Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170613-7

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

7
ACUERDO de 30 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.

Con fecha 15 de noviembre de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020.

La experiencia adquirida en la gestión de esta línea de ayudas aconseja realizar en su regulación diversos cambios que hagan más ágil la tramitación y faciliten a las empresas beneficiarias la ejecución de los proyectos subvencionados, destacando la supresión del importe mínimo del proyecto subvencionable, la inclusión entre los gastos subvencionables de los costes indirectos, y la flexibilización del período durante el que ha de realizarse la inversión subvencionable.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid conforme a su artículo 4.5.c); y el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, previa deliberación, en su reunión del día 30 de mayo de 2017,

ACUERDA

Modificar los apartados cuarto, quinto, séptimo, octavo y duodécimo del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad de la Fase 2 del Instrumento Pyme del Programa Europeo Horizonte 2020 para el fomento de la inversión empresarial en I+D+i en el marco de la Estrategia Regional de Investigación RIS3 y el Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid 2014-2020, así como el modelo normalizado de solicitud (Anexo I).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación e interpretación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

Normativa de aplicación

El presente Acuerdo se entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos, cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas modificaciones. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y a la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero (modificada por la Orden HAP/2469/2014, de 29 de diciembre), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 30 de mayo de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Primero

Se suprime el punto 2 del apartado cuarto del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016 denominado “Cuantía de las ayudas” relativo al importe mínimo del proyecto subvencionable.

Segundo

Se incluye un punto e) en el apartado quinto del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

“e) Costes indirectos. Se calcularán aplicando un tipo fijo del 25 por 100 a la suma de los costes subvencionables anteriores, excluyéndose para realizar dicho cálculo aquellos gastos de subcontratación en los que el beneficiario incurra de acuerdo con lo previsto en el apartado Sexto del Acuerdo”.

El artículo 68.1 del Reglamento (UE) 1303/2013 (RDC) establece que cuando la ejecución de una operación genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo, siendo posible, en virtud de la letra c) del mismo artículo, reutilizar un porcentaje a tipo fijo para los regímenes de costes indirectos existentes en las políticas de la Unión para una categoría similar de operación y beneficiario.

Por tanto, este programa de ayudas incorpora la posibilidad de calcular los costes indirectos existentes en la política de la Unión, instrumentada en el marco del Programa Horizonte 2020,, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Delegado 480/2014, de la Comisión, de 3 de marzo, y el artículo 29.1 del Reglamento (UE) número 1290/2013, del Parlamento y la Comisión, de 11 de diciembre de 2013 por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.

Tercero

Se modifica el apartado séptimo del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

“Séptimo

Período durante el que se puede realizar la inversión subvencionable

El período de realización de las actividades y/o proyectos subvencionables no podrá comenzar antes de la solicitud de la ayuda, de acuerdo a lo establecido en el apartado decimoséptimo relativo al efecto incentivador.

La duración del proyecto será la señalada en la memoria técnica del proyecto presentado a la Fase 2 del Instrumento Pyme Horizonte 2020.

Para determinar el inicio del proyecto, el órgano instructor solicitará al beneficiario en la Orden de concesión de la subvención en el plazo de 30 días a contar a partir del día siguiente de la notificación de la concesión, la fecha concreta de inicio del proyecto, pudiéndose iniciar el mismo antes o después de dicha notificación”.

Cuarto

Se añade un nuevo punto h) en el apartado octavo punto 5 del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016 con la siguiente redacción:

“h) Memoria económica explicativa en castellano de los gastos incluidos en el proyecto”.

Quinto

Se modifica el apartado duodécimo del Anexo del Acuerdo de 8 de noviembre de 2016 que queda redactado de la siguiente forma:

«Decimosegundo

Justificación y pago

1. El pago de la ayuda se efectuará con anterioridad a la realización del proyecto. A tal efecto, una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar antes del 1 de diciembre con carácter previo al cobro de la subvención la siguiente documentación:

— Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid por el importe total concedido, presentado en la forma y condiciones reglamentarias, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda.

— Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

— Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, cuando el solicitante, indicó expresamente en el Anexo I, que no autorizaba a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

— Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

— Declaración responsable en el que se acredite que se han cumplido las obligaciones por reintegro de subvenciones.

— Documentación acreditativa de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, conforme al procedimiento que resulte por aplicación del artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. En tanto no se establezca el procedimiento para efectuar la acreditación, al que se refiere el citado artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por la propia empresa (empresario, uno o varios trabajadores designados por este o servicio de prevención propio): Documento acreditativo de la formación necesaria para llevar a cabo los planes de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI y en los Anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por él se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, así como declaración responsable de haberse realizado convenientemente el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Para planes de prevención de riesgos laborales realizados por un Servicio de Prevención Ajeno: Declaración responsable (o certificado) de la entidad de prevención acreditativa de que se ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Para justificar la realización del proyecto el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org, en el plazo de tres meses desde la finalización del período total del proyecto:

a) Informe Técnico descriptivo de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En él se debe incluir un resumen de las inversiones y tareas realizadas y resultados más representativos del proyecto:

— Actuaciones realizadas y adecuación a la planificación inicial.

— Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

— Modificaciones realizadas y justificación de las mismas.

— Justificación razonada del incremento de los niveles de I+D en la empresa, así como que la empresa ha desarrollado gracias al proyecto productos nuevos para ella o sensiblemente mejorados para el mercado o para ella.

b) Certificación emitida por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones encuadrados en cada una de las actuaciones del proyecto. Esta certificación se acompañará de una memoria económica abreviada e informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas, dicho informe deberá contener al menos:

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación del acreedor, y del documento, su importe, fecha de emisión y forma y fecha de pago.

— En caso de que se hayan producido, indicación y justificación de las desviaciones sobre el presupuesto aprobado.

— Los gastos de personal se justificarán mediante el nombramiento de cada trabajador para el desarrollo del proyecto, los contratos de trabajo, los documentos TC1 y TC2 de cotización a la seguridad social y los partes de horarios firmados por los trabajadores que permitan acreditar las horas efectivas dedicadas por cada uno de ellos a la realización del proyecto.

— Los costes de investigación contractual y los otros gastos de funcionamiento se justificarán mediante la presentación de las respectivas facturas y justificantes de las transacciones bancarias.

— Cuando las actividades hayan sido cofinanciadas con otras subvenciones o ayudas deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades objeto de ayuda.

— Justificación de selección de proveedores: en el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. La no presentación de tres ofertas será aceptada exclusivamente en casos excepcionales de que no exista en el mercado oferta suficiente lo que deberá acreditarse de forma fehaciente.

— En el caso de realizarse colaboraciones externas, indicación y descripción de los contratos firmados, adjuntándose, en su caso, los estudios realizados.

— Asimismo, deberá quedar acreditada la existencia de una contabilidad separada o la utilización de un código contable adecuado que permita identificar el proyecto subvencionado.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención al beneficiario en tanto sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Asimismo, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada. Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia».









(03/19.439/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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