Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
12-07-2018

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180712-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

1
ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018.

La Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de diciembre de 2018), regula en su título II los gastos de personal, disponiendo en su artículo 21.2 que, con efectos de 1 de enero de 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid no podrán experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

No obstante lo anterior, la disposición adicional decimonovena de la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2018 permite que las retribuciones íntegras del personal a que se refiere el artículo 21.1 de dicha ley, salvo en los supuestos que señala, puedan experimentar, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, un incremento con el límite del máximo porcentaje que, en su caso, sea fijado en la normativa aprobada por el Estado, habilitando al Consejo de Gobierno para adoptar las decisiones que procedan en esta materia en el marco de la política económica autonómica.

En este sentido, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de julio), regula en su título III los gastos de personal y establece en el año 2018, con carácter básico, en su artículo 18.dos, un margen de incremento global de las retribuciones del personal al servicio del sector público de hasta el 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Además de lo anterior, señala también el citado artículo 18.dos que, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2017 alcanzara o superase el 3,1 por 100, se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2018, otro 0,25 por 100 de incremento salarial. Dicho incremento será aprobado, en su caso, por Acuerdo de Consejo de Ministros, del que se dará traslado a las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, dispone el mismo precepto que se podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por 100 de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables o la homologación de complementos de destino.

Por lo expuesto y como consecuencia de la actual situación económico-financiera en la que se encuentra la Comunidad de Madrid, es posible asumir en el ejercicio 2018 el crecimiento de las retribuciones del personal al servicio de su sector público coincidente con el límite de los máximos porcentajes establecidos a esos efectos por dicha normativa básica estatal, con las excepciones establecidas en la normativa legal presupuestaria autonómica.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su sesión de 10 de julio de 2018,

ACUERDA

Primero

1. Fijar, para el año 2018, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, del 1,5 por 100 respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en los términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

2. Fijar, con efectos de 1 de julio de 2018, un incremento adicional de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid contemplado en el artículo 21.1 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, del 0,25 por 100 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en el caso de que el Consejo de Ministros aprobara la aplicación de dicho incremento y se tenga constancia de ello por la Comunidad de Madrid.

3. Las retribuciones del personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, que desempeñe sus funciones en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 27.tres de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Los complementos y mejoras retributivos que estén regulados en disposiciones o acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias respecto de este personal se incrementarán de conformidad con lo previsto en los puntos 1 y 2 de este apartado, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado duodécimo del Acuerdo de 1 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de la Administración de Justicia para el período 2017-2020.

4. Los incrementos a los que se refiere el presente apartado se harán efectivos, tras la realización de los correspondientes procesos técnicos, en la primera nómina que sea posible.

Segundo

Exceptuar de los incrementos retributivos establecidos en el apartado primero del presente acuerdo al personal contemplado en el artículo 25 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2018, así como al resto del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Tercero

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero del presente acuerdo, el órgano competente podrá autorizar un incremento adicional del 0,2 por 100 de la masa salarial correspondiente en cada caso al ejercicio 2017, en los términos establecidos en el artículo 18.dos, párrafo quinto, de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de julio).

Cuarto

Autorizar al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar las instrucciones que sean precisas en ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Quinto

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Acordado en Madrid, a 10 de julio de 2018.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/23.981/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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