Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
06-10-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171006-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

16
ACUERDO de 19 de septiembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas.

Con fecha 9 de diciembre de 2015 se firmó un Convenio entre la Comunidad de Madrid y las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos Iberdrola S. A., Gas Natural Fenosa S. A. y Endesa, S. A. para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que da cobertura a esta línea de subvenciones, estableciéndose un cauce de colaboración entre la Administración Autonómica y dichas comercializadoras. Además, el citado Convenio prevé la posibilidad de que se adhieran a él otras comercializadoras, así como Administraciones Locales. Para la vigencia del citado convenio en el presente año 2017, se firmó con fecha 29 de diciembre de 2016 por las mismas partes una adenda al convenio original, que extiende la vigencia de aquel hasta el día 9 de diciembre de 2019.

La aprobación de estas ayudas supone un paso más en el proceso iniciado el pasado 15 de septiembre, cuando el Consejo de Gobierno tomó la decisión de hacer frente a la llamada “pobreza energética”, planteando la necesidad de establecer mecanismos adecuados que permitan mantener el servicio de luz y gas a todas las familias que tienen problemas para hacer frente al pago de dichas facturas.

El objetivo que se pretende alcanzar con esta actuación es cubrir el pago de recibos de electricidad y de gas de aquellas personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en el marco de la lucha contra la llamada “pobreza energética”.

En el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

Por su parte, el artículo 6 también de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.

En su virtud, en base a las competencias reconocidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.z de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) 1º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 9 de septiembre de 2017,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas que se recogen como Anexo a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas normas, dirigidas a los órganos que las apliquen, por las que se interpreten y resuelvan cuantas cuestiones surjan en su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Acuerdo de 19 de enero de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y desarrollo del procedimiento de concesión directa de las ayudas individuales para el pago de la factura de suministro eléctrico y/o de gas y todas aquellas disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Acuerdo.

Acordado en Madrid, a 19 de septiembre 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

NORMAS REGULADORAS Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE LAS AYUDAS INDIVIDUALES PARA EL PAGO DE LA FACTURA DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y/O DE GAS

Capítulo I

Normas reguladoras

Artículo 1

Objeto y financiación

1. El objeto de estas ayudas es apoyar a los hogares madrileños para hacer frente al pago de sus suministros energéticos, subvencionando las facturas de suministro eléctrico y/o gas de aquellos hogares que se encuentren en situación de precariedad económica y no pueden hacer frente a su pago.

2. Las ayudas previstas en estas normas se financiarán con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 232E de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, o por aquellos subconceptos o aquellos programas que puedan sustituirlos en el futuro.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas normas se dictan en ejercicio de las competencias reconocidas a la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía.

Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por la Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que declare los créditos disponibles para la concesión de estas ayudas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995 citada más arriba.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán solicitar esta ayuda las personas físicas residentes en la Comunidad de Madrid que se encuentren en situación de precariedad económica.

2. A los efectos de las presentes normas reguladoras se entenderá que se encuentran en situación de precariedad económica aquellas personas que residan en hogares madrileños que cuenten con ingresos insuficientes para hacer frente al pago de las facturas de electricidad y/o gas de su vivienda habitual, circunstancia que deberá ser informada por los Servicios Sociales municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.b) de estas normas.

Artículo 4

Requisitos

1. Los solicitantes de estas ayudas deberán cumplir a fecha de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Ser persona física.

b) Encontrarse en situación de precariedad económica que imposibilite el pago de facturas de electricidad y/o gas. Se entenderá cumplido este requisito en todos los casos en los que los servicios sociales municipales de atención primaria consideren probada dicha situación de precariedad en consideración a los datos laborales, económicos, sociales y personales que obren en su poder o puedan recabar con tal fin. Los citados Servicios Sociales municipales incluirán en la aplicación informática RMINWEB de la que es responsable la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, todos los casos susceptibles de recibir estas ayudas e informarán a sus solicitantes de las ayudas, recursos y medidas complementarias disponibles a los efectos de paliar o superar su situación de precariedad.

c) No percibir ingresos, ni subsidios, ni prestación alguna procedente de cualquier entidad pública o privada, salvo que los Servicios Sociales municipales justifiquen, en el informe al que se hace referencia en el artículo 8.1.e) de estas normas, la vulnerabilidad del solicitante a pesar de contar con dichos ingresos.

d) Estar empadronados el solicitante y los miembros de la unidad de convivencia en la vivienda para la que se solicita la ayuda, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Estar destinada la vivienda a domicilio habitual y permanente del solicitante y de los miembros de la unidad de convivencia. La vivienda deberá estar ubicada en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

f) Haber formalizado el solicitante con la comercializadora un contrato de suministro de energía eléctrica y/o gas o figurar como pagador en la correspondiente factura o facturas y estar asociado el suministro de electricidad y/o gas a la vivienda para la que se solicita la ayuda.

g) Acreditar mediante notificación de la comercializadora correspondiente el tener, al menos, un impago de las facturas de suministro de electricidad y/o gas que no superen los límites fijados en el artículo 6. En esta comunicación deberá constar el número del contrato y el importe de las facturas impagadas

2. Solo podrá solicitar una ayuda por unidad de convivencia y tipo de suministro en el período subvencionable. A estos efectos, se considerará unidad de convivencia el conjunto de todas las personas que conviven y están empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares, y por tipo de suministro, el eléctrico y el de gas.

3. En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

4. No podrán tener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les exonera de acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes para la fase de concesión y pago de la ayuda.

b) Aquellas en las que se detecte una situación de conexión fraudulenta a la red de suministro atribuible al solicitante o a los miembros de su unidad de convivencia.

c) Aquellas que hayan percibido cualquier ayuda a resultas de otros convenios similares al Convenio de 9 de diciembre de 2015 y sus Adendas de fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de 2016 para la protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad, que afecten al pago de las mismas facturas cubiertas por este Convenio.

Artículo 5

Gastos subvencionables

1. Será gasto subvencionable el importe de las facturas de electricidad y/o gas que, no superando los límites del artículo 6, estén pendientes de abono y hayan sido emitidas en el período subvencionable.

2. El Impuesto sobre el Valor Añadido de las facturas se considerará gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable el importe de dicho impuesto cuando sea susceptible de recuperación o compensación.

3. Será necesario además, que las facturas que justifican la solicitud de la subvención sean emitidas por las entidades que suscribieron el al Convenio de 9 de diciembre de 2015 y sus Adendas de fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de 2016, con la Comunidad de Madrid, es decir, las empresas comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos Iberdrola S. A, Gas Natural Fenosa S. A y Endesa, S. A., así como aquellas que se adhirieran con posterioridad a aquel.

Artículo 6

Importe de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda a conceder se calculará con arreglo a los importes máximos que se establecen a continuación:

a) En el caso del suministro eléctrico, la cuantía de la subvención será, como máximo, el que se recoge en la tabla siguiente, teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar:

b) En el caso del gas natural, la cuantía de la subvención será, como máximo, el que se recoge en la tabla siguiente, teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar:

2. Cuando las ayudas sean prorrogadas hasta el máximo de nueve meses a que hace referencia el artículo 7.1 de estas normas, el importe máximo subvencionable durante ese período de prórroga será el 50 por 100 del que correspondería al hogar perceptor de la ayuda máxima durante 6 meses según las tablas del apartado anterior.

3. Los beneficiarios no podrán obtener más de una subvención en el período subvencionable, independientemente de que, por cambio de domicilio, se formulen para domicilios distintos.

Artículo 7

Período subvencionable

1. El período subvencionable máximo será de seis meses, prorrogable hasta nueve, siempre que se mantengan las circunstancias que determinaron la concesión de la ayuda, y que los importes de las facturas no superen los límites que se establecen en el artículo 6 de estas normas tanto en las ayudas de electricidad como en las de gas, siendo compatibles las ayudas para ambos tipos de consumo. En el supuesto de que el importe de una factura esté referido a un período de consumo que no se corresponda en su totalidad con el período subvencionable, se procederá a realizar el correspondiente cálculo proporcional en función del número de días facturados.

El período subvencionable se iniciará en la fecha de inicio del consumo correspondiente a la primera de las facturas subvencionables.

2. El período subvencionable correspondiente a los créditos presupuestarios que se declaren disponibles durante el ejercicio de 2017 estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017 del año en curso. En los sucesivos ejercicios, el período subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso.

Capítulo II

Procedimiento

Artículo 8

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que se aprueba como anexo a estas normas. A dicho modelo de solicitud deberá aportarse copia de la siguiente documentación que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros, en caso de residentes extranjeros en España, del solicitante de la ayuda así como del titular del contrato cuando ambas personas no coincidan, en el supuesto de que en la solicitud presentada se marque la casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática. En el supuesto de que dicha casilla no esté marcada se entenderá que el solicitante autoriza esa consulta y no será necesaria la aportación de la documentación citada en este apartado.

b) Notificación de impago, de las comercializadoras de energía eléctrica y de gas de los grupos “Iberdrola, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima” y “Endesa, Sociedad Anónima”, o aquellas otras que en el futuro se adhieran al Convenio de 9 de diciembre de 2015 y sus Adendas de fechas 20 de mayo y 29 de diciembre de 2016 de dichas entidades con la Comunidad de Madrid.

c) Facturas impagadas, original o copia.

d) Extracto bancario o cualquier otro documento que acredite suficientemente que el pago del suministro de energía eléctrica y/o gas corre a cargo del solicitante de la ayuda.

e) Informe de los Servicios Sociales municipales que certifique que el solicitante se encuentra en situación de precariedad económica con imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas, y en el que se deberá hacer constar la dirección del suministro, el código unificado de puntos de suministro (CUP), el número de contrato, el nombre y NIF del titular del mismo, o de quien figure como pagador, y un teléfono de contacto, así como el número de miembros de la unidad de convivencia y la referencia e importe de las facturas que vengan referidas a períodos ya facturados. Asimismo, en este informe, se deberá hacer constar que el solicitante cumple los requisitos previstos en el artículo 4.1, apartados c), d) y e) de estas normas.

Una vez que los solicitantes hayan recibido de la comercializadora correspondiente la notificación de al menos un impago de las facturas de electricidad y/o gas, se dirigirán a los Servicios Sociales municipales a fin de que expidan el informe a que hace referencia el apartado e) anterior, que certifique que se encuentran en situación de precariedad económica que conlleva imposibilidad para el pago de determinadas facturas de electricidad y/o gas.

Asimismo, los Servicios Sociales municipales, si procede, incorporarán en el correspondiente registro al solicitante, iniciando las actuaciones complementarias dirigidas a reducir la situación de vulnerabilidad detectada, e informando de aquellas otras ayudas que pudieran corresponderle en función a su situación económica y social. Las actuaciones de los Servicios Sociales municipales deberán quedar recogidas en la aplicación informática RMINWEB, de la que es responsable la Consejería competente en materia de servicios sociales. La Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social podrá dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de esta grabación informática.

2. Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación correspondiente se podrán presentar en cualquiera de los registros electrónicos u oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, así como en cualquiera de los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

3. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), es necesario disponer de uno de los sistemas de firma admitidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, todo ello de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por la Administración salvo que el solicitante lo desautorice expresamente. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org.

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la orden de declaración del importe de los créditos disponibles para cada ejercicio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finalizará el 31 de octubre del año correspondiente.

5. Si la solicitud presentada y su documentación anexa no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 8 de estas normas, se requerirá al solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 y 60 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9

Instrucción del Procedimiento

1. Una vez recibidas las solicitudes con la documentación que debe acompañarlas, la unidad de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social encargada de la instrucción del procedimiento verificará que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 4, dará, en su caso, el visto bueno al informe de los Servicios Sociales municipales y comunicará a la comercializadora, en el correo electrónico que esta establezca, la solicitud de la ayuda.

2. El importe de esta ayuda se determinará de acuerdo con las cantidades fijadas en el artículo 6 de estas normas. La comercializadora en el plazo máximo de 3 días hábiles a contar desde el envío de la solicitud de ayuda, acusará recibo de esta comunicación y se comprometerá a no cortar el suministro energético al solicitante o, en caso de que ya estuviese suspendido antes de recibir la comunicación, solicitará de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento de aquel, lo que se realizará con carácter general en las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la notificación en el caso de suministros de energía eléctrica o de cuarenta y ocho horas en los suministros de gas natural.

Esta situación se mantendrá durante un máximo de un mes desde el envío de la comunicación. Además, la comercializadora no exigirá el pago de ningún tipo de intereses, comisiones u otros gastos adicionales, quedando exceptuados los gastos de reconexión que pueda exigir el distribuidor en los suministros suspendidos, que en su caso serán subvencionables.

3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se realizará mediante concesión directa, siendo la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.

4. Las solicitudes se instruirán por riguroso orden de entrada en los registros a que hace referencia el artículo 8.2 de estas normas, lo que servirá a efectos de establecer la preferencia de aquellas solicitudes que cumplan los requisitos en caso de agotamiento de los créditos disponibles. En caso de solicitarse la prórroga del período subvencionable y de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, las solicitudes de prórroga tendrán preferencia sobre las nuevas solicitudes.

5. En los supuestos en que proceda la prórroga, el interesado deberá solicitar a sus Servicios Sociales municipales de referencia, con una antelación mínima de un mes a la finalización de los seis meses iniciales, la emisión de un nuevo informe en el que se haga constar que siguen concurriendo las circunstancias que motivaron la concesión de la subvención. El beneficiario deberá aportar ante la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social este informe acompañado de su solicitud de prórroga, que se concederá siempre que exista crédito suficiente.

Artículo 10

Resolución

1. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas así como de sus posibles prórrogas, corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, o persona en quien delegue.

2. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de un mes, contado a partir del día siguiente a la presentación por el interesado de toda la documentación requerida, una vez subsanados los defectos o insuficiencias, que en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera dictado resolución expresa, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.

3. Esta resolución, mediante orden motivada e individualizada, se notificará al solicitante de la ayuda y a la empresa comercializadora. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. Una vez dictada la resolución, la Comunidad de Madrid pagará, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación a la comercializadora a que hace referencia el artículo 9 de estas normas, el importe correspondiente a la cantidad concedida. El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las comercializadoras.

2. La comercializadora remitirá mensualmente una relación certificada de las facturas que se han pasado al cobro con cargo a la ayuda concedida, en la que conste el número del contrato, el número de facturas impagadas y sus importes tanto del fijo como del variable, los datos de los beneficiarios y el importe de la reconexión, en su caso.

3. El pago de la subvención tendrá carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Justificación

1. Para la correcta justificación de los gastos, las comercializadoras tendrán que remitir a la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo improrrogable de dos meses a contar desde el día 31 de diciembre del año al que corresponden las ayudas, las facturas imputadas a cada una de las ayudas individuales concedidas a efectos de su comprobación por la Administración, acompañadas de una relación de consumos mensuales de los beneficiarios de estas ayudas.

2. La no presentación en plazo de la justificación o la justificación parcial de las cantidades que les fueron ingresadas motivará el acuerdo de inicio de reintegro, que será notificado a la entidad suministradora, que comprenderá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas y los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

Artículo 13

Compatibilidad de ayudas y su revisión

1. Esta ayuda es incompatible con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la conexión y consumos energéticos en domicilios particulares.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de las facturas de energía del período subvencionado.

3. Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los solicitantes para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de servicios sociales por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda otorgada. Dicha información podrá ser solicitada asimismo por la Administración en cualquier momento.

Artículo 14

Obligaciones de los beneficiarios y de las comercializadoras

1. Los beneficiarios de estas ayudas se obligan a poner en conocimiento de la Administración con carácter inmediato, cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda, y en particular, la obtención de algún tipo de ingreso por cualquiera de las personas que residan en el domicilio para el que se concede la ayuda.

Asimismo, los beneficiarios al presentar la solicitud de subvención, consentirán en que sus datos personales sean comunicados entre la Comunidad de Madrid y la comercializadora con la finalidad exclusiva de que pueda ser beneficiario de dicha ayuda y permitir su ejecución.

2. Por su parte, las comercializadoras se comprometen a mantener, desde que tengan constancia de la petición del solicitante, el suministro energético o, en caso de que ya estuviese suspendido el suministro antes de recibir la comunicación, a solicitar de modo inmediato al distribuidor que proceda al restablecimiento del suministro, que con carácter general se realizará en las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la comunicación efectuada a la comercializadora en el caso de los suministros de energía eléctrica o cuarenta y ocho horas en el caso de los suministros de gas natural. Esta obligación se mantendrá durante un plazo máximo de un mes desde el envío de la comunicación de la solicitud de la ayuda que haya formulado el solicitante.

Vencidos estos plazos, las comercializadoras podrán acometer las acciones que correspondan por impago.

Artículo 15

Control

1. El Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Consejería con competencias en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas, Tribunal de Cuentas u otros Órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Las ayudas que se concedan al amparo de estas normas estarán sometidas, por lo que se refiere a los reintegros, revocación, infracciones administrativas y sanciones, a lo dispuesto en los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 2/1995 antes citada, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Recursos

Contra las presentes normas reguladoras cabrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(03/31.969/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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