativas de programas de fomento de empleo, según lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, quedarán excluidas por un período de doce meses de las ayudas contempladas.

Artículo 8

Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, son obligaciones de los beneficiarios:

a) Mantenimiento de la contratación subvencionada y de alta en Seguridad Social, a las personas contratadas al amparo de esta subvención, por un período mínimo de 12 meses.

b) Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

c) Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

d) Comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

e) Informar a las personas con contratos subvencionados, que dicho contrato es financiado con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y demás medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 20 del presente acuerdo.

f) Acreditar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo, el cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de los contratos y de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes siguiente a la finalización del mínimo exigible, en el caso que no autorizar la consulta de oficio por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

g) Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, contando, al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad.

Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación, las entidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo de un mes siguiente a la finalización del período mínimo de mantenimiento de los contratos y del alta en Seguridad Social un extracto contable que permita verificar que la entidad lleva una contabilidad separada o un código contable adecuado.

h) Archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias compulsadas) durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

i) Dar publicidad a las subvenciones y ayudas percibidas, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

j) Todas las demás obligaciones que se deriven de este acuerdo y demás normativa aplicable.

Artículo 9

Régimen “de minimis”, concurrencia e incompatibilidad de subvenciones

1. Las ayudas previstas en este acuerdo están sometidas al régimen “de minimis” en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) El Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis”, en virtud del cual, la ayuda total “de minimis” concedida a una empresa determinada, no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector de la pesca y de la acuicultura, en virtud del cual, la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sector pesquero, no será superior a 30.000 euros brutos, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de minimis” en el sector agrícola, en virtud del cual, la cuantía total de las ayudas “de minimis” concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas, no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 60 por 100 coste anual de la actividad subvencionada.

En el supuesto de que se produjera un exceso de financiación sobre el coste de la actividad, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora.

3. Las ayudas previstas en este acuerdo serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

4. Procederá exigir el reintegro de la subvención junto con los correspondientes intereses de demora, cuando la Administración tenga conocimiento de que un beneficiario ha percibido otra u otras subvenciones incompatibles con la otorgada sin haber efectuado la correspondiente renuncia.

Artículo 10

Procedimiento de sustitución de jóvenes contratados

1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de duración del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 6.2, se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otra persona con discapacidad que reúna los mismos requisitos que determinó el importe de la subvención.

2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días, a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo II. Autorización de cesión de datos.

b) Anexo VII. Comunicación sustitución de trabajador/a.

c) Informe de vida laboral de un afiliado.

d) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.

3. El contrato de trabajo de la persona sustituta, estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 7 de este acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada.

Artículo 11

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse como máximo en los tres meses siguientes a la fecha de alta en la Seguridad Social.

2. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de SOLICITUD adjunto al presente acuerdo y se acompañará de la documentación especificada en el artículo 12 del mismo.

3. Las solicitudes podrán presentarse, en el Registro Auxiliar de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, en los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud también podrá presentarse por medios electrónicos, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org). Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Así mismo, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org. Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así se indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

5. Si la solicitud se enviara por correo postal, se presentará en la Oficina de Correos en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

6. El solicitante, en el modelo de solicitud formulará las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización, en su caso, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

c) Cumplimiento con la cuota de reserva del 2 por 100 de trabajadores con discapacidad en plantilla, en los términos establecidos en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

d) Declaración de la solicitud u obtención de ayudas concurrentes, que se hayan producido al momento de formular la solicitud. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

e) Compromiso de comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

f) En el supuesto de haber recibido en los tres últimos años subvenciones sujetas al régimen “de minimis”, comunicar la solicitud u obtención de dichas ayudas. Esta declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

g) Declaración de que las ayudas previstas en este acuerdo no superan, en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas establecidas para la misma finalidad, el 60 por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona, según se establece en el artículo 6.2 de este acuerdo.

h) Declaración de que en las contrataciones para las cuales se solicita subvención, no concurren las circunstancias previstas en el artículo 7 del presente acuerdo.

7. Si alguna de las personas contratadas para las que se solicita la subvención causara baja durante la tramitación de la solicitud, el solicitante decaerá en su derecho a la solicitud presentada con respecto al trabajador dado de baja, continuando la tramitación para el resto de las personas contratadas.

Artículo 12

Documentación a aportar

1. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación de alta en el régimen especial de autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente del solicitante, en su caso.

d) Documentación acreditativa de la titularidad de los datos de la domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

e) Relación de las personas contratadas para las que se solicita la subvención (Anexo I).

f) Copia del DNI de las personas contratadas, o autorización de su consulta.

g) Copia de la Resolución o certificado de discapacidad, en su caso, del trabajador por el que se solicita la ayuda, expedido por órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o autorización de consulta del mismo para aquellos certificados expedidos por la Comunidad de Madrid.

h) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en su caso, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o autorización de consulta.

i) Certificado de la situación de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, del joven contratado, en la fecha de formalización del contrato indefinido o autorización de consulta.

j) Documento de autorización, por parte de la persona contratada, para que la Comunidad de Madrid pueda consultar aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios para la petición, gestión y justificación de las ayudas (Anexo II).

k) Copia del contrato de trabajo indefinido, debidamente comunicado al Servicio Público de Empleo.

l) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

m) Informe de vida laboral de un afiliado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, de cada una de las personas contratadas para las que se solicita la subvención.

n) Autorización de presentación y ratificación de la solicitud, por parte del representante legal de la empresa a la persona autorizada, en su caso, para el supuesto de representación mancomunada (Anexo III).

ñ) Descripción del puesto de trabajo y características técnicas de dicho puesto de cada trabajador (un Anexo IV por cada trabajador).

2. Con la presentación de la solicitud, el solicitante podrá autorizar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo la obtención de los siguientes documentos:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante. En caso de no autorizar su consulta se aportará por el solicitante.

b) Certificados de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de no autorizar su consulta o en el caso de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las entidades solicitantes podrán ser requeridas, en su caso, por el órgano competente para la instrucción, para que completen o subsanen los requisitos preceptivos señalados en los apartados anteriores, en el plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa Orden que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentran dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para el programa.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General del Servicio Público de Empleo.

Artículo 14

Resolución del procedimiento

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las Propuestas de Resolución y las elevará al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, quien resolverá la concesión o denegación de la subvención.

2. En caso de que el importe solicitado sea inferior al que resulte de aplicación en función de los criterios de cálculo previstos en el presente acuerdo, el órgano instructor podrá modificarlo de oficio para adecuarlo al importe correcto de la subvención. Esta modificación deberá ser ratificada por el solicitante antes de la Propuesta de Resolución.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, por encima de los límites máximos establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En ningún caso podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida el aumento de jornada.

4. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención será notificada de forma individual a los solicitantes. Asimismo tanto la concesión, el pago como los reintegros, en su caso, se publicarán a través de la Base Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15

Justificación y pago

1. La justificación de las subvenciones concedidas se efectuará de una sola vez con la presentación de la documentación que se señala en el artículo 12 del presente acuerdo.

2. Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa comprobación de la vigencia de los contratos subvencionados y del mantenimiento del alta de las personas contratadas en la Seguridad Social durante el período subvencionado.

3. Los beneficiarios deberán hallarse, con carácter previo al pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los beneficiarios deberán acreditar, asimismo, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Esta acreditación se hará efectiva mediante la presentación de certificación a estos efectos.

5. Los beneficiarios previo al pago de la subvención, deberán presentar en la Dirección General del Servicio Público de Empleo, en el plazo de 15 días siguientes desde la notificación de la orden de concesión, la adenda al contrato (Anexo VI) firmada por cada persona con contrato subvencionado, que podrá presentarse por los mismos medios que los indicados en los apartados 3 y 4 del artículo del presente acuerdo.

6. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

7. El beneficiario deberá disponer de una cuenta bancaria específica a la que la Comunidad de Madrid transferirá la subvención otorgada para así garantizar su contabilidad separada del resto de operaciones de su actividad.

Artículo 16

Financiación

1. Las ayudas previstas en este acuerdo se imputarán al Subconcepto 47200, Actuaciones Cofinanciadas F.S.E. y otras, del Programa Presupuestario 241M Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Las subvenciones previstas en este acuerdo serán objeto de cofinanciación por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil dentro del período de programación 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 91,89 por 100 y están encuadradas en:

a) Eje prioritario 5: Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas, ni participan en los sistemas de educación ni formación, en particular en el contexto de la Garantía Juvenil- IEJ/FSE.

b) Prioridad de inversión: 8.2. La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de Garantía Juvenil.

c) Objetivo específico: 8.2.4. Aumentar la contratación de carácter indefinido de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación a través de la intermediación y de los incentivos económicos.

El Estado miembro pretende conseguir con esta ayuda de la Unión, que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para las personas jóvenes con discapacidad, así como la obtención de un empleo de calidad y de carácter indefinido para este colectivo, contribuyendo al fomento de la igualdad de oportunidades para este colectivo y entre hombre y mujeres.

2. Según la nomenclatura de las categorías de intervención correspondiente al Fondo Social Europeo, en el marco del Objetivo de Crecimiento y Empleo y de Iniciativa de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) número 215/2014 de la Comisión, el campo de intervención de estas ayudas se integran bajo el código 103 “Integración sostenible en el mercado laboral de jóvenes sobre todo los que ni trabajan ni siguen estudios de formación, incluidos los que corren riesgo de exclusión social y los de comunidades marginadas y aplicación de la garantía Juvenil. En relación al tipo de financiación se corresponderían con el tipo 01 “subvención no reembolsable” y la dimensión del tema secundario correspondiente al código 06 “No discriminación”.

3. Estas subvenciones contribuirán a alcanzar el resultado previsto para este Objetivo específico, de fomentar la contratación a través de la utilización de ayudas salariales y otro tipo de medidas, dirigidas a que las personas empleadoras creen nuevas oportunidades para jóvenes. Por otro lado A través del artículo 6.2.c), se agrega un valor a los indicadores del Programa operativo introduciendo la perspectiva de género, para el incremento de las subvenciones propuestas.

Artículo 17

Seguimiento y control

1. La Dirección General del Servicio Público de Empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.

2. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará las comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, en especial las referidas al mantenimiento por los beneficiarios de los contratos subvencionados durante el período y condiciones establecidos a que se refiere el artículo 6 del presente acuerdo.

La Administración comprobará de oficio mediante consulta en el Sistema de Seguridad Social y previa autorización de las personas con contratos subvencionados a través de las ayudas previstas en este acuerdo, el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del período de contratación mínimos establecido en este acuerdo, en cuyo caso, el beneficiario quedará exento de presentar la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas y, si ello fuere considerado necesario, al lugar donde se estén realizando las obras o servicios las personas contratadas que han sido objeto de la subvención.

3. La Dirección General del Servicio Público de Empleo realizará actuaciones específicas de seguimiento y control, a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades detectadas en las contrataciones subvencionadas poniendo en conocimiento de las mismas, en su caso, a las autoridades competentes.

4. La entidad beneficiaria queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General del Estado y del Tribunal de Cuentas, en su caso.

5. La entidad beneficiaria queda sometida al control de la Unión Europea.

6. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Artículo 18

Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta número ES84-2038 -0626-06–6000134071 a nombre de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con inclusión de las siguientes referencias: devolución de la subvención, número del expediente de subvención, programa y año de la concesión.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Artículo 19

Criterios de graduación del reintegro

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención.

b) Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este acuerdo.

c) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de 12 meses si el incumplimiento se produce durante los 6 primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución de la persona que ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del trabajador o de su sustituto se ha producido por despido o resolución del contrato en período de prueba.

En caso de que la empresa opte por la sustitución a que se refiere el artículo 10 cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio del supuesto de reintegro parcial a que se refiere el artículo 19.3.a).

d) Reducción de la jornada del trabajador por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar durante los 6 primeros meses de contrato.

f) Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

g) Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

h) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad diferenciado o codificación contable adecuada que permita identificar todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y su trazabilidad.

i) Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad y suministro de datos para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 20 de este acuerdo.

j) Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de 12 meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 6.2.e) y siempre que el contrato haya tenido una duración de al menos 6 meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b) Reducción de jornada del trabajador contratado por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c) En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que se haya alcanzado al menos, los 6 primeros meses de contrato.

Artículo 20

Información y medidas de comunicación

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115, y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre y en el Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.

Entre las medidas de información y comunicación establecidas figura la obligación de las entidades beneficiarias de reconocer, en todas las medidas de información y comunicación que ésta lleve a cabo, el apoyo financiero de los Fondos de la Unión Europea a la operación, mostrando: a) el emblema de la Unión y b) una referencia al Fondo Social Europeo con el lema de “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro” todo ello conforme a las especificaciones técnicas contenidas en los citados Reglamentos comunitarios.

Además, durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet; y, b) colocando, al menos, un cartel con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, y según el modelo que se recoge en el Anexo V, en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo la entrada de un edificio o en el lugar donde se realice la obra o servicio.

Para la comprobación del cumplimiento de esta obligación la entidad deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización de los contratos subvencionados imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad.

2. Los beneficiarios velarán por que las partes que participen en alguna operación sean puntualmente informadas de las ayudas que contempla la Iniciativa de Empleo Juvenil prestadas a través de la financiación del FSE y la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Todo documento relacionado con la ejecución de una acción cofinanciada en los programas regulados en el presente acuerdo incluirá el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda recibida en el marco de la Iniciativa de Empleo Juvenil y al Fondo Social Europeo, bajo el lema “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

Asimismo los contratos de trabajo contendrán una declaración en la que se informe de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Esta obligación se hará efectiva mediante la adhesión al contrato de trabajo objeto de subvención de la adenda firmada por la empresa y trabajador, según modelo del Anexo VI de este acuerdo.

3. Se informa a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publicará en Internet, a que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.

4. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

5. Las entidades beneficiarias deberán realizar las actuaciones precisas para recoger la información necesaria que permita dar cumplimiento a las obligaciones de suministro de datos para la cumplimentación de los indicadores de ejecución y resultados derivados de la cofinanciación de la ayuda por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo Empleo Juvenil.

Artículo 21

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones a Integración Laboral,” cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las ayudas y subvenciones que concede la SGIL”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos Estatal (www.agpd.es). El órgano responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y ante ella podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 22

Archivo y custodia de la documentación

La entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias certificadas) en un expediente único, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con establecido en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre.





























(03/30.636/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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