Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
12-05-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170512-13

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

13
ACUERDO de 25 de abril de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del programa operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Con fecha 11 de julio de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Con fecha 2 de octubre de 2016, ha entrado en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que ha obligado a adaptar los apartados octavo, noveno y duodécimo del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, afectados por dicha norma, principalmente en lo relativo a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo de acuerdo con lo indicado en el artículo 28 de dicha Ley.

A la vista de la experiencia adquirida en la tramitación de estas ayudas, y dado que es necesario modificar el Acuerdo de 21 de junio de 2016, se ha considerado conveniente revisar el Acuerdo para ampliar el concepto de beneficiario y realizar algunos cambios en las actuaciones subvencionables.

En concreto, ha sido necesario modificar el apartado tercero del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno para permitir que las personas físicas puedan ser beneficiarios de esta línea de ayudas. Es importante señalar que el número de trabajadores autónomos que está cotizando a la Seguridad Social se sitúa en España en 3.187.990 personas, de las que 1.974.881 son autónomos persona física, y el resto, 1.213.109, un 38,1%, son autónomos que están constituidos con una forma jurídica societaria.

Por otra parte, se ha considerado conveniente suprimir la actuación vinculada a proyectos de Industria 4.0., dado que se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 12 de enero de 2017, el Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se pone en marcha el programa de ayudas para la realización por las pymes industriales madrileñas de proyecto de Industria 4.0.

Además, con el objeto de facilitar la propuesta de soluciones innovadoras a las empresas madrileñas se ha considerado conveniente permitir que todas las actuaciones puedan ser realizadas, tanto por Centros Tecnológicos, Universidades u Organismos de Investigación con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, como por empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.

Por último, se ha considerado necesario incrementar la cuantía máxima de subvención de las actuaciones 4 y 5 para adecuarlas al coste real que supone la realización de este tipo de proyectos, así como suprimir el importe máximo de inversión subvencionable exigido para todas las actuaciones.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid conforme a su artículo 4.5.c); y el Reglamento (UE) N.o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 25 de abril de 2017,

ACUERDA

Modificar los apartados tercero, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y duodécimo, del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación e Interpretación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

Normativa de aplicación

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.o 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 25 de abril de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Primero.—Se modifica el apartado tercero del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Tercero

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

2. Según el Anexo I del Reglamento UE número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:

— Ocupan a menos de 50 personas, y

— Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

3. Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas y jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito (se incluye en el modelo de solicitud).

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas y jurídicas que se encuentren en situación de crisis, tal y como lo define el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (CE) por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 (se incluye en el modelo de solicitud).

Segundo.—Se modifica el apartado cuarto del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Cuarto

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. El límite máximo de subvención será de 30.000 euros, fijándose una cuantía máxima para cada actuación en el apartado 4 de este artículo.

3. La cuantía de la ayuda será del 80% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable (IVA excluido), pudiéndose solicitar la ayuda por más de una actuación, siempre que no se rebase el máximo establecido ni el importe fijado para cada actuación.

4. Las cuantías máximas fijadas para cada actuación son las indicadas a continuación:



Tercero.—Se modifica el apartado quinto del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Quinto

Actuaciones subvencionables

Se considerarán subvencionables las actuaciones enumeradas a continuación que sean realizadas por un Centro Tecnológico, Universidad u Organismo de Investigación con centros de trabajo en la Comunidad de Madrid, que supongan transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación a la empresa o por empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.

De acuerdo con el artículo 2 apartado 83 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se define a un «organismo de investigación y difusión de conocimientos» como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

ACT-1. Estudios de vigilancia tecnológica y de estado de la técnica: aquellas acciones encaminadas a dotarse de información del exterior sobre ciencia y tecnología (análisis de la situación actual y tendencias), con el objetivo de transformarla en conocimiento que permita identificar oportunidades, tomar decisiones con menor riesgo y anticiparse a los cambios.

ACT-2. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial: aquellas acciones necesarias para determinar si es posible desarrollar tecnológica o industrialmente un producto/servicio y/o proceso en condiciones de seguridad con la tecnología disponible, verificando factores diversos como resistencia estructural, durabilidad, operatividad, implicaciones energéticas, mecanismos de control, escalabilidad industrial, etc., según el campo de que se trate.

ACT-3. Actuaciones de desarrollo precompetitivo: aquellas acciones dirigidas a la materialización de los resultados de la investigación industrial previa o de estudios previos de viabilidad tecnológica e industrial en un plano, esquema o diseño de nuevos productos, procesos o servicios industriales destinados a su explotación o utilización industrial. Puede incluir la creación de un primer prototipo funcional de producto, servicio o proceso no comercializable.

ACT-4. Pruebas de concepto. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos de procesos piloto, nuevos métodos y materiales: aquellas acciones derivadas de desarrollos precompetitivos dirigidas a verificar y validar que procesos piloto, nuevos métodos y materiales cumplan los objetivos pretendidos en las especificaciones estipuladas. Incluye el desarrollo de demostradores no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

ACT-5. Pruebas de concepto. Testeo y validación experimental de nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios: aquellas acciones derivadas de desarrollos precompetitivos dirigidas a verificar y validar que nuevos prototipos, nuevos productos y/o servicios cumplan los objetivos pretendidos en las especificaciones estipuladas. Incluye el desarrollo de demostradores no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

ACT-6. Conceptualización y diseño de nuevos productos diferenciales: aquellas acciones dirigidas a la generación de nuevos productos o servicios diferenciales respecto a los ya existentes en la empresa mediante la aplicación de herramientas de gestión del diseño.

ACT-7. Ecodiseño de productos y servicios: en el caso de productos y servicios existentes, análisis de su impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida e identificación y testeo de propuestas de mejora; y en el caso de nuevos productos o servicios, ecodiseño del producto/servicio con el fin de que tenga en cuenta la minimización de los impactos ambientales a lo largo de su ciclo de vida. Las propuestas de acciones pueden incluir, entre otras, medidas para reducir el consumo de recursos, alargar la vida útil de los productos o facilitar la reutilización y el reciclaje.

ACT-8. Transformación de procesos de fabricación: Sostenibilidad: economía de procesos, para un mejor aprovechamiento de los recursos que se traduzcan en una empresa más sostenible, tanto de cara al medio ambiente como a su propio futuro.

Aplicación de las tecnologías facilitadoras.

Incorporación de big data: para lograr un mejor ajuste a la demanda y la optimización de las relaciones con proveedores, socios, empresas de transporte, entre otros.

ACT-9. Rediseño o generación de nuevos productos y servicios: diversificación de la capacidad productiva hacia nuevos productos. Ingeniería de producto o de proceso y reconfiguración de procesos que impliquen una visión integral de la organización, y de su funcionamiento eficiente.

ACT-10. Protección de la Innovación: Objetivo: la protección intelectual e industrial de los activos intangibles de la empresa y la gestión de patentes y modelos de utilidad, y derechos de propiedad intelectual que se realicen en España.

Se consideran subvencionables en este caso los gastos de consultoría prestada por agentes de la propiedad industrial que faciliten la protección de las invenciones que realicen las empresas.

Igualmente será subvencionable el pago de tasas oficiales o los gastos relacionados con otras modalidades de protección como son los signos distintivos, diseños o derechos de autor, así como el procedimiento de concesión con examen. En el caso de las tasas oficiales será subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone directamente.

Descripción: Las actividades que deberá incluir la consultoría serán una o varias de las que se indican a continuación:

— Análisis previos de patentabilidad e informes sobre registros previos de patentes para confirmar la novedad de una invención.

— Redacción de solicitudes de patentes y modelos de utilidad (incluido el asesoramiento y apoyo en la redacción de la memoria técnica).

— Gestión y tramitación de las solicitudes a nivel nacional.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones habituales de las empresas, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación. En concreto, se excluyen las actuaciones destinadas a:

— El cumplimiento de la normativa obligatoria.

— La implantación de certificaciones de calidad, medioambiente, buenas prácticas, marcado CE y similares.

— Análisis, ensayos o caracterizaciones habituales no vinculados al proyecto subvencionado.

— La formación de carácter general.

— La adquisición o desarrollo de software.

— Los planes de negocios y valoraciones económicas.

— Los desarrollos de páginas web.

— Los estudios de mercado.

— El asesoramiento y asistencia en temas legales, impuestos o formación.

Cuarto.—Se modifica el apartado sexto del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Sexto

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica contratados con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i.

Ningún Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i podrá ofrecer idéntica solución para más de un beneficiario. A tal efecto, en la justificación el beneficiario deberá presentar una certificación del Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora que lo acredite.

En ningún caso, se considerarán como costes subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, las tasas públicas (salvo en el caso de la actuación 10 Protección de la Innovación) y el resto de tributos ligados a la inversión o gasto.

Los gastos subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada, y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 (“Boletín Oficial del Estado” de 30.12.2016).

Quinto.—Se modifica el apartado octavo del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

1. Las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

5. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la personas física o jurídica, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Escritura que acredite dicho poder, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del registro mercantil.

b) Tarjeta de Identificación Fiscal de la física o jurídica (Documento NIF o CIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

d) Certificación actualizada del registro mercantil, en la que se especifique, en los supuestos que proceda, fecha de constitución, el objeto, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la pequeña empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

e) Copia de las tres ofertas técnicas o facturas proforma elaboradas por diferentes Centros Tecnológicos, Universidades u Organismos de Investigación o por empresas especializadas en servicios de I+D+i, en la que se describa con suficiente detalle la actuación a realizar.

f) Declaración jurada de todas las ayudas de mínimis que haya percibido en el ejercicio corriente y en los dos ejercicios anteriores, cumplimentando a tal efecto el apartado 10 del Anexo I.

g) Anexo II debidamente cumplimentado por el Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i de la oferta seleccionada.

Cuando la oferta seleccionada se corresponda con una empresa especializada en servicios de I+D+i se aportará documentación acreditativa que permita al órgano gestor verificar que el proveedor cumple con los siguientes requisitos:

1. Para poder ser proveedor en este programa de ayudas es necesario contar con un mínimo de 3 trabajadores, que se podrá acreditar con el TC2.

2. El jefe del equipo técnico deberá tener titulación universitaria. En concreto, para la ACT-10. Protección de la Innovación, se requerirá estar en posesión del título de Agente de la Propiedad Industrial. Ambos títulos se pueden acreditar con el correspondiente título oficial.

3. Será necesario al menos dos años de experiencia del Jefe de Equipo en la prestación habitual de servicios similares a la actuación solicitada, que se podrá acreditar con un curriculum vitae.

4. Será necesario haber realizado al menos dos trabajos previos con clientes distintos, de naturaleza similar a la actuación solicitada, en los tres ejercicios previos a aquel en que se realice la solicitud y hasta la fecha de la misma, que se podrá acreditar con los contratos firmados con dichos clientes.

La acreditación que se solicita respecto de los cuatro puntos anteriores se podrá realizar con cualquier otro documento con valor probatorio similar que permita acreditar cada requisito.

La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, no pudiendo el beneficiario aportar tres ofertas, deberá entonces aportar una memoria explicativa al respecto.

h) A los efectos de determinar la condición de pequeña empresa:

— Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado y del informe de auditoría financiera, si procede. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio cerrado, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de empresas de nueva creación, previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento.

— Documentación justificativa para comprobar el número de empleados de la solicitante. A tal efecto, se presentará el informe del número medio anual de trabajadores en situación de alta, o cualquier otro documento acreditativo y que esté emitido por la Seguridad Social.

En el caso de pequeñas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual y superior al 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo I-Definición de pyme, del citado Reglamento (UE) 651, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:

— Escritura de constitución debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación acreditativa del último impuesto de sociedad liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa.

8. A efectos de la presentación de la documentación exigible en esta línea de ayudas, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar mediante la utilización de certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

Sexto.—Se modifica el apartado noveno del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Noveno

Pago y justificación

1. El pago se realizará mediante anticipo a cuenta con carácter previo a la justificación no siendo necesario la presentación de aval bancario de acuerdo con el informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar en el plazo de diez días naturales a computar desde el día siguiente a la recepción de dicha resolución, con carácter previo al cobro de la subvención, la siguiente documentación:

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando el solicitante, indicándolo expresamente en el Anexo I, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.

— Declaración responsable firmada por el/la representante legal de la persona física o jurídica en la que conste la realización de la evaluación de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Para justificar la realización del proyecto, el beneficiario deberá presentar hasta el 30 de junio del ejercicio siguiente en el que se presente la solicitud de la ayuda, incluido, la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

a. Informe final del proveedor de los trabajos realizados, firmado y fechado tanto por el proveedor como por el beneficiario de la ayuda en prueba de su realización y conformidad con el servicio recibido. No se admitirán modificaciones del proyecto aprobado por el órgano gestor.

b. Declaración del beneficiario de la ayuda que acredite que la misma ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida.

c. Facturas justificativas del proyecto subvencionable, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El órgano gestor deberá estampillar las facturas con el porcentaje de ayuda concedida.

d. Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e. Certificación del Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i acreditando que no se ha proporcionado idéntica solución para más de un beneficiario.

f. Copia de la contabilidad de la empresa, con una declaración firmada por su responsable de que es copia del original, en la que se pueda comprobar que la ayuda ha sido objeto de una contabilidad separada, o identificada con un código separado, y que se han llevado a dicha cuenta o código la totalidad de los gastos e ingresos imputables a la ayuda. Declaración firmada y sellada por el representante legal de la persona física o jurídica beneficiaria que acredite que la empresa lleva una contabilidad separada o código contable separado para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.

g. Dado que se debe acreditar que el precio pagado por el beneficiario al Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i ha sido a precio de mercado, se debe presentar en el caso de que no se haya solicitado y presentado las tres ofertas con la solicitud, la cuenta justificativa de los gastos en que ha incurrido el Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i de forma similar a la que se exige para la justificación de cualquier ayuda. En concreto, se deberá presentar una declaración firmada y sellada por el Centro Tecnológico, Universidad, Organismo de Investigación o empresa proveedora especializada de servicios de I+D+i, que relacione detalladamente los gastos e inversiones en que ha incurrido para la realización del proyecto que deberá coincidir con el importe de la factura pagada por el beneficiario.

Una vez presentada la justificación, el órgano gestor analizará la documentación presentada emitiendo un informe técnico del cumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario.

Séptimo.—Se modifica el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo de 21 de junio de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

Duodécimo

Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

6. En la resolución de concesión de las ayudas deberá quedar reflejada la relación existente entre los servicios contratados por los beneficiarios, y para cuya financiación se concede la ayuda, con los objetivos de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) ya que, entre las medidas e instrumentos propuestos por la misma, figura la potenciación de la transferencia de tecnología, y más en concreto, las ayudas destinadas a empresas para promover actividades de transferencia de tecnología.















(03/15.483/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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