Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
20-06-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180620-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 12 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual n.o V del Plan de Sectorización de la UE 107 “Valdearcipreste”, de Arganda del Rey, para la creación de una parcela destinada a la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria.

I. El presente acuerdo tiene por objeto aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o V del Plan de Sectorización de la UE-107 de Arganda del Rey, para la creación de una parcela destinada a la construcción de un Instituto de Enseñanza Secundaria, conforme a los requisitos establecidos por la Consejería de Educación e Investigación.

II. Esta Modificación Puntual pretende atender a la demanda de escolarización en educación secundaria en un futuro próximo, derivada del crecimiento del número de alumnos escolarizados en Educación Infantil y Primaria en la actualidad.

El emplazamiento propuesto permite una buena distribución de la oferta de Educación Secundaria dentro del término municipal, además de encontrarse próximo a otras instalaciones de enseñanza primaria del mismo ámbito o colindantes con el mismo, que facilita al alumnado la finalización de los estudios de carácter obligatorio en un mismo entorno urbano sin desplazamientos adicionales.

III. Con la Modificación se obtiene una parcela destinada a uso educativo, a través de la redefinición de varias de las redes definidas en el ámbito, lo que supone un reajuste de parcelas destinadas a redes supramunicipales y generales sin reducción de la cuantía total de las mismas.

Afecta exclusivamente a parcelas dotacionales públicas de carácter no lucrativo, por lo que no modifica ni la superficie edificable lucrativa, ni el aprovechamiento del ámbito.

Se elimina la parcela SVI-2 de la red supramunicipal destinada a vivienda protegida, que se compensa con el destino de la parcela E-4, de la red local, al mismo fin. Asimismo, se elimina la superficie de red supramunicipal SVI-2, lo que supone la definición como red supramunicipal de suelo destinado a zonas verdes, que amplía la superficie de la actual red supramunicipal “V-Supra” definida como el Parque Histórico “Cerro de las Trincheras”.

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 23 de abril y 8 de mayo de 2018, respectivamente, ha señalado, entre otras cuestiones, lo siguiente:

La Modificación plantea la obtención de una parcela destinada a uso educativo a través de la redefinición de varias de las redes definidas en el ámbito, lo que supone un reajuste de parcelas destinadas a redes supramunicipales y generales sin reducción de la cuantía total de las mismas -establecidas conforme a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid- ya previstas en el ámbito.

La parcela resultante y destinada a uso educativo se adecua a los requisitos establecidos por la entonces Consejería de Educación, Juventud y Deporte, según informe de fecha 17 de mayo de 2017. La parcela resultante se integra en el ámbito y da respuesta a la demanda existente en el municipio.

La consecución de la parcela educativa implica la eliminación de la parcela de red supramunicipal SVI-2, destinada a vivienda protegida. Tal eliminación se compensa con el destino de la actual parcela de la red local “E-4” -de superficie algo inferior-, a vivienda protegida. La propuesta, que supone la reducción de suelo destinado a vivienda protegida, cuenta con la conformidad expresa de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, manifestada en su informe de fecha 7 de marzo de 2018, conforme establece el artículo 67.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La eliminación de la superficie de red supramunicipal SVI-2 supone la definición como red supramunicipal de suelo destinado a zonas verdes, que amplía la superficie de la actual red supramunicipal “V-Supra” definida como el Parque Histórico “Cerro de las Trincheras”. La propuesta de cesión cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 13 de febrero de 2018. La parcela resultante se adecua a los requisitos marcados por la Consejería de Educación e Investigación.

En conclusión, se informa favorablemente la Modificación Puntual n.o V, con las condiciones establecidas en el Informe Ambiental Estratégico, emitido por la Dirección General del Medio Ambiente de fecha 8 de septiembre de 2017; y en el informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, de fecha 17 de mayo del 2017.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de mayo de 2018, aceptando la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 25 de mayo de 2018, informó favorablemente la Modificación Puntual n.o V del Plan de Sectorización de la UE-107 “Valdearcipreste”, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

VII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, n.o 16-5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de mayo de 2018, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2018,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual n.o V del Plan de Sectorización de la UE-107 “Valdearcipreste”, de Arganda del Rey, para la creación de una parcela destinada a la implantación de un instituto de Educación Secundaria, con las condiciones señaladas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 31 de mayo de 2018.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 12 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/20.395/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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