Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 12 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 9.4.5 de las normas urbanísticas, correspondiente a la regulación de la Ordenanza “Equipamiento”.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, para posibilitar la ampliación de los edificios calificados como Equipamientos de uso y servicio público, con la finalidad de responder a la demanda creciente de los mismos experimentada en este municipio, como es el caso de los servicios sanitarios, asistenciales, administrativos, educativos y deportivo-culturales.

La propuesta afecta al artículo 9.4.5 de las Normas Urbanísticas del vigente Plan General de Ordenación Urbana municipal. No plantea aumentar la edificabilidad establecida por la ordenanza afectada, denominada “Equipamiento”-Código 5, modificándose los parámetros relativos a los retranqueos mínimos a linderos que deben respetar los volúmenes edificados en los solares con dicha calificación, así como el índice de ocupación máxima en planta de esos volúmenes.

II. El ámbito está constituido por las parcelas calificadas como Equipamientos de uso y/o servicio público ubicadas en el suelo urbano y con calificación demanial, que aún no hubieran agotado su edificabilidad, con la implantación de nuevas tipologías edificatorias capaces de facilitar el desarrollo en planta baja de los distintos programas de servicios públicos y adaptarlos a los requerimientos legales relacionados con la funcionalidad y accesibilidad, así como con los imprescindibles criterios de ahorro y eficiencia energética.

Se modifica el retranqueo mínimo a los linderos de parcela, que actualmente está fijado, con carácter general, en 5 metros. Se elimina el retranqueo mínimo para los solares calificados como Equipamientos de uso y/o servicio público ubicados en suelo urbano y con carácter demanial, salvo cuando sean colindantes con solares calificados con uso Residencial Unifamiliar, en los que se fija ahora en 3 metros. En cambio, para el resto de parcelas o solares calificados como Equipamiento por dicha ordenanza, se mantiene el retranqueo actual de 5 metros.

La Modificación establece, para los solares calificados como Equipamientos de uso y/o servicio público ubicados en Suelo Urbano y con carácter demanial, incrementar dicho índice de ocupación hasta el 100%, salvo para el Grado 1.o (correspondiente a los Equipamientos Educativos) en todas sus categorías, que se mantiene en el 50%.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fecha 23 de mayo de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual, señalando lo siguiente:

Las nuevas determinaciones normativas introducidas en el artículo 9.4.5 de la Ordenanza “Equipamiento”-Código 5, resultan adecuadas al objetivo municipal perseguido de facilitar la ampliación en planta de los edificios que ocupan solares/parcelas calificados como Equipamientos de uso y servicio público, ubicados en Suelo Urbano y con calificación demanial.

La propuesta de eliminar o reducir los retranqueos mínimos establecidos y de duplicar el índice de ocupación de la parcela por la edificación no conlleva incremento de edificabilidad alguno respecto al planeamiento vigente.

IV. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo de 23 de mayo de 2018, informó favorablemente Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada, relativa al artículo 9.4.5 de las normas urbanísticas, correspondiente a la regulación de la ordenanza “Equipamiento”.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 12 de junio 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva de la Cañada relativa al artículo 9.4.5 de las Normas Urbanísticas, correspondiente a la regulación de la Ordenanza “Equipamiento”.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/20.397/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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