Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
09-12-2016

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161209-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ACUERDO de 5 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 82.2 que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

Dado que algunos de dichos alumnos, por diversas circunstancias, no pueden hacer uso de las rutas de transporte escolar contratadas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Consejería ha establecido una alternativa mediante la concesión de ayudas individualizadas, de modo que resulten compensados por los gastos que supone el desplazamiento por sus propios medios al centro docente donde cursan estudios.

Mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, dadas las razones de interés público, social, económico y humanitario, recogidas en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se estableció un procedimiento de concesión directa de estas ayudas, sin concurrencia entre los solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hace necesaria la modificación de dicho Acuerdo para adecuar las normas reguladoras y el modelo de solicitud a dicha normativa.

De conformidad con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en el día de la fecha, el Consejo de Gobierno

ACUERDA

Primero

Modificación del Acuerdo de 1 de diciembre de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas para el transporte escolar.

Uno. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la Orden por la que se declare el importe de créditos presupuestarios disponibles y se ajustarán al modelo que figure como Anexo a dicha Orden y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org”.

El artículo 5.3 queda redactado del siguiente modo:

«3. Si la solicitud se presenta por medios electrónicos, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”».

El artículo 5.4 queda redactado del siguiente modo:

“4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presumirá que las consultas de los siguientes datos son autorizadas por los interesados, salvo que en la solicitud conste su oposición expresa:

— Del Ministerio competente, la información necesaria para determinar la validez de los NIF o NIE del padre y la madre o el tutor o tutora del alumno.

— Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento”.

En el caso de que la solicitud se presente por medios electrónicos, si no constase la firma digital del padre/tutor o madre/tutora en la solicitud, deberá aportarse un documento firmado donde se refleje la conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, la oposición expresa a la consulta de datos.

Dos. El apartado a) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

“a) Si no autoriza la consulta de datos será necesario aportar copia, en vigor, del DNI o NIE.

En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar copia, en vigor, del pasaporte y consignar el número en la solicitud”.

El apartado b) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

“b) Copia del libro de familia o documento acreditativo de la representación legal del alumno”.

El apartado c) del artículo 6.1 queda redactado del siguiente modo:

“c) Si no autoriza la consulta de datos será necesario aportar certificado de empadronamiento”.

El artículo 6.5 queda redactado del siguiente modo:

“5. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería competente en materia de Educación, o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.3 de estas bases, para su presentación en cualquier momento”.

Tres. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“1. La solicitud se podrá presentar telemáticamente en el registro electrónico de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, a través de la página web institucional www.madrid.org”.

El apartado 2.c) del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“c) en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, o registros electrónicos, de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, y en oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Cuatro El artículo 9.4 queda redactado del siguiente modo:

“4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de las listas en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org para:

— Subsanar la solicitud y/o documentación a que se refieren estas normas reguladoras. Transcurrido el plazo sin que así se hiciera, se considerará que el solicitante desiste de su petición.

— Mejorar la solicitud, formular las alegaciones y presentar los documentos que se estimen oportunos”.

Cinco. El artículo 12.5 queda redactado del siguiente modo:

“5. Contra la resolución de concesión y denegación de las ayudas podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería competente en materia de Educación, en los términos establecidos en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir”.

Segundo

Contra el presente Acuerdo de modificación de las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas individualizadas de transporte escolar cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Dirección General competente en materia de becas y ayudas a la Educación para dictar los actos necesarios para la ejecución y aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de diciembre de 2016.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/42.941/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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