Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180409-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 3 de abril de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares, en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 14, “Química Sintética”, para sustituir el Uso Global Mixto por el Uso Residencial.

I. La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto la transformación de la Unidad de Ejecución número 14, estableciendo, en lugar del Uso Global Mixto, el Uso Residencial.

En el Plan General vigente, la Unidad de Ejecución UE-14 “Química Sintética” constituye un ámbito de Suelo Urbano remitido a Plan Especial de Reforma Interior, cuyo objetivo es sustituir la industria contaminante existente mediante la implantación del Uso Global Mixto, que engloba los usos industriales compatibles con el residencial y los usos terciarios. Se fija también como objetivo del Plan Especial la obtención de un espacio libre para completar el pequeño parque existente

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de fecha 12 de marzo de 2018, señala lo siguiente:

Mediante Resolución del Director General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de fecha 28 de julio de 2014, se reiteró al Ayuntamiento de Alcalá de Henares el requerimiento de subsanación de las deficiencias reflejadas en el punto 3 de la Resolución de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 5 de julio de 2013, reiterado posteriormente en la resolución de 3 de diciembre de 2013, sin que se haya aportado por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares documentación alguna al objeto de cumplir el citado requerimiento.

La Modificación Puntual no justifica el cambio de calificación del ámbito de suelo industrial a suelo residencial en estos momentos, en los que se advierte la incongruencia que supone seguir tramitando un expediente que se inició por el Ayuntamiento de Alcalá de Henares en junio del año 2010, cuando por la misma Administración y a instancia suya se ha firmado con fecha 19 de marzo de 2013, un Acuerdo Marco suscrito con la empresa “Grupo Chemo Química Sintética, S.A.”, en virtud del cual el citado grupo empresarial declara su intención de mantener la planta en producción al menos hasta el 31 de diciembre de 2024.

En cuanto a su tramitación, no se han emitido, entre otros, los siguientes informes:

— Informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, o en su defecto, acreditar que la Modificación no afecta al despliegue de las redes públicas de telecomunicaciones electrónicas.

— Informe del impacto sobre la accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de Madrid, y los reglamentos que la desarrollan.

Igualmente, debería haberse incorporado la Memoria de Viabilidad Económica e Informe de Sostenibilidad Económica prevista en el artículo 22 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dado que se trata de una actuación de transformación urbanística.

En conclusión, se informa desfavorablemente la aprobación definitiva de la citada Modificación Puntual, por las razones expuestas en el cuerpo de su informe y al no haber cumplido el Ayuntamiento de Alcalá de Henares con el requerimiento de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de fecha 28 de julio de 2014.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 22 de marzo de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 14 marzo de 2018, informó desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares en el ámbito de la Unidad de Ejecución n.o 14, “Química Sintética”, para sustituir el Uso Global Mixto por el uso Residencial, por las razones expuestas en su informe, de fecha 12 de marzo de 2018.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, el artículo 62.2 de la citada Ley dispone que el órgano competente podrá, motivadamente, denegar la aprobación definitiva de la modificación del Plan.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 3 de abril de 2018,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcalá de Henares en el ámbito de la Unidad de Ejecución n.o 14, “Química Sintética”, para sustituir el Uso Global Mixto por el uso Residencial, en base a los términos señalados en el informe desfavorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 22 de marzo de 2018.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, 3 de abril de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/11.810/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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