Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171103-32

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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ACUERDO de 24 de octubre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para mejora de la conectividad en áreas industriales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en la de ordenación y planificación de la actividad económica regional, dentro de los objetivos de la política económica nacional, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado.

De acuerdo con ello, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a través de su Dirección General de Industria, Energía y Minas, en virtud de lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tiene entre otras, la competencia de la elaboración y ejecución de estrategias para la mejora del entorno industrial de la región.

Dentro de la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea reafirma la política industrial como una de las prioridades estratégicas de Europa para la década. En el año 2010 la Comisión puso en marcha una política industrial plasmada en su Comunicación COM 2010-614 “Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira”, en la que señalaba la importancia de una base industrial fuerte, diversificada y competitiva para la economía de la Unión Europea y establecía una estrategia de competitividad industrial, crecimiento económico sostenible y creación de empleo.

La Comunicación de octubre de 2012 COM 2012-582 “Una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica” resalta el papel esencial de una base industrial sólida en la creación de riqueza y en el estímulo de la recuperación económica, basada en un enfoque proactivo.

En España el apoyo al sector industrial se centra en dos líneas estratégicas. En primer lugar la Agenda para el Fortalecimiento del Sector Industrial en España, que se lanzó el 2014 y estableció como objetivo el de alcanzar un peso del sector industrial del 20% del PIB en 2020. Y, en segundo lugar, la iniciativa Industria Conectada 4.0, actualmente en fase de definición.

En la Comunidad de Madrid, el peso del sector industrial se ha ido reduciendo de forma progresiva y preocupante en los últimos años, hasta llegar a solo un 10 % del PIB regional. Esta situación requiere de la adopción de iniciativas potentes y rápidas para apoyar a nuestro sector industrial, cuya importancia cualitativa es superior a la de otros sectores económicos, con un empleo de mayor calidad, mayor productividad y un gran efecto multiplicador sobre el conjunto d la economía.

Constituye función primordial de los poderes públicos regionales promover las condiciones favorables y remover los obstáculos que impidan o dificulten el desarrollo del sector industrial, siendo uno de los ámbitos en el que el Gobierno Regional considera imprescindible y urgente actuar para ello el de la mejora de la conectividad de las empresas y las áreas industriales madrileñas.

El despliegue de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas en polígonos industriales permitirá avanzar en el desarrollo en la Comunidad de Madrid de la industria 4.0, caracterizada por fábricas inteligentes, automatizadas, flexibles, interconectadas, sostenibles y sociales, que cuenten con espacios compartidos entre humanos y máquinas y otorguen más responsabilidades a las personas bien formadas y más cualificadas, capaces de gestionar eficientemente los nuevos ámbitos productivos.

La implantación de las tecnologías de nueva generación que están revolucionando los procesos industriales tradicionales (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, internet de las cosas, big data, etc.) exige una gran capacidad de ancho de banda.

En este contexto, en cumplimiento de ese objetivo de interés general, se propone el presente Acuerdo de Consejo de Gobierno, mediante el cual se procede a la regulación de subvenciones de carácter excepcional que habrán de coadyuvar al logro de aquel objetivo mediante el establecimiento de dos líneas de ayuda. Una para conexión a banda ancha de nueva generación a las empresas ubicadas en polígonos industriales que dispongan de ella y otra de ayudas a Ayuntamientos, entidades vinculadas o dependientes de ellos y otros titulares de polígonos industriales para que se doten de banda ancha.

Las citadas ayudas complementarán, además, a las aprobadas por Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de enero de 2017.

Se trata de un tipo de ayudas que por su especial naturaleza inciden directamente en la mejora de la competitividad de las empresas industriales madrileñas y, por lo tanto, en el desarrollo económico de la Comunidad de Madrid. El indudable interés público y económico de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto, impide realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, considerándose por ello conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa dada la existencia de razones de interés público y económico que justifican la concurrencia de las circunstancia previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a su artículo 4.5.c), y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

ACUERDA

Aprobar las normas del procedimiento para la concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid, que figuran en el Anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Aplicación e interpretación

Se faculta a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las disposiciones precisas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Segunda

Normativa de aplicación

En todo lo no dispuesto en el presente Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.

Tercera

Efectos del Acuerdo

El presente Acuerdo surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

Artículo 1

Objeto del Acuerdo

El presente Anexo tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión directa de ayudas para dotar de banda ancha de nueva generación a los polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que no dispongan de ella así como la conexión a banda ancha de nueva generación a empresas madrileñas ubicadas en polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que disponen de ella con el objetivo de mejora de la conectividad en las áreas industriales madrileñas, como medida prioritaria para el desarrollo y modernización del sector industrial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza de las ayudas

La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Líneas de ayuda

Las actuaciones subvencionables se articularán a través de dos líneas de ayuda:

— Línea de Ayuda 1: Dotación de banda ancha de nueva generación a polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que no disponen de ella.

— Línea de Ayuda 2: Conexión a banda ancha de nueva generación, para empresas ubicadas en polígonos industriales de la Comunidad de Madrid que ya cuentan con la misma.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo:

— Ayuntamientos, Organismos autónomos locales, Entidades públicas empresariales locales, Sociedades mercantiles locales cuyo capital social sea de titularidad pública y otras entidades titulares de polígonos industriales en la Comunidad de Madrid.

2. Podrán acogerse a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo las empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad, ubicadas en áreas industriales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dotadas de banda ancha, y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:

a) Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

b) Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el modelo de solicitud.

Artículo 5

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las actuaciones subvencionables, desarrolladas en las áreas industriales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, serán las siguientes:

a) Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo, será subvencionable la obra civil necesaria para la dotación de redes públicas de acceso ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) a polígonos industriales.

Se entenderá por obra civil necesaria los costes de obras de ingeniería civil y los de las infraestructuras susceptibles de ser utilizadas para el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, tales como: tubos, postes, conductos, cajas, cámaras, armarios, y cualquier recurso asociado que pueda ser utilizado para desplegar y albergar cables de comunicaciones electrónicas, equipos, dispositivos, o cualquier otro recurso análogo necesario para el despliegue e instalación de las redes.

b) Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo, será subvencionable la contratación del servicio de conexión a redes públicas ultrarrápidas de telecomunicaciones (banda ancha de nueva generación) con una tasa de transferencia nominal en el sentido de la red hacia el usuario de al menos 100 Mbps (red capilar de telecomunicaciones).

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos los necesarios para el alta en el servicio. No se considerarán gastos subvencionables los servicios de mantenimiento, la garantía adicional, las mensualidades de la prestación del servicio ni las licencias de software.

Las ayudas no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta.

2. No serán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido satisfecho por la adquisición de los bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, los gastos en actuaciones de mantenimiento, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

3. El acceso a las infraestructuras susceptibles de alojar redes públicas de comunicaciones electrónicas a las que se refiere la actuación subvencionable del apartado 1.a) anterior, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones.

4. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (artículo 138.3 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

5. El beneficiario podrá subcontratar la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta días desde su presentación.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.

En todo lo no previsto en este se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 6

Período de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas en el período comprendido entre la fecha de solicitud y hasta la fecha de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 9 del presente Anexo.

A tal efecto, las fechas de las facturas, de los contratos comerciales de los beneficiarios con los operadores, y de los pagos realizados deberán estar comprendidas dentro de este período.

Artículo 7

Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

2. La cuantía de la ayuda será:

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 50% de la inversión subvencionable.

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: un 40 % de la inversión subvencionable.

3. El límite máximo de la ayuda será:

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 1 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 50.000 euros por proyecto y beneficiario.

— Para las actuaciones correspondientes a la Línea de Ayuda 2 definida en el artículo 3 del presente Acuerdo: de 25.000 euros por proyecto y beneficiario.

4. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente Anexo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

5. Las empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica no podrán superar el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8

Solicitudes y plazos de presentación

1. En el ejercicio 2017, las solicitudes se presentarán durante los 15 días siguientes al de la publicación del presente Acuerdo. En los ejercicios sucesivos, las solicitudes se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la Orden de declaración del crédito presupuestario disponible y hasta el 30 de septiembre de dicho ejercicio.

Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

2. Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

3. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente de forma telemática, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (en la web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org) o en los restantes Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

5. Para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

6. El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.madrid.org, en Gestiones y Trámites, se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

7. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I e irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, el solicitante no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

c) Presentación de ofertas de proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor (18.000 euros, salvo en el caso de contratación de obras, cuyo importe será de 50.000 euros), el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien.

Si por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, el beneficiario deberá aportar memoria explicativa al respecto.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso de empresas:

— Certificación actualizada del registro mercantil en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante. Esta certificación se aportará cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se podrá sustituir dicho Certificado por la presentación de las escrituras de constitución de la empresa solicitante y sus modificaciones posteriores debidamente registradas.

— Escritura que acredite el poder del solicitante, salvo que dicho poder se acredite mediante la certificación actualizada del Registro Mercantil indicada en el punto anterior.

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

e) En el caso de Ayuntamientos:

— Certificado de Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación en la persona que la solicita.

f) En el caso de Comunidades de Propietarios:

— Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad (Documento NIF), cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa.

— Acta en la que conste acuerdo de la Comunidad de Propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

g) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

— Declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

8. De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

9. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Artículo 9

Justificación y Pago

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de noviembre del ejercicio en el que se presente la solicitud de la ayuda, salvo que la notificación de la Resolución de concesión tenga lugar después del 31 de octubre, en cuyo caso el plazo será de un mes a partir de la notificación de la Resolución de concesión.

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

a) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines para los que fue concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones realizadas. Dicha declaración incluirá para cada gasto justificado:

— Número de factura y descripción del gasto.

— Nombre y NIF del proveedor.

— Fecha de facturación y de pago.

— Identificación del justificante de pago.

b) Declaración firmada y sellada por el representante legal de la entidad beneficiaria en la que se detalle que no se han recibido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.2.e) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

c) Facturas justificativas del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

d) Extracto bancario de pago como justificante del pago de las facturas presentadas.

e) Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta corriente, a efectos del ingreso de la subvención.

f) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando, indicándolo expresamente, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

El alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrolle actividades sujetas a dicho impuesto, se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión, siempre que desarrollen actividades sujetas a dicho impuesto, o declaración responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.

h) Para conexión de empresas a redes públicas ultrarrápidas de telecomunicaciones, contrato comercial del beneficiario con el operador.

i) Para las actuaciones de la línea de ayuda 1, licencia de obra u otra documentación acreditativa de la legalización de la obra civil.

3. En el caso de Ayuntamientos, certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

4. El pago de la subvención se realizará con posterioridad a la presentación de la documentación justificativa, previo estudio por el órgano gestor.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de concesión.

5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá realizar, en su caso, la comprobación material de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999 que lo desarrolla.

6. Para proyectos cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo establecido en el artículo 6 del presente Anexo, el beneficiario deberá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro de este plazo resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en una entidad de crédito, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado el plazo de ejecución y justificación hasta el 30 de junio del año siguiente.

Lo establecido en el párrafo anterior en cuanto a la presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios sean Ayuntamientos o sus organismos autónomos, que podrán solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta.

El abono de anticipos a cuenta estará condicionada a la orden de inicio de los trabajos.

Artículo 10

Acumulación y compatibilidad de las ayudas

1. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario en los dos ejercicios anteriores ni en el resto del ejercicio corriente, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. Las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Pública.

3. A los efectos indicados en esta Estipulación, se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud del Anexo I.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 11

Instrucción del Procedimiento

El Órgano instructor del presente programa de ayudas será la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Una vez estudiadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor se elevarán informes y propuestas de resolución al órgano competente.

Artículo 12

Resolución

1. La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resolverá de forma motivada la concesión o denegación de las subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de seis meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si, vencido este plazo, no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de 30 días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención, ni la sustitución del proyecto por otro de distinta naturaleza, ni la modificación del emplazamiento del proyecto.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la recepción de la notificación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas en virtud del presente Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

El tipo interés de demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales del Estado para cada año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Financiación

Las ayudas objeto del presente Acuerdo se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, conforme a lo establecido en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Publicidad de las ayudas concedidas

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 por 100 del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las ayudas en los términos del artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.









(03/35.772/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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