Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 44

Fecha del Boletín 
21-02-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180221-18

Páginas: 56


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ACUERDO de 20 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid.

La Administración del Estado ha venido convocando hasta el año 2016 subvenciones dirigidas a entidades del Tercer Sector para la realización de programas de interés general de carácter social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de una medida que constituye un instrumento de vertebración social.

A partir del año 2017, la Comunidad de Madrid, al igual que el resto de Comunidades Autónomas, pasa a ser competente para la convocatoria de dichas subvenciones, asumiendo la responsabilidad de dar cobertura a proyectos que afectan a sectores muy sensibles, cuya financiación está altamente consolidada a lo largo del tiempo y arraigada en el tejido asociativo de carácter social de nuestra región.

Los ejes prioritarios de actuación sobre los que pivotan los proyectos dan respuesta a las necesidades específicas de asistencia social de las personas en situación de pobreza y exclusión social o en otras situaciones de especial vulnerabilidad.

Existe, por lo tanto, un interés público claro en dar continuidad al desarrollo de los citados proyectos a lo largo de 2018, por lo que la Comunidad de Madrid aprecia la necesidad de establecer una nueva línea de ayudas con el fin de dedicar fondos propios a la financiación de aquellos proyectos que en la convocatoria de 2017, aun habiéndose solicitado, no hayan podido resultar subvencionados, o lo hayan sido en una cuantía inferior a la solicitada.

En este sentido, numerosos proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que en la convocatoria para el año 2016 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad habían obtenido subvención, se han quedado sin financiación en la convocatoria de 2017 de la Comunidad de Madrid, o han obtenido una financiación insuficiente, a pesar de haber presentado las solicitudes en plazo; con el consiguiente perjuicio, no solo para las entidades solicitantes, sino especialmente para los destinatarios de las actividades realizadas en el marco de dichos proyectos.

Con las presentes normas reguladoras se trata de que estos proyectos puedan percibir por esta vía una financiación que permita mantener su continuidad, por razones de interés social.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública y que será competencia del Consejo de Gobierno aprobar mediante acuerdo la normativa reguladora de aquellas subvenciones en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados en el momento de dicha aprobación.

En el presente caso, los potenciales beneficiarios de las nuevas subvenciones no se encuentran singularizados, por cuanto no se dispone de toda la información relativa a los proyectos que habiendo percibido subvención en la convocatoria del Estado de 2016, no hayan sido financiados en la convocatoria de 2017 de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 2/1995, señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se establecerán sus bases reguladoras, estando recogido el contenido que dichas bases deben tener en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada Ley 2/1995.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 20 de febrero de 2018,

ACUERDA

Artículo único

Aprobar las normas reguladoras y establecer el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender a fines de interés social, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, con cargo al presupuesto de la Comunidad de Madrid, que se recogen como anexo a este Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales y Familia a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en estas normas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 20 de febrero de 2018.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS











































































































(03/6.240/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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