Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
31-12-2016

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161231-7

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

7
ACUERDO de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, se aprobaron las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los requerimientos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria en relación con el acceso a la financiación comunitaria del Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la subvenciones de los programas para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil hacen aconsejable modificar los períodos subvencionables de los contratos formativos a fin de fomentar la formalización de un mayor número de contratos subvencionados al tiempo que se favorece que un mayor número de jóvenes puedan acceder a los beneficios de su participación en estos programas.

A la vista de lo expuesto, se hace necesario modificar la duración de los Programas de Impulso a la Contratación en Prácticas y de Refuerzo de los Incentivos del Contrato de Formación y Aprendizaje, regulados en el mencionado Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, con la finalidad de fomentar la formalización de contratos en prácticas de forma que un mayor número de jóvenes cualificados adquieran experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios, e impulsar los contratos de formación y aprendizaje que favorezcan que más jóvenes sin formación accedan al mercado laboral y adquieran una cualificación.

Por último, las modificaciones adoptadas por este Acuerdo tienen en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; el 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 25 de la Ley 53/2006, de 16 de diciembre, de Empleo, y el 4.5.c).1. de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su reunión del día 30 de diciembre de 2016,

ACUERDA

Único

Modificar el Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Irretroactividad

Las solicitudes de subvención presentadas respecto de contrataciones formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, que se hallen pendientes de resolver, se regirán por las normas reguladoras vigentes a la fecha de alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Acordado en Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS REGULADORAS DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO JUVENIL PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO DEL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo único

Modificación del Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El Acuerdo de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil para la contratación de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Requisitos generales:

a) La duración de los contratos deberá ser la establecida en el artículo 7.1”.

Dos. Se modifica el artículo 7, que queda redactado como sigue:

«1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se determinan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo:

a) Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.

b) Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo sin perjuicio de la duración que para estos contratos establezca la normativa laboral que resulte de aplicación.

c) Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.

Las cuantías de subvención indicadas anteriormente se incrementarán en 500 euros en el caso de que los jóvenes contratados sean mujeres.

En los supuestos de contratación a tiempo parcial en los contratos de prácticas e indefinidos, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida teniendo en cuenta que, en todo caso, la jornada no podrá ser inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

2. En los supuestos en que se produjeran extinciones de contratos indefinidos subvencionados por voluntad del trabajador, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y siempre que el contrato haya tenido una duración de, al menos, seis meses, el importe de la subvención se reducirá en un 50 por 100. Esta reducción no operará en los supuestos de los contratos en prácticas y en los contratos de formación y aprendizaje, cuya duración deberá ser, en todo caso, la establecida en el apartado anterior.

3. Las subvenciones previstas en este cuerdo están sometidas al régimen de mínimis en los términos establecidos en los siguientes Reglamentos:

a) Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

b) Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), en virtud del cual la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa del sector de la producción primaria de productos agrícolas no podrá exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de junio de 2014), en virtud del cual la cuantía total la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa que se dedique a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura no será superior a 30.000 euros brutos durante cualquier período de tres ejercicios fiscales».

Tres. Se modifica el párrafo a) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“a) Mantener la contratación subvencionada y el alta en la Seguridad Social durante los períodos establecidos en el artículo 7.1.

En los contratos formativos, de acuerdo con el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad el joven deberá haber realizado una prestación efectiva de trabajo de al menos seis meses dentro del período mínimo de doce meses”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

“1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.1 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre; en el artículo 20 de Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre, y en el capítulo II del Reglamento (UE) 821/2014, de 28 de julio.

Las entidades beneficiarias deberán incluir en todas las medidas de información y comunicación que lleven a cabo: a) El emblema de la Unión, y b) una referencia al Fondo Social Europeo. Este emblema puede ser descargado del Portal de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos de la Unión Europea y de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma: a) haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo, b) y colocando, al menos, el cartel contenido en el Anexo VIII (de un tamaño mínimo A3) en un lugar bien visible para el público.

Para la comprobación del cumplimiento de estas obligaciones la entidad deberá aportar en el plazo de un mes desde la finalización de los períodos subvencionados, establecidos en el artículo 7.1, imágenes en las que quede acreditado que se han adoptado las mencionadas medidas de difusión y publicidad”.

Cinco. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:

“1. En los supuestos de baja del joven contratado en los seis primeros meses de duración del contrato indefinido, y a efectos del cumplimiento del período mínimo exigible a que se refiere el artículo 7.1.c) se permitirá su sustitución hasta en dos ocasiones, en el plazo de un mes, por otro joven que reúna los requisitos generales establecidos en el artículo 5.2.

2. Las sustituciones deberán ser comunicadas al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo III. Autorización de cesión de datos.

b) Anexo VI. Adenda al contrato de trabajo.

c) Anexo VII. Comunicación sustitución de trabajador/a.

d) Informe de vida laboral de un afiliado.

3. El contrato de trabajo de la persona sustituta estará afectado por las exclusiones previstas en el artículo 8 de este Acuerdo y deberá reunir las mismas condiciones que las del contrato inicialmente subvencionado.

4. A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre la fecha de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario, por lo que el cómputo del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación continuará desde la fecha de alta del trabajador sustituto hasta completar los 365 días de mantenimiento de la contratación subvencionada”.

Seis. Se modifica el artículo 19, que queda redactado como sigue:

“1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo mencionado de la Ley 38/2003, serán causas de reintegro total de la subvención por contrato subvencionado y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, de la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, las siguientes:

a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b. Incumplimiento total del objetivo, de la actividad o la finalidad recogidas en el artículo 1 de este Acuerdo.

c. En los contratos de prácticas y de formación y aprendizaje, el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante los períodos mínimos subvencionables establecidos en el artículo 7.1.a) y b).

d. En el contrato indefinido el incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento del contrato subvencionado y del alta en la Seguridad Social durante el período mínimo exigible de doce meses si el incumplimiento se produce antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato y no se ha procedido a la sustitución del joven que ha causado baja anticipada, o en los seis siguientes si la baja del joven contratado inicialmente se produce por despido o resolución en período de prueba.

e. En los supuestos en los que el beneficiario opte por la sustitución regulada en el artículo 12 para los contratos indefinidos:

i. Cuando no se cumplan los requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo, todo ello sin perjuicio de los supuestos de reintegro parcial recogidos en el apartado tercero de este artículo.

ii. Cuando no se complete el período de 365 días señalado en el párrafo 4 del mencionado artículo 12 debido a baja del joven sustituto por despido o resolución del contrato en período de prueba.

f. Reducción de la jornada del joven por cuya contratación indefinida o en prácticas se haya concedido la subvención cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea inferior al 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

g. En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe total de la subvención concedida, cuando la subrogación tenga lugar antes de que hayan transcurrido los seis primeros meses de contrato.

h. Falseamiento u omisión de los datos que deban ser suministrados por el beneficiario.

i. Incumplir los requerimientos de aportación de información y documentación por el beneficiario que se estime necesaria para el seguimiento y control de la actividad subvencionada.

j. Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad diferenciado o codificación contable adecuada que permita identificar todas las transacciones relacionadas con las actuaciones objeto de subvención y su trazabilidad.

k. Incumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad previstas en el artículo 10.

l. Incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones inherentes al contrato de formación y aprendizaje en relación con la actividad formativa.

3. Procederá el reintegro parcial de la subvención percibida por contrato subvencionado, con los intereses de demora devengados desde la fecha de su pago efectivo y, en los supuestos en que no se hubiere procedido al pago de la misma, a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención concedida, en los siguientes supuestos:

a. Incumplimiento de la obligación impuesta al beneficiario de mantenimiento de los contratos indefinidos subvencionados y del alta en la Seguridad Social de la persona contratada o sustituta, en su caso, durante el período mínimo exigible de doce meses, cuando el incumplimiento de esta exigencia se produzca por las causas excepcionales previstas en el artículo 7.2 y siempre que el contrato del joven inicial o sustituto haya tenido una duración de al menos seis meses. En este caso, procederá el reintegro parcial del 50 por 100 de la subvención concedida por el contrato subvencionado.

b. Reducción de jornada del joven contratado por tiempo indefinido o en prácticas por cuya contratación se haya concedido la subvención o del sustituto, en su caso, cuando la jornada de trabajo resultante tras la reducción sea, al menos, equivalente a un 62,5 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad teniendo en cuenta el porcentaje correspondiente al incumplimiento producido aplicado desde la fecha en que se haga efectiva la reducción de jornada.

c. En caso de que la empresa opte por la sustitución prevista en el artículo 12, cuando los jóvenes contratados en sustitución no sean mujeres cuya contratación inicial motivó la concesión de las subvención incrementada en 500 euros prevista en el artículo 7.1, siempre que quede acreditado el cumplimiento del resto de requisitos y condiciones establecidas en el citado artículo 12. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará minorando la subvención hasta el importe de la subvención prevista en el artículo 7.1.c) desde la fecha de contratación inicialmente subvencionada, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.b) de este artículo.

d. En caso de subrogación de otra empresa en el contrato subvencionado, la empresa beneficiaria deberá reintegrar el importe de la subvención en la cuantía proporcional al tiempo que restase para el cumplimiento del período mínimo exigible de mantenimiento de la contratación subvencionada, siempre que hayan transcurrido, al menos, los seis primeros meses de contrato”.

(03/45.690/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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