Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170807-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes 2017, en desarrollo del Programa de Inversiones Regional 2016-2019, y se autoriza un gasto de 56.383.727 euros para su ejecución.

La Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid como instrumento básico de cooperación económica de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, en materia de obras y servicios.

Las ayudas incluidas en los planes de cooperación o instrumentos similares son subvenciones, si bien, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se rigen por su normativa específica y de forma supletoria por las disposiciones recogidas en la Ley estatal.

El artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, señala expresamente que la contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales y que, en este caso, será de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las subvenciones son procedimientos administrativos reglados cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en su establecimiento y, además, como expedientes de gasto, quedan sujetos de forma imperativa a la normativa presupuestaria y económica, debiendo su regulación perseguir la máxima eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

La normativa autonómica reguladora del Programa de Inversión Regional 2016-2019 (en adelante PIR) fue aprobada por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno. De acuerdo con lo dispuesto en dicho Decreto, tras la correspondiente tramitación con la participación de las Entidades Locales, se aprobó por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de diciembre de 2016, el Plan de Actuación del PIR 2016-2019.

El Plan de Actuación configura el marco de cooperación entre las Administraciones intervinientes, recogiendo expresamente una serie de aspectos necesarios para la gestión del Programa, en los cuatro ejercicios presupuestarios en los que se desarrolla, haciendo constar la asignación total correspondiente a cada Entidad Local, así como las decisiones adoptadas por las propias Entidades Locales, por lo que se refiere a su distribución en gasto corriente y de inversión y los porcentajes de cofinanciación y de gestión.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, el citado Plan de Actuación cuatrienal se enmarca en la fase de planificación y no implica compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid, siendo las Leyes de Presupuestos las que determinan anualmente las cantidades que se aplicarán en cada ejercicio a la gestión del Programa, de acuerdo con las diferentes fórmulas de gestión.

Asimismo, en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, se establece la posibilidad de financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos, en función de la disponibilidad presupuestaria y conforme a los porcentajes concretados en el Plan de Actuación.

La ejecución en el ejercicio 2017 se ha visto afectada por la situación de prórroga presupuestaria, por lo que una vez aprobada la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, procede la tramitación de los procedimientos necesarios para declarar la disponibilidad del crédito previsto en la misma para el gasto corriente en el ejercicio 2017.

Resultando de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.5, con el presente Acuerdo se procede a la aprobación del Plan de actuación anual correspondiente al ejercicio 2017 para el gasto corriente, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente.

Al mismo tiempo, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, procede en este acto complementar, mediante la aprobación del documento anexo, las condiciones de ejecución del gasto corriente subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional.

Una vez valorados los compromisos adquiridos procedentes de la aplicación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2008-2011, así como la ejecución previsible de las partidas en su conjunto, resulta que la cantidad disponible para la ejecución del Plan para gasto corriente en el ejercicio 2017 es de 56.383.727 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar el gasto de 56.383.727 euros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 1 de agosto de 2017,

ACUERDA

Primero

Aprobar el Plan Anual de gestión de subvenciones para gastos corrientes 2017, en desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019, que se incorpora como Anexo, y autorizar la concesión directa de las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Autorizar un gasto por importe de 56.383.727 euros, con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300 Programas de Inversión y Servicios para la financiación del citado Plan Anual.

Tercero

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo eficaz desde el día de su publicación.

Madrid, a 1 de agosto de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO I

PLAN ANUAL DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES PARA GASTOS CORRIENTES 2017, DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INVERSIONES REGIONAL 2016-2019

El Presente Plan anual de gestión de subvenciones para gasto corriente 2017 concreta y desarrolla las condiciones de concesión, justificación y pago de subvenciones para la financiación de gasto corriente de los Ayuntamientos adheridos al Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en los artículos 17,18 y 19 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros; y conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.

La distribución del gasto se establece conforme a lo previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, en ejecución del Plan de actuación cuatrienal aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 13 de diciembre de 2016, y aplicando en lo que resulta necesario de forma directa o supletoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, la Ley 2/1995, de 8 de marzo de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás normativa de desarrollo.

Primera

Objeto

Esta línea de ayuda recoge las subvenciones de las Entidades locales para las que se aprobó dotación destinada para gasto corriente en el Programa de Inversión de Regional cuatrienal aprobado.

Las condiciones y contenido de estas ayudas se recogen en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno y en el Plan de Actuación aprobado con fecha 13 de diciembre de 2016, disposiciones que se complementan con las previsiones del presente Plan anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria resultante de los créditos que para esta finalidad se recogen en la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2017.

Segunda

Cuantía de las ayudas

1. La disponibilidad de créditos para esta línea de ayudas asciende a 56.383.727 euros, que se financiarán con cargo a la posición presupuestaria G/942N/46300: Programas de inversión y servicios.

2. La cuantía de la subvención que puede otorgarse a cada Ayuntamiento con cargo al presupuesto 2017 se calculará en función del importe de justificación que aparece en el apartado cuarto del formulario “Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de enero de 2017, siempre y cuando dicho importe sea inferior o igual a la cuantía de gasto corriente aprobado para el Ayuntamiento respectivo en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2016. Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

3. Cuando se trate de gasto corriente anticipado correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la cuantía de la subvención se calculará en función del importe de la solicitud, aplicando las limitaciones a que se refiere el apartado anterior.

Tercera

Concesión

1. A los efectos de este Acuerdo, se entiende que los Ayuntamientos solicitan la concesión de subvención con cargo al presupuesto de 2017, con la presentación del formulario “Justificación gasto corriente en el Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid”, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de enero de 2017 y con la solicitud de gasto anticipado cuando se trate de uno de los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

2. La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa, mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.

3. No podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurran algunas de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Para las solicitudes que obran en poder de la Administración, los Ayuntamientos deberán presentar en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la acreditación a que se refiere el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La acreditación de la inexistencia de prohibición se llevará a cabo mediante certificado suscrito por el órgano que resulte competente en la entidad local. La presentación de este documento se llevará a cabo por los mismos medios previstos en el Decreto 75/2016, de 12 de julio, para la presentación de documentación.

La inexistencia de prohibición debe mantenerse durante todo el tiempo de tramitación de las subvenciones, de forma que cualquier alteración de las condiciones contenidas en el certificado que pudieran afectar al derecho que se reconoce, deberán ser comunicadas de forma inmediata.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dada la naturaleza de la subvención, podrán otorgarse las subvenciones a los Ayuntamientos acogidos al artículo 18 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, en cuanto que acrediten estar en situación de riesgo financiero y adheridos a alguno de los mecanismos extraordinarios de financiación de las entidades locales establecidos por el Estado, aunque concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2, apartado e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo por el orden de entrada que aparezca en el formulario de justificación de gasto corriente o en la solicitud presentada al efecto para el supuesto de gasto corriente anticipado.

Cuarta

Pago

1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

2. Con carácter previo al pago, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3.3, último párrafo de este Anexo, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las subvenciones, salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso la carga de la prueba corresponderá al propio beneficiario.

3. Los Ayuntamientos deberán cumplir las obligaciones de justificación mínima de gastos previstas en los artículos 18, 19 y 22 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

Para los Ayuntamientos sujetos a los artículos 18 y 19, se considerará que la obligación mínima de justificación es del 25 por 100, siendo válidos los justificantes correspondientes a las anualidades 2016 y 2017.

4. Los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, cuando soliciten su asignación de forma anticipada, deberán tener en cuenta lo siguiente: Los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención.

Dado que el período subvencionable tiene efecto retroactivo, no podrá considerarse anticipado el gasto relativo a periodos en los que las actividades o propósitos ya han sido finalizados y en los que a la fecha de solicitud ya pudieran haberse presentado justificantes.

En todo caso, deberán presentar las correspondientes justificaciones de gasto en los plazos establecidos en el artículo 19.1 y 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

5. La cuenta justificativa correspondiente a los Ayuntamientos sujetos al artículo 18 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, deberá tener en cuenta que el 75 por 100 del total de la dotación de gasto corriente está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que sirvieron de fundamento para la concesión del porcentaje excepcional.

La justificación y solicitud de abono del gasto correspondiente al 25 por 100 del total de la dotación de gasto corriente no afectada, se llevará a cabo mediante la presentación de la documentación acreditativa de gastos imputables a los capítulos I, II y IV (esta última respecto al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte) según la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

En virtud de lo referido, los municipios referenciados en los párrafos anteriores que opten por justificar gasto corriente distinto del que está afectado al servicio o servicios obligatorios previstos en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, deberán acreditar el cumplimento de lo dispuesto en el párrafo anterior mediante una memoria incorporada a la cuenta en la que se especifique de forma detallada el cumplimiento de las condiciones expuestas en este apartado.

Quinta

Obligación de rendición de cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid

No podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Sexta

Prórroga e incumplimiento de la obligación de justificación

1. Si por alguna razón excepcional, que deberá constar y acreditarse mediante una memoria motivada que se incorporará al expediente, no fuera posible presentar la justificación correspondiente al ejercicio 2017 antes de los plazos establecidos en los artículos 19.1 y 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, podrá solicitarse una ampliación del plazo otorgado, sin que pueda ser superior al 1 de diciembre de 2017.

A los Ayuntamientos a los que resulte de aplicación el artículo 19 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que el 31 de octubre 2017 o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, no hubieran presentado solicitudes por importe suficiente para alcanzar el 25 por 100 exigido en el apartado 4.3 de este Anexo, se les iniciará de oficio procedimiento contradictorio para la declaración de la pérdida del derecho a la tramitación de dicha asignación con cargo al PIR 2016-2019.

El expediente por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento alcanzará el importe equivalente al porcentaje de justificación anual incumplido.

El procedimiento, con audiencia del Ayuntamiento que se encuentre en estas circunstancias, se resolverá por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de la aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en materia de traslado de titularidad o ejercicio de competencias.

En todo caso, lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los Ayuntamientos que se hayan acogido al régimen establecido en el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

2. El mismo procedimiento y efectos serán de aplicación si de la comprobación de la cuenta justificativa resultaran inadmitidos algunos justificantes de gasto, de tal forma que la cantidad acreditada a 31 de octubre de 2017, o en la fecha de expiración de la prórroga concedida, resultara inferior al 25 por 100 de los gastos corrientes subvencionables.

(03/26.847/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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