Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 116

Fecha del Boletín 
16-05-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180516-29

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

29
ACUERDO de 3 de mayo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la reserva de contratos públicos a favor de ciertas entidades de la economía social y se impulsa la utilización de cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública de la Comunidad de Madrid.

La Directiva Europea 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, remarca en la exposición de motivos, en sus considerandos 36 y 37, la importancia de las cláusulas sociales y ambientales en el ámbito de la contratación pública, así como la labor de los centros especiales de empleo y de los centros de integración laboral. Asimismo, invita a los Estados miembros a incluir en sus procedimientos de licitación pública, cláusulas o criterios que permitan la integración y el cumplimiento de la normativa en materia laboral, medio ambiental y social por parte de las empresas adjudicatarias. En este sentido, prevé en su artículo 20 la posibilidad de que los estados miembros puedan reservar determinados contratos a talleres protegidos y otras empresas sociales.

La Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la economía social, modificó la disposición adicional quinta de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, determinando que los gobiernos de las Comunidades Autónomas fijarán, mediante Acuerdo, un porcentaje mínimo de contratos públicos respecto de los cuales se reservará el derecho a participar en los mismos o su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, por Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción. Esta reserva se encuentra igualmente regulada en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta ley, en su artículo 1, establece que, en toda contratación pública, se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato, con el fin de obtener una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y una mayor y mejor eficiencia en el uso de los fondos públicos. Indica asimismo que se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Por otro lado, la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas, aprobada en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2014, establece la necesidad de fomentar la incorporación de criterios sociales, ambientales, de derechos humanos y éticos en las licitaciones y adquisiciones públicas vinculados al objeto del contrato.

Dicha estrategia, además, ya reflejaba el compromiso de favorecer la inserción laboral de colectivos desfavorecidos a través de las Empresas de Inserción y de los Centros Especiales de Empleo y hacía una referencia expresa a la reserva de la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid, en el marco de su continuo trabajo de apoyo e impulso del carácter social de la contratación pública, ha contactado con los principales agentes sociales para que la reserva de contratos sea una realidad en nuestra región, que permita una mayor integración de las personas con discapacidad y de las personas en riesgo de exclusión social en el mercado laboral.

Recientemente, la Comunidad de Madrid puso en marcha la Estrategia de Madrid por el Empleo, tras un proceso de diálogo y participación entre el Gobierno regional, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la región, así como las organizaciones regionales de autónomos y de la economía social, y que tiene como objetivo fundamental la determinación de aquellas políticas activas de empleo que mejor contribuyan a incrementar la empleabilidad de las personas de la región que se encuentran en situación de desempleo, así como a fomentar la contratación estable y de calidad, e impulsar la actividad emprendedora.

En el marco de dicha estrategia, se reflejó el compromiso de potenciar las reservas de mercado para Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo y se estableció la necesidad de fomentar la contratación pública responsable, impulsando la incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los procesos de licitación pública.

Estas cláusulas se pueden incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de condiciones de los contratos como requisito especial de ejecución del contrato o como criterio de adjudicación.

En ambos casos se debe facilitar el acceso y participación de las pequeñas y medianas empresas, dado su elevado porcentaje en relación a las grandes empresas, a las licitaciones públicas en igualdad de condiciones, sin menoscabar la libre concurrencia.

También se pretende incluir cláusulas sociales y medioambientales como criterio de preferencia en la adjudicación de los contratos para dirimir posibles empates entre aquellas proposiciones que igualen en sus términos a las más ventajosas, una vez aplicados los criterios de adjudicación.

La valoración de dichas cláusulas, tanto como criterio de adjudicación, como de preferencia en la adjudicación, será ponderada por la mesa de contratación a la hora de determinar la mejor oferta para la Administración.

El Gobierno de la Comunidad de Madrid y los agentes sociales de la región son conscientes de que la promoción de la responsabilidad social entre las Administraciones Públicas, las empresas, las organizaciones y los agentes sociales benefician al conjunto de la sociedad, favoreciendo la reducción de la tasa de desempleo, incorporando al mercado de trabajo a los colectivos en riesgo de exclusión social y potenciando su participación en la sociedad, contribuyendo además a la lucha contra el cambio climático y la mejora de la calidad ambiental, y a la obtención de un rendimiento más eficaz y eficiente de los fondos públicos.

Por todo lo anterior, consultadas en el marco del diálogo social las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la región, y con la colaboración del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), de diversas asociaciones representativas de las personas con discapacidad, de las asociaciones de Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción de la región, así como de las Cooperativas y Sociedades Laborales, se pretende mediante el presente Acuerdo potenciar, por un lado, la utilización de las cláusulas sociales en la Comunidad de Madrid y establecer, por otro, la reserva de mercado a la que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 21.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 3 de mayo de 2018,

ACUERDA

Primero

Objeto

1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos, o lotes de los mismos, a favor de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y de las Empresas de Inserción, y la reserva de contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud, en favor de determinadas organizaciones, así como la incorporación de cláusulas sociales y ambientales, en los procedimientos de licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.

2. En este sentido, las licitaciones que realice la Comunidad de Madrid, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario, incluirán estipulaciones tendentes a lograr objetivos de política social, ética y ambiental en su más amplia definición: oportunidades de empleo; trabajo digno; cumplimiento de los derechos sociales y laborales establecidos en las normativas de aplicación y en los convenios colectivos; inclusión social, incluidas las personas con capacidades diferentes; igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; accesibilidad universal; consideración de los criterios de sostenibilidad; cumplimiento de la responsabilidad social de las empresas; respeto al medio ambiente y al ciclo de vida; estímulo de los mercados de los productos con ventajas ambientales para reducir los efectos adversos sobre la salud de las personas, sobre el medio ambiente y de gases de efecto invernadero; uso eficiente de la energía; innovación; reducción de las emisiones tóxicas o el agotamiento de los recursos naturales.

Segundo

Ámbito de aplicación

El presente Acuerdo será aplicable a todos los contratos que celebre la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás Entes del sector público autonómico, que estén sometidos a la legislación de contratos del sector público.

Tercero

Comisión de Seguimiento

En el plazo de tres meses desde la publicación del presente Acuerdo se constituirá, a través de la Viceconsejería de Hacienda y Empleo, una Comisión de Seguimiento con objeto de analizar el cumplimiento de la reserva de mercado y la aplicación de las cláusulas sociales y ambientales en la contratación pública, de carácter paritario, formada por la Administración Autonómica y las organizaciones más representativas de carácter sindical, empresarial y de economía social. Dicha Comisión se reunirá con una periodicidad semestral.

I

Reserva de contratos

Cuarto

Reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción

1. Se reservará a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a las Empresas de Inserción, el derecho a participar en un número de procedimientos de contratación pública que representen como mínimo el 8 por 100 del presupuesto total de los contratos adjudicados por la Comunidad de Madrid que figuran en el anexo I del presente Acuerdo, en cómputo global anual y tomando como referencia el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior. Este porcentaje se incrementará hasta un 10 por 100 a los cuatro años de la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. Este porcentaje de reserva anual, que se fijará por orden del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, podrá establecerse de manera conjunta para ambos tipos de entidades, o bien de manera individualizada para cada tipo de entidad, no pudiendo sobrepasar la suma de las reservas a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a Empresas de Inserción, el porcentaje total anual establecido.

En el caso de contratos plurianuales, el importe correspondiente a cada anualidad será el que compute a efectos del seguimiento de la reserva de cada año.

3. El anexo I del presente Acuerdo, que recoge los contratos de suministros y servicios o lotes de los mismos que pueden ser objeto de reserva, será revisado anualmente por la Comisión de Seguimiento prevista en el Acuerdo, con objeto de poder proponer su modificación a la Consejería competente en materia de hacienda, y ajustarlo conforme a los resultados del informe de seguimiento previsto en el punto 5 del presente apartado Cuarto.

4. Podrán licitar en los procedimientos reservados los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y las Empresas de Inserción que reúnan las siguientes características:

a) En el caso de los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que reúnan los requisitos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que estén inscritos en los correspondientes registros conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y Decreto 96/1997, de 31 de julio, por el que se crea el Registro de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid, donde deberá constar que la actividad del centro se corresponde con la propia del contrato al que se opta. Además, la plantilla de trabajadores deberá estar constituida al menos por el 70 por 100 de trabajadores con discapacidad, conforme a la normativa vigente de contratación laboral, de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

b) Las Empresas de Inserción que podrán participar en esta reserva serán las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación de Empresas de Inserción. Estas empresas deberán estar inscritas en el correspondiente registro y calificadas como tales.

c) En caso de resultar adjudicatarios del contrato, ambos tipos de empresas deberán mantener su calificación e inscripción en el registro correspondiente durante toda la vigencia del contrato.

5. Al final de cada ejercicio presupuestario, y a los efectos de realizar un adecuado seguimiento de la reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y Empresas de Inserción, la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con la colaboración de la Dirección General competente en materia de coordinación de la contratación pública, elaborará un informe de seguimiento detallado, donde se reflejará la ejecución de la reserva en el ejercicio presupuestario cerrado, con los datos aportados por las Secretarías Generales Técnicas. El informe de seguimiento será presentado ante la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Acuerdo.

Quinto

Reserva de contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud, en favor de determinadas organizaciones

1. Los órganos de contratación de los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones, distintas de las previstas en los apartados anteriores, el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, bajo los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

2. Estas organizaciones deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el párrafo anterior.

b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse con arreglo a criterios de participación.

c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.

d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años precedentes.

3. La duración máxima del contrato que se adjudique de acuerdo con esta reserva no será superior a tres años.

Sexto

Normas comunes a los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva de contratos

1. En los procedimientos de contratación en los que se aplique la reserva, no procederá la exigencia de garantía definitiva, salvo en los casos en que el órgano de contratación, por motivos excepcionales, lo considere necesario y así lo justifique motivadamente en el expediente.

2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogerán la expresa prohibición de subcontratación a empresas no beneficiarias del derecho de reserva, salvo en las prestaciones accesorias al objeto principal del contrato, siempre que se justifique debidamente en el expediente.

3. En las licitaciones de contratos reservados, el anuncio de publicación deberá recoger la referencia a la disposición adicional de la Ley de Contratos del Sector Público que los regula, y al presente Acuerdo.

II

Criterios y cláusulas sociales y ambientales

Séptimo

Incorporación de cláusulas sociales y ambientales en los pliegos de contratación

1. Se entiende por criterio o cláusula social o ambiental, toda aquella condición específica de carácter social o ambiental susceptible de consideración o inclusión en el proceso de contratación pública, tanto en la fase de valoración de ofertas como en la de ejecución del contrato, y que tengan por objeto la inclusión de requisitos medioambientales y sociales en los procedimientos de licitación pública.

2. En los contratos previstos en el ámbito de aplicación del apartado segundo del presente Acuerdo deberán seguirse y recogerse, en la medida de lo posible, los criterios y cláusulas sociales y ambientales establecidas a continuación, sin exceptuar los contratos menores, respecto de los cuales la inclusión de aspectos sociales y ambientales se ajustará a sus particularidades.

3. Las cláusulas sociales y ambientales podrán incluirse en los pliegos como condición especial de ejecución o como criterio de valoración, si bien en ambos casos deberán tener relación directa con el objeto del contrato. Asimismo, se procurará su inclusión como criterios de preferencia en caso de empate.

a) Incorporación de criterios sociales, ambientales y de innovación como condición especial de ejecución:

— Los órganos de contratación deberán incluir al menos una condición de ejecución de tipo social, medioambiental o relacionada con la innovación, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, no sean discriminatorias y sean proporcionadas y compatibles con el derecho comunitario.

— En la ejecución del contrato se podrá exigir el cumplimiento de condiciones sociales, entre las cuales podrán incluirse porcentajes mínimos de contratación de colectivos con especial dificultad de acceso al empleo, medidas de igualdad en el empleo o subcontratación de bienes o servicios complementarios al objeto principal del contrato a favor de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserción, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, entre otras.

— Igualmente se podrá exigir el cumplimiento de condiciones medioambientales, entre las cuales podrán incluirse bajas emisiones de CO2 o de sustancias contaminantes, incorporación de criterios de sostenibilidad y accesibilidad de edificios, eficiencia energética, gestión sostenible del agua o utilización de productos respetuosos con el medio ambiente, entre otras.

— Las cláusulas que incorporen los citados criterios deberán hacer especial mención a su consideración como condiciones esenciales de ejecución, y que su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato.

b) Incorporación de criterios sociales y ambientales en la valoración de la oferta:

1.o En los contratos en los que se contemple una pluralidad de criterios de adjudicación, se podrán incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones criterios vinculados al objeto del contrato, como la contratación de colectivos con especial dificultad de acceso al empleo; igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; medidas de accesibilidad en los puestos de trabajo; mejoras sociales de las condiciones de las personas que van a ejecutar el contrato; mejoras sociales de los usuarios del servicio o destinatarios de la prestación; contratación de servicios auxiliares o complementarios a Centros Especiales de Empleo o Empresas de Inserción, o la necesidad de tener la entidad licitadora la condición de entidad de la economía social, al amparo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o de promover el acceso de sus trabajadores a la propiedad de la empresa, entre otros.

En el caso de que las prestaciones objeto del contrato tengan como beneficiarias o usuarias a categorías de población especialmente desfavorecidas, se podrá incluir como criterio de adjudicación las características vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de dichas categorías de población.

2.o En los contratos en los que se contemple una pluralidad de criterios de adjudicación, se podrán incluir en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de condiciones criterios de adjudicación relativos a aspectos medioambientales del producto o servicio ofertado, que mejoren el mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el proyecto aprobado, o en las normas sectoriales aplicables y que, estando vinculados al objeto del contrato, el órgano de contratación estime adecuados y formule de forma concreta. Entre estos aspectos podrá figurar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero o de partículas contaminantes, la eficiencia energética y utilización de fuentes de energía renovables, o la mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclaje, entre otros.

3.o Los mencionados aspectos sociales y medioambientales serán objetivos, específicos y cuantificables objetivamente, de forma que todas las empresas licitadoras puedan conocer los aspectos a valorar e interpretarlos de la misma forma y el órgano de contratación pueda realizar una valoración comparativa de las distintas ofertas. Su valoración se efectuará con la ponderación que, en cada caso, señale el pliego y conforme a lo dispuesto en la normativa de Contratos del Sector Público.

Para la valoración y/o acreditación de estos criterios se podrá pedir informe a Entidades o Agencias de Acreditación, Verificación o Certificación Oficiales, así como a entidades o asociaciones representativas del sector de referencia.

4.o En todo caso, la consideración de los criterios sociales y ambientales supondrá al menos un 10 por 100 de la valoración total de la oferta, no pudiendo superar el 30 por 100 de la misma.

c) Criterios de preferencia en la adjudicación en igualdad de condiciones:

— Si hubiera empate de varias entidades licitadoras en relación a la proposición más ventajosa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en su plantilla o mayor porcentaje de trabajadores en situación de exclusión social, según se trate de Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción, que acrediten desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo, o en favor de entidades de la economía social, al amparo de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, o que promuevan el acceso de los trabajadores a la propiedad de la empresa, o menor porcentaje de contratos temporales.

— Podrá acudirse a otros criterios de preferencia en las condiciones establecidas por la legislación de contratos del sector público, como entidades sin ánimo de lucro u organizaciones de comercio justo.

— En la aplicación de la preferencia prevista en los pliegos por el órgano de contratación tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.

Octavo

Efectos y publicidad

El presente Acuerdo será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo estará disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Acordado en Madrid, a 3 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en funciones, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente en funciones, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

ANEXO I

CONTRATOS DE SERVICIOS Y SUMINISTROS SUSCEPTIBLES DE RESERVA (CÓDIGOS C.P.V.)

1. Servicios de Limpieza:

— 90610000-6, 90611000-3, 77211500-7, 77310000-6, 77311000-3, 77313000-7, 77314000-4, 90917000-8, 77211400-6, 90910000-9, 90911300-9, 90919200-4, 90690000-0.

2. Servicio de recogida y reciclaje:

— 90511300-5, 90511400-6, 90531000-8.

3. Servicios forestales:

— 77200000-2, 77231000-8, 77231800-6, 77312000-0, 77312100-1, 79930000-2.

4. Servicios de lavandería:

— 98311100-7, 98311200-8, 98312100-4, 98314000-7, 98315000-4, 98311000-6.

5. Servicio de Hostelería y Catering:

— 79952000-2, 55130000-0, 79952100-3, 55120000-7, 79950000-8, 55512000-2, 55330000-2, 55400000-4, 55410000-7.

6. Servicios de transporte:

— 60112000-6.

7. Servicios de imprenta:

— 79824000-6, 79821000-5, 79820000-8, 79800000-2, 79810000-5, 79823000-9, 79971000-1, 79971200-3, 79971100-2.

8. Servicios Sociales:

— 85320000-8, 85312000-9, 85300000-2, 85310000-5.

9. Servicios de almacenamiento y reparto:

— 63100000-0, 63120000-6, 63121100-4.

10. Servicios de hospedaje y turismo rural:

— 63500000-4, 75125000-8.

11. Servicios de trabajos administrativos:

— 92500000-6, 92510000-9, 92511000-6, 92512000-3, 79500000-9, 98341120-2, 98341130-5, 79511000-9, 92520000-2, 92521000-9, 92521100-0, 72312000-5.

12. Servicios de gestión y trabajos auxiliares:

— 45233294-6, 45316000-5, 79993100-2, 79993000-1.

13. Servicios de correo y publicidad:

— 79571000-7, 79340000-9, 79341000-6, 64121100-1, 64121200-2, 79520000-5, 79920000-9, 79921000-6.

14. Servicios de mantenimiento y reparación:

— 45422000-1, 45420000-7, 50850000-8, 45262500-6, 45262520-2, 50000000-5, 71314100-3, 45330000-9, 45442100-8, 50232200-2, 45262680-1, 45259000-7, 50115000-4.

15. Producción y Venta de plantas de temporada, de compost, de planta y arbusto, de mobiliario de jardín:

— 03121100-6, 03451300-9, 39142000-9, 03110000-5.

16. Producción y Venta de jabones de mano:

— 33711900-6, 33741100-7, 39831700-3.

17. Producción y Venta de herramientas de cocina de madera:

— 39220000-0, 44410000-7, 39221100-8, 39221180-2, 39141000-2.

18. Producción y Venta de mobiliario de carpintería:

— 39100000-3, 03419100-1, 37800000-6, 37810000-9.

19. Venta y distribución:

— 30199000-0, 39000000-2.

20. Artículos para eventos:

— 18530000-3.

21. Regalos y obsequios de empresa:

— 39516000-2, 39295500-1, 39561140-5, 39200000-4, 39290000-1, 39170000-4, 44111300-4, 39298900-6, 44812400-9.

(03/15.836/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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