Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
07-03-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180307-1

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
ACUERDO de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan los servicios mínimos con ocasión de la huelga convocada para el día 8 de marzo de 2018.

La Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores han convocado una huelga general que afectará, entre otros, según exponen los convocantes, a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y empleados públicos de las empresas y organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

Dicha convocatoria tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo de 2018 y su duración será de dos horas para cada turno de trabajo, siendo para el personal del turno de mañana y con jornada partida en la franja horaria que transcurre de las 11:30 a 13:30 horas; para el personal del turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y para el personal del turno de noche en las dos primeras horas del turno que comienza el día 8 de marzo.

Asimismo, la Unión Sindical Obrera (USO) con igual ámbito que las anteriores organizaciones sindicales, ha comunicado la convocatoria de huelga durante la jornada del día 8 de marzo de 2018, comenzando a las 12.00 horas y terminando a las 16.00 horas del citado día 8.

Por otra parte, la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Nacional de Trabajo (CNT) con igual ámbito que las anteriores organizaciones sindicales, han convocado huelga para el citado día 8 de marzo de 2018 abarcando desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del mismo día. Esta organización hace constar que para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 0:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho tumo, al día siguiente.

Por último, y exclusivamente ceñida al personal de la totalidad de los centros sanitarios dependientes y adscritos al Servicio Madrileño de Salud, tanto de atención primaria como especializada, el sindicato Movimiento Asambleario de Trabajadores de Sanidad (MATS) ha realizado convocatoria de huelga en dicha jornada. Respecto a los turnos de trabajo, el comienzo del paro se efectuará en el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del día 8 de marzo, y su finalización tendrá lugar terminado el turno de tarde de ese día, esto es, a las 22 horas.

El derecho de huelga que el artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses, tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

De esta manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el servicio esencial se justifica por la exigencia constitucional de garantizar el derecho de la comunidad a no verse privada de determinados bienes o servicios, prevaleciendo sobre el derecho fundamental de huelga de los trabajadores, concurriendo dicha esencialidad en aquellas actividades que se prestan desde el sector público o desde el sector privado y cuyo mantenimiento resulta indispensable para garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona.

Resulta así que de cara a dicha jornada se deban fijar unos servicios mínimos que atiendan a los distintos paros a los que ha convocado cada una de las organizaciones sindicales, y que guarden la debida proporcionalidad en la protección de los bienes jurídicos protegidos afectados por la huelga, el equilibrio entre los derechos e intereses de los trabajadores en huelga y los ciudadanos, así como la suficiencia en la prestación del trabajo, de manera que se atienda una cobertura mínima del servicio sin alcanzar los niveles normales de rendimiento.

Por ello, en este Acuerdo se incluyen los servicios mínimos que deben garantizarse en los sectores que se considera que prestan servicios esenciales en la Comunidad de Madrid, cuya gestión corresponde a la misma con independencia de que dichos servicios se presten desde el sector público o desde el sector privado, motivándose a continuación por rama o área de actividad.

I. Servicios mínimos comunes

Concretamente, un gran número de relaciones entre los ciudadanos y la Administración vienen establecidas de forma reglada, sujetándose a una serie de normas en las que el cómputo de los plazos puede tener capital importancia en la defensa de sus intereses y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva. Los Registros Administrativos son los encargados de dar fe de que un determinado escrito, documento, expediente, etc., ha tenido entrada en la Administración en tiempo hábil, al igual que las tramitaciones telemáticas que permiten la comunicación entre los ciudadanos y la Administración a la que pretendan dirigirse, pudiendo, de no estar operativos, decaer determinados derechos de la ciudadanía, siendo preciso un soporte informático para dar cobertura a tales actividades de trámite.

II. Actividades judiciales

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. El artículo 496.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que el derecho de huelga se ejercerá en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos, garantizándose el mantenimiento de los servicios esenciales de la Administración de Justicia.

La convocatoria de huelga, que afectará al personal funcionario y laboral al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad de Madrid, conlleva la necesidad de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales, en aplicación de la norma referida.

En la Administración de Justicia se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público. Así, deben considerarse esenciales las actuaciones judiciales declaradas urgentes por las Leyes procesales, entre ellas las que constituyen el objeto del servicio de guardia, como son, básicamente, la iniciación de los procesos correspondientes a los atestados, denuncias y querellas, las primeras diligencias de instrucción criminal y cualesquiera otras actuaciones de carácter urgente o inaplazable que la Ley atribuye a los Juzgados de Instrucción y a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, por lo que los Juzgados y Fiscalías que actúan en servicio de guardia deben contar con toda la dotación de personal que presta habitualmente el servicio de guardia.

Respecto de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, debe considerarse que la violencia de género conculca derechos fundamentales proclamados en nuestra Constitución, como la libertad, la igualdad, la vida y la no discriminación, que dichas situaciones de violencia sobre la mujer afectan a los menores que pueden resultar víctimas de forma directa o indirecta de este tipo de violencia, y han de ejecutarse con carácter de urgencia las medidas de protección a las mujeres y a sus hijos.

Como órgano técnico con misión de auxilio a la Administración de Justicia, la actividad esencial del Instituto Anatómico Forense, como es la recepción de cadáveres, no puede paralizarse.

A la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores, siendo su objetivo básico el concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación de los menores.

Los servicios mínimos que se establecen tienen como prioridad el garantizar en los centros la adecuada atención a los menores sobre los que haya recaído alguna medida privativa y no privativa de libertad, en particular, la alimentación, higiene, salud y, especialmente, la contención necesaria por estar sujetos a medidas judiciales; asimismo, se garantiza la asistencia y asesoramiento técnico a los Juzgados de Menores y Fiscalía.

El número de efectivos propuesto para los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión pública garantiza el cumplimiento de las obligaciones de la ARRMI con los menores a los que se les ha establecido una medida judicial, tanto desde el punto de vista educativo como desde el punto de vista asistencial, en los distintos paros convocados, y del mismo modo, el establecimiento de una ratio mínima de efectivos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de gestión privada permitirá cumplir la misma finalidad.

III. Actividades educativas

Igualmente se debe garantizar el derecho a la educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española de manera que los servicios mínimos que se fijen durante la jornada de huelga en los centros educativos tengan en cuenta las circunstancias que se exponen a continuación.

El seguimiento de esta huelga, sin la determinación anticipada de una prestación mínima del servicio educativo, podría generar perjuicios al derecho a la educación de los alumnos. Asimismo, el cierre de los centros educativos, a los que asisten menores de edad, afecta directamente a sus padres o tutores, limitando su libertad para realizar otras actividades, fundamentalmente su asistencia al trabajo, por tratarse de día laborable.

Por otra parte, es esencial garantizar el derecho al trabajo del personal del centro que no secunde la huelga, así como garantizar la seguridad, integridad física, la movilidad y la higiene de aquellos alumnos con necesidades educativas especiales que requieren una mayor atención.

Con especial referencia a las escuelas infantiles y usuarios de centros específicos de educación especial, la atención básica y asistencial de los alumnos con autonomía limitada, por razón de su corta edad o discapacidad, implica fijar un número imprescindible de efectivos para su cuidado en función del número de alumnos de estos centros, a parte de los establecidos con carácter general para el conjunto de centros educativos.

IV. Sanidad y Salud

También es obligación de la Administración Regional, garantizar el servicio público sanitario que se presta en el ámbito de la Comunidad Autónoma, en la medida en que su no mantenimiento o ausencia puede suponer un peligro para la salud de los pacientes atendidos e, incluso, para la vida de los ciudadanos, siendo derechos que garantizan los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

En las Instituciones Sanitarias Públicas del Servicio Madrileño de Salud se ha tenido en cuenta la extensión territorial, la extensión personal y la duración de la huelga, así como la necesidad de garantizar la atención sanitaria de la población.

Tanto en los centros hospitalarios como en los no hospitalarios, la esencialidad viene marcada por garantizar la atención urgente, en el centro y en el domicilio, fijándose como criterio general servicios mínimos equivalentes al personal que presta servicio los domingos y festivos. No obstante, también son necesarios servicios mínimos en determinados servicios y unidades hospitalarias por la importancia cualitativa de sus funciones (diálisis, urgencias, reanimación, cuidados críticos, oncología, etc.) y en otras que, se refieren a actividades programadas, por afectar a patologías de especial gravedad o afectar negativamente a su evolución. Asimismo, en el propio ámbito de las Instituciones Sanitarias se precisan otros servicios mínimos en unidades que prestan servicios de naturaleza directamente asistencial o de cuyo funcionamiento depende la adecuada prestación de servicios asistenciales.

Al margen de las unidades estrictamente burocráticas de la Consejería de Sanidad, también se hace necesaria la fijación de unos servicios mínimos en garantía de la adecuada protección del derecho a la salud en los Centros de Salud Pública en consideración a sus especiales cometidos en materia de Sanidad Ambiental, Epidemiología e Higiene Alimentaria, siendo necesaria la presencia de un Médico, un Veterinario y un Farmacéutico por Centro ya que se trata de un día laborable, y en consecuencia con posibilidad de funcionamiento de las industrias, para la cumplimentación de trámites ineludibles como los certificados de exportación, y la atención de cualquier contingencia que se produjera en materia de brotes alimentarios.

A su vez, en los Servicios Oficiales Veterinarios, en Mataderos e Industrias Cárnicas, se ha de garantizar la presencia de la autoridad sanitaria en el desarrollo de esta actividad económica dado que, tal como establece la normativa vigente, los mataderos no pueden ejercer su actividad si no está presente durante la misma un veterinario oficial, y el no contar con unos servicios mínimos garantizados supone que las empresas alimentarias se verían imposibilitadas de ejercer su actividad.

Del mismo modo, en el Servicio de Alertas de la Dirección General de Salud Pública dentro del Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública se ha de contar con un mínimo de efectivos destinado a cubrir las posibles contingencias que, fuera de la jornada ordinaria, se puedan plantear en esta materia.

En el Laboratorio Regional de Salud Pública, se deberá contar con personal que garantice la correcta recepción, preparación y conservación de muestras para su posterior análisis.

En el Servicio de Sanidad Mortuoria se garantizará la prestación del servicio indispensable relativo a la autorización de traslados de cadáveres. Este servicio funciona siempre en fines de semana y festivos.

En el Servicio Madrileño de la Salud, y en el ámbito del Centro de Atención Integral al Drogodependiente de Vallecas se han establecido unos servicios mínimos a fin de garantizar el suministro de sustitutivos de opiáceos al 100%, garantizando la no interrupción de tratamientos en curso así como la atención clínico asistencial especializada que requieren estos pacientes.

Se completan estos servicios mínimos en materia de abastecimiento y saneamiento de aguas para atender su ciclo integral, ya sea a través de una gestión pública como privada, constituyendo servicios esenciales de la comunidad, por cuanto repercuten sobre derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y al medio ambiente, afectando su interrupción directamente sobre tales derechos. Por último, también se garantizan servicios mínimos para atender situaciones de emergencia ambiental y la recepción y procesado de muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal.

V. Actividades de protección y seguridad de las personas y bienes

La seguridad y protección de las personas, bienes y patrimonio determina considerar como servicios esenciales los relativos a prevención y extinción de incendios y salvamento, guarda forestal, y el servicio de atención de llamadas de emergencia, al objeto de preservar entre otros, la seguridad pública derivada de posibles catástrofes, el mantenimiento del patrimonio público forestal y el medio ambiente.

Para ello, por una parte, se garantizan las dotaciones mínimas operativas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, recursos que suponen el mínimo operativo diario, por debajo del cual el Cuerpo de Bomberos está obligado a cubrir el mismo con servicios especiales.

Asimismo, teniendo en cuanta que la época de peligro bajo de incendios forestales comprende el período que va del 1 de noviembre al 15 de mayo, según el Decreto 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA), en dicho período no se adoptarán medidas o precauciones especiales, pero sí las medidas preventivas reguladas en su anexo 2, que pasan por la autorización de determinadas prácticas y usos del fuego, lo que conlleva la necesidad de contar con un mínimo de personal para realizar el seguimiento y mecanización diario de datos de dichas autorizaciones y trámites correspondientes.

Por otra parte, en el Cuerpo de Agentes Forestales, se han establecido servicios mínimos considerando que es de obligado cumplimiento realizar los servicios en patrullas por al menos dos miembros del Cuerpo de Agentes Forestales.

El Servicio 112 es un servicio esencial dentro de la actividad de protección y seguridad de las personas y bienes, que permite el acceso a los ciudadanos a la atención de las emergencias que sufren. Existe una relación entre el número de operadores y el número de llamadas recibidas afectando directamente al tiempo que ha de esperar un ciudadano para ser atendido ante una emergencia.

Cualquier variación a la baja de los trabajadores de sala en turno repercute, directamente y negativamente, sobre los tiempos que el ciudadano ha de esperar para ser atendido ante una emergencia. La media de llamadas diaria es de 12.230, y el tiempo medio de espera para los ciudadanos está entre 8 y 10 segundos. Puesto que las llamadas se concentran por franjas horarias en las que es más difícil mantener los correctos tiempos de atención, la relación entre estos tiempos y el número de operadores disponible es exponencial y no directa, por lo que, el tiempo de espera que se incrementa, supera con creces al porcentaje en que disminuye el número de operadores disponibles.

Todo lo que supone fijar servicios mínimos en este ámbito en consonancia con este servicio de carácter esencial y atendiendo a las referidas condiciones de prestación del servicio.

Asimismo, la necesidad de atención de animales en alimentación y cuidados básicos, así como la asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal, supone que el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA) tenga que contar con un mínimo de efectivos en función del número de reses y cabezas de ganado de cada explotación.

En último lugar, los Albergues Públicos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, se encuentran abiertos al público ofreciendo servicios de alojamiento y manutención. En la fecha de la huelga, tendrán alojados grupos de escolares procedentes de Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, realizando actividades del programa de educación ambiental incluidas en su currículo formativo, con grupos de una media de 40 niños de primaria, que se alojan durante tres días y realizan salidas y actividades en las que utilizan las salas comunes de los albergues, haciendo preciso mantener un mínimo de personal en tales centros.

VI. Transportes y libre circulación de personas

El transporte colectivo de viajeros garantiza la libertad de circulación con el fin de hacer posible el libre desplazamiento de los ciudadanos, lo que lo convierte en esencial para la comunidad. En este sentido, la movilidad es presupuesto indispensable para el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, a la salud y al trabajo.

En una huelga ordinaria que solo afecta a los trabajadores de una determinada empresa operadora, la demanda habitual de ésta, puede desviarse hacia otros modos de transporte, lo que contribuye en gran medida a amortiguar las consecuencias para los usuarios del paro. En un paro general, este desplazamiento de la demanda a otros modos de transporte es absolutamente imposible, de manera que los viajeros de cada modo de transporte soportan con mucha más intensidad las consecuencias del paro.

Así, en el ámbito del Transporte los porcentajes de prestación del servicio que se establecen son los mínimos indispensables para que el servicio se pueda prestar materialmente, reducirlos pondría en riesgo la integridad de los usuarios y la funcionalidad misma del transporte.

En este sentido, y con especial referencia a Metro de Madrid, ante el elevado volumen de viajeros diarios que acoge la Red, los porcentajes de servicios mínimos fijados responden a parámetros que tienen en cuenta tanto la densidad máxima asumible en trenes como el intervalo máximo de espera.

Respecto a la primera variable, en condiciones normales de explotación y dentro de los estándares de calidad aplicables a Metro de Madrid, se encuentra establecida una densidad de 4 viajeros/m2, y en situaciones excepcionales como la generada por una convocatoria de huelga, en coincidencia con el tramo de máxima intensidad de cada hora afectada por la huelga, la capacidad nominal de los trenes no habría de sobrepasar una densidad de 6 viajeros/m2, siendo éste el límite máximo por razones de seguridad admisible en cada tren.

En cuanto al intervalo máximo de espera, la finalidad del desplazamiento pretendido en un transporte público requiere consumarlo en un lapso de tiempo mínimamente razonable, en relación con las expectativas del usuario respecto de una jornada sin incidencias y para no generar problemas de seguridad como consecuencia del estado de ansiedad del viajero.

En base a ello, se han calculado los porcentajes de cobertura del servicio en cada flanja horaria, con los trenes necesarios en cada línea.

Al mismo tiempo, resulta imprescindible el funcionamiento de las estaciones de autobuses para garantizar los servicios mínimos del transporte público de viajeros por carretera, ya que, de otra forma podrían dejarse sin efectos los servicios mínimos fijados para el transporte público de viajeros que no podrían cumplirse si no es a través de las estaciones de autobuses, reflejándose en este acuerdo los efectivos indispensables para que puedan mantenerse operativas.

En último lugar, con referencia al transporte público regular de uso especial, concretamente, el transporte escolar y de personas con discapacidad física o psíquica, al atender a un sector de la población merecedor de especial protección por su particular indefensión derivada de la carencia de autonomía personal inherente a su propia edad o discapacidad, una reducción excesiva en el porcentaje del servicio no garantizaría el acceso de los menores a las aulas ni, por tanto, el derecho a la educación.

Se significa en relación con lo anterior, que en este curso escolar 2017-2018 se encuentran establecidas 837 rutas interurbanas, de las que 627 se corresponden con las adjudicadas para prestar los servicios a colegios públicos. En el citado número de rutas se encuentran incluidas todas las que se prestan a los centros de educación especial, tanto públicos como privados, por lo que el porcentaje de servicios mínimos recogidos en este Acuerdo, garantiza la prestación de al menos 334 rutas. Teniendo en cuenta que el número de plazas de un autobús estándar oscila entre las 35 y las 50 plazas, se garantizaría con estos servicios mínimos el acceso de unos 14.000 alumnos a los centros escolares, entre ellos todos los que tengan una minusvalía física o psíquica.

VII. Actividades de carácter asistencial

La Administración Regional presta un conjunto de servicios sociales cuya fundamentación se justifica en garantizar a las personas residentes en los centros o usuarios de estos servicios una atención adecuada y, al mismo tiempo, la asistencia social en consideración a sus circunstancias especiales. Se pretende dar una respuesta inmediata a las diferentes situaciones de emergencia social que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como enfermos, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y con riesgo de exclusión social, etc.

El carácter de servicio esencial para la comunidad que se atribuye a los servicios públicos reseñados hace necesaria la determinación del personal que debe atenderlos, en régimen de servicios mínimos y de acuerdo con las características que concurren en la huelga anunciada.

En la Agencia Madrileña de Atención Social, en los centros de gestión directa no residenciales, de atención a personas vulnerables, debe garantizarse la continuidad de la debida atención durante la jornada de huelga. Así ocurre con los centros de día de residencias y de centros de mayores, centros que atienden actualmente a un elevado porcentaje de personas dependientes (prácticamente el cien por cien de los usuarios de estos centros no disminuirá con motivo de la huelga convocada).

Para los centros de carácter residencial, se fijan unos servicios mínimos equivalentes al personal de fines de semana y festivos. Para los restantes centros de atención a personas vulnerables, se establece la plantilla mínima para dar servicio con la debida garantía.

Junto con la Agencia Madrileña de Atención Social, los servicios que prestan las empresas privadas deberán garantizarse con la plantilla de fines de semana y festivos. Se trata de servicios de vigilancia y seguridad; de cocina; de limpieza/hosteleros y servicios de conserjería en centros. En los centros de día deberá garantizarse la presencia de un Técnico Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería por turno en función de una ratio establecida en base al número de usuarios, para garantizar el servicio y en los centros de mayores un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.

VIII. Otros servicios esenciales

Finalmente, relacionados con los centros de sanidad, servicios sociales y docentes, existen servicios prestados por empresas privadas, como son la manutención, la guarda y la limpieza, que se consideran esenciales para la salud y la vida de las personas, y que cuentan con personal mínimo para su prestación.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 de la Constitución Española y con el fin de garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales en aquellas actividades de esta Administración que tienen esa consideración, se han celebrado reuniones durante los días 27 y 28 de febrero del corriente año con cada uno de los comités de huelga designados por cada Organización Sindical convocante, para la negociación de los servicios mínimos a fijar con ocasión de esta huelga.

La propuesta de negociación de los servicios esenciales a fijar por parte de la Administración se ha correspondido sustancialmente con los establecidos para la última huelga general celebrada el día 14 de noviembre de 2012 y que, en dicha ocasión, fueron aprobados previo acuerdo con todas las organizaciones sindicales convocantes, mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2012 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, sin embargo, esta vez no ha podido alcanzarse finalmente un nuevo acuerdo para la fijación de los mismos en la huelga general convocada el día 8 de marzo de 2018.

Lo que determina que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, como autoridad gubernativa competente, asumiendo su responsabilidad y en uso de sus facultades, haya acordado establecer los servicios mínimos con los que se han de garantizar los servicios esenciales en la Comunidad de Madrid durante la jornada de huelga general del día 8 de marzo de 2018, después de haber solicitado a los gestores de las distintas Consejerías y Organismos de éstas dependientes, los informes necesarios.

En este sentido, la cuantificación concreta de los servicios mínimos establecidos de conformidad con los criterios expuestos es la que deriva de las previsiones y justificaciones contenidas en las memorias e informes formulados por las Consejerías y Organismos afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2018

ACUERDA

Primero

Objeto

El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los servicios mínimos que se establecen en los artículos siguientes, como garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, para la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2018 con referencia al conjunto de los centros, establecimientos y servicios dependientes de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se ha tenido en cuenta para la fijación de estos servicios el espacio temporal más amplio en el que los empleados podrían secundar la huelga, esto es, desde las 0.00 horas hasta las 24:00 horas del día de la indicada fecha, sin perjuicio de que algunas Organizaciones Sindicales, realizarán el llamamiento a la misma dentro de franjas horarias inferiores a la duración de la jornada completa de cada trabajador.

Segundo

Servicios mínimos en la relación de la Administración con los ciudadanos

1. Oficina general de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid de la C/Gran Vía, número 3: Dos trabajadores por turno de mañana y tarde.

2. En la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid se proponen como servicios mínimos los siete Jefes de Área/Unidad siguientes:

— 1 de Monitorización y Soporte Técnico, encargado de dar servicio de atención telefónica y resolución de incidencia de tipo técnico.

— 1 de Calidad, Paso a Producción y Explotación, encargado de garantizar la disponibilidad de las plataformas tecnológicas que soportan los servicios de la Comunidad de Madrid.

— 1 de Administración de BBDD y Plataformas, que garantiza el funcionamiento de los sistemas de información de la Comunidad de Madrid.

— 1 de Servicio integral a Altos Cargos y Centro estratégico de comunicaciones, encargados de la resolución de incidencias críticas de Altos Cargos o Centros estratégicos.

— 1 de la Unidad de Intervención rápida, que garantiza la disponibilidad de los servicios de puesto de mando avanzado de los Bomberos de la Comunidad de Madrid.

— 1 de Comunicaciones, que garantiza la disponibilidad de sistemas de información, utilizados por los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

— 1 de Seguridad de Sistemas y Comunicaciones, encargado de la seguridad corporativa.

Tercero

Servicios mínimos en el ámbito de la Administración de Justicia

En primer lugar, en el ámbito de la Dirección General de Justicia se fijan los siguientes mínimos:

— Juzgados que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

— Juzgados de Violencia sobre la Mujer Exclusivos:

a) En Madrid Capital: Los que actúen de guardia con toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.

b) En Periferia: Las competencias serán asumidas por el Juzgado de Guardia.

— Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción con competencias compatibles en materia de violencia sobre la mujer: Las competencias serán asumidas por el Juzgado de Guardia.

— Fiscalías que actúen de guardia: Toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia habitualmente.

— Instituto Anatómico Forense: 3 Auxiliares de Autopsia en total (1 en cada turno: mañana, tarde y noche).

Por otro lado, en atención a la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores infractores de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero y su reglamento de desarrollo, se contemplan los siguientes servicios mínimos en la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:

1. Servicios Centrales: 1 técnico en el área de menores en conflicto social, que tuviera asignada la guardia en dicha jornada.

2. 1 Técnico para la guardia en dicha jornada en la sede de los equipos técnicos en los Juzgados y Fiscalía de menores.

3. Centro de ejecución de medidas judiciales Renasco: turno de mañana, tres educadores y un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de hostelería; en turno de tarde, tres educadores y dos técnicos auxiliares, un cocinero y un auxiliar de hostelería; turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

4. Centro de ejecución de medidas judiciales Altamira: Turno de mañana, dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero o ayudante de cocina; turno de tarde dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de hostelería en turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

5. Centro de ejecución de medidas judiciales Madroño: Turno de mañana dos educadores, un técnico auxiliar, un cocinero o ayudante de cocina; turno de tarde dos educadores y un técnico auxiliar, un cocinero y un auxiliar de hostelería; turno de noche un educador y un técnico auxiliar.

Simultáneamente, en los centros de ejecución de medidas judiciales de gestión privada adscritos a la Agencia se establece una ratio de 0,85 efectivos por menor interno, estimándose que esta cifra garantiza el cumplimiento de la programación normal de actividades e intervenciones dirigidas a los menores para una jornada de estas características.

Cuarto

Servicios mínimos en el ámbito de Educación

1. Para todos los centros docentes: Director y Jefe de Estudios. En defecto de cualquiera de ellos, el Secretario del centro docente para todos aquellos centros educativos con Educación Infantil y Primaria, y un Diplomado Universitario en Enfermería (DUE) en aquellos centros donde exista este personal por contar con alumnos con necesidades sanitarias.

2. En centros ordinarios que atiendan a alumnos con necesidades educativas especiales: Además de los establecidos con carácter general para todos los centros, un maestro o profesor por cada 50 alumnos con dichas necesidades o fracción y un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional.

3. En Centros Rurales Agrupados: un profesor por cada localidad.

4. En Zonas de Casas de Niños: el Director o un educador infantil o un maestro por cada sede.

5. En centros específicos de Educación Especial: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, un tercio del personal no docente con atención directa a los alumnos, excluidos los de las categorías de Fisioterapeuta y Terapeuta Ocupacional, y un Auxiliar de Hostelería.

6. En centros específicos de Educación Especial con residencia: Director, Jefe de Estudios o, en su defecto, el Secretario, y un profesor por cada 25 alumnos o fracción, un auxiliar de control e información, la mitad de la plantilla no docente con atención directa a los alumnos y un Auxiliar de Hostelería en cada turno.

7. Escuelas Infantiles Públicas: Director, Secretario, un ayudante de control y mantenimiento, un maestro o educador infantil por cada 16 alumnos menores de un año o fracción, un maestro o educador infantil por cada 26 alumnos menores de dos años o fracción, y un maestro o educador infantil por cada 50 alumnos menores de tres años o fracción. Además, un trabajador destinado en cocina y un Auxiliar de Hostelería.

8. En el Complejo Educativo “Ciudad Escolar-San Fernando”: Director y Subdirector del Complejo, Director o Subdirector de las residencias. Un educador y un auxiliar de control por turno en Ciudad Escolar. Un educador y un auxiliar de control por turno para las residencias. Un cocinero, un ayudante y un pinche de cocina para todas las cocinas y cinco auxiliares de hostelería, uno por cada comedor.

9. Servicio de comedor en centros educativos públicos y privados prestados por empresas: sólo se garantizarán los servicios de comedor a los alumnos de educación infantil de cero a tres años y a los alumnos de educación especial.

10. En centros docentes de gestión indirecta, concertados y privados: Los mismos que los establecidos en los centros públicos de similares características.

Quinto

Servicios mínimos en el ámbito de Sanidad y de salud

En el ámbito de la Dirección General de Salud Pública se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Áreas de Salud Pública: 1 técnico superior en salud pública por Cuerpo/Escala y centro o su equivalente en personal laboral.

2. Servicios oficiales veterinarios en mataderos e industrias cárnicas: 1 técnico superior en salud pública veterinario por matadero y turno.

3. Servicio de Alertas de Salud Pública: un Técnico Superior de Salud Pública en jornada de mañana en el Servicio de Alertas, y un Técnico Superior de Salud Pública por Cuerpo/Escala y el Jefe del Dispositivo en el Sistema de Alerta Rápida en Salud Pública.

4. Laboratorio Regional de Salud Pública: un técnico superior y un empleado administrativo.

5. Servicio de Sanidad Mortuoria: un técnico superior y un empleado de apoyo administrativo.

En el ámbito de la Dirección General de la Coordinación de la Asistencia Sanitaria:

1. CAID Vallecas: un enfermero y un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

En el área sanitaria se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. Gerencia Asistencial de Atención Primaria:

— Centros de Salud con cuatro o más médicos de familia: Se garantizará la presencia de dos médicos de familia, un pediatra en cada uno de los Centros de Salud que cuenten con SUAP, dos enfermeras y un auxiliar administrativo por turno.

— Centros de Salud con menos de cuatro médicos de familia: Se garantizará la presencia de un médico de familia, una enfermera y un auxiliar administrativo por turno.

— Administración: 10 por 100 del personal administrativo. En todo caso, se garantizará la presencia de dos efectivos en cada uno de los Departamentos de Personal dependientes de la Gerencia.

— Servicios de Atención Rural (SAR) y Equipos de Soporte de Atención Domiciliaria (ESAD): Se garantizará la presencia de un facultativo y una enfermera en cada SAR y ESAD.

2. SUMMA 112: En los dispositivos asistenciales de urgencia, emergencia, centro coordinador, el personal de servicio según planning de trabajo previsto el día 8 de marzo.

Personal de apoyo y administración:

El 100 por 100 de los servicios de transporte sanitario urgente y de transporte sanitario no urgente, cuya demora pueda afectar negativamente la evolución de la enfermedad de los pacientes, incluidos los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y altas hospitalarias que lo requieran, equivalentes al personal de servicio el día 8 de marzo, según “planning” de trabajo.

Atención telefónica de la prestación del transporte sanitario programado: 60 por 100 del personal de servicio según “planning” de trabajo del día 8 de marzo, que es el mínimo imprescindible para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios mínimos establecidos para transporte sanitario programado el día de la huelga:

3. Centros de Salud Mental: Responsable de Centro y un celador/auxiliar de control.

4. Casa de Socorro de Alcalá de Henares: un médico y una enfermera.

5. Centro de Transfusión y Unidades de Donación del Hospital Cruz Roja, conforme al Convenio específico de fecha 20 de diciembre de 2013:

— Personal de colectas externas: Tres colectas en turno de mañana y tres colectas en turno de tarde. Personal de servicios mínimos para cada colecta: Un médico, una enfermera, un técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería, un auxiliar de obras y un conductor.

— Personal de colecta en el Centro de Transfusión y en las Unidades Hospitalarias de donación: Personal de servicios mínimos y en cada turno de mañana y tarde: Un médico, una enfermera, un técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería.

— Fraccionamiento: en cada turno de mañana y tarde: Cuatro TEL, un técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería y un auxiliar de Obras.

— Fraccionamiento y distribución en turno de noche: Una enfermera y un TEL.

— Laboratorio de Serología y Técnicas Especiales: Cinco TEL y un técnico medio sanitario en cuidados auxiliares de enfermería.

— Laboratorio de Histocompatibilidad: Tres TEL en el turno de mañana.

— Personal en el centro: Un hematólogo en turno de mañana, un hematólogo a partir de las quince y treinta horas de guardia localizada.

— Secretaría de Donantes: Un administrativo en cada turno de mañana y tarde.

6. En los centros hospitalarios se ha establecido la fijación de unos servicios mínimos que se corresponden con el personal que presta servicios en domingos y/o festivos y personal con guardia programada el día de la huelga para atender todas las actividades sanitarias urgentes.

No obstante lo anterior, se ha considerado también necesario fijar unos servicios mínimos adicionales en determinadas Unidades como: Diálisis, Urgencias, Reanimación, Cuidados Críticos y Hospitalización, Quirófanos, Anatomía Patológica, Hospital de Día, Oncología, de SIDA, Pediatría, Médico-quirúrgico, Unidades de Cuidados Paliativos, Farmacia, Diagnóstico por Imagen y otras exploraciones, Laboratorio, Extracción y Trasplante de órganos, Radioterapia, Hemodinámica, Admisión y archivo, Administración, a fin de garantizar la plena asistencia sanitaria a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, e incluso de riesgo vital.

En cualquier caso los servicios mínimos no podrán superar el 35 por 100 del total de la plantilla del Centro Hospitalario.

7. En los centros sanitarios privados, concertados o empresas con concesión administrativa, los servicios mínimos quedan fijados en los mismos niveles que en los centros hospitalarios públicos:

— Servicios prestados por empresas de limpieza de edificios y lavandería:

Los servicios mínimos de las Unidades de limpieza y lavandería serán los correspondientes a domingos y/o festivos, sin que en ningún caso superen los porcentajes previstos para los centros hospitalarios en este Acuerdo.

— Servicios de manutención prestados por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.

— Servicios de transporte de pacientes: se fijan en los mismos niveles que para el SUMMA 112.

En el ámbito de la salud, se deben tener en cuenta otros servicios públicos que se prestan, tales como el abastecimiento y el saneamiento de aguas. Para ello, se fijan los siguientes servicios mínimos:

Canal de Isabel II: plantilla de domingos y festivos.

Hispanagua: plantilla de domingos y festivos:

Hidráulica Santillana: Plantilla de domingos y festivos.

Canal de Comunicaciones Unidas: Plantilla de domingos y festivos.

Canal de Isabel II, S. A. (Servicios prestados por el sector privado): plantilla de domingos y festivos.

Dentro también del sector sanitario en relación con la protección de la salud se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un trabajador en turno de mañana para la recepción y procesado inicial de las muestras en el Laboratorio Regional de Sanidad Animal con domicilio en la Carretera de Colmenar Viejo a Guadalix de la Sierra (M-104), Km. 1,800. 28770 Colmenar Viejo (Madrid).

— Cuatro miembros del Cuerpo de Técnicos Auxiliares Medioambientales con la siguiente localización: Para el turno de mañana uno por Sede Ambiental con territorio asignado, esto es, Sede Norte (Alcobendas), Sede Sur (Móstoles) y Sede Este (Torrejón de Ardoz). En turno de tarde, uno en la Sede Ambiental Centro (Madrid) cuyo ámbito de actuación es el conjunto del territorio. Todo ello, con el fin de atender las posibles situaciones de emergencia ambiental que puedan producirse, tales como vertidos contaminantes a las aguas, emisiones a la atmósfera, accidentes que provoquen vertidos de sustancias tóxicas y otros residuos.

— Un Técnico de Guardia, de forma presencial, de 8:00 horas a 20:00 horas en las dependencias de la calle Alcalá 16. 28014 Madrid. De 00:00 horas a 8:00 horas y de 20:00 horas a 24:00 con disponibilidad de localización mediante teléfono móvil en su domicilio.

Sexto

Servicios mínimos en el ámbito de la seguridad y protección de las personas y bienes

En el ámbito de la Dirección General de Emergencias se fijan los siguientes servicios mínimos:

1. En los Parques de Bomberos cabeceras de zona (Alcalá de Henares, Alcobendas, Arganda, Las Rozas de Madrid y Parla):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Tres bomberos conductores.

— Seis bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

2. En el resto de parques de Bomberos (Aldea del Fresno, Aranjuez, Collado Villalba, Coslada, El Escorial, Getafe, Lozoyuela, Pozuelo de Alarcón, San Martín de Valdeiglesias, Torrejón de Ardoz, Tres Cantos, Valdemoro y Villaviciosa de Odón):

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Dos bomberos conductores.

— Cinco bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

3. En el Parque de Bomberos Navacerrada-Gera:

— Un mando intermedio (Jefe de Dotación o Jefe de Equipo).

— Un bombero conductor.

— Cuatro bomberos o bomberos conductores, uno de los cuales atenderá la emisora del parque.

4. CECOP:

— Cuatro operadores de día entre las 08.45 y las 21.00 horas.

— Tres operadores de noche entre las 20.45 y las 09.00 horas.

— 1 Técnico forestal de Sala en CECOP presencial de 7:30 h. a 19:45 h.

5. Jefatura:

— Un inspector de guardia (J.1).

— Dos oficiales de guardia (J2, J2.1).

— Tres jefes supervisores (J3, J3.1 y J3.2).

— Cuatro bomberos conductores a disposición de J2.1, J3, J3.1 y J3.2.

6. Taller central:

— Un bombero conductor.

7. Almacén central:

— Un bombero o bombero conductor.

— Un mozo.

8. Alertas:

— Un bombero o bombero conductor de alerta en taller.

— 1 forestal (F1) de alerta de 9 h. a 21 h.

9. Cuadrillas-retén:

a) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Este de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).

b) Cuadrillas-retén para la prevención y pronto ataque en la zona Oeste de la Comunidad de Madrid, para el operativo de actuación inmediata contra incendios forestales: cuatro retenes (dos en disponibilidad 1 y dos en disponibilidad 2).

c) Medios aéreos: Para el helicóptero de salvamento, rescate y extinción de incendios, un piloto y un técnico encargado de la grúa; para el helicóptero de coordinación, observación y patrullaje, un piloto y un operador de cámara.

10. CGIF-DG emergencias: 1 operadora de quemas en horario de 7:30 a 17:30 para atención de llamadas y permisos de uso del fuego.

11. En el Cuerpo de Agentes Forestales, se fijan los siguientes servicios mínimos:

— Agentes forestales: dos trabajadores por comarca y turno.

— Emisora Cuerpo Agentes Forestales: un trabajador por turno y un Técnico de comunicaciones.

También se fijan los servicios mínimos siguientes para la atención de las llamadas de emergencia de los ciudadanos en el Organismo Autónomo Madrid 112:

— Jefe de sala: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Supervisor: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Supervisor ayudante: Un trabajador por turno. % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Mantenimiento informático 24 horas: % según turno 80/80/80, con un mínimo de 1 trabajador, según el cuadrante inicial.

— Operadores de emergencias: % según turno 80/80/80 según el cuadrante inicial.

— Áreas de los Servicios Centrales: Un trabajador por Área de actividad. (Área de Dirección de Centro, Área de Desarrollo Corporativo, Área de Administración y Finanzas, Área de RR.HH., Área de Servicios Generales y Seguridad.)

La Dirección General de Juventud y Deportes de la Comunidad de Madrid, dispone de una red de Albergues Juveniles integrada dentro de la Red Española de Albergues Juveniles y de la Red Internacional de Albergues Juveniles. Se establece como servicio mínimo 1 trabajador por turno (mañana, tarde y noche).

Para garantizar la atención de animales en alimentación y cuidados básicos de las fincas del IMIDRA, así como para asistencia y/o comunicación de cualquier emergencia que pueda surgir, en cumplimiento de la legislación vigente en materia de bienestar animal.

— C.T.T. CENSYRA. Colmenar Viejo: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 40 toros de testaje, 4 toros del CENSYRA, 20 ovinos/caprinos del CENSYRA.

— C.T.T. La Chimenea. Aranjuez: 2 Técnicos Agropecuarios. Finca con 100 toros limusin, 300 ovejas núcleo ovino/80 cerdos núcleo porcino.

— C.T.T. Riosequillo. Buitrago de Lozoya: 1 Técnico Agropecuario. Finca con 100 cabezas de vacuno, de las cuales 55 son vacas nodrizas.

Séptimo

Servicios mínimos en el ámbito del Transporte

1. Metro.

Los servicios mínimos para Metro se sintetizan como sigue:

— Circulación de trenes: 65% a nivel de red en hora punta; media general del día en la red del 40%.

— Personal de mantenimiento de material móvil e instalaciones: 50% en hora punta y 40% en hora valle.

Las tablas de trenes y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecerán por Orden de la Consejería competente.

2. EMT Madrid.

El factor determinante es la diferenciación de las líneas en función de pertenecer o no a la red específica de EMT, planteándose entonces criterios menos restrictivos para el caso de líneas concurrentes con otros modos de transporte.

Los servicios mínimos acordados en el seno de la EMT se sintetizan como sigue:

— Red específica: 30% de los servicios durante todo el día.

— Red concurrente: 20% de los servicios durante todo el día.

Las tablas de circulación de autobuses, con la concreción de las líneas incluidas en cada red, y los servicios indispensables correspondientes a los anteriores porcentajes se establecen por Orden del Consejero competente.

3. Líneas interurbanas y urbanas de municipios distintos a Madrid Capital.

Se distingue entre la hora punta y el resto del día, de forma que los servicios mínimos planteados son los siguientes:

— Hora punta: 30% de los servicios.

— Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.

4. Metros ligeros y tranvía de Parla.

Se distingue entre la hora punta y el resto del día, siendo los servicios mínimos los siguientes:

— Hora punta: 30% de los servicios.

— Media de red: 25% de los servicios durante todo el día.

5. Intercambiadores de transporte.

Se establecen los siguientes servicios mínimos por turno:

— Un Jefe de tráfico.

— Un vigilante por isla.

— Un vigilante en el puesto de control.

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

6. Transporte regular de uso especial.

6.1. Transporte escolar 40 por 100 (está incluido transporte de discapacitados menores de 16 años).

6.2. Transporte de personas con alguna minusvalía 90 por ciento.

7. Estación Sur de Autobuses.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

— Un Jefe de tráfico.

— Tres vigilantes de dársenas.

— Un vigilante en el puesto de control.

— Una persona de mantenimiento.

— Una persona de limpieza.

8. Para los supuestos en los que se establece diferenciación sobre hora punta, ésta se considerará de 7’30 h a 9’30 h, de 14’00 a 16’00 y de 18’00 h a 20’00 h.

Octavo

Servicios mínimos en el ámbito de los Servicios Sociales

En este ámbito se establecen los servicios mínimos dependiendo del órgano gestor de los centros:

A. Centros dependientes de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

— Servicio de Emergencia Social:

• Turno de mañana: 1 Trabajador social.

• Turno de tarde: 1 Trabajador social.

• Turno de noche: 1 Trabajador social.

• Unidades Móviles de Respuesta Social: igual personal de un festivo.

— En los centros residenciales concertados por la Consejería de Políticas Sociales y Familia y en los de ámbito privado, se fijan los siguientes servicios mínimos:

• Residencias de Personas Mayores y de personas con discapacidad: igual personal que un festivo.

• Centros de Menores: igual personal que un festivo.

• Servicio de Teleasistencia domiciliaria: igual personal que un día festivo.

• Centros de Día: 1 cuidador o gerocultor por cada 15 usuarios o fracción.

• Servicio de Ayuda a Domicilio: El 75% de las horas de servicio dedicadas a cuidados personales a personas valoradas con grado III y el 40% de las horas de servicios destinadas a cuidados personales para personas valoradas con grados II de dependencia.

• Centros de Acogida de Mujeres víctimas de violencia de Género, Centros de Emergencia y Centros Residenciales para Mujeres en Riesgo de Exclusión Social, integrantes de la Red de Centros y Servicios de la Dirección General de la Mujer: 1 educador social en cada uno de los turnos de mañana, tarde y noche.

— Servicio de manutención prestado por empresas privadas: plantilla de domingos y/o festivos.

B. Centros de la Agencia Madrileña de Atención Social.

— Centros residenciales: de personas mayores (residencias de personas mayores), de personas con discapacidad (Centro ocupacional con residencia y centro de atención a personas con discapacidad), centros de menores y residencia maternal (“Norte”): la plantilla correspondiente a los fines de semana y festivos.

— Centros no residenciales de atención a personas con discapacidad (Centro ocupacional y Centro de Día sin residencia): 50 por 100 plantilla y, al menos, un trabajador por categoría y turno.

— Centros de día de residencias y centros de mayores: Un Técnico Medio Sanitario en Cuidados Auxiliares de Enfermería por cada 15 usuarios -o fracción- por turno, para garantizar el servicio.

— Centros de mayores: Un auxiliar de control e información por turno, para apertura y cierre del centro.

— Comedores sociales: 50 por 100 de la plantilla y al menos, un trabajador por categoría, para garantizar el servicio.

— En los servicios de transporte de usuarios a centros de día y centros ocupacionales y transporte escolar de los centros de menores, los servicios mínimos serán del cien por cien de la plantilla, habida cuenta que no son posibles rutas parciales o aisladas.

Noveno

Personal responsable de los servicios mínimos

1. Por las Secretarías Generales Técnicas, Entes y Empresas Públicas, Gerentes de los Centros Hospitalarios y responsables de centros de trabajo, se designará de forma expresa y nominal a los trabajadores que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en este Acuerdo.

2. Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, requerirán a la mayor brevedad, de modo individual y fehaciente, a todos los trabajadores que designen para cubrir los servicios mínimos previstos.

Décimo

Responsabilidad por incumplimiento de los servicios mínimos

El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios mínimos será sancionado de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Undécimo

Garantía del derecho fundamental a la huelga

Lo establecido en el presente Acuerdo no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación.

Así mismo, será de aplicación, para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en el artículo 95-2 letras k), l) y m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Duodécimo

Efectos

Este Acuerdo producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de marzo de 2018.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/8.452/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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