Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
09-09-2016

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160909-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 29 de agosto de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Arganda del Rey, para adecuar a la normativa estatal y autonómica las actividades de las Áreas C y D de Protección Ambiental y para conceptuar el término “Dimensión” para el uso de oficinas.

I. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Arganda del Rey para adecuar a la normativa estatal y autonómica las actividades de las Áreas C y D de Protección Ambiental y conceptuar el término “Dimensión” para el uso de oficinas.

El objeto de la Modificación Puntual se concreta en lo siguiente:

1. Modificación de las actividades permitidas en las Áreas C y D de Protección Ambiental: Se adapta la normativa del Plan General a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, y a la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, puesto que existen discrepancias que deben resolverse.

Las Áreas de Protección Ambiental definidas en el artículo 5.01.6 de las Normas Urbanísticas, constituyen ámbitos en los que se establecen las actividades permitidas en función de su incidencia ambiental, graduándolas de más a menos nivel de protección.

El mencionado artículo 5.01.6 contiene la relación de las actividades permitidas en las distintas Áreas de Protección Ambiental, remitiendo para ello al listado de actividades de los Anexos I, II, III y IV, contenidos en el mismo artículo.

Esta Modificación Puntual adapta la regulación de actividades de tratamiento de residuos del Plan General a los términos y definiciones existentes en la normativa sectorial vigente, ya que ninguna de las dos Leyes contiene el término “Centro de transferencia de residuos”, término incluido en el Plan General.

Para resolver esta situación, se modifica el artículo 5.01.6 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

2. Modificación del concepto de “dimensión” para Oficinas: El Ayuntamiento propone modificar el artículo 5.02.19 “Condiciones particulares del uso oficinas y bancos” añadiendo a sus 11 epígrafes uno nuevo, el 12, titulado “Dimensiones”, para facilitar la implantación de pequeñas empresas y despachos profesionales en las zonas industriales donde el uso terciario es compatible con el industrial.

Con esta modificación se posibilita la habilitación de oficinas de dimensiones reducidas que, en su conjunto, conformen una única actividad de oficinas y, de este modo, cumplan la normativa vigente del Plan General en determinadas áreas concretas de su tejido industrial.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico de fechas 24 de junio y 12 de julio de 2016, respectivamente, señala que se considera adecuada y justificada en los dos aspectos diferenciados que la conforman.

En lo que se refiere a las actividades permitidas en las áreas C y D de Protección Ambiental, se trata de una adaptación de la normativa urbanística a la normativa sectorial vigente de rango superior, eliminando incoherencias e introduciendo una regulación actualizada en materia de residuos.

En cuanto al concepto de “dimensión” para Oficinas, se considera justificado el objetivo de posibilitar la implantación de oficinas de tamaño reducido, a veces el único medio para la implantación de nuevas actividades económicas, sean pequeñas empresas o autónomos, teniendo en cuenta, además, que su impacto en el tejido industrial es mínimo, ya que no conlleva incremento alguno de la superficie destinada a oficinas en las ordenanzas industriales afectadas.

En conclusión, se informa favorablemente, con las condiciones señaladas en el Informe Ambiental Estratégico de fecha 1 de junio de 2015.

III. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

Constan en el expediente el Informe Ambiental Estratégico de la Dirección General de Evaluación Ambiental.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 28 de julio de 2016, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el 15 de julio de 2016, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Arganda del Rey para adecuar a la normativa estatal y autonómica las actividades de las Áreas C y D de Protección Ambiental y conceptuar el término “Dimensión” para el uso de oficinas, con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente Acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 28 de julio de 2016, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2016,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Arganda del Rey para adecuar a la normativa estatal y autonómica las actividades de las Áreas C y D de Protección Ambiental y conceptuar el término “Dimensión” para el uso de oficinas, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 28 de julio de 2016.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de agosto de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/30.506/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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