Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
25-10-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161025-6

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

6
ACUERDO de 4 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid.

En la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, adoptada en Bruselas en 2011, se establece la Estrategia Renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre la Responsabilidad Social de las Empresas, entendiendo que esta puede contribuir de manera significativa a la consecución de los objetivos del Tratado de la Unión Europea.

Se trata de una Estrategia cuya definición de la RSE como “la responsabilidad de las empresas por sus impactos en la sociedad” va más allá de los aspectos sociales y ambientales tradicionalmente vinculados a este concepto.

Más concretamente, la Estrategia europea señala que, para cumplir plenamente su responsabilidad social, las empresas deben aplicar, en estrecha colaboración con las partes interesadas, un proceso destinado a integrar las preocupaciones sociales, medioambientales y éticas, el respeto de los derechos humanos y las preocupaciones de los consumidores en sus operaciones empresariales y su estrategia básica.

Se trata de un proceso que parte del compromiso y, en algunos aspectos, de la voluntariedad de las empresas, que ha demostrado ser una herramienta eficaz para maximizar la creación de valor compartido para sus propietarios/accionistas y las demás partes interesadas, para toda la sociedad en sentido amplio, y para identificar, prevenir y atenuar las posibles consecuencias adversas.

Asimismo, la Estrategia Renovada de la Unión Europea para 2011-2014 insta a los países miembros a avanzar en el ámbito de la responsabilidad social. En este contexto, los distintos Estados de la Unión Europea han ido poniendo en marcha sus propios planes nacionales de acción en materia de responsabilidad social. También España que, en el año 2014, puso en marcha la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas que fue aprobada en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, y que se elaboró en el seno del Consejo Estatal de la Responsabilidad Social de las Empresas.

La Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas identifica, en sus líneas de actuación, los principales aspectos en torno a los cuales se han de centrar las actuaciones en ámbito de la responsabilidad social. Entre ellos se encuentran la promoción de la RSE como elemento impulsor de organizaciones más sostenibles, la integración de la RSE en la educación, la formación y en la investigación, la RSE como instrumento de buen gobierno y transparencia y para el aumento de la confianza, la gestión responsable de los recursos humanos y fomento del empleo, la inversión socialmente responsable e I+D+i, la relación con los proveedores, el consumo responsable, el respeto al medioambiente y la cooperación al desarrollo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid es consciente de la importancia que tiene la adopción de medidas tendentes a fortalecer el tejido empresarial autonómico, tanto en el incremento del número de empresas como en la promoción de su compromiso con los valores y principios de la responsabilidad social. En consecuencia, además de la necesidad de extender la cultura de la responsabilidad social a todo tipo de organizaciones, de involucrar y de coordinar para ello a todos los grupos de interés posibles, apuesta por incorporar de manera expresa las competencias de fomento e impulso de la responsabilidad social dentro de la nueva configuración de Gobierno, y adoptar las medidas necesarias para situarse a la vanguardia de la responsabilidad social y la sostenibilidad.

Para ello, se ha creado la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, dependiente de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, que incluye entre sus competencias el fomento y fortalecimiento de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid, la coordinación y, en su caso, informe de las actuaciones que se lleven a cabo en este ámbito, y el diseño, gestión y seguimiento de programas, ayudas y otras iniciativas que puedan desarrollarse en dicha materia en la Comunidad de Madrid.

El objetivo es convertir a la Comunidad de Madrid en un referente en materia de responsabilidad social pero, para ello, resulta imprescindible contar con el compromiso y la participación de todos los grupos de interés.

De ahí la necesidad de crear la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid, un foro de participación y un punto de encuentro donde se encuentren representadas las empresas, los trabajadores, la sociedad civil organizada y la propia Administración pública que ha de jugar, además, un papel ejemplarizante.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto, de estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, autoempleo, economía social y responsabilidad social de las empresas, incluido el desarrollo general, la coordinación y la ejecución de las políticas del Gobierno.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 4 de octubre de 2016,

ACUERDA

Primero

Objeto

1. Se crea la Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid como instrumento de interlocución y participación estable entre el Gobierno de la Comunidad de Madrid, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid, así como las organizaciones comprometidas con el impulso y desarrollo de la responsabilidad social.

2. La Mesa se constituye con el objeto de promover e impulsar la adopción de políticas de responsabilidad social en la región, y servir de punto de encuentro entre las organizaciones comprometidas con dicho ámbito.

Segundo

Fines

La Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid tiene los siguientes fines:

1. Convertirse en instrumento de debate en materia de responsabilidad social entre la Administración pública, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y otras organizaciones e instituciones comprometidas con la responsabilidad social.

2. Fomentar e impulsar iniciativas sobre responsabilidad social, pudiendo proponer medidas encaminadas a tal fin para todas las empresas de la Comunidad de Madrid con especial atención a la singularidad de las pymes.

3. Realizar análisis sobre el desarrollo y situación de la responsabilidad social en la Comunidad de Madrid e informar sobre las actuaciones que se desarrollen en materia de responsabilidad social por parte de las empresas, organizaciones y trabajadores autónomos.

4. Colaborar con el Gobierno de la Comunidad de Madrid en el diseño de iniciativas y disposiciones de carácter general que afecten a las actuaciones de empresas, organizaciones e instituciones públicas y privadas, y que contribuyan al progreso social y económico en el marco de un desarrollo sostenible, e impulsen la responsabilidad social.

5. Colaborar y cooperar con otros instrumentos y herramientas de participación, tanto nacionales como autonómicos o internacionales en esta misma materia, tales como el Consejo Estatal de RSE.

Tercero

Composición

1. La Mesa de Responsabilidad Social de la Comunidad de Madrid estará formada por los siguientes miembros:

a) Seis representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— El titular de la Viceconsejería de la que dependa la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas, que será su Presidente.

— El titular de la Viceconsejería competente en materia de Políticas Sociales y Familia, que será su Vicepresidente.

— El titular de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas.

— El titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales e Integración Social, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— El titular de la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

— El titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional, de la Consejería de Educación.

b) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad de Madrid.

c) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad de Madrid.

d) Dos representantes de las organizaciones e instituciones de reconocido prestigio en el ámbito de la responsabilidad social, que representen a grupos de interés de la sociedad civil. Serán designados por el titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo en atención al procedimiento que a tal efecto se establezca.

2. Igualmente, el Presidente podrá invitar a participar en reuniones concretas a la organización representativa de las Entidades Locales y a aquellas entidades cuya presencia considere necesaria en razón de la materia, con un máximo de tres. En el mismo sentido, cualquier componente de la Mesa podrá proponer al Presidente la participación de las entidades que considere.

3. A los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 de este artículo y en el punto 2 se tendrá en cuenta a las organizaciones de los consumidores, del medio ambiente, de la discapacidad y de la economía social. Asimismo, se considerarán los representantes de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, y las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social.

4. Un empleado público de la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería competente en materia de empleo ejercerá las funciones de secretaría.

5. Los miembros de la Mesa podrán ser sustituidos en casos de ausencia, vacante, enfermedad u otras que imposibiliten su asistencia, por la persona que designe la organización a la que pertenezca. En el caso de los representantes de la Comunidad de Madrid, el suplente deberá ostentar el mismo rango de la persona a la que sustituya. La Presidencia de la Mesa podrá ser delegada en la Vicepresidencia.

6. El titular de la Consejería competente en materia de empleo acordará el procedimiento que determinará las entidades que formarán parte de la Mesa. Cada cuatro años, se renovará la composición de la Mesa de acuerdo a este procedimiento, a excepción de los representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, cuya designación es por razón del cargo que ostentan.

Cuarto

Funcionamiento

1. El Presidente de la Mesa, a través de la Secretaría, efectuará las convocatorias de las sesiones por cualquier medio que permita garantizar su recepción, con una antelación de, al menos, cinco días hábiles, e incluirá el orden del día de las mismas y el día, hora y lugar de la reunión. Asimismo, incluirá la documentación necesaria para la sesión.

2. De forma extraordinaria, se podrá convocar la Mesa cuando así se acuerde por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos, una tercera parte de sus miembros, y con una antelación de, al menos, dos días hábiles.

3. La periodicidad de las sesiones ordinarias será, al menos, semestral.

4. La Mesa podrá acordar la constitución de grupos de trabajo para la realización de estudios, trabajos o informes en temas específicos que afecten a sus cometidos. Cada grupo de trabajo se constituirá con un plazo máximo de operatividad de seis meses, salvo que se acuerde la ampliación de dicho plazo, y podrá incluir la participación de otras entidades y expertos independientes y académicos con el fin de asesorar y colaborar en la realización de las actividades y tareas encomendadas.

5. Los grupos de trabajo estarán coordinados por un miembro de la Administración de la Comunidad de Madrid que designe la Presidencia.

6. La adopción de decisiones, tanto en la Mesa como en los grupos de trabajo, se realizará por unanimidad.

7. La Mesa emitirá un informe de actividad anual.

Quinto

Recursos para el ejercicio de funciones

El Gobierno Regional dotará de los recursos y medios necesarios para garantizar el efectivo desarrollo de las funciones encomendadas a la Mesa.

No obstante, la pertenencia a la Mesa y la asistencia a sus reuniones, no genera el derecho de percepción de retribución económica alguna.

Acordado en Madrid, a 4 de octubre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/36.496/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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