Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180313-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 6 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 30 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, para la creación del Sector R “Mixto Terciario Industrial IV”.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la modificación número 30 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, para la creación de un nuevo sector, el Sector R “Mixto Terciario Industrial IV”, destinado a usos terciarios e industriales.

II. El ámbito de la presente Modificación Puntual afecta a 83.883,17 m² de terrenos clasificados por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como Suelo No Urbanizable Común, integrado por la parcelas 14, 15 y la práctica totalidad de la parcela 82, todas ellas del polígono 1 de Catastro de Rústica del municipio. Se localiza al noreste del término municipal, conformado por la franja de terrenos rústicos vacantes que quedan entre el Polígono Industrial “Los Calahorros” y la Autovía M-407 y la Carretera M-413.

III. La modificación cambia la categoría de suelo en el ámbito descrito, pasando de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Sectorizado, así como la delimitación de un nuevo Sector destinado a usos terciarios e industriales que permita atender la demanda existente de dichos usos en el municipio.

El fin principal es completar y rematar el tejido industrial existente en el tramo final de la avenida de la Industria, así como su estructura viaria, dotando de continuidad a la existente.

El Ayuntamiento de Humanes de Madrid pretende revitalizar la actividad productiva del municipio, tanto en la satisfacción de la demanda de ciertos usos terciarios e industriales, como en la necesidad de resolver la salida y acceso de la trama viaria del polígono de “Los Calahorros”, dotando a la zona de una estructura racional y coherente y permitiendo la existencia de parcelas de uso terciario y comercial de tamaños pequeños y medianos, de los que hasta ahora carece.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 9 de octubre de 2017 y 8 de febrero de 2018, respectivamente, ha señalado, entre otras cuestiones, lo siguiente:

Se considera suficientemente motivado y justificado el interés público general de incorporar un nuevo sector terciario-industrial como respuesta a las necesidades detectadas por el Ayuntamiento en su municipio.

Se consideran adecuadamente establecidas las determinaciones vinculantes para el desarrollo posterior del nuevo sector.

Se encuentran equilibrados los beneficios y las cargas de la propuesta de actuación.

Resulta conforme con la legislación urbanística la incorporación al planeamiento vigente del nuevo sector creado.

Se considera adecuada urbanísticamente la nueva ordenación planteada por la Modificación Puntual en relación con el tejido circundante y las previsiones municipales del Avance del Plan General.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

En conclusión, se informa favorablemente, con las condiciones establecidas en los informes de la Dirección General del Medio Ambiente y de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de febrero de 2018, aceptando la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 12 de febrero de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual n.o 30 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 22 de febrero de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de marzo de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o 30 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal de Humanes de Madrid, para la creación del Sector R “Mixto Terciario Industrial IV”, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 22 de febrero de 2018.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 6 de marzo de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/8.413/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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