Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
09-09-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160909-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

13
ACUERDO de 29 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se levanta la suspensión de la eficacia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios, adoptada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, al haberse cumplido las condiciones descritas en el mismo.

I. El Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de junio de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio acordó:

— Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios, debiendo ajustarse en su ejecución a las prescripciones señaladas en el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de abril de 2015.

— Suspender la eficacia de su aprobación definitiva hasta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 26 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

En el citado informe, la Comisión de Urbanismo de Madrid acepta la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 17 de mayo de 2016, informando favorablemente esa Modificación Puntual con las condiciones señaladas en la citada propuesta, según la cual, la eficacia de la aprobación quedaba condicionada hasta el cumplimiento de la condición establecida en el informe emitido por la Oficina de Cultura y Turismo, con fecha 19 de abril de 2016, consistente en incorporar en el documento de planeamiento un epígrafe con referencia al título 4. Condiciones de Protección de Patrimonio Histórico y Natural, con el siguiente tenor literal:

“En relación con las actuaciones para facilitar la Mejora Energética y la Protección Acústica sobre los edificios con distintos niveles o grados de protección, así como sobre los edificios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), Bien de Interés Patrimonial (BIP) y sus respectivos entornos, serán compatibles con el grado de protección de los edificios afectados, no implicando alteraciones de los valores tenidos en cuenta para su protección legal y se someterán con carácter previo a la correspondiente autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural”.

II. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión de 29 de junio de 2016, aprobó los cambios introducidos en la documentación de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios, en relación con la inclusión del citado epígrafe con referencia al título 4. Condiciones de Protección de Patrimonio Histórico y Natural.

La Dirección General de Urbanismo, en su informe de fecha 13 de julio de 2016, da por cumplida la condición establecida, señalando que, por tanto, procede levantar la suspensión de la eficacia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo, informó favorablemente respecto al levantamiento de la suspensión de la eficacia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016 de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios.

III. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, es competente para levantar la suspensión de la eficacia de la aprobación definitiva de la Modificación Puntal, que fue adoptada en virtud del artículo 62.2.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio.

IV. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2016,

ACUERDA

Primero

Dar por cumplidas las condiciones descritas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2016, por el que se aprobó definitivamente, con condiciones suspensivas de su eficacia, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para facilitar la Mejora Energética y de Protección Acústica de Edificios y levantar la suspensión de su eficacia.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de agosto de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.507/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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