Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
21-04-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170421-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 11 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Primera Modificación Puntual del Plan General de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de la Carpetania 2.a fase”, del término municipal de Getafe, adaptada al Proyecto de Alcance Regional “Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas EADS CASA, en la Comunidad de Madrid”.

I. El Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de la Carpetania 2ª Fase” fue aprobado inicialmente por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 25 de junio de 2009.

Posteriormente, con fecha 18 de abril de 2013, el Consejo de Gobierno aprobó definitivamente el Proyecto de Alcance Regional “Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid”, en el municipio de Getafe, en el cual se reflejaba que el Plan de Sectorización debía adaptarse a los contenidos del mismo.

II. El presente Acuerdo tiene por objeto la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización para su adaptación al Proyecto de Alcance Regional, con la introducción de un nuevo uso denominado “Parque Científico Tecnológico”, cuya finalidad es conformar un Parque Tecnológico, ligado a instalaciones industriales aeronáuticas existentes en el entorno del aeropuerto de Getafe.

Este nuevo uso conlleva la redistribución de los aprovechamientos máximos fijados en el Plan de Sectorización, concretándose su ubicación en las parcelas que concentren la cesión del 10% del aprovechamiento lucrativo que corresponde legalmente a la corporación municipal.

Además de lo anterior, se prevén afecciones a otras determinaciones, tanto estructurantes como pormenorizadas:

Modificaciones de la ordenación estructurante:

— Creación de un nuevo uso denominado “Parque Científico Tecnológico”.

— Redistribución de aprovechamientos y edificabilidades.

— Ampliación de la red pública general de suministro.

— Remodelación del acceso a la zona de la Red General de Equipamiento G7.

— Eliminación de la cesión de la Red Pública Supramunicipal de viviendas públicas o de integración social.

— Adecuación de los usos a la legislación de evaluación ambiental de aplicación.

— Adecuación de la gestión para viabilizar el PAR.

Modificaciones de la ordenación pormenorizada:

— Adaptación de la ordenación a la zonificación del PAR (zonas 1 y 2).

— Nueva regulación de las zonas 1 y 2 para las que se propone la creación de una ordenanza denominada Zona de Ordenanza PCT “Parque Científico Tecnológico”.

— Redistribución de zonas de usos lucrativos de acuerdo a la ordenación estructurante.

— Modificación de las zonas 8 y 9 para hacer viable su acceso ferroviario.

— Redistribución de redes locales.

— Modificación de la condiciones de implantación de minipolígonos.

— Otras modificaciones derivadas de la normativa.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 25 enero de 2017, 9 de marzo y 17 de marzo de 2017, respectivamente, señala lo siguiente:

Examinado el documento técnico, se comprueba que los criterios y objetivos propios de la Modificación planteada, y que responden al interés por crear en el ámbito del Parque Empresarial de La Carpetania (2ª Fase) un área destinada a actividades ligadas principalmente a la industria aeronáutica, para posibilitar la expansión de las ya existentes en el entorno del aeropuerto de Getafe, resultando también coherentes con los objetivos del Plan General y del Plan de Sectorización que se propone modificar.

Con el fin de posibilitar la adaptación al Proyecto de Alcance Regional “Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid”, en cuanto a usos lucrativos, edificabilidad y aprovechamiento, la ordenación pormenorizada incorporada al Plan de Sectorización modificado es congruente con la ordenación estructurante establecida por el mismo instrumento de planeamiento.

En cuanto a las redes locales, se produce una reducción en la red de espacios libres y, en mayor medida, en la red de servicios urbanos, al eliminarse una zona de viario. Por otra parte, se incrementa la red local de infraestructuras, lo que compensa, en parte, la citada reducción.

En cuanto a los suelos destinados a redes públicas se produce una reducción de suelo, que se concreta en 10.138 m² de redes locales, la mayor parte de ellos destinados a viario, y 88.386 m² de redes supramunicipales, previa monetización.

Las redes públicas previstas en el Plan de Sectorización resultaban de la disposición legal vigente en el momento de su aprobación, incluyendo la monetización de la red pública supramunicipal de viviendas de integración social. No obstante el tiempo transcurrido desde entonces no ha sido ultimada la ejecución sobre el ámbito por parte del beneficiario de la expropiación. No habiéndose materializado la obtención de las redes públicas, el Ayuntamiento de Getafe decide la supresión de la monetización correspondiente a la red supramunicipal de vivienda de integración social, de conformidad con la disposición transitoria octava de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Racionalización del Sector Público.

En relación con las medidas compensatorias, teniendo en cuenta lo señalado por el Ayuntamiento, la expropiación de los terrenos se encuentra en fase de ocupación, sin que se hayan materializado las cesiones gratuitas al Ayuntamiento de Getafe o a la Comunidad de Madrid, de las redes públicas previstas en el Plan de Sectorización, ni respecto de los suelos concretos, ni tampoco de la monetización de las redes supramunicipales, justificando la innecesaridad de llevar a cabo medidas compensatorias al considerar que no concurre ninguno de los supuestos del artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Se concluye, con 20 de marzo de 2017, informando favorablemente, con las condiciones señaladas en los informes de los siguientes organismos: Consorcio Regional de Transportes; Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (ADIF); Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid; Canal de Isabel II Gestión, S.A.; Demarcación de Carreteras del Estado; Red Eléctrica de España; Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid; Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, y Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 30 de marzo de 2017, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 20 de marzo de 2017, informó favorablemente a los efectos del artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania 2ª Fase” y adaptada al Proyecto de Alcance Regional “Nuevas Instalaciones tecnológicas y productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid”, de acuerdo con las condiciones señaladas en la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 20 de marzo de 2017.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, n. º 17, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

VIII. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 30 de marzo de 2017, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 11 de abril de 2017,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Primera Modificación Puntual del Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del “Parque Empresarial de La Carpetania 2ª Fase” y adaptada al Proyecto de Alcance Regional “Nuevas instalaciones tecnológicas y productivas de EADS CASA en la Comunidad de Madrid”, en el término municipal de Getafe, con las condiciones que señala el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, de 30 de marzo de 2017.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 11 de abril de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/12.948/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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